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Documento BOE-A-2021-20301

Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Centro Sismológico de la Red Sísmica Nacional en Sonseca (Toledo) a la red de fibra óptica de RedIRIS.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2021, páginas 151203 a 151210 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-20301

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Director General del Instituto Geográfico Nacional, han suscrito, con fecha 25 de noviembre de 2021, el Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es, M.P. y el Instituto Geográfico Nacional para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del centro sismológico de la Red Sísmica Nacional en Sonseca (Toledo) a la red de fibra óptica de RedIRIS (C037/21-RI).

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 30 de noviembre de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.

CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P. Y EL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO, PUESTA EN SERVICIO Y EXPLOTACIÓN DE LA CONEXIÓN DEL CENTRO SISMOLÓGICO DE LA RED SÍSMICA NACIONAL EN SONSECA (TOLEDO) A LA RED DE FIBRA ÓPTICA DE REDIRIS
C037/21-RI

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Martínez Lacambra, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante Red.es), con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020 Madrid y NIF Q2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria de 31 de mayo de 2021 y habilitado para este acto en virtud de lo establecido en la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias.

De otra parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante «IGN») que gestiona la infraestructura científico técnica «Red Sísmica Nacional» (que incluye un Centro Sismológico y Centro de Respaldo en Sonseca, Toledo), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de ibero número 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE número 182, de 28 de julio de 2018), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,

MANIFIESTAN

Primero.

Que RedIRIS es la red de comunicaciones académica y científica española, con más de 500 centros afiliados, que permite que sus miembros dispongan de la conectividad avanzada y servicios de red necesarios para colaborar con otros centros de forma remota. RedIRIS presta además diversos servicios telemáticos a sus instituciones afiliadas (movilidad, autenticación, listas de distribución, seguridad, grid, multimedia, asesoramiento, etc.). RedIRIS es titularidad del Ministerio de Ciencia e Innovación, está financiada por dicho Ministerio y está incluida en su mapa de Infraestructuras Científico-Técnicas Singulares (ICTS).

Para prestar esos servicios, RedIRIS dispone de una red troncal de comunicaciones basada en fibra oscura con un IRU (Derecho Irrevocable de uso) de larga duración, denominada RedIRIS-NOVA, con una amplia cobertura nacional y una extensión de unos 14.000 Km.

RedIRIS fue fundada en 1988, y en el año 2004, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 62/2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, pasó a ser gestionada por la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es), entidad hoy adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de digitalización e inteligencia artificial.

Según la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2.008, la competencia sobre RedIRIS correspondía al Ministerio de Educación y Ciencia, que podía encomendar su gestión operativa y técnica a cualquier organismo, entidad o fundación del sector público que reúna las características técnicas para llevar a cabo dicha encomienda. La citada ley, con el fin de mantener la continuidad en el servicio de RedIRIS, encomendaba la gestión a Red.es para el periodo 2008-2011, Desde entonces y hasta 2018, se decidió mantener dicha encomienda de gestión a favor de Red.es,

Finalmente, el anterior Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades suscribió la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegaban las competencias sobre RedIRIS en el Director General de Red.es.

Segundo.

Que Red.es tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Mecanismos o Programas Operativos FEDER que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

Tercero.

Que de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MCIN), corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El MCIN financia la red troncal y la operativa de RedIRIS, como red académica y de investigación española que presta sus servicios a las universidades y centros de investigación afiliados, y así mismo, el MCIN se encarga de establecer las líneas estratégicas para su gestión.

Es objetivo del MCIN facilitar, a través de RedIRIS, el mejor servicio posible de conectividad nacional e internacional a las instituciones afiliadas, entre las que destacan las denominadas «Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares» (ICTS) y otras grades infraestructuras científico-técnicas, de las que forma parte la Red Sísmica Nacional, gestionada por el IGN.

Cuarto.

