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La entidad Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, inscrita en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras con clave P3028, y la entidad Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, inscrita en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras con clave P0081, han presentado, con fecha 5 agosto de 2020, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, por parte de la entidad Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:
Autorizar la fusión por absorción de la entidad Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, por parte de la entidad Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
Declarar la extinción y cancelación de la entidad Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 28 de diciembre de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.
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