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Documento BOE-A-2021-15753

Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2021, páginas 119137 a 119171 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-15753
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/20/ted1014

TEXTO ORIGINAL

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de acelerar la transición ecológica. En un contexto de emergencia climática y de pérdida acelerada de biodiversidad, al que se suma la crisis sanitaria, la bioeconomía se convierte en una oportunidad para impulsar una recuperación verde.

La bioeconomía, entendida como la producción, utilización y conservación de los recursos biológicos, incluidos los conocimientos, la ciencia, la tecnología y la innovación, para proporcionar soluciones sostenibles (información, productos, procesos y servicios) dentro y a través de todos los sectores económicos, pone en valor los recursos naturales, reduce las presiones medioambientales e incrementa la utilización de productos renovables sostenibles, así como la restauración y potenciación de las funciones y la biodiversidad de los ecosistemas, a la vez que produce un impacto social positivo en los distintos grupos interesados, especialmente en los entornos rurales. Supone por tanto, también, una oportunidad para impulsar actuaciones sobre el territorio y reactivar las zonas más afectadas por las urgencias del reto demográfico de nuestro país.

El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) del Gobierno de España persigue entre sus objetivos ser referente en la protección y conservación de la riqueza de los bienes naturales como activo de sostenibilidad para los territorios y elemento fundamental para hacer frente a los desafíos climáticos, apostando por la descarbonización y la inversión en infraestructuras verdes. Asimismo, persigue impulsar la ciencia, la I+D+I y abordar el reto demográfico para garantizar la cohesión territorial y un crecimiento inclusivo en todo el territorio dentro de los límites ambientales.

El PRTR movilizará un importante volumen de recursos que supondrá un efecto multiplicador en la economía. Estará basado en la colaboración y coordinación para garantizar la plena efectividad en la ejecución de los distintos proyectos tractores que se desarrollarán al amparo del instrumento europeo Next Generation EU, en los diversos sectores sobre los que opera. Se trata, por tanto, de promover proyectos transformadores de carácter estratégico, con vocación de arrastre para la economía y que se puedan escalar o replicar a distintos niveles. Por sus características, es obligado garantizar la eficiencia de su gestión actuando allí donde el coste económico sea más eficaz o productivo y económicamente resulte más eficiente.

El PRTR incluye entre sus diez políticas palanca la política II «Infraestructuras y ecosistemas resilientes». Esta a su vez incorpora como componente 4 la «Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad», que prevé movilizar inversiones en infraestructura verde para favorecer la conectividad ecológica e impulsar programas de restauración de la naturaleza destinados a aumentar la diversidad biológica y sus servicios, incluidas las soluciones basadas en la naturaleza, bajo la perspectiva de la sostenibilidad y la circularidad, en el marco de la inversión 2 (C4.I2), que complementa al cumplimiento del objetivo de conservación de la biodiversidad (objetivo número 69). Tal como se indica en el anexo de la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), esta inversión concluirá a más tardar en junio de 2026.

El PRTR está inspirado en la Agenda del Cambio, en la Agenda 2030 y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. Por otro lado, el Pacto Verde Europeo y la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030 son dos de las palancas del Fondo de Recuperación Europeo, que marcan los objetivos y las directrices para avanzar hacia una Europa climáticamente neutra y un capital natural protegido, que redunde en el beneficio de las personas, el planeta y la economía. Concretamente, el fomento de la bioeconomía contribuye a la consecución del Pacto Verde Europeo en ámbitos como la protección del capital natural, la energía limpia, el transporte sostenible, el reverdecimiento industrial, la reducción de la contaminación o la eficiencia energética, entre otros.

En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, todos los proyectos de inversión que se lleven a cabo en el marco de estas ayudas deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital, así como las recogidas en el componente 4 referidas a la inversión 2. Las ayudas en el marco del componente 4 y la inversión 2 tienen asignado un campo de intervención cuyo código es el 050 con un coeficiente de contribución a los objetivos climáticos de 40% y del 100% para los medioambientales, según el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Las subvenciones reguladas en esta orden son consecuencia de la aplicación efectiva del PRTR. Sólo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme al marco regulatorio comunitario y al Plan aprobado por el Gobierno, y su tramitación y gestión ha de ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

El Mecanismo de Recuperación por su parte impone a los Estados Miembros unos plazos estrictos para la gestión de los fondos, para que puedan cumplir su objetivo de reconstrucción y establece rigurosos mecanismos de seguimiento y control de su aplicación. Ello exige que los fondos europeos asignados a estas subvenciones se apliquen cuanto antes y en su totalidad en los plazos establecidos en el PRTR. Por lo tanto, el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación y sus requisitos de ejecución, requiere un alto grado de homogeneización en la implantación de las actuaciones subvencionables por cada uno de los Estados Miembros, debiendo tener un impacto común en todo el territorio nacional.

