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Documento BOE-A-2021-1751

Orden TMA/94/2021, de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la formación en la metodología BIM aplicada a la contratación pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2021, páginas 13938 a 13948 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-1751
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/01/22/tma94

TEXTO ORIGINAL

La metodología de modelado de la información para la construcción (en adelante, metodología BIM, por sus siglas en inglés, Building Information Modeling) es una metodología de trabajo colaborativa basada en la digitalización y en la colaboración entre agentes a lo largo de todo el ciclo de vida de una edificación o infraestructura, que busca una mayor eficiencia en la inversión, lo que supone la reducción de riesgos e incertidumbres y el incremento de la calidad. Son éstos los elementos clave que han hecho que esta metodología esté cada vez más presente en todo el mundo y especialmente en los países de nuestro entorno.

La Directiva 2014/24/UE, planteó a los Estados Miembros que consideran el uso de esta tecnología para modernizar y mejorar los procesos de contratación pública, lo que marcó un hito para la Unión y sus Estados miembros. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que traspuso la Directiva, contiene una referencia al «uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o herramientas similares».

Desde julio de 2015, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana impulsó la creación de un foro informal abierto tanto al sector público como privado, «Comisión BIM», con el objetivo de difundir la metodología BIM y el uso de la misma que ya se estaba haciendo en otros países, y elaborar un plan de acción y documentación que permitiera un acercamiento paulatino y seguro al momento en que se exigiera legalmente el uso de dicha metodología en la licitación pública.

Con posterioridad, mediante el Real Decreto 1515/2018, de 28 de diciembre, se creó la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública (en adelante Comisión BIM) que quedó adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La Comisión BIM tiene por objeto la implantación del modelado de información para la construcción en la contratación pública, con vistas a permitir una actuación eficaz y segura en la Administración General del Estado y las entidades integrantes de su sector público institucional. Entre las funciones atribuidas a la citada Comisión, el artículo 4.3 establece la de realizar acciones de información y formación del personal encargado de poner en marcha el Plan de Incorporación de la Metodología BIM en la contratación pública en la Administración General del Estado, así como de la promoción del uso de BIM en el ámbito profesional y docente de la construcción.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha venido adoptando en los últimos años medidas de fomento de la formación en la metodología BIM para fortalecer el proceso de implantación y desarrollo de dicha metodología en la contratación pública en el sector de la ingeniería civil y la construcción en España.

Así, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 incluyó en el Presupuesto del entonces Ministerio de Fomento sendas subvenciones nominativas cuyos beneficiarios fueron el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España. Estas actuaciones han tenido continuidad durante 2019 y, mediante el Real Decreto 472/2019, de 2 de agosto, se reguló la concesión directa de subvenciones para la formación en la metodología BIM a un total de seis colegios profesionales y consejos generales de colegios profesionales de aquellos sectores más directamente afectados por la implantación de la metodología BIM.

La experiencia y los resultados alcanzados durante estos dos últimos ejercicios justifican la oportunidad de seguir fomentando esta formación y, con vistas a alcanzar a un mayor número de beneficiarios que compitan en cuanto a la calidad técnica de la formación para la obtención de las subvenciones, se ha considerado oportuno recurrir a un régimen de concesión de concurrencia competitiva para lo cual es necesario disponer de una norma que establezca las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones seguirán siendo los Colegios Profesionales y Consejos Generales de Colegios Profesionales, entidades que tienen la consideración de Corporaciones de Derecho Público conforme a lo establecido en los artículos 1 y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, configurándose como organizaciones profesionales constituidas al amparo del artículo 52 de la Constitución española y que tienen, entre sus funciones, la promoción de servicios que sean de interés para los profesionales de su rama de colegiados en España y que contribuyan a mejorar la calidad de sus trabajos profesionales y su competitividad en todos los ámbitos de su actividad, incluida su formación.

La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los créditos consignados al tal fin el presupuesto de gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta orden responde al principio de necesidad, ya que el fomento de la formación en la metodología BIM en nuestro país es uno de los cauces fundamentales para lograr la efectiva implantación de dicha metodología en las licitaciones públicas y en los sectores de la ingeniería civil y la construcción en España. En relación a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido al procedimiento de concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva igualdad de oportunidades entre los diferentes colectivos profesionales interesados. Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y es el instrumento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Durante la tramitación se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada, y conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el régimen de gestión de las subvenciones destinadas a cofinanciar la formación en la metodología de modelado de la información para la construcción (metodología BIM) aplicada a la contratación y licitación de obras públicas.

