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Documento BOE-A-2021-17025

Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con el Grupo Cooperativo Cajamar, para la creación de un observatorio de digitalización en el sector agroalimentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2021, páginas 127549 a 127557 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-17025

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Grupo Cooperativo Cajamar para la creación de un observatorio de digitalización en el sector agroalimentario, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2021.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Grupo Cooperativo Cajamar para la creación de un observatorio de digitalización en el sector agroalimentario

En Madrid, 10 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el capítulo II, apartado Segundo.1 de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra parte, don Eduardo Baamonde Noche, en su calidad de Apoderado y Presidente de Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (en lo sucesivo CAJAMAR), con domicilio a estos efectos en Almería, Plaza de Juan del Águila Molina, 5 y con NIF F-04743175. Sus facultades resultan de la Escritura Pública de Elevación a Público de Acuerdos Sociales otorgada en Almería ante el Notario Don Lázaro Salas Gallego el día 12 de mayo de 2016 al número 623 de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Almería con fecha 17 de mayo de 2016 al Tomo 1629, Libro 0, Folio 164, Hoja AL-40338 e Inscripción 242.ª, y Presidente en virtud de la Escritura Pública de Elevación a Público de Acuerdos Sociales otorgada en Almería ante el Notario Don Alberto Agüero de Juan, el día 12 de noviembre de 2012 al número 2947 de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Almería con fecha 14 de noviembre de 2012 al Tomo 1526, Libro 0, Folio 20, Hoja AL-40338 e Inscripción 7.ª

Ambas partes intervinientes conjuntamente serán designadas como «las Partes».

Actuando ambas en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose capacidad jurídica suficiente para formalizar el presente convenio, a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

El MAPA es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5.1 letras h), i) y j) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria (DGDRIFA), dependiente de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, las competencias para desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural y de sus planes de acción, así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos. Dichas competencias se ejercen por la Subdirección General de Innovación y Digitalización (SGID).

En el ejercicio de las citadas competencias, el MAPA adoptó la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural, que fue informada por el Consejo de Ministros el 29 de marzo de 2019, con la que se persigue eliminar o reducir las barreras técnicas, legislativas, económicas y formativas existentes en el proceso de transformación digital.

La puesta en marcha de la Estrategia se articulará a través de Planes de Acción que contemplarán los 3 objetivos de la misma y contendrán, tanto el desarrollo concreto de las líneas estratégicas, como la adaptación temporal de las medidas presentadas en la Estrategia al marco presupuestario.

El vigente Plan de Acción 2021-2023, entre otras actuaciones, prevé la creación de un Observatorio de Digitalización del sector agroalimentario, objeto del presente convenio.

Segundo.

CAJAMAR es una entidad financiera estrechamente vinculada al sector agroalimentario, cuyo impulso, desarrollo y especialización favorece a través de una serie de productos y servicios financieros dirigidos a los agentes y profesionales de dicho sector, y mediante el desarrollo de diversas acciones para el colectivo agroalimentario, las cuales son promovidas a través de los diversos canales de difusión y transferencia, físicos y digitales, de la propia entidad y/o en cooperación con empresas participadas, entidades de confianza con fines comunes y/o las entidades que conforman el entorno del Grupo Cooperativo Cajamar al que pertenece.

Tercero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y CAJAMAR, han suscrito con fecha 26 de julio de 2021 un protocolo general de actuación, que permite la colaboración conjunta de ambas partes para desarrollar al máximo los recursos disponibles para mejorar la competitividad en los sectores agrario, pesquero y de la alimentación, y potenciar y complementar las políticas de ambos.

El citado protocolo se ha suscrito para el desarrollo de actuaciones en materia de mejora competitiva, implementación financiera y gestión de información relativa al sector agrario, pesquero y agroalimentario, teniendo como una de las principales líneas de actuación la puesta en marcha de un observatorio de digitalización del sector agroalimentario español, cuya creación y ejecución se enmarca dentro de uno de los proyectos de inversión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, como más adelante se indica.