En línea con el PRTR, la presente actuación busca reforzar el papel de la naturaleza como motor de desarrollo a través del impulso a grandes proyectos transformadores de naturaleza científico-técnica que contribuyan a la promoción de la bioeconomía, la transición ecológica, al reto demográfico y al fortalecimiento de capacidades, fomentando la participación, la igualdad de género y la generación de empleo verde.

En este contexto, el papel de la ciencia y la generación de conocimiento son claves. Esta importancia se pone de manifiesto en la propia Estrategia Española de Bioeconomía, donde se identifica que existen más de 2.000 grupos de investigación trabajando en distintas áreas científicas relacionadas con esta materia. Igualmente, la actual Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, aprobada el 8 de septiembre de 2020, establece seis líneas estratégicas nacionales, una de las cuales está dedicada a «Alimentación, Bioeconomía, Recursos Naturales y Medio Ambiente». En las presentes ayudas, la búsqueda de soluciones innovadoras y transformadoras hace imprescindible la vinculación de la bioeconomía a la ciencia, incluyendo métodos, procedimientos y técnicas para generar conocimientos objetivos en esta materia que contribuyan a la regeneración ambiental, al bienestar social, a la prosperidad económica y a la generación de empleos verdes, así como al éxito y a la perdurabilidad de los proyectos.

Esta transformación incluye asimismo un impulso a la planificación de la actividad económica para contribuir a un nuevo modelo de prosperidad respetuoso con los límites planetarios. Según la Estrategia española de Bioeconomía: Horizonte 2030, publicada el año 2015, la bioeconomía incluye el conjunto de las actividades económicas que obtienen productos y servicios, generando valor económico, utilizando, como elementos fundamentales los recursos de origen biológico, de manera eficiente y sostenible. La estrategia menciona explícitamente que deben implicar procesos respetuosos con el medio, así como el desarrollo de los entornos rurales.

En este contexto de recuperación y con un horizonte a largo plazo en el que el desafío del cambio global sigue siendo una prioridad, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como integrante de la Administración General del Estado, cuenta con competencias para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

La ejecución de estas políticas se concreta con el cumplimiento de planes y estrategias de carácter estatal vigentes y sus actualizaciones.

Entre estos planes y estrategias, cabe destacar aquellas que contemplan la conservación del patrimonio natural y el diagnóstico de amenazas y que fomentan la investigación como una base sólida para la generación de conocimiento: (i) el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017, aprobado por el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que necesita de la investigación para mejorar el conocimiento del patrimonio natural y de la biodiversidad, el seguimiento de los procesos de conectividad ecológica, así como de los de fragmentación de hábitats, tanto en medio forestal y el conjunto de hábitats asociados, como en medios acuáticos y en el medio agrario; o (ii) las Estrategias de conservación de especies de fauna y flora silvestres, (las Estrategias de conservación y gestión de especies amenazadas, las Estrategias de lucha contra las principales amenazas, las Estrategias de conservación de flora amenazada y lucha contra sus amenazas, la Estrategia Española de conservación vegetal 2014-2020, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 9 junio 2014, la Estrategia Nacional para la Conservación de los Polinizadores, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 21 de septiembre de 2020).

Igualmente, cabe destacar las estrategias relativas a la planificación, uso sostenible de los recursos e integración de la conservación en las políticas sectoriales: (i) la Estrategia Forestal Española aprobada en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 17 de marzo de 1999; (ii) la Estrategia de Conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales de 2006; (iii) el Plan Estratégico Español para la Conservación y uso racional de los Humedales aprobado por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el 19 de octubre de 1999; y (iv) el Plan Sectorial de Turismo de Naturaleza y Biodiversidad 2014-2020 aprobado por el Real Decreto 416/2014, de 6 de junio.

Así como destacar las estrategias relacionadas con la restauración de ecosistemas, la conectividad ecológica y la recuperación de servicios ecosistémicos: (i) la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas aprobada por la Orden PCM/735/2021, de 9 de julio; (ii) el Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias en materia de restauración hidrológico-forestal, control de la erosión y defensa contra la desertificación; y (iii) la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que viene desarrollándose desde 2006.

