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Documento BOE-A-2021-3701

Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2021, páginas 27633 a 27640 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-3701
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/09/147

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital abordó la necesidad de detallar la estructura del Departamento, de acuerdo con la nueva estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. El citado real decreto creó el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, las telecomunicaciones, la sociedad de la información, la transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Por su parte, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fijó la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, la pandemia ha acelerado el proceso de digitalización de la economía y la sociedad española, exigiendo un aumento de la acción del Estado en este ámbito y una aceleración de las políticas públicas para acompañar los profundos cambios que se están produciendo en los distintos sectores productivos. Además, la respuesta a la pandemia en el ámbito europeo tiene entre sus elementos principales la creación de nuevos instrumentos de inversión pública, materializados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que canalizarán en los próximos años hacia España un volumen importante de recursos financieros, tanto transferencias como créditos, orientados a la inversión pública con dos grandes prioridades: la transición ecológica y la transformación digital. Finalmente, el impacto económico de la crisis sanitaria hace urgente la puesta en marcha de un proceso intenso de inversión pública que tenga un impacto anticíclico y logre impulsar la actividad económica y el empleo ya desde 2021, además de sentar las bases de una modernización del modelo productivo para un crecimiento más sostenible a medio plazo.

Todo ello hace urgente modificar el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con el objeto de crear una nueva dirección general. Ello resulta también esencial para asumir los nuevos retos derivados de la correcta ejecución de la Estrategia España Digital 2025.

En concreto, este real decreto realiza los siguientes cambios:

Por un lado, se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En concreto, se modifica el párrafo B) del artículo 15.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, para crear la nueva Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la dependencia directa de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

También se modifica la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, para exceptuar a la persona titular de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial de la condición de funcionario público dado la especificidad de los cometidos de este órgano directivo, siendo necesaria esta excepción en virtud de lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Así, las características especiales de la dirección general hacen necesario que al frente de la misma deba situarse una persona responsable de la correcta ejecución y desarrollo de las competencias asignadas. Las responsabilidades de la persona titular de la dirección general tienen un carácter transversal a toda la sociedad en su conjunto e implica la necesidad de experiencia y conocimiento de unos ámbitos especialmente complejos de los últimos avances tecnológicos, entre otras, en ciberseguridad, Big Data e inteligencia artificial. Asimismo, se debe enfatizar que la dirección general pueda ser dirigida por una persona con experiencia profesional en el sector privado puesto que el liderazgo en la transformación digital, no solo de la sociedad sino del tejido productivo y empresarial, requiere contar con un profundo conocimiento de las industrias de los diferentes sectores, sus necesidades y los requerimientos a los que se ven sometidas.

Por otro lado, se modifica el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para regular la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y asignarle sus funciones. Algunas de las funciones que actualmente se atribuyen a la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial pasan a ser ejercidas por la dirección general e igualmente las subdirecciones generales que dependen de dicha Secretaría de Estado pasan a depender de la nueva dirección general.

Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que atiende principalmente, a la necesidad de adaptar la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a las necesidades económicas actuales, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar y adaptar aquélla a las necesidades organizativas de la coyuntura económica. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la memoria que le acompaña estará accesible en el portal de transparencia. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y trata de asignar los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos programados.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo B) del artículo 15.1 queda redactado como sigue:

«B) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.»

Dos. Se añade un nuevo párrafo v) al apartado 1 de la disposición adicional séptima con la siguiente redacción:

«v) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 8 que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 8. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

1. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la política de impulso a la digitalización de la sociedad y economía de forma respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la coordinación y cooperación interministerial y con otras administraciones públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

Le corresponde específicamente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de la política de Gobierno en materia de administración digital y del fomento de la administración electrónica, en especial lo referente al proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales.

b) Avanzar en la creación de servicios públicos electrónicos universales y de calidad, y en su caso transfronterizos.

c) Promover, en un marco de corresponsabilidad, la cooperación con las administraciones públicas en materia de administración digital, potenciando el uso de los servicios de información titularidad de la Secretaría de Estado para eliminar la brecha digital, así como el fomento de programas de atención al ciudadano y, en particular promoviendo el uso de plataformas comunes para la integración de los servicios de las diferentes sedes electrónicas de las administraciones públicas.

d) La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de la sociedad digital, y la representación internacional del departamento en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

e) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al departamento en el ámbito de la administración electrónica y servicios públicos digitales, y la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el conjunto de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, así como el ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. De la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial dependerán directamente los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría.

b) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial presidirá, por delegación de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Comisión de Estrategia TIC. También presidirá las correspondientes Comisiones Sectoriales en las materias de su competencia e impulsará los órganos colegiados en su ámbito de actuación.

4. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial depende directamente un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

6. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.

7. Se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad pública empresarial Red.es., M.P., cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

8. El Ministerio ejerce la tutela de la sociedad mercantil estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A., a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.»

Dos. Se incluye un nuevo artículo 9 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.

