Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-15933

Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se fija la cuantía del valor estimado de contratación, a los efectos previstos en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aplicable del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2021, páginas 120474 a 120475 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-15933
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/08/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece las autorizaciones para contratar y, en su apartado 5, dispone que los Secretarios de Estado, o en su defecto los titulares de los departamentos ministeriales a que se hallen adscritas las entidades que tengan la consideración de poder adjudicador, en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Ley, podrán fijar el importe del valor estimado a partir del cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos por las citadas entidades.

A tal efecto, dichas entidades podrán elevar a la Secretaría de Estado a la que se hallen adscritas, o en su defecto, al titular del departamento ministerial de adscripción, la correspondiente propuesta.

Por su parte, la disposición transitoria segunda de este mismo cuerpo legal, recoge un régimen transitorio que fija en 900.000 euros la cuantía a partir de la cual debe procederse a recabar la citada autorización para contratar, establecida en el apartado 5 del artículo 324, por las entidades que tengan la consideración de poder adjudicador y que estén adscritas a las Secretarías de Estado, o en su defecto a los titulares de los departamentos ministeriales, y que es la cuantía que se aplicará hasta el momento en que los Secretarios de Estado, o en su defecto los titulares de los departamentos ministeriales, fijen otra diferente.

En este sentido, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El citado Ministerio cuenta con tres órganos superiores: la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Posteriormente, se aprueba el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El artículo 2, relativo a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, dispone en el punto b) del apartado 7 que el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial está adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Realizados los estudios previos necesarios, esta Resolución tiene como finalidad fijar el importe del valor estimado a partir del cual será necesaria la autorización de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para la celebración de los contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Cuantía a partir de la cual será necesario recabar por parte del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, la correspondiente autorización de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en aplicación de lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, será necesario solicitar y obtener la autorización de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, antes de la aprobación de los expedientes de contratación, para la celebración de aquellos contratos del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, cuyo valor estimado sea superior a dos millones quinientos mil euros. Por tanto, dejará de ser aplicable la cuantía (900.000 euros) establecida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Segundo. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de agosto de 2021.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/08/2021
  • Fecha de publicación: 30/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Autorizaciones
  • Contratación administrativa
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid