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Documento BOE-A-2021-3056

Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial, el Centro de Estudios Jurídicos, O.A., y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2021, páginas 23782 a 23788 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-3056

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, la Directora del Centro de Estudios Jurídicos, O.A. y la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, han suscrito un Convenio en materia de formación en cumplimiento del artículo 15.4 del Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial, el Centro de Estudios Jurídicos, O.A., adscrito al Ministerio de Justicia y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en cumplimiento del artículo 15.4 del Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil

22 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre (BOE de 11 de diciembre de 2013), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La Directora del Centro de Estudios Jurídicos doña María Abigail Fernández González, directora del Centro de Estudios Jurídicos, organismo autónomo y en lo sucesivo CEJ, nombrada por Orden JUS/95/2020 de 6 de febrero, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.j) del Estatuto del CEJ, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

La Sra. Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, doña Isabel Maestre Moreno, según nombramiento conferido por Resolución de 20 de octubre de 2008 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE de 5 de noviembre de 2008), en ejercicio de las facultades delegadas en la misma según consta en la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector (BOE de 6 de abril de 2009) que delega en el Director de AESA las facultades dispuestas en el artículo 17.1 q) del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la AESA.

Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este acuerdo, y al efecto

EXPONEN

Primero.

El artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación y gobierno del Poder Judicial.

El Consejo General del Poder Judicial entre sus funciones constitucionales de gobierno del Poder Judicial, ostenta la exclusiva competencia en materia de formación inicial y continuada de Jueces y Magistrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 560.1.7.ª de la LOPJ, para cuyo ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433bis.4 LOPJ, puede colaborar con entidades y organismos.

Segundo.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

De acuerdo con el Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, corresponde al Ministerio de Justicia, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, así como la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia.

El Centro de Estudios Jurídicos (CIF: Q2813002I) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, tiene por objeto «desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de Justicia, las políticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado, en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

El Centro de Estudios Jurídicos también tiene por objeto la colaboración con la Fiscalía General del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Fiscal, así como a los aspirantes a ingresar en ella».

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.b) de su Estatuto establece que el Centro de Estudios Jurídicos podrá: «Suscribir Convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas».

Tercero.

Según lo dispuesto en el 5.5 del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, en la actualidad Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamento ministeriales (BOE de 13 de enero de 2020), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea está adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría General de Transporte.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dentro del ámbito de competencias correspondientes al Estado, y de acuerdo con la autorización llevada a cabo por la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte. En concreto, en relación con la notificación de sucesos, la Agencia gestiona el sistema de notificación de sucesos de aviación civil, que se integra en el Programa Estatal de Aviación Civil conforme al artículo 3.3 del Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.

Cuarto.

El artículo 15.4 del Reglamento (UE) N.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 1321/2007 y (CE) n.º 1330/2007 de la Comisión, establece que los Estados miembros velarán porque sus autoridades competentes a fin de instaurar un mecanismo para la recogida, evaluación, tratamiento, análisis y almacenamiento independientes de datos sobre los sucesos en la aviación civil notificados, y sus autoridades competentes en materia de administración de justicia cooperen mutuamente mediante acuerdos administrativos previos. La finalidad de estos acuerdos administrativos previos será la de garantizar un equilibrio adecuado entre la necesidad de una administración adecuada de la justicia y la necesidad de que se disponga de forma permanente de información sobre seguridad.

Para el logro de la finalidad indicada es esencial realizar un uso adecuado de la información relativa a la seguridad, debiendo considerar que el único objetivo de la notificación de sucesos es prevenir futuros accidentes e incidentes y no atribuir faltas o responsabilidades.

La gestión de las notificaciones se lleva a cabo con vistas a prevenir el empleo de la información para fines distintos de seguridad, y debe proteger adecuadamente la confidencialidad del notificante y de toda persona mencionada en relación con un suceso, con miras a fomentar una «cultura justa», siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 Reglamento (UE) n.º 376/2014.

Quinto.