1. La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y sin perjuicio de las atribuidas por la legislación nacional y europea al Instituto Nacional de Estadística, correspondiéndole en particular las siguientes:

a) El estudio, propuesta y ejecución de la política general y la planificación estratégica y de acción sobre la transformación digital de la economía y la sociedad, así como la elaboración y propuesta de normativa para la ordenación y regulación en estas materias, en consonancia con las disposiciones nacionales, europeas e internacionales vigentes.

b) La elaboración, formulación, coordinación y evaluación de la Estrategia española de Inteligencia Artificial en colaboración con otros departamentos, órganos y organismos con competencias en esta materia.

c) El desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación en materia de inteligencia artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales (computación en la nube, tecnologías del lenguaje e imágenes, Internet de las cosas, tecnologías de registro distribuido, ciberseguridad, gestión de datos, entre otras) para la transformación de la economía y la sociedad.

d) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la inteligencia artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con estas materias.

e) La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial, incluyendo la política de datos abiertos aplicados a la inteligencia artificial y resto de las tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economía y de la sociedad.

f) El impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas de actuación de las administraciones públicas en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en colaboración con el conjunto de agentes del sector con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales.

g) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de las tecnologías y servicios digitales y el empleo masivo de los datos en la transformación digital de todos los sectores productivos de la economía, potenciando la compartición segura de datos entre los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas, en coordinación de las agendas sectoriales de digitalización de otros departamentos ministeriales, así como la gestión coordinada con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.

h) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos, actuaciones e instrumentos que fomenten el desarrollo y despliegue de servicios digitales, capacidades e infraestructuras que contribuyan a acelerar los procesos de transformación digital, y, en particular, la digitalización y el empleo masivo de los datos, así como la gestión coordinada con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.

i) El desarrollo e impulso de programas, actuaciones y esquemas de gobernanza que contribuyan a reforzar la cooperación en los procesos de transformación digital de cualquier sector, y, en particular, en materia de digitalización, empleo masivo de los datos, desarrollo de las tecnologías digitales y normalización técnica.

j) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos y actuaciones para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el ámbito de las tecnologías digitales en coordinación con otras unidades competentes.

k) El diseño y seguimiento de programas de desarrollo de industrias y economías digitales.

l) El ejercicio de las facultades de control e impulso del libre flujo de datos no personales, su portabilidad y la elaboración de códigos de conducta en coordinación con la Unión Europea.

m) La elaboración y propuesta de normativa en materia de servicios digitales y sus prestadores, en particular sobre identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, comercio electrónico y nombres de dominio de Internet.

n) La elaboración de normativa, en colaboración con otros departamentos, referente a la regulación de las plataformas e intermediarios digitales, entre otras, la relativa a su responsabilidad y obligaciones, la privacidad y protección de la información, así como a la garantía de equidad y respeto a los derechos digitales de usuarios y empresas.

ñ) El ejercicio de las facultades de supervisión, control, inspección y sanción en materia de la sociedad digital, de conformidad con la legislación aplicable, incluyendo la gestión de la lista de prestadores de servicios de confianza cualificados.

o) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en materia de sociedad digital, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con la Gobernanza de Internet.

p) El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para la capacitación profesional en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y de programas de atracción, desarrollo y retención del talento digital.

q) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de habilidades digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.

r) La elaboración y propuesta normativa, impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de las empresas digitales en colaboración con otras unidades y departamentos.

s) El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas destinadas a la creación de contenidos digitales, y demás iniciativas que promuevan el desarrollo de empresas tecnológicas en sectores estratégicos para la transformación e inclusión digital en colaboración con otros departamentos, órganos u organismos.

t) La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías digitales, de la sociedad digital y de contenidos digitales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio.

u) El diseño y desarrollo de planes y programas destinados a fomentar el acceso y uso de los servicios digitales por los ciudadanos y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías digitales, contribuyendo a la corrección de las brechas digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.

v) La planificación, coordinación, desarrollo e impulso de políticas, planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de la ciberseguridad en la transformación digital del sector privado y la ciudadanía, en coordinación con las agendas sectoriales de ciberseguridad de otros departamentos ministeriales, así como la gestión coordinada de los correspondientes programas europeos e internacionales en esta materia.

w) El ejercicio de las facultades de supervisión, control, e inspección en materia de ciberseguridad de los servicios digitales, así como el impulso y coordinación de iniciativas para la garantía del derecho a la confianza y seguridad digital, en especial a la protección de los menores y colectivos vulnerables.

x) La elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad de los servicios digitales, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia y los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados, para la transformación segura de la economía y la sociedad.

y) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la ciberseguridad, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con estas materias.

2. De la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Economía del Dato y Digitalización, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.

c) La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos m), n), ñ), y o) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos p), q), r), s), t) y u) del apartado 1.»

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que, en su caso, resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Función Pública,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/03/2021
  • Fecha de publicación: 10/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 8 y AÑADE el 9 bis al Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2020-2739).
    • el art. 15.1 y la disposición adicional 7.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2020-1246).
Materias
  • Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Organización de la Administración del Estado

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