La sociedad española está cada vez más concienciada en la responsabilidad que adquirimos los seres humanos con respecto al medio ambiente y los animales que en él habitan. Esta toma de conciencia se ha manifestado en un mayor interés por los asuntos que conciernen al bienestar de los animales, tanto los denominados domésticos, salvajes o de compañía.
Esta concienciación no resulta de un hecho fortuito, viene de la mejora en la información que los ciudadanos han ido adquiriendo gracias a la ciencia y a los medios de información que han ido incorporando, cada vez más, a sus contenidos de información referente a las condiciones de vida de los animales y los derechos que los asisten. Al final se ha ido creando un círculo virtuoso, por el cual los ciudadanos han ido adquiriendo conciencia de la realidad sobre las condiciones de vida de los animales a través de los distintos medios de información y esto les ha conducido a demandar más información sobre la situación de los animales en nuestro país.
La creación de un certamen creativo viene a abundar en esta vía. Conscientes de que el arte es la forma más eficaz para la transmisión de ideas, debe ser ésta la vía que hay que explorar para la difusión deseada por este Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en la materia referente a la protección y bienestar animal.
Con la celebración de este concurso también se busca el efecto de divulgación que un certamen abierto a todos los públicos puede dar a la causa de la protección animal. De forma que el anuncio de la celebración del concurso, la presentación de las obras, la adjudicación y entrega de premios dará aún más visibilidad al objetivo de divulgar mensajes relativos a la protección y bienestar de los animales en nuestro entorno social.
La creación de unos premios artísticos busca promover el reconocimiento de las obras de los creadores en el tema propuesto, que versa sobre la importancia de los animales en las vidas de los ciudadanos y en la sociedad en su conjunto, el necesario y justo reconocimiento de sus derechos y la obligación que tenemos la sociedad, en su conjunto, y los ciudadanos a título individual, en respetarlos y protegerlos.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la orden cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que forma parte del interés general fomentar la participación de la ciudadanía en general, en favor de la protección y bienestar animal. En relación con los principios de eficiencia y transparencia, la concesión de estos premios establece un procedimiento abierto de solicitud a través del sistema de concurrencia competitiva.
En cuanto al cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad hay que señalar que esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a la vez que no introduce ni establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido objeto del informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento. Se ha seguido, para su elaboración, el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La competencia del Estado en esta materia deriva del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
La presente orden tiene por objeto la creación de los Premios Nacionales Artísticos «Amigos de los Animales», y el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de los mismos.
Los Premios Nacionales Artísticos «Amigos de los Animales» se crean con la finalidad de fomentar la tenencia responsable y el bienestar de los animales, mediante la creación de obras artísticas que reflejen la importancia de los animales en la sociedad, el reconocimiento de sus derechos y la obligación de la sociedad de respetarlos y protegerlos.
1. Los Premios Nacionales Artísticos «Amigos de los Animales» se desglosan en dos categorías:
a) Un premio, dotado con cinco mil euros, y diploma, así como la difusión de su obra.
b) Cinco accésits dotados con quinientos euros y diploma cada uno, así como la difusión de su obra para cada una de las modalidades convocadas.
2. El premio y los accésits no podrán recaer en el mismo participante.
3. El jurado podrá conceder cuantas menciones de honor estime convenientes, sin dotación económica, que considere merecedoras de dicha distinción.
4. La aceptación del premio y accésits conlleva la cesión de los derechos de propiedad intelectual de los personajes, tramas y demás material creativo recogido en la obra al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para su uso por éste en campañas de divulgación o concienciación.
5. El importe del premio y accésits se realizará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado de la Dirección General de Derechos de los Animales, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.
6. Una vez abonado el importe del premio y los accésits, la comprobación de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el beneficiario.
7. El importe de todos los premios estará sujeto a la retención legal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los premiados facilitarán sus datos bancarios para que, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, se les abonen los premios correspondientes mediante transferencia bancaria.
8. La concesión de los premios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado.
1. La modalidad de las obras que se presenten se determinarán en las correspondientes convocatorias.
2. No se admitirán obras que incluyan elementos sexistas, pornográficos, racistas o que exalten la intolerancia en la convivencia o la violencia.
3. Las obras deberán ser originales, inéditas y no premiadas en otros certámenes públicos o privados.
4. Cada convocatoria determinará el formato en que habrán de presentarse las obras, en función de la modalidad artística elegida.
1. Podrá concurrir cualquier persona física mayor de edad y residente en España sin distinción de nacionalidad. Asimismo, podrán participar los menores de 18 años, con autorización de su padre, madre o tutor legal que cumplan el requisito de residencia.
2. También podrán concurrir profesionales o personas jurídicas, como centros educativos y asociaciones legalmente constituidas.
3. Cada concursante podrá presentar hasta un máximo de tres obras.
4. No podrán ser solicitantes aquéllos que hubieran resultado premiados, en cualquiera de sus categorías de premio o accésits, en alguna de las cinco convocatorias anteriores.
1. Los beneficiarios de los premios deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden de bases y en sus respectivas convocatorias y estarán sujetos a las obligaciones que, en su caso, les sean aplicables, establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Asimismo, podrán acceder a la consideración de beneficiarios de los premios las personas físicas o jurídicas, siempre que no se vean afectadas por las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.
