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Documento BOE-A-2021-17022

Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de 27 de abril de 2021, ratificado en la Conferencia Sectorial de 11 de junio de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2021 de los créditos en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2021, páginas 127530 a 127534 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-17022

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, en su reunión de 27 de abril de 2021 ha aprobado el Acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2021 del crédito de 683.249.680 euros en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, en su reunión de 11 de junio de 2021, ha ratificado y validado el sentido del voto expresado en la Conferencia Sectorial de 27 de abril de 2021 y ha aprobado el Acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2021 del crédito de 683.249.680 euros en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Formación Profesional dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2021.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

ANEXO
Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de 27 de abril de 2021

En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional la dotación del presupuesto para acciones formativas en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales están distribuidas en las aplicaciones presupuestarias 18.05.241B.458.01, 18.05.241B.458.02 y 18.05.241B.458.04, con un crédito de 683.249.680,00 euros.

Las acciones formativas financiadas con estos créditos se corresponden con el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Esta formación, si bien se dirige a ocupados y desempleados, tiene carácter estructural, se referencia en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acredita en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico. Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan autorizados, en los términos que figuran en el anexo, los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, que serán sometidos a la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo para su aprobación:

Denominación

Importe

(Euros)

Aplicación

presupuestaria

Iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados. 548.735.070,00 18.05.241B.458.01
Iniciativas de oferta formativa para trabajadores ocupados. 114.944.990,00 18.05.241B.458.02
Acciones del sistema de formación profesional para el empleo impartidas con carácter extraordinario a través dela red pública de centros de formación a trabajadores ocupados y desempleados. 19.569.620,00 18.05.241B.458.04
  Total 683.249.680,00  

Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.

ANEXO I
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación de acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Para el ejercicio presupuestario del año 2021, el Ministerio de Educación y Formación Profesional propone mantener los criterios de distribución previstos en el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del 20 de diciembre de 2018, pero con las lógicas modificaciones sobrevenidas como consecuencia de los cambios que hubieron de introducirse en 2020. En este sentido, para la presente propuesta de reparto, se ha analizado con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, habiéndose considerado lo siguiente:

1. Al ser el año 2020 un año excepcional, se debe utilizar como base de distribución la asignación de fondos de 2019, ajustada a lo que en su momento se aprobó en la referida conferencia sectorial de diciembre de 2018. Sin embargo, siendo esto más ajustado a criterios ponderados, su aplicación supone que algunas Comunidades Autónomos reciben menos fondos que en 2020. La única razón de esta situación se debe a que en 2020 parte de los fondos de formación profesional para el empleo se asignaron entre las comunidades autónomas teniendo en cuenta las cantidades que éstas ya tenían comprometidas, lo que dio lugar a que comunidades autónomas que realizaran una gestión plurianual muy importante (por ej. Galicia, Cantabria, Comunidad Valenciana o Castilla La Mancha salieran favorecidas en el reparto frente a comunidades como Cataluña y Canarias).

2. En 2021 al tomar como base la cuantía asignada en 2019 y no en 2020, las cantidades previamente comprometidas no se tienen en cuenta a la hora de aplicar los criterios de distribución y, por tanto, de las dieciséis Comunidades Autónomas perceptoras de fondos, nueve reducían sus cuantías respecto del año 2020 y seis las aumentaban.

A la vista de la situación creada, los criterios propuestos, y que cuentan con el consenso favorable expresado por quince Comunidades Autónomas, son los siguientes:

1. Ninguna comunidad autónoma recibirá en 2021 una cantidad inferior a la que tuvo en 2020.

2. Por ello, si del resultado de aplicar los criterios antes mencionados, hubiera comunidades autónomas que tuvieran una asignación inferior a 2020, se procederá a aumentar el importe que corresponda en las comunidades autónomas que tuvieran una asignación inferior, hasta alcanzar la cuantía asignada en 2020. A su vez se minorará el importe de las comunidades autónomas que reciben una cuantía superior a dicho ejercicio 2020, en proporción al incremento de asignación experimentado entre ambos ejercicios.

3. Sin perjuicio de los plazos previstos respecto de las transferencias a efectuar en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, este reparto, y las cuantías propuestas, suponen la totalidad de los disponibles con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La cuantía asignada a cada Comunidad Autónoma será distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por las Estadísticas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Nacional de Estadística y los de elaboración propia del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La distribución resultante correspondiente al reparto del ejercicio 2021 es la siguiente:

I. Iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.

Aplicación Presupuestaria: 18.05.241B.458.01.

Iniciativas de Formación Profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados (En euros)
Andalucía. 80.191.368,01
Aragón. 17.904.911,54
Asturias. 18.531.727,81
Illes Balears. 13.264.669,72
Canarias. 31.373.680,26
Cantabria. 9.190.201,28
Castilla-La Mancha. 27.557.288,06
Castilla y León. 34.434.322,72
Cataluña. 83.361.044,82
Comunidad Valenciana. 61.587.335,09
Extremadura. 27.347.800,03
Galicia. 49.657.216,71
Madrid. 70.624.110,59
Murcia. 13.745.072,98
Navarra. 7.170.983,51
La Rioja. 2.793.336,87
   Total. 548.735.070,00

II. Iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados.

Aplicación Presupuestaria: 18.05.241B.458.02.

Iniciativas de Formación Profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados (En euros)
Andalucía. 16.797.898,47
Aragón. 3.750.589,29
Asturias. 3.881.890,16
Illes Balears. 2.778.585,53
Canarias. 6.571.927,99
Cantabria. 1.925.095,83
Castilla-La Mancha. 5.772.498,19
Castilla y León. 7.213.048,88
Cataluña. 17.461.859,08
Comunidad Valenciana. 12.900.862,37
Extremadura. 5.728.616,18
Galicia. 10.401.828,84
Madrid. 14.793.819,69
Murcia. 2.879.216,88
Navarra. 1.502.124,93
La Rioja. 585.127,69
  Total. 114.944.990,00

III. Acciones de formación profesional para el empleo impartidas con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación.

Aplicación Presupuestaria: 18.05.241B.458.04.

Acciones del Sistema de Formación Profesional para el Empleo de carácter extraordinario, realizadas en la red pública de centros de formación

(En euros)
Andalucía. 2.859.876,62
Aragón. 638.545,51
Asturias. 660.899,75
Illes Balears. 473.059,88
Canarias. 1.118.884,20
Cantabria. 327.751,51
Castilla-La Mancha. 982.779,64
Castilla y León. 1.228.036,35
Cataluña. 2.972.917,27
Comunidad Valenciana. 2.196.398,24
Extremadura. 975.308,64
Galicia. 1.770.932,67
Madrid. 2.518.678,11
Murcia. 490.192,57
Navarra. 255.739,85
La Rioja. 99.619,19
  Total. 19.569.620,00

No se han tenido en cuenta los datos correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco, dadas las peculiaridades de su Régimen Foral.

COMPROMISO DE COLABORACIÓN

Las comunidades autónomas se comprometen a desarrollar las actuaciones, desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, cumpliendo con las siguientes condiciones:

a) La oferta formativa estará dirigida a las necesidades del mercado laboral en relación con las acciones vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y acreditables en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

b) Se entenderá acción subvencionable la totalidad de la acción formativa cuyo contenido principal esté vinculado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en, al menos, un 75 % de las horas de formación, pudiendo incluir, hasta un máximo del 25 % de horas, otros módulos o contenidos de formación no referidos al citado Catálogo, en los términos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En este 75 % se podrán incluir acciones correspondientes a competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, así como acciones formativas dirigidas a la adquisición de unidades de competencia a las que se refiere el Real Decreto 930/2020, de 27 de octubre, por el que se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales para la adaptación de las unidades de competencia de idiomas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

c) No están incluidas en esta distribución las actuaciones financiadas con cargo a créditos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Además, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2022 las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito. Las Comunidades Autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de Ministros, tal como establece la regla cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.

Por todo ello, se somete a aprobación del Consejo de Ministros el presente acuerdo.

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