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Documento BOE-A-2021-15941

Acuerdo internacional administrativo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Gobierno del Reino de España y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Bogotá y Madrid el 13 y 16 de septiembre de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2021, páginas 120521 a 120527 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-15941
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2021/09/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Centro Nacional de Inteligencia del Gobierno del Reino de España y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia,

En lo sucesivo denominados los «Participantes»,

Considerando el Tratado General de cooperación y amistad entre el Reino de España y la República de Colombia, firmado en Madrid el 29 de octubre de 1992, y en ejecución del mismo;

Deseando establecer un conjunto de reglas y procedimientos sobre seguridad de la Información Clasificada de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de España y de Colombia;

Como continuación a la colaboración iniciada mediante el Acuerdo Técnico de Cooperación sobre el Intercambio de Información e Inteligencia Militar suscrito entre el Director del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, Estado Mayor de la Defensa de España y el Jefe de la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta de las Fuerzas Militares de Colombia el 9 de febrero de 2011;

Dispuestos a adoptar mecanismos unificados que faciliten la mutua protección e intercambio de la Información Clasificada intercambiada y generada en el curso de la cooperación entre los Participantes, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer reglas y procedimientos para la seguridad de la Información Clasificada intercambiada entre los Participantes, sus personas físicas, órganos o entidades acreditadas.

2. Ambos Participantes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar la protección de la Información Clasificada intercambiada o generada al amparo del presente Acuerdo, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de los Participantes.

3. La Información Clasificada proporcionada con arreglo al presente Acuerdo no será revelada a Terceros sin la previa aprobación por escrito del Participante de Origen.

4. Ninguno de los Participantes podrá invocar el presente Acuerdo con el fin de obtener Información Clasificada que el otro Participante haya recibido de un Tercero.

Artículo 2. Definiciones.

a) Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información o material, con independencia de su forma, naturaleza o método de intercambio que contenga datos que los Participantes califiquen de Información Clasificada, y que, conforme al ordenamiento jurídico nacional de los Participantes, sea marcada como tal.

b) Por «Autoridad Competente» se entenderá la autoridad designada por cada Participante para la aplicación y supervisión del presente Acuerdo;

c) Por «Participante de Origen» se entenderá el Participante que ceda Información Clasificada;

d) Por «Participante Receptora» se entenderá aquel que reciba la Información Clasificada transmitida por el Participante de Origen;

e) Por «Tercera Parte» se entenderá cualquier organización internacional o Estado que no participe en el presente Acuerdo;

f) Por «Tercero» se entenderá toda persona natural y/o jurídica que no participe en el presente Acuerdo.

g) Por «Instrucciones de Seguridad del Proyecto» se entenderá el conjunto de procedimientos y medidas de seguridad aplicables a un determinado proyecto o Contrato Clasificado;

h) Por «Contrato Clasificado» se entenderá cualquier contrato, convenio o acuerdo cuyo objeto o ejecución implique el manejo de Información Clasificada, entendiendo por tal la generación, tratamiento o almacenaje de dicha información;

i) Por «Subcontrato Clasificado» se entenderá cualquier contrato, convenio o acuerdo derivado del Contrato Clasificado cuyo objeto o ejecución implique el manejo de Información Clasificada, entendiendo por tal la generación, tratamiento o almacenaje de dicha información;

j) Por Contratista se entenderá una persona o entidad jurídica con capacidad para celebrar un Contrato Clasificado en los términos previstos en el presente Acuerdo y conforme al ordenamiento jurídico nacional de los Participantes;

k) Por Subcontratista se entenderá una persona o entidad jurídica que es subcontratado en virtud de un contrato clasificado y que cuenta con capacidad para suscribirlo en los términos previstos en el presente Acuerdo y conforme al ordenamiento jurídico nacional de los Participantes;

l) Por «Comprometimiento de Seguridad» se entenderá cualquier acto u omisión, intencional o accidental, del que resulte la puesta en peligro o el riesgo de que se ponga en peligro la Información Clasificada;

m) Por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá la determinación por parte de la Autoridad Competente de que una persona cuenta con un estudio de credibilidad y confiabilidad en cumplimiento de los requisitos para tener acceso a la Información Clasificada, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de los Participantes;

n) Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la determinación por la Autoridad Competente de que un establecimiento posee, desde el punto de vista de la seguridad, la capacidad material y organizativa para generar y gestionar Información Clasificada, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de los Participantes;

o) Por «Necesidad de Conocer» se entenderá el principio conforme al cual sólo se permitirá acceder a Información Clasificada, a una persona que tenga la necesidad acreditada de hacerlo en relación con sus funciones oficiales, en el marco de las cuales se intercambió la información al Participante Receptor;

Artículo 3. Autoridades competentes.

