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El artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que corresponde a los Secretarios de Estado «Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento».
Al amparo de este precepto, y de acuerdo con lo establecido en el Apartado Duodécimo letra c) de la Orden TFP/747/2020, de 28 de julio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias:
«Se delegan, en las personas titulares de la Dirección General de la Función Pública..... dentro de sus respectivos ámbitos materiales de actuación, las siguientes competencias:
c) La convocatoria y concesión de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.»
La delegación de competencias contenida en dicha Orden ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de que el órgano delegante, en este caso la Secretaria de Estado, avoque para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos dependientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes citada.
La trascendencia social de las subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en las que participa la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en las mismas, aconseja que la competencia para la convocatoria y concesión de dichas subvenciones sea avocada por esta Secretaría de Estado.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en la normativa citada y demás de general aplicación dispongo:
Avocar para esta Secretaría de Estado la competencia delegada para el acto concreto de la convocatoria y concesión de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros, a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación, que se regulan en la Orden HAP/1808/2014, de 29 de septiembre.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de noviembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.
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