1. El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes, y se iniciará de oficio por convocatoria pública aprobada por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.
2. La convocatoria de los premios tendrá carácter anual, ajustará su contenido a lo que establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la citada ley, así como en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
1. Las solicitudes de participación, así como toda la documentación asociada a la misma que se requiera, deberán estar dirigidas a la Dirección General de Derechos de los Animales, y presentarse por alguno de los medios previstos en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en todo caso, tratándose de personas jurídicas, las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica (https://sede.mscbs.gob.es/), mediante el empleo de firma electrónica de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SSI/2076/2013, de 28 de octubre, por la que se crea la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y en los artículos 9.2 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La presentación de la solicitud de participación conllevará, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos propios o vinculados.
3. Al presentar la solicitud de participación en el Registro Electrónico del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado, que podrá ser impreso, mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Orden SSI/2076/2013, de 28 de octubre, y cuyo contenido es el establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Cada participante deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada.
b) Breve currículo profesional en el caso de particulares.
c) Escrituras de constitución y apoderamiento (personas jurídicas).
d) Declaración del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Declaración responsable firmada en la que el autor indique que la obra presentada es original e inédita.
f) Podrá aportarse, además, cualquier otra documentación que se considere relevante para la valoración de la solicitud.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. A su vez, las personas interesadas podrán otorgar su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. No obstante, si la persona solicitante denegará o no otorgará dicho consentimiento, respectivamente, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Derechos de los Animales, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, la cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.
1. Existirá un jurado único para el estudio y valoración de todas las obras.
2. El jurado estará compuesto por los siguientes miembros, cuya identidad se incluirá en las correspondientes convocatorias:
a) Presidente: la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales.
b) Vocales: dos artistas o críticos de arte de reconocido prestigio en la materia objeto de la convocatoria y dos representantes de las organizaciones colaboradoras con el programa «Eres responsable» del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
3. Actuará como Secretario del jurado, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de la Dirección General de Derechos de los Animales.
4. Los miembros del jurado estarán sometidos al régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de diciembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El funcionamiento del jurado se ajustará al régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Durante el proceso de evaluación se valorará especialmente la adaptación de las ideas a transmitir al formato escogido, su sencillez en cuanto a la exposición, la adecuación del contenido y la forma al público destinatario de la publicación y los valores éticos y estéticos recogidos en la obra.
2. En particular los criterios de valoración y su respectiva ponderación, serán:
a) La traslación del objetivo de la publicación al guion de la obra. Entendiendo como tal la plasmación de las ideas a recoger en el desarrollo de la trama en la obra. 30 puntos.
b) El carácter innovador de la obra. Entendiendo innovador como aquél que presenta aspectos en el desarrollo de la obra no recogidos en las bases del certamen pero que serían dignos de valoración por su aportación al resultado final de la obra. 25 puntos.
c) La capacidad de impacto de la obra en el público objetivo destinatario de la obra. Entendiendo como impacto la capacidad de la obra para transmitir el mensaje y la información buscados con el objetivo de esta convocatoria. 20 puntos.
d) En el caso de textos se valorará la calidad literaria y el uso del lenguaje, tanto en la riqueza del vocabulario, la fluidez del texto y la claridad de la expresión. 15 puntos.
e) Usos de los elementos propios de la modalidad artística objeto de la convocatoria (personajes, grafismo, historia, etc.). 10 puntos.
1. El jurado, una vez finalizado el plazo de presentación de obras, se reunirá previa convocatoria de su Presidente, valorará las obras presentadas y emitirá el fallo de los premios, atendiendo a la excelencia artística de las obras presentadas y su adecuación al tema propuesto, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12.
Se podrá declarar desierto alguno o todos los premios si, a juicio del jurado, las obras presentadas no alcanzasen un mínimo de calidad.
2. El jurado comunicará el fallo al órgano instructor para su traslado al órgano competente para la resolución del expediente, y deberá incluir, al menos, los nombres de los premiados y la desestimación del resto de las solicitudes.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento será el titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030. La resolución del procedimiento será publicada en el plazo máximo de cinco meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.
2. El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de adjudicación de los premios.
3. La resolución deberá contener la relación del premiado, los cinco acreedores a mención especial con premio en metálico y las menciones de honor que el jurado hubiera estimado convenientes.
4. La resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la comunicación individualizada a cada uno de los premiados y de su publicación en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Dicha publicación tendrá los efectos de la notificación.
5. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
6. La entrega de los distintos premios a los galardonados se realizará en un acto público único, convocado al efecto, organizado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
1. Las personas y empresas galardonadas con un premio o accésit podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas y la modalidad en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación.
2. Del mismo modo, podrán hacer publicidad de las menciones aquellas personas o empresas que obtengan dicha distinción.
Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del mismo.
La concesión de los premios será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Las medidas incluidas en la presente orden se llevarán a cabo con los medios personales disponibles sin incremento de dotaciones, retribuciones o de otros gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.
La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de noviembre de 2021.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.
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