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Por Resolución de 11 de noviembre de 2021 (BOE n.º 272, de 13 de noviembre de 2021) de la Secretaría de Estado de Función Pública, se aprobaron las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos y se anunció el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso, por promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1 y E2 en el Ministerio de Cultura y Deporte, convocado por Resolución de 28 de julio de 2021.
En el apartado tercero de la mencionada Resolución de 11 de noviembre de 2021 se otorgaba un plazo de diez días hábiles tanto a los aspirantes excluidos como a los omitidos, por no figurar en las listas de admitidos ni en la de excluidos, para subsanar los defectos que hubieran motivado su no admisión o la omisión simultánea en las listas de admitidos y excluidos. Transcurrido el citado plazo y, una vez subsanados los defectos u omisiones correspondientes,
Esta Secretaría de Estado acuerda:
Aprobar las modificaciones producidas en las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos al citado proceso publicadas por Resolución de 11 de noviembre de 2021 (BOE núm 272, del 13 de noviembre). Las listas de aspirantes admitidos con las modificaciones correspondientes se encontrarán expuestas en las páginas web: https://www.culturaydeporte.gob.es/portada.html y www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica.html, así como en el punto de acceso general www.administracion.gob.es
En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al tribunal calificador del proceso selectivo para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de los aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como el normal desarrollo del proceso selectivo.
Contra la presente resolución podrá interponerse demanda, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Madrid, 26 de diciembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Función Pública. P.D. (Orden TFP/747/2020, de 28 de julio), la Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncalés.
No hay aspirantes excluidos.
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