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Documento BOE-A-2021-1752

Resolución de 15 de enero de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, relativa a la emisión de las licencias de tripulación de vuelo de avión y helicóptero en formato electrónico, así como la anotación de la revalidación de habilitaciones y certificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2021, páginas 13949 a 13953 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-1752
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/01/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.° 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, en adelante el Reglamento Base, establece, en su artículo 21 la exigencia de que los pilotos sean titulares de una licencia y un certificado médico apropiado para la operación que se vaya a realizar.

El desarrollo de los requisitos esenciales del Reglamento Base se ha acometido a través del Reglamento (UE) n° 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil. El punto ARA.FCL.200 a) del Anexo VI (Parte ARA), del citado reglamento, indica que la autoridad competente expedirá una licencia de piloto de avión o helicóptero y las habilitaciones correspondientes utilizando el formulario establecido en el Apéndice 1 del Anexo IV (Parte ARA), en el que se determinan los requisitos específicos relativos al formato de las licencias de tripulación de vuelo.

El apéndice indicado en el párrafo anterior determina que el material en el que se expida la licencia de piloto de avión o helicóptero debe ser el papel u otro material que impida o muestre claramente cualquier tipo de alteraciones o borrados. Así mismo establece que, cualquier entrada o eliminación en el formulario estará claramente autorizada por la autoridad competente.

En cuanto al formato propiamente dicho de la licencia, el Apéndice 1 especifica que las páginas 1, 2 y 3 de la licencia deben ser conformes con el formato establecido, correspondiendo a la autoridad la adición a la licencia de páginas específicas con tablas que contengan, entre otros, la información relativa a habilitaciones, certificados, anotaciones y atribuciones, así como a sus fechas de caducidad.

Corresponde a la autoridad competente la anotación en la licencia de las expediciones iniciales de las habilitaciones o certificados. Por lo que a la prórroga o renovación de las habilitaciones o certificaciones se refiere, podrán ser registrada por la autoridad competente o por instructores o examinadores específicamente autorizados para ello.

Asimismo, las licencias de piloto de avión o helicóptero deberán ser firmadas por su según se establece en el ARA. FCL.200 Apéndice I.

Por lo que a la emisión, revalidación, renovación y modificación de licencias, habilitaciones y certificados, el punto FCL.015 a) del Anexo I (Parte-FCL) del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 establece que las solicitudes para la emisión, revalidación o renovación de las licencias de piloto de avión o helicóptero y habilitaciones y certificados asociados, así como para cualquier modificación, deben remitirse a la autoridad competente en la forma y manera establecida por dicha autoridad, acompañadas por pruebas de que los solicitantes cumplen con los requisitos exigibles de la Parte FCL.

A su vez en el apartado (c) de mismo punto se determina que una persona no poseerá en un momento dado más de una licencia por categoría de aeronave emitida de acuerdo con la Parte FCL. Por este motivo, es necesario arbitrar un sistema que permita garantizar que los pilotos cuentan con una única licencia a la que se podrán acompañar las subsiguientes revalidaciones, que también serán únicas.

En cuanto a la realización de anotaciones en las licencias de piloto de avión o helicóptero por parte de los examinadores de vuelo, punto ARA.FCL.200 (c) dispone que antes de autorizar específicamente a ciertos examinadores para la revalidación o renovación de habilitaciones o certificados, la autoridad competente adoptará los procedimientos adecuados.

En este sentido el punto FCL.1030 (b) la Parte-FCL determina que los examinadores, al llevar a cabo pruebas de pericia, verificaciones de competencia y evaluaciones de competencia, deberán, tras la finalización de la prueba o verificación, entre otras cosas, ofrecer al solicitante un informe firmado de la prueba de pericia o verificación de competencia y enviar sin dilación copias del informe a la autoridad competente responsable de la licencia del solicitante y a la autoridad competente que otorgó el certificado de examinador.

Por su parte, el artículo 34.2 a) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea, establece entre las obligaciones del personal aeronáutico, la de exhibir su título habilitante siempre que le sea requerido por las autoridades aeronáuticas y sus agentes, así como promover su renovación cuando vaya a expirar su vigencia y reintegrarlo al órgano administrativo responsable de su otorgamiento siempre que sea legalmente procedente.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones porque así se sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, ahorrando costes a ciudadanos y empresas y porque se refuerzan las garantías de los interesados.

En este sentido, la licencia firmada electrónicamente para los profesionales y no profesionales de la aviación civil es un objetivo que alcanzar por parte de AESA.

El sistema de firma electrónica de licencias presenta evidentes ventajas en la tramitación de dicha documentación, agilizando su acceso para los titulares y su emisión por AESA y cumple con todos los requisitos exigidos en la normativa de aplicación para garantizar su integridad, evitando o mostrando claramente cualquier tipo de alteración o borrado de forma que cualquier entrada o eliminación estará claramente autorizada por la autoridad competente.