Por último, cabe destacar la aplicación de las Estrategias Marinas referidas en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, en respuesta a la transposición de Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina).

Por otra parte, estos planes y estrategias se encuentran hoy más que nunca vinculados a las políticas para hacer frente al cambio climático. La propia Estrategia Europea para la Biodiversidad 2030 identifica al cambio climático como uno de los grandes impulsores de pérdida de biodiversidad, y a la vez reconoce en la naturaleza a una aliada frente al cambio climático. Asimismo, la nueva Estrategia de la Unión Europea para la Adaptación al Cambio Climático incluye el compromiso de abordar conjuntamente la crisis del clima y la biodiversidad. El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030, aprobado en Consejo de Ministros el 22 de septiembre de 2020, constituye el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada frente a los efectos del cambio climático en España y tiene como principal objetivo evitar o reducir los daños presentes y futuros derivados del cambio climático y construir una economía y una sociedad más resiliente, e integra la promoción de las soluciones basadas en la naturaleza como medio para fortalecer la resiliencia de especies y ecosistemas. Asimismo, el Plan tiene entre sus objetivos promover la sostenibilidad del sistema alimentario y la adaptación al cambio climático del medio rural, fomentando los canales cortos de comercialización, la bioeconomía, la economía circular y la agricultura de proximidad.

Además, es importante subrayar que la Estrategia Europea y la Estrategia Española de Bioeconomía, con el horizonte 2030 como límite temporal, inciden sobre la importancia de la bioeconomía como motor de cambio, ya que a través del fortalecimiento de la conexión entre la economía, la sociedad y el medio ambiente, se abarcan diferentes retos vinculados, desde el cambio climático y el desarrollo rural hasta la utilización sostenible de los recursos y la biodiversidad.

Por otro lado, la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) presenta una estrecha relación con la Estrategia Española de Bioeconomía. En concreto la EEEC promueve un modelo de producción, consumo y reutilización circular, y contempla entre las claves vinculadas a la economía y creación de empleo, otorgar una atención específica a la gestión del agua, la bioeconomía, el sector agroalimentario y forestal, la economía azul y el turismo. Por su parte, el I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023 contempla entre sus acciones dar apoyo a la innovación relacionada con la bioeconomía y la economía circular en el sector agroalimentario y forestal.

Por último, cabe subrayar la reciente aprobación del Plan de Medidas ante el reto demográfico, alineado con la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, para establecer una agenda efectiva de igualdad y cohesión territorial que incorpore a los pequeños municipios en una recuperación verde, digital, inclusiva y con perspectiva de género.

Como se ha mencionado, el papel de la ciencia es fundamental para contribuir a la transición ecológica y a la promoción de la bioeconomía. Esto se pone de manifiesto en el objeto de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, donde se subraya que la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación son los elementos sobre los que ha de asentarse un desarrollo sostenible. A su vez, como se ha mencionado, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, aprobada el 8 de septiembre de 2020, contempla entre sus líneas estratégicas la exploración, análisis y prospectiva de la biodiversidad y la bioeconomía, la cual se enmarca dentro del grupo temático del Horizonte Europa.

La Fundación Biodiversidad F.S.P (en adelante FB) es una fundación del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR.

La FB, de acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre y a sus Estatutos, tiene como objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias de su Ministerio de adscripción, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural, principalmente en sus aspectos ambientales, sociales, económicos y culturales.

Cabe destacar entre sus objetivos el de fomentar la investigación y la capacitación científica y actuar de foro de desarrollo y diseminación de información sobre sus líneas de actuación (biodiversidad terrestre, biodiversidad marina y litoral, cambio climático y calidad ambiental, economía y empleo verde y relaciones internacionales), así como cuidar de los aspectos culturales, científicos, sociales, ambientales histórico artísticos, antropológicos, etnológicos, sociológicos, económicos, jurídicos y de cualesquiera otros relacionados con sus ámbitos de actuación.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita. En consonancia con lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la FB, a conceder subvenciones.

Esta misma disposición adicional determina que la aprobación de las bases reguladoras corresponde al órgano de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cuyos presupuestos figuran las partidas que financian a la FB para, entre otros fines, gestionar las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la consecución de sus objetivos estatutarios.