Que el IGN tiene instalado en su Centro Sismológico de Sonseca (Toledo) un Centro de Respaldo de la Red Sísmica Nacional. Este Centro tiene como misión principal la generación en tiempo real de las alertas sísmicas de los seísmos que ocurran en territorio nacional (y zonas próximas), así como la distribución de la información relevante siguiendo los protocolos preestablecidos, cuando sucediese un fallo en el Centro principal de recepción de datos que se encuentra en la sede central del IGN en Madrid, conectado directamente a RedIRIS. Así pues, el Centro de Respaldo de Sonseca garantiza, en caso de interrupción del servicio en la sede de Madrid, un correcto servicio de alerta sísmica y de su difusión tanto en nuestro país como a las agencias internacionales. El de Sonseca es, por tanto, un centro de suma relevancia, y de carácter innovador, pues se trata del primer centro con tales características en Europa, pero que no tiene aún conexión directa con la red de fibra óptica de RedIRIS.

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante «el Convenio») de acuerdo con la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Centro Sismológico de la Red Sísmica Nacional en Sonseca (Toledo), a la red de fibra óptica de RedIRIS, y a través de ésta con el resto de las instituciones científicas y académicas a nivel nacional e internacional.

La infraestructura de comunicaciones del Centro Sismológico de Sonseca requiere de una migración a fibra óptica para cumplir los requisitos de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad y control comunes a todos los centros de investigación de su categoría, que sirva para favorecer la colaboración entre todos los investigadores y un mejor acceso a los datos generados y a los instrumentos del centro a la comunidad científica y académica nacional e internacional a través de RedIRIS.

Adicionalmente la nueva conexión permitirá en su caso la posible conexión de otros puntos a través suyo, facilitando así el futuro crecimiento y capilaridad de RedIRIS.

Segunda. Obligaciones y compromisos de Red.es.

Para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Centro Sismológico de Sonseca a la red de fibra óptica de RedIRIS, las actuaciones previstas en el presente Convenio, que serán ejecutadas por Red.es, son las siguientes:

– Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) entre el Centro Sismológico de Sonseca (Toledo) y el Punto de Presencia de RedIRIS en Toledo, alojado en el Campus de Toledo de la Universidad de Castilla La Mancha (en adelante, PdP UCLMFA). El derecho irrevocable de uso (IRU) de la fibra instalada será como mínimo de 10 años de duración.

– Suministro, instalación y garantía del equipamiento de conmutación necesario para utilizar la fibra oscura mencionada en el punto anterior con un enlace de, al menos, 10Gbps. Los equipos, además de la garantía del fabricante, dispondrán de una garantía mejorada como mínimo de un año desde la fecha de su instalación conforme al estándar de servicio de la red troncal de RedIRIS.

Tercera. Obligaciones y compromisos del Instituto Geográfico Nacional.

Las actuaciones que realizará el IGN para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión, serán las siguientes:

– Proporcionar los servicios de alojamiento del equipamiento asociado a este despliegue, en las condiciones establecidas al efecto por Red.es como gestor de la infraestructura de RedIRIS durante, al menos, el periodo de vigencia del Convenio.

– Gestión y operación de la fibra oscura desplegada para la conexión del Centro Sismológico de Sonseca con el PdP UCLMFA, en las condiciones establecidas al efecto por Red.es, a lo largo de la duración del IRU.

– Coordinación de las tareas de instalación y migración, así como la operación, gestión y configuración del equipamiento puesto a su disposición en el marco de este Convenio junto con su garantía extendida, en las condiciones establecidas al efecto por Red.es durante, al menos, el periodo de vigencia del Convenio.

– Proporcionar el acceso a las instalaciones asociadas a este despliegue al personal designado por Red.es para proceder a la instalación de la infraestructura necesaria y para poder realizar la gestión de esta posteriormente.

La infraestructura adquirida y puesta en operación al amparo del presente Convenio sólo podrá prestar servicio a instituciones afiliadas a RedIRIS. Una vez puesta en servicio la infraestructura adquirida para la conexión con RedIRIS, el Centro Sísmico de Sonseca podrá tener acceso a través de dicha conexión al catálogo completo de servicios proporcionados por RedIRIS, que se describen en la siguiente página web: www.rediris.es/servicios. En el caso de que se produzca un uso no autorizado según el presente Convenio, el IGN deberá responder de cualquier tipo de daño o responsabilidad que se derive de dicho uso.

Cuarta. Financiación y Ejecución del Proyecto.