Cuarto.

Como consecuencia de la crisis que ha supuesto el Covid-19 en las perspectivas económicas, sociales y presupuestarias en la Unión y en el mundo, se ha requerido una respuesta urgente y coordinada tanto de la Unión Europea como a nivel nacional, poniendo en marcha el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que tiene como objetivo ayudar a los Estados miembros (EEMM) a absorber la perturbación económica provocada por la crisis del COVID-19, así como a aumentar la resiliencia de sus economías.

Para lograr la recuperación y reforzar la resiliencia de la Unión y sus EEMM este Mecanismo ofrecerá apoyo financiero a gran escala para reformas e inversiones públicas en cohesión, sostenibilidad y digitalización.

Los EEMM deberán redactar sus planes nacionales de recuperación y resiliencia acordes con las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas por la Comisión en el Semestre Europeo.

Los planes incluyen paquetes coherentes de reformas y proyectos de inversión pública que, además de abordar las consecuencias económicas y sociales de la pandemia, contribuyen a las transiciones verde y digital y a potenciar la creación de empleo.

Asimismo, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como mínimo el 20 % de las asignaciones totales de fondos deben destinarse a la transición digital.

Además, deben ser propuestas con gran potencial para la creación de empleo y crecimiento, así como para el aprovechamiento de las ventajas de las transiciones ecológica y digital.

La creación y puesta en marcha del Observatorio de Digitalización en el ámbito Agroalimentario y el medio rural, objeto de este convenio, forma parte de la componente 3 «Transformación Ambiental y Digital del sistema agroalimentario y pesquero» correspondiente al MAPA del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que ha enviado España formalmente a la Comisión el 30 de abril de 2021 y se centrará fundamentalmente en realizar un seguimiento del grado de implantación de nuevas tecnologías en el sector, de manera que el MAPA disponga de información actualizada que le permita impulsar la transición digital, la competitividad y la innovación en el sector, ámbitos de actuación recogidos en los pilares sobre los que debe sustentarse los Planes de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se trata de una actuación ya contemplada en el marco de la Estrategia de Digitalización del sector agroalimentario y del medio rural, con presupuesto propio consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, por lo que se respeta el principio de adicionalidad de la financiación de la Unión y no sustituye en ningún caso gastos nacionales recurrentes, sino que mediante su inclusión en el citado Plan, esta actuación se ve reforzada y alcanzará mayor impacto.

Quinto.

El MAPA y CAJAMAR coinciden en la convicción de la importancia de realizar un seguimiento de la transición digital del sector, en el que se identifique el rol de todos los actores involucrados, fortaleciendo la conexión entre todos los agentes, con el objetivo compartido de conseguir un sector competitivo y sostenible en sus vertientes económica, social y medioambiental.

Ambas entidades son conscientes de que para afrontar los retos actuales del sector agroalimentario es fundamental la transferencia de conocimientos y el desarrollo tecnológico, como pilares de la transformación digital del sector agroalimentario.

En esa línea, CAJAMAR ha puesto en marcha su plataforma TIERRA como un instrumento para el impulso y apoyo de la transformación digital en el sector agroalimentario, con objetivos alineados con los del MAPA, orientados a ámbitos de actuación similares en los que se considera oportuno colaborar y coordinarse para potenciar el alcance de sus acciones, el intercambio de información y el cumplimiento eficaz de los objetivos propuestos.

Por su parte el MAPA, en el ámbito de la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural, con la que se persigue eliminar o reducir las barreras técnicas, legislativas, económicas y formativas existentes en el proceso de transformación digital, pretende contribuir al liderazgo de un sector agroalimentario sostenible económica, social y medioambientalmente, así como al poblamiento activo del medio rural, para configurar un medio rural más atractivo, vivo, dinámico y diversificado, generador de riqueza y empleo de calidad, con especial atención a jóvenes y mujeres.

