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Documento BOE-A-2021-2982

Orden PCM/163/2021, de 22 de febrero, por la que se regula el ejercicio del derecho al sufragio activo, mediante el voto por correo en los procesos electorales, del personal de la Guardia Civil en situaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2021, páginas 23335 a 23338 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-2982
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/02/22/pcm163

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, reconoce el derecho de sufragio activo de los Guardias Civiles, quienes podrán ejercer el voto de acuerdo con lo previsto en el régimen electoral general. Ese mismo artículo encomienda a las autoridades competentes el deber de adoptar las medidas necesarias para posibilitar el ejercicio de este derecho, especialmente cuando deban prestar servicio coincidiendo con jornadas electorales y durante sus misiones en el extranjero.

La propia Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, recoge en su artículo 74 la previsión de que el Gobierno regule las especialidades respecto del voto por correo, entre otros, del personal de las Fuerzas Armadas españolas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior.

Dicha previsión se concreta en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, cuyas disposiciones adicionales tercera y cuarta habilitan, respectivamente, a los Ministerios de Defensa y del Interior a dictar las normas que resulten necesarias para regular el procedimiento de voto por correo tanto del personal embarcado en buques de la Armada, cuando se encuentre en situaciones excepcionales vinculadas a la Seguridad Nacional, como del personal perteneciente a unidades militares terrestres o aéreas que se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en las precitadas situaciones excepcionales, y que participe o coopere con Fuerzas de los países aliados y de Organizaciones internacionales en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz internacional.

En consecuencia, procede establecer un procedimiento específico para el personal de la Guardia Civil que se encuentre en las circunstancias descritas en el párrafo anterior.

Por otro lado, la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, establece que los miembros de la Guardia Civil que pasen a depender del Ministro de Defensa o queden integrados en Unidades militares se regirán por la normativa sobre derechos y libertades aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas. Por consiguiente y con la finalidad de garantizar su derecho al sufragio activo, se prevé la aplicación a dicho personal de la normativa que regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la Defensa Nacional.

En la elaboración de esta orden ministerial se han observado los principios de buena regulación exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

Con arreglo a los principios de necesidad y eficacia, teniendo en cuenta que la finalidad de la nueva regulación es garantizar el derecho de sufragio activo por el personal de la Guardia Civil que se encuentra desarrollando determinadas misiones incompatibles con su ejercicio, se considera que el procedimiento adoptado es el que permite optimizar en mayor medida el aprovechamiento de las posibilidades logísticas existentes, adoptándose, por su parte, el procedimiento seguido por las Fuerzas Armadas cuando el personal de la Guardia Civil se despliegue junto a ellas en operaciones militares.

Esta norma cumple también con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos imprescindibles para la adecuada regulación del procedimiento, sin que se impongan medidas restrictivas de derechos ni más obligaciones de las necesarias para garantizar el ejercicio del derecho al voto. En tal sentido, el plazo de solicitudes está armonizado con el establecido para las personas que residen temporalmente en el extranjero y para los electores españoles inscritos en el censo electoral de los españoles residentes ausentes.

Se garantiza, además, el principio de seguridad jurídica en tanto que esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

El principio de transparencia está igualmente garantizado, pues el presente proyecto normativo va dirigido a personal de la Guardia Civil y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, durante el proceso de elaboración del mismo han sido informadas y consultadas las asociaciones profesionales representativas. Asimismo, con arreglo a lo previsto en el artículo 54 de la citada ley orgánica, el proyecto ha sido informado por el Consejo de la Guardia Civil.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto de orden ministerial no establece cargas administrativas suplementarias.

En consecuencia, la norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que habilitan a los titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior para dictar las normas que resulten necesarias para la adaptación de lo previsto en el artículo 9 del citado real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el ejercicio del derecho al sufragio activo, mediante el voto por correo, del personal de la Guardia Civil que se encuentre embarcado o destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales vinculadas con la Defensa Nacional, y que participe o coopere en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz y seguridad internacional, así como en aquellas actividades que promuevan el mantenimiento de la seguridad pública en el ámbito internacional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden se aplica al personal de la Guardia Civil sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil que se encuentre en las circunstancias enumeradas en el artículo anterior y que desee ejercitar su derecho al sufragio activo, desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta su celebración.

Artículo 3. Ejercicio del derecho al sufragio activo, mediante el voto por correo, del personal de la Guardia Civil en situaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden podrá ejercer su derecho al sufragio activo, mediante el voto por correo, de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo, siempre que no se pueda acoger al procedimiento establecido en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.

2. La persona que ejerza de Comandante o Patrón al mando de aeronave o buque naval o de Jefe de Unidad de la Guardia Civil remitirá la relación del personal que desee ejercer su derecho al sufragio activo a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil, la cual, a su vez, tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo ante las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, desde la fecha de convocatoria del respectivo proceso electoral hasta el vigésimo quinto día posterior a la misma.

3. Por cada solicitante se hará constar:

a) Nombre y dos apellidos.

b) Número del documento nacional de identidad.

c) Fecha de nacimiento.

d) Provincia y municipio de nacimiento.

e) Provincia y municipio de residencia en el que está incluido en el Censo Electoral.

f) Calle y número de su domicilio.

4. La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación a la que se refiere el artículo 73.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil a fin de que ésta, a su vez, la haga llegar a la persona interesada con la mayor urgencia posible.

5. La persona interesada, una vez recibida la documentación indicada en el apartado anterior, procederá a ejercer su derecho al voto. La persona que ejerza de Comandante o Patrón al mando de aeronave o buque naval o de Jefe de Unidad de la Guardia Civil se hará cargo de los votos emitidos y los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte a territorio nacional.

6. La Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, la cual los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.

7. A los efectos previstos en los párrafos a) y b) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, los servicios de telecomunicaciones de las Unidades de la Guardia Civil tendrán la consideración de dependencias delegadas del Servicio de Correos, mientras que las personas que ejerzan de Comandante o Patrón al mando de aeronave o buque naval o de Jefe de Unidad de la Guardia Civil, u Oficial en quien expresamente se delegue, así como, en su caso, el Comandante del avión-estafeta y la persona titular de la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil, tendrán la consideración de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.

Disposición adicional única. Aplicación del procedimiento por el que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de la Guardia Civil desplegado junto a personal de las Fuerzas Armadas españolas.

En los supuestos en los que, de acuerdo con la legislación vigente, los miembros de la Guardia Civil, en su condición de Instituto Armado de naturaleza militar, pasen a depender del Ministro de Defensa, queden integrados o estén desplegados junto a unidades de las Fuerzas Armadas, se aplicará el procedimiento por el que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la Defensa Nacional.

Disposición final primera. Autorización a la Dirección General de la Guardia Civil.

Se autoriza al titular de la Dirección General de la Guardia Civil para que adopte, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/2021
  • Fecha de publicación: 26/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18391).
    • la disposición adicional 3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1999-8583).
  • CITA Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Derechos fundamentales
  • Elecciones
  • Procedimiento Electoral
  • Voto por correspondencia

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