Las actuaciones ejecutadas por Red.es serán financiadas en su totalidad por la Unión Europea – NextGeneration EU. Estas actuaciones serán elegibles dentro de la línea de Inversión Universidad Digital que Red.es gestiona en el marco del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación (MRR), Componente «Modernización y Digitalización del Sistema Educativo», y serán certificadas por Red.es con cargo al Plan de Actuación UNI-DIGITAL – Infraestructuras de RedIRIS, quedando financiadas en su totalidad por los fondos del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación. La inversión total máxima estimada es de 199.650,00 euros (Impuestos indirectos aplicables incluidos).

No obstante, lo dispuesto anteriormente, si finalmente no hubiera fondos MRR disponibles para ejecutar las actuaciones de este Convenio o dichos fondos no pudieran ser absorbidos, se estará a lo dispuesto en la cláusula Décima.

Por su parte, IGN ha realizado una valoración económica del coste del empleo de recursos propios para la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se estima en 3.420 euros.

Quinta. Transmisión de la propiedad.

La titularidad de los derechos correspondientes a la extensión de fibra entre el Centro Sísmico de Sonseca y el PdP UCLMFA, así como la propiedad del equipamiento de conmutación y puesto en operación, en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la Cláusula Segunda, se entenderá transmitida al IGN en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición del IGN por parte de los correspondientes contratistas en el lugar que señale al efecto.

Una vez transmitida la propiedad de estos bienes, la titularidad de los mismos será del IGN.

En todo caso, la extensión de fibra desplegada entre el Centro Sismológico de Sonseca y el PdP UCLMFA y el equipamiento de conmutación puesto a disposición del IGN serán destinados únicamente a los fines previstos en el presente Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Para la supervisión y seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante la «Comisión») que estará compuesta por un mínimo de dos miembros designados por los firmantes: uno en representación del IGN y uno en representación de Red.es/RedIRIS. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de Red.es, y corresponderá a Red.es designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del Convenio. Así mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución de este Convenio, que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del Convenio.

Séptima. Cláusula Mecanismo de Resiliencia y Recuperación.

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo que gestiona presupuesto del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación, las partes acuerdan que:

1. El IGN, cuando haga mención de las actuaciones objeto del presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante, NextGeneration UE-MRR.

2. El IGN permitirá que Red.es coloque una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del apartado 3) de la presente cláusula.

3. Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) número 821/2014 (Capitulo II) y Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la referencia a la Unión Europea – NextGeneration UE.

b) La referencia «Mecanismo de Resiliencia y Recuperación».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el MRR y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: con el lema que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

4. El IGN acepta ser incluido en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, de las actuaciones realizadas con financiación comunitaria.

5. El IGN como beneficiario final de las actuaciones realizadas en ejecución de la obligación de inversión asumida en el presente Convenio y financiada con ayudas europeas garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006, que el proyecto no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

6. El IGN deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante que se produzca en los equipos y licencias objeto del Proyecto, en su uso y destino.

7. Con carácter general las partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con MRR, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

8. El IGN se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

9. El IGN debe aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión. Así como comunicar a Red.es, y/o al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

Octava. Entrada en vigor y duración.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente, debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla-La Mancha».

El Convenio permanecerá en vigor desde el día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO y durante cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del presente Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

No obstante, y tal como se indica en la cláusula Segunda, la fibra desplegada para las extensiones de conectividad de IGN tendrá garantía de uso por la duración del Derecho Irrevocable de Uso (IRU).

Novena. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo, mediante adenda, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Décima. Extinción y resolución.

El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– El acuerdo unánime de las Partes.

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos ocho años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Adicionalmente, se establece como causa de resolución del Convenio el no disponer de los fondos MRR necesarios para la financiación de las actuaciones que Red.es se compromete a realizar según lo dispuesto en la Cláusula Segunda.

No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Undécima. Naturaleza y legislación aplicable.

El presente Convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de dicha ley.

Duodécima. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio, se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.

En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Quinta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el Convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid en fecha 25 de noviembre de 2021.–Por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., el Director General, P.D. (la presente resolución se dicta por delegación de competencias en virtud de la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias), Alberto Martínez Lacambra.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el Director General, Lorenzo García Asensio.

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