1. Las Autoridades Competentes responsables de la aplicación del presente acuerdo son:

Por España:

Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia Oficina Nacional de Seguridad.

Por Colombia:

Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares.

2. Estas Autoridades, cada una dentro del territorio de su país, velarán por la protección de la Información Clasificada, transmitida de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de los Participantes y las disposiciones del presente Acuerdo.

3. A fin de alcanzar y mantener unos niveles comparables de seguridad, las Autoridades Competentes, previa solicitud, se facilitarán mutuamente información sobre su legislación, normativa, organización y procedimientos de seguridad y permitirán las visitas a su territorio de representantes debidamente acreditados del otro Participante.

4. Las Autoridades Competentes se asegurarán de que las personas físicas, órganos o entidades habilitadas de su país cumplan las obligaciones del presente Acuerdo.

Artículo 4. Clasificaciones de seguridad.

1. Los Participantes acuerdan la siguiente equivalencia entre los grados de clasificación:

ESPAÑA COLOMBIA
SECRETO. ULTRASECRETO.
RESERVADO. SECRETO.
CONFIDENCIAL. CONFIDENCIAL.
DIFUSIÓN LIMITADA. RESTRINGIDO.

2. El Participante Receptor concederá a la Información Clasificada recibida el grado de clasificación equivalente al asignado por el Participante de Origen, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. El Participante Receptor no podrá reclasificar o desclasificar la Información Clasificada recibida sin la autorización escrita previa de la Autoridad Competente del Participante de Origen.

4. El Participante de Origen informará al Participante Receptor de la reclasificación o desclasificación de la Información Clasificada transmitida.

Artículo 5. Manejo de la información clasificada.

1. Nadie estará autorizado a acceder a la Información Clasificada únicamente por razón de su rango o nombramiento o por poseer una Habilitación Personal de Seguridad. El acceso a la Información Clasificada y/o que goza de reserva legal se otorgará sólo a aquellas personas con Necesidad de Conocer que hayan obtenido la habilitación pertinente y la correspondiente autorización para acceder a la misma, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional del Participante respectivo.

2. Los Participantes aceptarán la Habilitación Personal de Seguridad emitida por la Autoridad Competente del otro Participante.

3. Previa solicitud, los Participantes, a través de sus Autoridades Competentes, y teniendo en cuenta el respectivo ordenamiento jurídico nacional, se prestarán mutua asistencia en la aplicación de los procedimientos de habilitación referentes a las Habilitaciones Personales de Seguridad y/o las Habilitaciones de Seguridad de Establecimiento. Las Autoridades Competentes de ambos Participantes podrán acordar mecanismos específicos para tal fin.

4. La Información Clasificada transmitida sólo podrá utilizarse para los fines para los que fue transmitida.

5. Las reproducciones de la Información Clasificada se realizarán con arreglo a los siguientes procedimientos:

a) Sólo podrán realizar reproducciones de Información Clasificada las personas que cuenten con la habilitación correspondiente;

b) el número de copias se limitará al requerido para fines oficiales;

c) las copias deberán estar marcadas con la misma clasificación que la Información Clasificada original y deberán ser controladas por los Participantes;

6. la Información Clasificada de grado RESERVADO en España, SECRETO en Colombia, o superior sólo podrá reproducirse cuando la Autoridad Competente del Participante Receptor haya recibido la autorización escrita de la Autoridad Competente del Participante de Origen.

7. La Información Clasificada de grado CONFIDENCIAL en España, CONFIDENCIAL en Colombia, e inferior se destruirá de modo que se impida su reconstrucción, conforme al ordenamiento jurídico nacional de los Participantes.

8. La Información Clasificada marcada como RESERVADO en España, SECRETO en Colombia, se destruirá de modo que se impida su reconstrucción, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de los Participantes, y previa aprobación por escrito del Participante de Origen.

9. La Información Clasificada marcada SECRETO en España ULTRASECRETO en Colombia no podrá destruirse. Deberá devolverse al Participante de Origen.