Para asegurar una ejecución adecuada de esta Estrategia se han establecido mecanismos de colaboración y cooperación entre los agentes involucrados, que permitan consolidar una estructura eficaz de coordinación entre los distintos actores.

En el ámbito de la gobernanza, se han establecido mecanismos que propicien la participación abierta de agentes interesados en la evolución de la Estrategia y garanticen la transparencia de su ejecución, de forma que sea una Estrategia dinámica y viva, que pueda reflejar los cambios pertinentes en función de las necesidades futuras. En este contexto, se ha previsto la creación de un Observatorio de Digitalización del sector agroalimentario, que permita evaluar el grado de penetración y adopción de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario, tanto a nivel subsectorial como territorial, a lo largo de toda la cadena de valor, y realizar un seguimiento del desarrollo y potenciación efectiva del ecosistema empresarial tecnológico asociado, identificar buenas prácticas, y extraer conclusiones que constituyan un apoyo a la toma de decisiones y a la orientación de políticas públicas en materia de transformación digital.

La misión del Observatorio es ser el centro de referencia para el análisis y seguimiento de la digitalización del sector agroalimentario, con el fin último de mejorar su competitividad y promover la transformación digital del mismo, a través de la producción de un sistema de indicadores, así como de la investigación, registro y análisis de las realidades, políticas públicas y tendencias de la digitalización del sector, dotando a las Administraciones competentes y al propio sector de información completa, sencilla, clara y actualizada.

Sexto.

La actuación objeto del presente convenio específico, enmarcada en el protocolo general de actuación suscrito por ambas partes, ya estaba contemplada en el marco de la Estrategia de Digitalización del sector agroalimentario y del medio rural, con presupuesto propio consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, por lo que se respeta el principio de adicionalidad de la financiación de la Unión y no sustituye en ningún caso gastos nacionales recurrentes, sino que mediante su inclusión en el citado Plan, esta actuación se ve reforzada y alcanzará mayor impacto.

La financiación del presente convenio a favor de CAJAMAR se efectúa con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, resultándole de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por lo que en su tramitación le aplica el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por todo ello, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio se encuadra en un convenio marco que recoge la colaboración conjunta en aquellas actuaciones que favorezcan a una mayor eficacia, competitividad y sostenibilidad del sector agrario, pesquero y agroalimentario español en los mercados nacionales e internacionales, a través de la implementación de las políticas públicas y los instrumentos financieros adecuados, y un fluido y continuo intercambio de información y cooperación entre el MAPA y CAJAMAR.

En concreto, este convenio tiene por objeto definir la colaboración entre el MAPA y CAJAMAR en lo relativo al establecimiento y puesta en marcha del Observatorio de Digitalización en el sector agroalimentario.

Segunda. Actuaciones a realizar.

Con el objetivo de planificar racionalmente la puesta en marcha del Observatorio de digitalización en el sector agroalimentario, se abordarán las siguientes tareas:

– Elaboración de un Plan Director del Observatorio, que trace la hoja de ruta a seguir en la elaboración de los trabajos durante la vigencia del convenio, mediante el establecimiento de objetivos, indicadores, Plan de Acción y cronograma asociado

– Generación de un cuadro de mandos con indicadores que permitan realizar un seguimiento mediante su monitorización de la digitalización del sector

– Puesta en marcha de Oficina técnica que ejecute el Plan Director del Observatorio

– Realización de al menos 2 estudios/informes anuales que contengan datos sobre el grado de implantación de nuevas tecnologías en las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, con identificación y clasificación de las mismas, y desglose a nivel territorial y subsectorial.

Tercera. Obligaciones del MAPA.

El MAPA servirá de apoyo para que CAJAMAR pueda disponer de toda la información necesaria para la ejecución del presente convenio, entre otras, asumirá las siguientes tareas:

– Establecimiento de pautas y requerimientos necesarios que deben cumplir los informes y estudios objeto de este convenio en base a las políticas estratégicas del MAPA.