2. Estas subvenciones se regirán, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 2. Actividad subvencionada.

Serán objeto de subvención la realización por los beneficiarios de proyectos de acciones formativas presenciales y no presenciales, dirigidas a facilitar la adquisición de conocimientos prácticos sobre el uso de la metodología BIM (Building Information Modeling) en la contratación pública, dirigidos al mayor número posible de profesionales en todo el territorio nacional, en sectores económicos afectados por la implantación paulatina de requisitos BIM en las licitaciones públicas.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de estas subvenciones los Colegios Profesionales de ámbito nacional y Consejos Generales de Colegios Profesionales constituidos conforme a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y que, conforme a la misma, tienen competencia para organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional y formativo. Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades previstas en este apartado que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 4. Principios generales.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión, aplicando criterios de evaluación para determinar los beneficiarios y el importe de dichas subvenciones.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

En cada convocatoria se detallarán los créditos presupuestarios de los presupuestos generales del Estado a los que se imputan las subvenciones convocadas y la cuantía máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles.

3. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará por medios electrónicos. Las notificaciones por medios electrónicos se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Convocatoria.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden se iniciará siempre de oficio, mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el Subsecretario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la solicitud, junto a la documentación que se determina en este artículo y aquella otra que, en su caso, de forma adicional se prevea en la convocatoria, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación por vía electrónica.

Cada solicitud incluirá como mínimo:

1.º Un proyecto formativo con detalle de la actividad, o distintas actividades formativas, a llevar a cabo, su duración respectiva, forma presencial o no presencial de impartición.

Las actividades formativas online del proyecto formativo alcanzarán al menos el 40% del total de horas formativas del proyecto, para garantizar una adecuada extensión territorial de la formación.

Cada actividad formativa del proyecto ofrecerá un número mínimo de 8 horas por alumno.

El proyecto deberá justificar de manera expresa que el solicitante realizará la actividad subvencionada, al dirigirse su formación a un sector económico afectado por la implantación paulatina de requisitos BIMN en las licitaciones públicas.

2.º Descripción del profesorado, con detalle de su titulación y experiencia práctica.

3.º Presupuesto, con detalle del coste total del proyecto formativo y sus partidas, así como detalle de ingresos, en el que constará la parte del proyecto financiada por la subvención solicitada, y la cofinanciación del solicitante, que ascenderá al menos un 20% del coste total del proyecto formativo.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos mínimos, el órgano instructor del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En la convocatoria se precisarán los casos en los que se admita la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días.

4. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de la Administración, el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración General del Estado.

Artículo 7.  Instrucción.

La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como órgano gestor de las subvenciones en virtud de lo dispuesto en el punto 2.c) del artículo 16 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se encargará de los procesos de instrucción, justificación, seguimiento y control de las ayudas.

Artículo 8. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, cuya composición será detallada en la convocatoria y que estará formada por un Presidente, que deberá tener al menos rango de Subdirector General, un mínimo de dos vocales que deberán tener al menos rango de Jefe de Área/Consejero Técnico (nivel 28) y un secretario, que actuará con voz, pero sin voto, y que tendrá al menos rango de Jefe de Servicio (nivel 26). La Comisión de valoración podrá solicitar cuanta información estime necesaria y emitirá su informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.

El funcionamiento de la comisión de valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 9, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

3. La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que se determina en el artículo 4.3 y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Dicha propuesta se formulará en un acto único, y deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

Será necesaria la aprobación y el compromiso del gasto, así como la fiscalización previa de la propuesta de resolución, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

6. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Criterios de valoración y ponderación.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará con arreglo a los siguientes criterios, y ponderación:

1.º Interés e idoneidad de los proyectos propuestos: Se valorará con un máximo de 50 puntos, evaluando, entre otros, los siguientes contenidos: Plan de Ejecución BIM, definición de usos BIM, entregables, uso de formatos abiertos, estándares, uso de sistemas de clasificación, requisitos de colaboración o el uso de control de calidad, así como la impartición de clases prácticas sobre los mismos.