Artículo 6. Transmisión entre los participantes.

1. La Información Clasificada se intercambiará entre los Participantes por conducto diplomático, o a través de personas físicas, órganos o entidades debidamente habilitados y autorizados por el Participante de Origen y según procedimiento mutuamente acordado entre los Participantes.

2. La Información Clasificada podrá transmitirse a través de sistemas de comunicaciones protegidos, redes u otros medios electromagnéticos aprobados y autorizados por ambos Participantes.

3. La transmisión de Información Clasificada voluminosa o en grandes cantidades será aprobada, en cada caso, por ambas Autoridades Competentes.

4. La Autoridad Nacional de Seguridad del Participante Receptor confirmará, por escrito, la recepción de la Información Clasificada.

5. El Participante Receptor no transmitirá Información Clasificada a ningún Tercero que tenga la nacionalidad de un tercer Estado, sin autorización previa, por escrito del Participante de Origen.

Artículo 7. Contratos clasificados.

1. El Participante que desee adjudicar un Contrato Clasificado a un Contratista del otro Participante o que uno de sus propios Contratistas concluya un Contrato Clasificado en el territorio del otro Participante, deberá obtener previamente una certificación por escrito de la Autoridad Competente del otro Participante de que el Contratista propuesto posee una Habilitación de Seguridad de Establecimiento del grado apropiado y cuenta con instalaciones adecuadas para manejar y almacenar Información Clasificada del mismo grado.

2. Todo subcontratista deberá también estar habilitado, comprometiéndose a proteger la Información Clasificada.

3. Los Contratos Clasificados se celebrarán y aplicarán de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de los Participantes.

4. Se incluirá en cada Contrato Clasificado o subcontrato, formando parte integrante del mismo, un anexo de seguridad sobre protección de la Información Clasificada, que contemple los siguientes aspectos:

a) Identificación de la Información Clasificada;

b) Unas Instrucciones de Seguridad del Proyecto que definan el conjunto de procedimientos y medidas de seguridad aplicables a la Información Clasificada;

c) Responsabilidades por los daños derivados de cualquier Comprometimiento de Seguridad;

d) Obligación de informar de cualquier Comprometimiento de Seguridad a la Autoridad Competente correspondiente;

e) Previsión de los canales de comunicación o de los medios para la transmisión de la Información Clasificada;

f) Obligación de que el Contratista, Subcontratista sus empleados, directivos o representantes mantengan la confidencialidad correspondiente;

g) Responsabilidades por el incumplimiento de los procedimientos y medidas de seguridad aplicable a la Información Clasificada.

5. La responsabilidad del Contratista y Subcontratista de proteger la Información Clasificada comprenderá, como mínimo, la obligación de:

a) Dar acceso a la Información Clasificada sólo a las personas que cuenten con la habilitación pertinente y tengan Necesidad de Conocer;

b) Articular los medios necesarios para transmitir la Información Clasificada de forma segura;

c) Establecer los procedimientos para las visitas del personal de uno de los Participantes al otro;

d) Informar a su Autoridad Competente de cualquier acceso, intento de acceso o sospecha de acceso no autorizado a la Información intercambiada;

e) Utilizar la Información Clasificada recibida sólo para los fines relacionados con el contenido de la misma;

f) Cumplir los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico nacional respectivos en relación con el manejo de la Información Clasificada.

6. Deberá remitirse una copia de cada Contrato Clasificado a la Autoridad Competente del Participante donde vaya a ejecutarse el Contrato Clasificado, con el fin de verificar el cumplimiento de las Cláusulas de Seguridad.

Artículo 8. Visitas.

1. Las visitas de nacionales de un Participante al otro Participante, que impliquen acceso a Información Clasificada, estarán sujetas a autorización previa, por escrito, de la Autoridad Competente del Participante anfitrión.

2. La solicitud de visita se presentará a través de las Autoridades Competentes con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha prevista para la visita.

3. Cada Participante autorizará las visitas de los visitantes del otro Participante únicamente cuando éstos:

a) Estén en posesión de una Habilitación de Seguridad válida concedida por su país de origen; y

b) Estén autorizados a recibir o tener acceso a Información Clasificada en virtud de una Necesidad de Conocer.

