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Por Resolución de 22 de marzo de 2021 se nombró el Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Auxiliar de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y «Boletín Oficial de la Universidad Complutense», de 7 de abril de 2021.
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Universidad Complutense, ha acordado:
Sustituir a don José Javier Sánchez González, Presidente Titular del Tribunal Calificador por don Antonio Moreno Cañizares, perteneciente a la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UCM.
Sustituir a don Antonio Moreno Cañizares, Vocal Titular del Tribunal Calificador por doña María Isabel Salido Herranz, perteneciente a la Escala Técnica Auxiliar de Biblioteca de la UCM.
Sustituir a don José Crespo Alía, Secretario Titular del Tribunal Calificador por doña María Teresa Escudero Rodríguez, perteneciente a la Escala Administrativa de la UCM.
Sustituir a doña Irene Van-Halen Rodríguez, Presidente Suplente del Tribunal Calificador por don Antonio José Casas Rosado, perteneciente a la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UCM.
Sustituir a don Antonio Calderón Rehecho, Vocal Suplente del Tribunal Calificador por don Francisco Javier Pérez Iglesias, perteneciente a la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UCM.
Sustituir a doña María del Pino Canosa, Vocal suplente del Tribunal Calificador por doña María Begoña Redondo Nistal, perteneciente a la Escala Técnica Auxiliar de Biblioteca de la UCM.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-Administrativo de Madrid; ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 3 de noviembre de 2021.–El Rector, Joaquín Goyache Goñi.
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