La emisión de las licencias de piloto de avión o helicóptero en formato electrónico requiere que, cumpliendo con lo dispuesto en el Apéndice 1 a la Parte ARA, se defina el formato en el que se expedirá la licencia y se especifique la forma en la que los examinadores de vuelo puedan anotar la revalidación de una habilitación de tipo o clase en la misma.

De acuerdo con lo anterior, esta resolución tiene por objeto, por un lado, definir un nuevo formato de licencias de piloto de avión o helicóptero emitidas de conformidad con la Parte FCL y los consiguientes procedimientos de anotación de revalidaciones en la licencia por parte de los examinadores, de conformidad con la Parte ARA y la Parte FCL.

En virtud de lo anterior, esta Dirección resuelve:

Primero. Objeto.

Adaptar el formato de las licencias de piloto de avión o helicóptero emitidas por AESA de conformidad con la Parte FCL y la Parte ARA del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 y establecer el procedimiento para la anotación de las revalidaciones por parte de los examinadores.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Esta resolución es aplicable a licencias de piloto de avión o helicóptero emitidas por AESA, desde la entrada en vigor de la presente resolución, de conformidad con la Parte FCL del Reglamento (UE) n.º 1178/2011.

Tercero. Formato de la licencia de piloto de avión y helicóptero.

Las licencias de piloto de avión o helicóptero emitidas por AESA se componen de dos documentos:

– El documento «Datos básicos de licencia» y

– El «Certificado de revalidaciones».

El documento «Datos básicos de licencia» debe ir siempre acompañado del «Certificado de revalidaciones» actualizado, esto es, cuya fecha de emisión sea igual o posterior a la fecha de emisión del documento «Datos básicos de la licencia», en ningún caso anterior.

Cuarto. Documento «Datos básicos de licencia».

El documento »Datos básicos de licencia» lo constituyen dos páginas, y está emitido y firmado electrónicamente por el funcionario responsable de la emisión de las licencias de piloto de avión y helicóptero en AESA.

Teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de 3 de noviembre permite que las licencias se emitan en un formato en el que se evite o muestre claramente cualquier tipo de alteración o borrado de forma que cualquier entrada o eliminación estará claramente autorizada por la autoridad competente, en el ejercicio de dicha autorización, se permite que el documento verificable «Datos básicos de licencia» se vea modificado única y exclusivamente por la firma manuscrita del interesado, dado que es un requisito que establece de forma expresa el apartado ARA.FCL.200, del citado Reglamento cuando regula el formato. Esta firma deberá ser manuscrita en el item VII de la versión imprimible del documento.

Las dos páginas que constituyen el documento «Datos básicos de licencia» contienen un Código Seguro de Verificación/ Código de Identificación de Documento (CSV /CID) y un código QR que permiten verificar la autenticidad de las mismas, bien introduciendo el código de verificación en la sede electrónica de AESA o bien escaneando el código QR que aparece en ambas páginas. En ambos casos se mostrará el documento originalmente firmado por AESA.

La impresión del documento «Datos básicos de licencia» no será válida si no contiene el CID y el QR correspondiente.

Quinto. Certificado de revalidaciones.

El «Certificado de revalidaciones» es el documento que se emite electrónicamente por AESA, incorporando los datos ya verificados por la autoridad respecto a la validez y vigencia de las habilitaciones y los certificados de instructor.

El titular de la licencia podrá obtener el certificado, para su impresión de la siguiente manera:

a) En el caso de que solicite la expedición de una licencia a AESA, se remitirá al titular una licencia completa que incluye el documento «Datos básicos de licencia» y el «Certificado de revalidaciones» actualizado con la información de que disponga AESA.

b) Si el titular únicamente desea obtener el certificado de revalidaciones actualizado, deberá entrar en la sede electrónica de AESA y descargarse el nuevo documento, comprobando previamente que contiene las actualizaciones de las habilitaciones y certificados correspondientes.

El interesado debe imprimirse el «Certificado de revalidaciones» que contiene un Código Seguro de Verificación/ Código de Identificación de Documento (CSV /CID) y un código QR que permiten verificar la autenticidad del mismo, bien introduciendo el código de verificación en la sede electrónica de AESA o bien escaneando el código QR que aparece.

La impresión del «Certificado de revalidaciones» no será válida si no contiene el CID y el QR correspondiente.

Sexto. Remisión y notificación de la licencia de piloto de avión y helicóptero.

Una vez presentada y revisada, de forma satisfactoria, la documentación requerida para la obtención de una licencia conforme a las solicitudes establecidas para tal fin, AESA emitirá una licencia completa que será firmada y notificada de forma electrónica.

El solicitante, una vez recibida la licencia, que consta del documento «Datos básicos de licencia» y del «Certificado de revalidaciones» asociado, deberá:

– Descargar e imprimir la versión imprimible del documento «Datos básicos de licencia», aquella que incluye el código de verificación CID/CSV y el QR, firmarla.