2.º Profesorado: Se valorará con un máximo de 20 puntos, evaluando la formación en metodología BIM y se puntuará especialmente la experiencia práctica acreditada como responsable BIM.

3.º Número de horas lectivas por alumno: Se valorará con un máximo de 30 puntos. Cuando existan distintas actividades formativas, la valoración se hará a partir de la media de horas lectivas por alumno de cada una de ellas.

En la correspondiente convocatoria se determinará la forma de acreditar los aspectos objeto de valoración expuestos en el apartado anterior, con arreglo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los fines perseguidos.

Cada una de las solicitudes deberá obtener una puntuación mínima del 50% en cada uno de los criterios de valoración para que pueda ser tenida en cuenta e incorporada al orden de prelación que se elabore.

2. Cada una de las solicitudes se evaluará individualmente en la forma prevista en el apartado 1 con el fin establecer el orden de prelación entre las mismas,

3. Se otorgarán las subvenciones a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración referidos en el apartado 1 de este artículo, hasta agotar el crédito total disponible de la convocatoria de esta subvención.

4. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

Artículo 10. Lista de reserva.

La relación de los solicitantes que no hayan resultado beneficiarios de la subvención por tener una puntuación inferior a los seleccionados hasta agotar la cuantía total disponible se denominará lista de reserva, y estará ordenada de mayor a menor según la puntuación atribuida a cada solicitud.

En el caso de que alguno de los seleccionados no adquiera la condición de beneficiario o se produzca otra circunstancia que libere crédito destinado a la subvención, el órgano competente para resolver podrá otorgar la subvención a los candidatos incluidos en la lista de reserva, respetando el orden de prelación, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que el crédito liberado sea suficiente para la financiación de su proyecto de formación.

Artículo 11. Resolución.

1. La resolución de concesión o de denegación corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y se adoptará en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. La resolución habrá de ser motivada y, de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes, determinará los beneficiarios, el objeto, la lista de reserva, el crédito presupuestario y la cuantía de las ayudas.

Establecerá, asimismo, el pago, el plazo y forma de la justificación, así como la designación de los representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

La resolución acordará respecto al resto de solicitudes la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra la resolución del órgano concedente podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Subsecretario del Departamento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del órgano concedente.

CAPÍTULO III
Determinación de gastos subvencionables, cuantías y pago
Artículo 12. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los gastos corrientes relativos a la organización e impartición de las actividades formativas en metodología BIM vinculada a la licitación pública, que en ningún caso podrán ser superiores al valor de mercado, así como la difusión de las mismas dirigidas a los colegiados y profesionales en todo el territorio español

Se considerarán como gastos corrientes los relativos a la disposición de sedes para la celebración de los cursos, la utilización de plataformas tecnológicas para la formación en línea, la elaboración de los materiales didácticos, los honorarios académicos y gastos de asistencia de los profesores, la organización y coordinación de los cursos, y otros de análoga naturaleza.

Los gastos relativos a materiales didácticos y actividad docente constituirán al menos el 40% del gasto total del proyecto.

En ningún caso serán subvencionables los gastos por compra de equipos.

Artículo 13. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.

2. La cuantía unitaria de cada subvención será la que conste en la solicitud, que no podrá exceder en ningún caso cincuenta mil euros (50.000,00 €). No obstante, este importe máximo podrá reducirse en las convocatorias en función de las disponibilidades presupuestaria y del nivel de cofinanciación exigido.

3. En cada convocatoria se concederán tantas subvenciones como permita la relación entre el crédito presupuestario disponible y el importe máximo establecido, salvo lo dispuesto en el artículo 10 de esta Orden.

4. Únicamente serán admitidas las solicitudes que comprometan, al menos, el nivel mínimo de cofinanciación exigido en el apartado 3.º del artículo 6.1.

5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada

Artículo 14. Forma de pago de la subvención y régimen de garantías.

El pago de las subvenciones se hará efectivo en un único pago a cuenta que se efectuará de forma anticipada tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro.

Artículo 15. Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones serán compatibles con cualquier otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para una finalidad similar, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de todas ellas superar, aisladamente o en concurrencia, el coste de las acciones subvencionadas.

CAPÍTULO IV
Desarrollo de las actividades objeto de subvención
Artículo 16. Actividades a desarrollar.