La FB es pues un instrumento para contribuir a la consecución de los fines del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que cuenta, como integrante de la Administración General del Estado, con competencias exclusivas en materia de legislación básica sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, y el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica en relación al alcance material y funcional de la competencia que los artículos 149.1. 13.ª y 15.ª de la Constitución respectivamente, reserva al Estado.

La gestión llevada a cabo por la FB garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas que se ofrecen para todo el territorio nacional.

Siendo el ámbito de aplicación todo el estado, resulta conveniente la agrupación de los fondos que los financian en beneficio de su efectividad y operatividad, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto. Esta circunstancia impide la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exige la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

Asimismo, con esta orden se consigue armonizar los criterios que deben guiar la concesión de apoyos públicos al fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar la ejecución de los proyectos en cualquier punto del territorio nacional. Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial.

El artículo 149.1.13.ª CE puede en determinados casos justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

Por ello mismo, y también debido a la urgencia de las ayudas, derivada de la necesidad de reactivación de la economía y de distribución eficiente las actuaciones subvencionables, incluidas en el PRTR, con los fondos de Mecanismo recuperación y resiliencia, y para asegurar la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas ayudas, cabe citar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la supraterritorialidad que señala que «Dicho traslado de titularidad, con base en la extraterritorialidad, tiene carácter excepcional, de manera que solo podrá tener lugar «cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supra autonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que solo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supra-ordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)» (STC 194/2011, de 13 de diciembre, FJ 5). En consecuencia, «sin que el recurso a la técnica del desplazamiento de competencias al Estado, en el caso de efectos extraterritoriales del ejercicio de la competencia ejecutiva autonómica, deba ser asumido como solución. El Estado, al fijar los puntos de conexión territorial que estimase oportunos y resultasen acordes con la finalidad perseguida por la norma, estaría determinando, precisamente, la Comunidad Autónoma a la que en cada caso correspondería ejercer las funciones de ejecución a las que la norma hace referencia, ofreciendo a las Comunidades Autónomas una regla de atribución de competencias que pretende evitar el eventual conflicto de intereses» (STC 194/2011, de 13 de diciembre, FJ 6)» (STC 35/2012, FJ 5).

De igual forma, esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el mencionado artículo reserva al Estado.

Las ayudas contempladas en la orden no tienen la consideración de ayudas de Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por cuanto no van dirigidas a empresas en los términos señalados por el derecho europeo. Los destinatarios no realizan una actividad económica o las actividades a las que van dirigidas las ayudas no tienen la consideración de actividad económica en cuanto que el bien o servicio no se ofrece en el mercado.

La presente orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificada por una razón de interés general, como es el de la conservación y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española.

Se adecúa igualmente a los principios de eficiencia, transparencia, seguridad jurídica y proporcionalidad. En relación a los principios de eficiencia y transparencia, la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y quedan claros sus objetivos. Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y contiene la regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones.

Esta orden se estructura en dos capítulos, 39 artículos, una disposición adicional única y tres disposiciones finales. En el primer capítulo se regulan las bases reguladoras para para apoyo a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica en el marco del PRTR, y en el segundo capítulo se regula la convocatoria correspondiente a 2021 de dichas subvenciones.

En la tramitación de esta orden se ha recabado informe de la Abogacía General del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, ha sido informada en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 15 de junio de 2021 y se ha realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del proyecto en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De igual forma, se ha recabado la aprobación del patronato de la Fundación Biodiversidad en su reunión celebrada con fecha de 23 de junio de 2021.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad F.S.P., para apoyo a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la FB para la concesión de ayudas para la financiación de grandes proyectos transformadores de naturaleza científico-técnica que contribuyan a la promoción de la bioeconomía, la transición ecológica, al reto demográfico y al fortalecimiento de capacidades, fomentando la participación, la igualdad de género y la generación de empleo verde.

2. Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos del PRTR en el marco del componente 4, inversión 2 y objetivo 69.

3. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios, según se establezca en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de estas bases reguladoras en los términos establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos:

a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.

b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Colegios profesionales.

e) Administraciones públicas.

f) Sociedades de capital, las cooperativas y las sociedades de personas (regular colectiva y comanditaria simple).

g) Otras personas jurídicas, públicas o privadas.

h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

2. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.

b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No obstante lo anterior, en el caso de agrupaciones:

a) Con carácter previo a la solicitud, deberán formalizar un acuerdo interno que regule el funcionamiento de la agrupación. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:

1.º La designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. Este representante estará habilitado para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.