– Descargar e imprimir la versión imprimible del Certificado de revalidaciones aquella que incluye el código de verificación CID/CSV y el QR.

Sólo se notificará por parte de AESA al interesado el certificado de revalidaciones cuando vaya asociado a una actualización de los datos básicos de la licencia realizada por AESA y firmada por el funcionario responsable de la emisión en AESA.

Séptimo. Obligación de portar documentos.

El piloto está obligado, siempre que ejerza las atribuciones de su licencia, a portar los siguientes documentos en papel:

– Versión imprimible del documento «Datos básicos de licencia», compuesto a su vez por 2 páginas, que el titular habrá firmado en el Item VII, exhibiendo dicha copia firmada siempre que le sea requerido por las autoridades aeronáuticas y sus agentes, que en todo momento podrán verificar la veracidad del documento contrastando el correspondiente CID/CSV, todo ello sin perjuicio de las obligaciones legales sobre la necesidad de disponer de un certificado médico válido, cuando sea exigible

– El «Certificado de revalidaciones» impreso, y si tuviera, con las revalidaciones realizadas de forma manuscrita por el examinador. Deberá exhibir este certificado siempre que le sea requerido por las autoridades aeronáuticas y sus agentes, que en todo momento podrán verificar la veracidad del documento sobre el que se han realizado las anotaciones manuscritas de revalidación, contrastando el correspondiente CID/CSV.

El Certificado de revalidaciones deberá tener una fecha de emisión igual o posterior a la fecha de emisión del documento «Datos básicos de la licencia».

Octavo. Anotaciones por parte del examinador en el Certificado de revalidaciones.

De conformidad con FCL.1030b)2), el «Certificado de Revalidaciones» impreso en papel, es el soporte en el que los examinadores autorizados podrán anotar la nueva fecha de caducidad de la habilitación o certificado, así como la información de revalidación.

Únicamente podrá anotarse de forma manuscrita una revalidación por cada una de las habilitaciones y/o certificados disponibles, por parte de un examinador cualificado, actuando de conformidad con el FCL.1030.

La anotación de las posteriores revalidaciones requerirá la actualización del Certificado de Revalidaciones conforme a lo establecido en el apartado noveno de esta resolución.

El Certificado de revalidaciones con la firma manuscrita del examinador es válido para demostrar la extensión de la validez de la habilitación y/o certificados.

Noveno. Obligación de los examinadores.

Los examinadores autorizados, de conformidad con el punto FCL.1030, enviarán a AESA, sin dilación, y en un plazo máximo de 1 mes, la información relativa a dicha revalidación con el fin de actualizar la información en poder de la autoridad.

Solo podrá anotarse de forma manuscrita una revalidación por parte del examinador autorizado, y siempre dentro del periodo de validez previa de la habilitación o certificado que se está revalidando.

En ningún caso, será admisible realizar anotaciones correspondientes a fechas previas a la fecha de emisión del Certificado de revalidaciones.

Décimo. Actualización del Certificado de revalidaciones.

Una vez que AESA haya recibido la correcta revalidación de una habilitación y/o certificado de acuerdo a lo establecido en el apartado noveno de esta Resolución, se actualizará la base de datos de AESA con la información de los nuevos periodos de validez de las habilitaciones y certificados.

En cualquier momento, el titular podrá descargarse, a través de la sede electrónica de AESA, un nuevo Certificado de Revalidaciones con la información disponible en la base de datos actualizada.

Antes de descargarse el nuevo Certificado de Revalidaciones, el titular deberá comprobar que el nuevo certificado contiene electrónicamente todas las anotaciones que hubieran sido incluidas de forma manuscrita en el Certificado impreso anterior.

No se podrán trasladar anotaciones manuscritas de un Certificado de revalidaciones a otro posterior.

El certificado de revalidaciones incorpora un Código de Identificación Documental (CID) y un código QR que permite verificar la autenticidad del certificado emitido por AESA, entrando en la sede electrónica de AESA

Undécimo. Vigencia.

La presente Resolución entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Decimosegundo. Publicidad.

Esta Resolución deberá publicarse en la página web de AESA y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Disposición adicional primera.

Desde la entrada en vigor de esta resolución, deja de ser aplicable, para las licencias de piloto de avión o helicóptero emitidas por AESA de conformidad con el Anexo I (Parte FCL) del Reglamento n.º 1178/2011, la Resolución de 19 de junio de 2020 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea relativa a las licencias electrónicas del personal de aviación civil.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOE.

Madrid, 15 de enero de 2021.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/01/2021
  • Fecha de publicación: 06/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/2021
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado de la Resolución de 19 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-6727).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 1178/2011, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2011-82342).
  • CITA Reglamento (UE) 2018/1139, de 4 julio (Ref. DOUE-L-2018-81360).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Capacitación profesional
  • Certificaciones
  • Licencias
  • Navegación aérea
  • Pilotos de aviación
  • Procedimiento administrativo
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR

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