– Coordinación e interlocución con otras unidades del MAPA que puedan aportar información relevante en la materia objeto del convenio.

– Coordinación institucional con entidades públicas que puedan aportar datos e información de interés relacionada con la transición digital del sector agroalimentario.

– Determinación del contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otra información que contribuya a difundir el presente convenio o los trabajos realizados al amparo del mismo.

– Difusión de la información generada por el Observatorio en la página web del Ministerio

– Aportación de la financiación prevista en la cláusula sexta.

– Participación en la comisión de seguimiento del convenio.

Cuarta. Obligaciones de CAJAMAR.

Consultoría para el desarrollo de un Plan Director del Observatorio que sirva de hoja de ruta de los trabajos a realizar en el marco de este convenio que incluya:

– Realización de un diagnóstico y análisis de la situación de partida, definición de objetivos, establecimiento de indicadores.

– Elaboración de un plan de acción y cronograma asociado.

– Generación de un cuadro de mandos de indicadores que permita, a través de su seguimiento, la monitorización de la digitalización del sector.

– Puesta en marcha de Oficina técnica que ejecute el citado Plan Director.

– Realización de al menos 2 estudios/informes anuales que contengan datos sobre el grado de implantación de nuevas tecnologías en las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, con identificación y clasificación de las mismas, y desglose a nivel territorial y subsectorial.

– Elaboración consensuada con el MAPA sobre el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otra información que contribuya a difundir el presente convenio o los trabajos realizados al amparo del mismo.

– Preparación de información generada por el Observatorio para que el MAPA pueda proceder a su posterior difusión en la página web del MAPA.

– Elaboración y presentación al MAPA de informes de ejecución con frecuencia anual.

– Participar en la comisión de seguimiento del convenio.

Quinta. Campañas de publicidad y difusión.

Las partes reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, para impulsar la difusión pública de las actividades objeto del presente convenio, así como de las actuaciones conjuntas objeto del mismo, una vez consensuado el mensaje a difundir.

Según se detalla en las cláusulas tercera y cuarta, los contenidos serán consensuados entre las Partes.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente y autorizarán el uso de los signos distintivos, las marcas registradas o logotipos respectivos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados, y a la concreta inclusión en los materiales según sea aprobada por la parte respectiva, y que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imágenes se limita exclusivamente a los fines del presente convenio sin que ello suponga la concesión a favor ni del MAPA, ni de CAJAMAR, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca registrada de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Sexta. Financiación.

Para llevar a cabo las actuaciones objeto de este convenio las partes aportarán recursos humanos, materiales y económicos, conforme a lo expuesto en esta cláusula.

CAJAMAR aportará las infraestructuras, instalaciones, medios humanos y materiales propios para llevar a cabo los trabajos en el marco del convenio. No obstante podrá delegar, total o parcialmente, la realización de dichos trabajos en entidades de su confianza con fines comunes a CAJAMAR, siendo en todo caso CAJAMAR la responsable ante el MAPA de su efectiva ejecución.

El MAPA, por su parte, aportará medios humanos para el diseño, puesta en marcha y seguimiento de la ejecución del convenio y además financiará las actuaciones a ejecutar por CAJAMAR o por sus entidades delegadas, con cargo a la partida presupuestaria Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 21.50.410B.684, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

El presupuesto para el presente convenio asciende a 1.000.000 euros.

El desglose estimado por partidas, así como la estimación del cronograma previsto, se incluye en anexo al presente convenio.

2021 2022 2023 Total
200.000 400.000 400.000 1.000.000

El MAPA realizará en todo caso los pagos a CAJAMAR, y los efectuará tras la recepción y posterior comprobación de los informes de ejecución y justificación económica referidos en la cláusula cuarta, que con carácter general tendrán una frecuencia anual y que servirán de soporte documental para acreditar los gastos derivados de la ejecución del convenio. Dichos informes serán presentados por CAJAMAR antes del 10 de diciembre del ejercicio en curso.