2.º Los aspectos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario. Serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones.

c) La agrupación podrá proponer que se sume un nuevo participante o se retire otro, o que se sustituya al representante, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

d) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Cuando las entidades beneficiarias realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios las enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios deberán a su vez cumplir las siguientes obligaciones:

a) Asumir expresamente la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por la FB.

b) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.

c) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.

d) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o actividad ante la FB, excepto en el caso de las agrupaciones de beneficiarios.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

f) Mantener un sistema de contabilidad aparte y específico en relación con estas subvenciones, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento.

g) Solicitar, en caso de las agrupaciones de beneficiarios, la autorización para efectuar cualquier cambio o modificación en los acuerdos que las formalizan. Estos cambios deberán, asimismo, ser aceptados expresamente por la FB.

h) Cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño, ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el componente 4 y en la inversión 2, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

i) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria en cualquier fase de realización del proyecto objeto de ayuda.

j) Cumplir la normativa en materia de igualdad, e incluir, siempre que ello sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.

k) Cumplir con el Código Ético y de Buen Gobierno enmarcado en el Sistema de Buen Gobierno y Responsabilidad de la FB.

l) Difundir el proyecto y mencionar el apoyo de la FB, y del PRTR, al estar financiada por la Comisión Europea a través del instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad objeto de subvención, antes, durante y después de su finalización. De la misma forma, difundir los resultados de los proyectos de acuerdo a lo indicado en el artículo 22.

m) Incluir, en su caso, la imagen corporativa de la FB de forma correcta (que incluye el logotipo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), previa aceptación por parte de la misma. La FB se reserva el derecho a no incorporar su imagen corporativa en los materiales que considere.

n) Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco normativo relacionado con las temáticas objeto del proyecto.

o) Dar publicidad a las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

p) Remitir informe intermedio de resultados en caso de que la FB lo solicite.

q) Remitir los resultados intermedios y finales del proyecto, a las principales administraciones y entidades públicas interesadas en el objeto del mismo.

r) Realizar un seguimiento de la huella de carbono derivada de las actividades ejecutadas en el marco del proyecto financiado y facilitar dichos datos a la FB.

s) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y su normativa de aplicación, y en especial en lo relativo a:

1.º Los beneficiarios recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, en formato electrónico que permita realizar búsquedas para una base de datos única, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

2.º Los beneficiarios deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.

3.º Los beneficiarios deberán conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

4.º Los beneficiarios deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación con el objeto de proteger los intereses financieros de la Unión, según los apartados 2 y 3 del artículo 61, del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

5.º Los beneficiarios serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

6.º Los beneficiarios deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

t) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.

Artículo 4. Dotación, cofinanciación y plazo de ejecución.

1. La dotación máxima global, el importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud, el porcentaje máximo de cofinanciación y la duración máxima de los proyectos se establecerá en cada convocatoria.

2. Esta convocatoria se desarrollará en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de acuerdo con los fondos a asignar en el presupuesto de gastos de la FB para 2021, es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado presupuesto. Cabe señalar que el anexo a la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision- CID), indica que la inversión 2 del componente 4 concluirá a más tardar en junio de 2026.

Artículo 5. Actividad objeto de financiación.

1. Las ayudas se concederán para la ejecución de grandes proyectos transformadores de naturaleza científico-técnica que contribuyan a la promoción de la bioeconomía, la transición ecológica, al reto demográfico y al fortalecimiento de capacidades, fomentando la participación, la igualdad de género y la generación de empleo verde. Estos proyectos incluirán acciones que contribuyan a conservar los ecosistemas, sus hábitats y especies, la reducción del uso de materias primas o el aumento del uso de subproductos y otras materias primas de modo eficiente y sostenible, así como a revertir la pérdida de biodiversidad, incluyendo la lucha contra el cambio climático, de forma que se refuerce el papel de la naturaleza como motor de desarrollo. Buscarán promover el desarrollo económico en el medio rural, la diversificación de las actividades productivas, a través de la utilización del conocimiento disponible y su aplicación a la mejora de la sostenibilidad económica, social y ambiental de las actividades tradicionales y a la generación de otras nuevas basadas en la transformación de recursos de tipo biológico generados en ese entorno y en unos procesos que contribuyan a la mitigación del cambio climático.