4. La solicitud de visita se presentará a través de las Autoridades Competentes, debiendo incluir la siguiente información:

a) Datos personales del visitante: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte u otro documento de identidad;

b) Indicación del órgano o entidad al que pertenece el visitante y cargo;

c) Datos relacionados con la visita: periodo de la visita, objeto y propósito de la misma, indicación de la entidad que se desea visitar;

d) Indicación de un punto de contacto en el órgano o entidad que se desea visitar, con nombre, apellido y número de teléfono y/o correo electrónico;

e) Indicación del grado de clasificación de la información a la que se desea acceder;

f) Certificación de la tenencia de una Habilitación de Seguridad del visitante, en la que figure el grado de clasificación, el plazo de validez y cualquier limitación que conste en la misma;

5. La Autoridad Competente del país anfitrión notificará su decisión a la Autoridad Competente del país del visitante con una antelación mínima de diez (10) días respecto de la fecha prevista para la visita.

6. Una vez que haya sido autorizada la visita, la Autoridad Competente del país anfitrión remitirá una copia de la solicitud de visita a la entidad que vaya a ser visitada.

7. En caso de proyectos o contratos que exijan visitas periódicas, podrán elaborarse listas de personas autorizadas. Dichas listas no podrán tener una validez superior a doce (12) meses.

8. Cada Participante garantizará la protección de los datos personales de los visitantes, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales.

Artículo 9. Comprometimiento de seguridad.

1. En el caso de Comprometimiento de Seguridad relacionada con la Información Clasificada, la Autoridad Competente del Participante donde se haya producido el Comprometimiento de Seguridad informará inmediatamente a la Autoridad Competente del otro Participante.

2. El Participante donde se haya producido el Comprometimiento de Seguridad deberá investigar o colaborar en la investigación del incidente e informar tan pronto como sea posible al otro Participante sobre el resultado de la investigación y las medidas conforme al ordenamiento jurídico nacional de los Participantes.

Artículo 10. Gastos.

1. El presente Acuerdo no prevé la generación de gasto alguno.

2. Si se produce algún gasto, cada Participante sufragará sus propios gastos derivados de la aplicación y supervisión de todos los aspectos del presente Acuerdo, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de los Participantes previa disponibilidad presupuestal.

Artículo 11. Resolución de diferencias.

1. Cualquier diferencia sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante conversaciones entre las Autoridades Competentes de ambos Participantes y no se remitirá a ninguna Corte de tribunal nacional o internacional, o a ningún tercero o entidad para su resolución.

2. El Acuerdo deberá continuar cumpliéndose durante el periodo de resolución de las diferencias.

Artículo 12. Disposiciones finales.

1. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su firma por los Participantes y tendrá una vigencia de un período de cinco (5) años, y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de cinco (5) años cada uno, a menos que cualquiera de los Participantes informe por escrito al otro Participante de su intención de no renovar este Acuerdo, seis (6) meses antes de la fecha de su terminación.

2. El presente Acuerdo podrá modificarse con el consentimiento mutuo, por escrito, de ambos Participantes. Las modificaciones surtirán efectos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 anterior.

3. Los documentos en los que consten las modificaciones se agregarán como anexos al presente Acuerdo y pasarán a formar parte del mismo.

4. No obstante, la terminación, toda la Información Clasificada intercambiada en virtud del presente Acuerdo seguirá protegida de conformidad con las disposiciones establecidas en el mismo, hasta que el Participante de Origen exima al Participante Receptor de ese compromiso.

Firmado el presente acuerdo en Bogotá el día 13 de septiembre de 2021 y en Madrid el día 16 de septiembre de 2021, en dos originales en lengua española, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Centro Nacional de Inteligencia del

Gobierno del Reino de España

 

Por el Ministerio de Defensa

Nacional de la República de Colombia

 

 

 

Paz Esteban López,

Secretaria de Estado

Directora del Centro Nacional de Inteligencia

 

Diego Andrés Molano Aponte,

Ministro de Defensa Nacional

Testigo de Honor: Luis Guillermo Plata Páez, Embajador de Colombia ante el Reino de España.

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 16 de septiembre de 2021, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su artículo 12.

Madrid, 23 de septiembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/09/2021
  • Fecha de publicación: 01/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/2021
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de septiembre de 2021.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 257, de 27 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-17460).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Centro Nacional de Inteligencia
  • Colombia
  • Información
  • Secretos oficiales

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