El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
El Centro Español de Metrología y la Asociación Española de Normalización han suscrito con fecha 26 de octubre de 2021 una adenda de prórroga al convenio suscrito el 16 de septiembre de 2019, por el que se establece un mecanismo de colaboración y coordinación de actuaciones en el ámbito de la metrología.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tres Cantos, 26 de octubre de 2021.–El Presidente del Centro Español de Metrología, P.D. (Resolución de 2 de febrero de 2017), el Director del Centro Español de Metrología, José Ángel Robles Carbonell.
Madrid, 26 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don José Ángel Robles Carbonell, Director del Centro Español de Metrología (CEM), en virtud de su nombramiento mediante Orden ICT/137/2021, de 15 de febrero, actuando en nombre y representación del CEM, en virtud de las facultades que confiere el artículo 10.2 j) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero sobre delegación de competencias («Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero de 2017) en la que se obtiene la competencia para la firma del Director del Organismo.
De otra parte, don Javier García Díaz, en su condición de Director General de la Asociación Española de Normalización (UNE), Asociación sin fines lucrativos inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 57.458 y CIF G78216819, con domicilio en Madrid, calle Génova, 6, representación que ostenta en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don José María Rivas Díaz el 13 de diciembre de 2017, con el número 3.140 de su orden de protocolo.
UNE y CEM serán denominadas conjuntamente como las Partes e, individualmente cada una de ellas como, la Parte.
Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, las Partes suscribieron el pasado 16 de septiembre de 2019 un Convenio (en adelante, el Convenio) por el que se establece un mecanismo de colaboración y coordinación de actuaciones en el ámbito de la metrología.
El Convenio se encuentra vigente desde el 7 de noviembre de 2019, fecha en la que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el próximo 7 de noviembre de 2021.
II. Que, en el Convenio se establece expresamente en su cláusula cuarta que «la eventual prórroga del Convenio, cuya duración máxima no podrá exceder de otros dos años adicionales, se adoptará por acuerdo unánime de las partes si llegada la fecha del vencimiento de la duración inicial, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con dos meses de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo. Esta eventual prórroga necesitará la preceptiva autorización de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y deberá cumplir los demás requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre».
III. Que, debido al éxito de la colaboración, y estando próxima la fecha de finalización de vigencia, es voluntad de las Partes proceder a la prórroga del Convenio por otro periodo adicional de dos (2) años.
Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la presente prórroga al Convenio (en lo sucesivo, la Prórroga) con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Las Partes, por medio de la presente Prórroga, acuerdan prorrogar la duración del Convenio por un periodo de dos (2) años adicionales, a contar desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 7 de noviembre de 2021.
Esta adenda de prórroga se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En todo lo no estipulado expresamente en la presente Prórroga se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente Prórroga a un solo efecto, en Tres Cantos y Madrid y en las fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Centro Español de Metrología, el Director, José Ángel Robles Carbonell.–Por la Asociación Española de Normalización, el Director General, Javier García Díaz.
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