2. El ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas comprenderá todo el territorio nacional.

3. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los beneficiarios.

Artículo 6. Gastos susceptibles de financiación.

1. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

3. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario, en el caso de agrupaciones los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que ejecute el gasto.

4. No serán admisibles los gastos contraídos antes del inicio del cronograma de la actividad subvencionada, a excepción de los gastos de la reunión inicial para entidades beneficiarias convocada por la FB y de la correspondiente amortización de material inventariable previamente adquirido y que a fecha de inicio del proyecto no esté completamente amortizado o haya sido financiado con otras ayudas.

5. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de personal:

a) Los gastos de personal aprobados por la FB para el proyecto.

b) El 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.

c) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80% del coste laboral.

d) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación asumido por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos no son gastos recurrentes de la entidad. En el caso de trabajadores imputados al 100% al proyecto, se debe presentar también su contrato laboral.

e) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Igual que en el resto del personal, será financiable el 100% de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del % de dedicación, que no será superior al 80%. Este tipo de gastos se justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el recibo de pago de la cuota de autónomos.

6. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de viajes y manutención:

a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como de los voluntarios o personal colaborador implicados, siempre que éstos estén directamente vinculados al proyecto, sean necesarios para la ejecución del mismo, y se identifique la actividad por que ha generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.

b) El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del I.R.P.F. (Orden EHA/3771/2005 de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa que le sustituya).

c) Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el alojamiento en categoría máxima de 3 estrellas.

e) Estos gastos serán financiables mediante la presentación del documento acreditativo del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los mismos al proyecto.

f) En los casos en los que se imputen gastos de viajes o manutención del voluntariado será necesario que la entidad garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

7. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias externas:

a) Los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.

b) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por beneficiario, se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 7 de estas las bases reguladoras.

c) En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

d) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

8. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:

a) La amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicación informáticas, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades, no exista otra financiación para las mismas y la amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.

b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago. Además, se deberá presentar un cuadro de amortización en el que se detalle el cálculo realizado para obtener la imputación al proyecto objeto de ayuda. Este modelo será facilitado por la FB.

c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad.

d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes y se deberá demostrar que esta resulta imprescindible para la correcta ejecución del proyecto y no existen otras fórmulas posibles. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En el caso de los bienes inmuebles, en la justificación será preciso certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

9. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:

a) Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.

b) Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.

c) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

10. También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.

11. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4%. La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente con los poderes de representación para ello.

12. Serán considerados como costes indirectos los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de la entidad, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

13. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5% de la ayuda concedida.

14. No serán financiables gastos en los términos establecidos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de los gastos derivados de la garantía bancaria siempre que para la obtención del anticipo sea obligatoria la constitución de garantía bancaria.

15. No serán financiables los gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

16. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

17. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán respetar las normas que establece esta normativa. En toda la documentación generada en aplicación de los procedimientos de contratación, deberá señalar la cofinanciación recibida por la FB.

18. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y subcontratación establecidos en estas bases.

19. Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante documentos de gasto originales o documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago tal y como se ha indicado en el presente artículo en cada una de las tipologías de gasto. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito de la Administración Tributaria.

20. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en el segundo caso el porcentaje correspondiente imputado. Esto se podrá hacer mediante estampillado de documentos originales o bien mediante la inclusión en el concepto del gasto la información relativa a la subvención.

21. La ayuda en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.

Artículo 7. Subcontratación.

1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50% del importe total del proyecto.

2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda o de aquellas actividades que pudiendo ser realizadas por la entidad beneficiaria se externalizan. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de la ayuda o dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

b) Que el contrato se celebre por escrito, cuando un solo contrato supere el 20%.

c) Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por la FB. Para ello se deberá remitir la información del contrato previamente a su celebración con tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por escrito.

5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la FB.

6. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables. Así mismo, deberán prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

7. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa previa de la FB. En el caso de los Centros Tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, se estará a lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. En el caso de agrupaciones de personas jurídicas, los miembros que las componen no podrán subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una de ellas en el acuerdo de agrupación.

Artículo 8. Cuantía y pago de la ayuda.

1. La FB otorgará las ayudas de acuerdo a lo establecido en estas bases reguladoras, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible.

2. La cuantía de las ayudas se determinará de la siguiente forma: la puntuación total de los proyectos obtenida tras su evaluación determinará el orden de prelación de las solicitudes. De acuerdo a este orden, de forma descendente, se irá otorgando el importe solicitado por cada proyecto hasta agotar el importe total de la convocatoria. El comité de evaluación podrá solicitar la modificación de alguna de las acciones incluidas en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.

3. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión. La cuantía definitiva y el pago se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique la actividad objeto de la ayuda a la FB y esta emita el documento de liquidación definitiva.

4. En ningún caso se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios deberán aplicarse a la actividad subvencionada.

6. Las actividades presentadas para la obtención de ayudas requerirán cofinanciación por parte del beneficiario. El porcentaje de financiación comprometido por el solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la resolución y liquidación de la ayuda concedida.

7. No se realizará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las agrupaciones los pagos se harán de forma individualizada a fin de verificar que cada uno de los integrantes se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 9. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. La ayuda concedida en el marco del mecanismo se podrá sumar a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

2. Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

4. Estas ayudas de terceros podrán ser dinerarias o en especie, si bien estas últimas no podrán cuantificarse ni computar como parte del gasto total incurrido para la ejecución del proyecto.

Artículo 10. Anticipo y garantías.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo porcentaje se determinará en la convocatoria.

2. En los proyectos de 3 o más años de duración, si tras la liquidación parcial del proyecto se determina que este ha superado el 50% de gasto correctamente ejecutado conforme al presupuesto aprobado, la convocatoria puede prever la petición y el porcentaje de un segundo anticipo, constituyendo la garantía correspondiente a favor de la FB por el importe solicitado, conforme al siguiente punto.

3. En el caso de que se solicite este anticipo, las entidades beneficiarias o la responsable de la agrupación quedan obligadas a constituir una garantía a favor de la FB por el importe solicitado, hasta el 31/12/2026. No hay exoneraciones para la petición de esta garantía bancaria.

4. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de constitución de alguna de las garantías en cualquiera de las modalidades aceptadas por la Caja General del Depósitos conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos para la misma. La garantía estará en vigor hasta que la FB autorice su cancelación o devolución.

5. En el caso de que la garantía se constituya mediante aval deberán ser solidarios respecto al obligado principal, pagaderos a primer y simple requerimiento de la FB y con renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios de orden, división y excusión.

6. La garantía constituida mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de seguro de caución, deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba de hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer frente a la FB, como asegurada, las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo, asimismo, el compromiso de indemnizar a la FB a primer y simple requerimiento de éste.

7. La garantía, de haber sido exigida, será devuelta una vez liquidada la ayuda concedida.

8. La cuantía del anticipo se tendrá en cuenta a la hora de hacer liquidaciones parciales.

9. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de este, la FB ejecutará las garantías constituidas a su favor.

10. Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá a la FB comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación si así se establece en la convocatoria.

3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por estas bases.

4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Órganos competentes.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la persona titular de la Dirección de la FB.

2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona titular de la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano instructor.

3. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en estas bases.

4. El comité de evaluación estará integrado por una presidencia, que podrá ser ejercida por los titulares de las subdirecciones técnicas, al menos dos vocales, procedentes de las áreas, subdirecciones y unidades concernidas tanto de la FB como, en su caso, de las instituciones presentes en el Patronato de la FB o de aquellas que se consideren convenientes en función de la convocatoria de que se trate, y una secretaría, con voz pero sin voto.

5. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Notificaciones y comunicaciones.

1. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo de su ejecución y en su caso en el de justificación se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, a la dirección de correo facilitada al efecto.

2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de publicación en la página web de la FB, surtiendo tales publicaciones los efectos de notificación practicada.

3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y las funciones de comprobación que corresponderán al órgano que resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y podrán realizarse mediante comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de la dicha Ley.

Artículo 14. Tramitación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática a través de la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) por parte de la entidad solicitante, en el plazo y forma que se determine en la convocatoria

2. Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos de la entidad y del proyecto, se acompañará documentación de carácter técnico del proyecto y relativa a la entidad o entidades solicitantes.

3. Las entidades deberán aportar declaración expresa firmada por el representante legal que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada concurrencia. 

4. El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de veinte días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La documentación de carácter técnico del proyecto no será susceptible de subsanación.

7. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.

8. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Artículo 15. Procedimiento de evaluación.

1. El órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La convocatoria podrá establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios objetivos a que se refiere el artículo 16.

4. El comité podrá someter a consulta las propuestas presentadas a su unidad de adscripción u otras del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de las personas expertas que se considere convenientes, y podrá recabar cuantos informes estime oportunos de las áreas técnicas de la FB.