El ingreso a CAJAMAR se realizará en la cuenta corriente número ES90 3058 0099 0517 2608 0309, de Cajamar Caja Rural, Plaza Juan del Aguila, 5 – 04006 Almería, a nombre de CAJAMAR.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto funcionamiento del presente convenio.

Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA y dos representantes de CAJAMAR. De los representantes del MAPA, uno de ellos, con categoría mínima de Subdirector/a General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como Secretario/a de la Comisión actuará un representante de CAJAMAR.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar un seguimiento y control del convenio que permita conocer la actividad y ejecución del mismo.

– Garantizar la interlocución de las partes en el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente convenio.

– Velar por el debido cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en este convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

– Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.

La Comisión de Seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a la fecha de firma del convenio.

Octava. Vigencia del convenio.

El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Novena. Extinción del convenio.

El convenio podrá ser denunciado con tres meses de antelación por alguna de las partes firmantes.

En el supuesto de que una de las partes denuncie el convenio por incumplimiento de la otra tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados que con arreglo a derecho proceda.

La determinación de la indemnización que pudiere proceder, corresponderá a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en cualquier ley o norma de derecho nacional o europeo que resulte de aplicación.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Décima. Resolución de controversias.

Las controversias a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente convenio en lugar indicado en el encabezado y en la fecha de la firma electrónica. El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de Cajamar, Eduardo Baamonde Noche.

ANEXO

1. Estimación de costes.

En la tabla adjunta, se desglosa la estimación de costes por elementos identificados en la ejecución del convenio.

  Coste estimado
1. Plan Director. Identificación de organismos referentes en el ámbito internacional que desarrollen medidas de digitalización en el sector y análisis de iniciativas en el ámbito internacional. 75.000
Identificación de indicadores clave asociados a la digitalización del sector agroalimentario y rural. 100.000
 Subtotal. 175.000,00
2. Oficina Técnica. Gestión: Acuerdos con entidades proveedoras de datos e indicadores. Comprende: valorar alternativas de obtención y generación de datos, contactar entidades proveedoras de datos, elaborar acuerdos para la obtención de los mismos. Incluye acuerdos con organismos que recogen datos de digitalización pero no incluyen al sector agroalimentario y rural. 50.000
Difusión de la información elaborada por el propio Observatorio. 25.000
 Subtotal. 75.000,00
3. Estudios. Estudio 1. 220.000
Estudio 2. 80.000
Estudio 3. 100.000
Estudio 4. 150.000,00
Estudio 5. 125.000
Estudio 6. 75.000
 Subtotal. 750.000,00
 Coste real (totales). 1.000.000,00

2. Cronograma estimado

Según, se ha planificado la ejecución del convenio, con la realización de 2 informes anuales, la definición de un Plan Director durante los ocho primero meses aproximadamente y la gestión de una Oficina Técnica, se estima el siguiente cronograma de ejecución durante los años de vigencia del mismo:

      cronograma estimado ejecución
Elementos del convenio coste estimado 2.021 2.022 2.023
1. Plan Director. Identificación de organismos. 75.000      
Identificación de indicadores. 100.000      
 Subtotal. 175.000 60.000 115.000  
2. Oficina Técnica. Gestión. 50.000 10.000 40.000  
Difusión. 25.000     25.000
 Subtotal. 75.000 10.000 40.000 25.000
3. Estudios. Estudio 1. 220.000 130.000 90.000  
Estudio 2. 80.000   80.000  
Estudio 3. 100.000   75.000 25.000
Estudio 4. 150.000     150.000
Estudio 5. 125.000     125.000
Estudio 6. 75.000     75.000
 Subtotal. 750.000 130.000 245.000 375.000
 Estimación costes. 1.000.000 200.000 400.000 400.000

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