Las partes firmantes de este Convenio cumplen con el requisito recogido en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, pues no realizan en mercado abierto actividades en el ámbito objeto del presente Convenio en porcentaje igual o superior al 20 % con arreglo a las reglas de cálculo contenidas en la letra a) del citado artículo 6.1 de dicha Ley.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio marco tiene por objeto establecer las líneas específicas en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ), del que depende la Escuela Judicial, por una parte, el Centro de Estudios Jurídicos (en adelante CEJ), por otra, y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA), en aquellas actividades que se realicen en el ámbito de sus respectivas competencias, en los principios de cultura justa que se establecen en el Reglamento (UE) n.º 376/2014, manteniendo reuniones con carácter periódico y estableciendo, en la medida de lo posible, iniciativas y actividades comunes.

Segunda. Compromisos de las partes.

A estos efectos, las partes convienen en realizar iniciativas y actividades comunes en la organización de ciclos, cursos, seminarios, coloquios, grupos de trabajo y mesas redondas, tanto en el ámbito investigador como en el formativo, dirigido a miembros de la carrera judicial, fiscal y de AESA.

El CGJP, el CEJ y AESA asumirán conjuntamente la organización, gestión y supervisión de las actividades de formación programadas cada año.

La elaboración del programa de actividades a desarrollar será una atribución correspondiente a las tres instituciones.

Corresponde al CGPJ y al CEJ realizar la selección de jueces y fiscales, respectivamente, que asistirán a las actividades formativas.

Corresponde a las tres instituciones la designación de los docentes, que serán en todo caso, profesionales con probada experiencia y conocimientos en el tema del que se trata.

Tercera. Financiación.

El presente Convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes. Las actuaciones derivadas de este Convenio que tengan alguna incidencia económica o presupuestaria para las partes, se articularán en Convenios de ejecución de este Convenio y estarán sujetos a los preceptivos informes de legalidad y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos contraídos.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales.

La presidencia de la comisión de seguimiento se ejercerá de forma sucesiva, y con carácter anual, por cada una de las partes intervinientes, en el orden que consta en el encabezamiento de este Convenio comenzando por el Consejo General del Poder Judicial.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Convenio.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.

Quinta. Vigencia y eficacia del Convenio.

Este Convenio tendrá efectos de cuatro (4) años, a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal.

Este Convenio podrá prorrogarse por un periodo de tiempo máximo de cuatro (4) años adicionales, si así lo acuerdan las partes mediante acuerdo expreso, que deberá formalizarse con tres meses de antelación a la expiración del Convenio.

Sexta. Modificación, resolución y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas Autoridades que el presente Convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

a) En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). En el caso del CGPJ el responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es la Secretaría General. En el caso del CEJ, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es su Secretaría General. En el caso de AESA, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es su Secretaría General.

b) Dentro de este régimen de corresponsabilidad, el Consejo General del Poder Judicial es responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a la participación de los miembros de la Carrera Judicial en los ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas, realizados en ejecución del presente Convenio, así como de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas de los mismos. Los referidos datos personales serán incorporados a las actividades de tratamiento del CGPJ denominadas «Formación continua y complementaria» y «Profesores». El Centro de Estudios Jurídicos, por su parte, es responsable de los tratamientos correspondientes a la participación de los miembros de la Carrera Fiscal en las actividades formativas, así como de los relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas del desarrollo de ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por su parte, es responsable de los tratamientos correspondientes a la participación de sus miembros en las actividades formativas, así como de relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas del desarrollo de ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas.

La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en la letra f) de la presente cláusula.

c) Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los tratamientos derivados de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

f) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos--formulario-/.

En el caso de la Centro de Estudios Jurídicos, a través de:

secretaría@cej-mjusticia.es

En el caso de AESA, se ejercitarán dichos derechos ante el Delegado de Protección de Datos, dirigiendo una comunicación al correo:

dpd.aesa@seguridadaerea.es

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Octava. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que con este carácter haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por triplicado, en el lugar y la fecha indicados ut supra.–El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., María Abigail Fernández González.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

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