Los beneficiarios habrán de desarrollar actividades formativas de calidad orientadas a conseguir la formación de los profesionales y colegiados en la utilización de la metodología BIM con la finalidad de que éstos adquieran los conocimientos suficientes para concurrir a las licitaciones públicas que convoquen las administraciones públicas y, particularmente, la Administración General del Estado.

Artículo 17. Plazo de ejecución.

Las actividades formativas objeto de subvención deberán desarrollarse en el plazo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, salvo que el órgano concedente acuerde una prórroga por un plazo adicional de hasta dos meses, cuando se aprecien causas que impidan la consecución en plazo de la actuación subvencionada.

Artículo 18. Subcontratación.

El beneficiario podrá llevar a cabo una subcontratación total de la ejecución de la actividad, para lo que deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en especial respecto a la formalización del correspondiente contrato y su sujeción a autorización.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actividades por la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto que puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

CAPÍTULO V
Justificación, control y reintegro de las subvenciones
Artículo 21. Justificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán justificar la aplicación de la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

2. En dicha cuenta justificativa, se deberá acreditar que la totalidad de la subvención ha sido destinada a la ejecución de las actividades formativas objeto de la subvención o, en su caso, a determinar que la cantidad no gastada ha sido objeto de su reintegro al Tesoro Público. Se incluirá una memoria económica del coste de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos, que se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o administrativo. Los pagos se justificarán mediante transferencia bancaria. Excepcionalmente podrán justificarse los gastos realizados mediante pago en efectivo con un límite de 2.500 euros, con aportación de la factura de pago expedida por el perceptor de dicho pago.

Se acompañará una Memoria justificativa del desarrollo de las actividades formativas que detallará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el análisis de los resultados obtenidos se informará, al menos, sobre los siguientes:

– N.º de cursos impartidos:

– N.º de alumnos matriculados y colectivo profesional:

– Importe total y medio de los cursos ofertados:

– Cumplimiento con aprovechamiento, por parte del alumnado, de las distintas etapas del programa de formación y perfeccionamiento profesional:

– Encuestas de opinión al finalizar cada uno de los cursos, al objeto de evaluar el nivel de conocimientos adquiridos y la calidad tanto de los cursos como del profesorado:

– Porcentaje de mujeres participantes en las actividades formativas como alumnas

– Porcentaje de mujeres participantes en las actividades formativas como docentes:

– Relación entre el porcentaje de mujeres colegiadas sobre total de colegiados, y el porcentaje de mujeres alumnas de las actividades formativas sobre total de alumnos de dichas actividades.

3. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se iniciará a la finalización de las actividades objeto de subvención y concluirá un mes después de dicha finalización.

Artículo 22. Actuaciones de comprobación y control.

Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 23. Incumplimiento y reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los siguientes criterios:

a) El incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la prórroga conllevará el reintegro del 10%.

b) En el caso de incumplimiento parcial, inferior al 20% del total, y siempre que exista por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, sólo llevará aparejada la obligación de reintegro de las ayudas en una proporción equivalente a dicho incumplimiento. En caso de superarse este porcentaje, se procederá al reintegro total de la subvención.

3. En caso de incumplimiento de los requisitos de cofinanciación exigidos, procederá el reintegro de los excesos de financiación percibidos hasta que el importe de la subvención se ajuste al porcentaje máximo de financiación previsto en la convocatoria.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el encargado de su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 24. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO VI
Publicidad
Artículo 25. Publicidad.

1. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicará la concesión de las subvenciones en la web del Ministerio y remitirá la información de las subvenciones concedidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 26. Publicidad de la concesión de la subvención por el beneficiario.

1. Conforme a los términos establecidos en la legislación de transparencia y de subvenciones aplicable, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actividades de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

2. En todo el material que, en su caso, deba ser impreso, así como en la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida, deberá constar la colaboración del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y figurar expresamente su logotipo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Artículo 27. Publicidad y protección de datos.

En el ejercicio de las funciones previstas en esta orden se estará a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de esos datos, autorizando expresamente los beneficiarios el tratamiento de sus datos de carácter personal para la gestión de estas subvenciones, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de enero de 2021.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/01/2021
  • Fecha de publicación: 06/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Colegios Profesionales
  • Contratación administrativa
  • Edificaciones
  • Formación profesional
  • Industria de la construcción
  • Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana
  • Subsecretarías ministeriales
  • Subvenciones

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