5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el comité de evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.

6. El órgano instructor, a la vista del informe comité de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los documentos exigidos por la convocatoria para cumplimentar en este acto.

8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la ayuda o se comprobase que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido al propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado presupuesto suficiente para atenderla/s. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación requerida. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

10. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la subvención.

11. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma. Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la FB, mientras no haya sido notificada o publicada la resolución de concesión.

13. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización previa del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Criterios de valoración de solicitudes.

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, que podrán sumar como máximo 100 puntos, se determinarán de entre los siguientes, en función de la convocatoria:

a) Criterios de calidad científico-técnica de la propuesta, hasta un máximo de 28 puntos. A su vez, estos criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya ponderación se fijará en función de la convocatoria de que se trate, sin que la suma de varios de ellos supere el máximo señalado.

b) Criterios ambientales y sociales, hasta un máximo de 32 puntos. A su vez, estos criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya ponderación se fijará en función de la convocatoria de que se trate, sin que la suma de varios de ellos supere el máximo señalado.

2. Criterios estratégicos, hasta un máximo de 40 puntos. Estos criterios podrán desagregarse para adaptarse a la convocatoria correspondiente.

3. Para poder resultar beneficiario el umbral mínimo a obtener en el criterio de calidad científico-técnica de la propuesta es de 15 puntos.

4. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiario será de 50 puntos, teniendo en cuenta los tres bloques de criterios.

5. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del presupuesto.

6. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:

a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios estratégicos.

b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios ambientales y sociales.

c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de calidad de la propuesta.

d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

Artículo 17. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento.

2. La resolución contendrá, como mínimo, la relación de los beneficiarios de la subvención, el título del proyecto, la puntuación obtenida y el importe concedido. Constará igualmente de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

3. Esta se publicará en la página web de la FB y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta publicación de la resolución será válida a efectos de notificación.

4. Asimismo, se publicará un listado de aquellos beneficiarios cuyas solicitudes no hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que ésta posponga sus efectos a un momento posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

6. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la Disposición Adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiere suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas por los siguientes motivos:

a) Alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto, a fin de que la modificación sea aprobada expresamente por la FB. Solo podrá realizarse esta comunicación hasta 3 meses antes de la finalización del mismo, salvo excepciones justificadas.

b) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad que sumadas a las concedidas por la FB superen el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En este caso se procederá a la liquidación de subvención en la forma prevista en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19. Indicadores.

1. Conforme al artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR y, para ello la entidad beneficiaria tendrá que aportar la medición de los indicadores que se concreten en las convocatorias.

2. Asimismo, y en el marco de los compromisos del PRTR se tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos medioambientales y de restauración ambiental, en particular del pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (do no significant harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 20. Justificación técnica y económica.

1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria o agrupación de la realización de la actividad por la que se concedió la ayuda. Para ello, finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica y económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda.

2. En los casos de agrupaciones de beneficiarios, la documentación justificativa se presentará de forma conjunta y a través del representante señalado por la agrupación en el acuerdo de agrupación suscrito por los miembros.

3. Los beneficiarios o agrupaciones deberán presentar una memoria técnica de ejecución de acuerdo con el modelo facilitado.

4. Así mismo los beneficiarios o agrupaciones deberán presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que podrá adoptar una de las dos modalidades siguientes: Con aportación de justificantes de gasto o con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

a) Con aportación de justificantes de gasto, la justificación de la entidad contendrá:

1.º Autoliquidación económica, cuyo modelo será remitido por la FB, consistente en un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.

2.º Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

3.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

4.º Declaración responsable de coste total y de mantenimiento de un sistema de contabilidad aparte y especifico en relación con el proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, firmada por el representante legal, conforme al modelo facilitado.

5.º Declaración responsable firmada por el representante legal, conforme modelo facilitado, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

6.º La documentación exigida en el artículo 6 de estas bases reguladoras.

7.º Toda la documentación original se presentará igualmente digitalizada. La FB procederá a la revisión de la veracidad de los documentos escaneados, mediante el cotejo con los originales.

b) Con aportación de informe de auditor. La justificación por parte de la entidad incluirá:

1.º Presentación de una memoria económica abreviada que contendrá los aspectos que se detallan en los puntos a).1.º, a).3.º, a).4.º y a).5.º del apartado anterior. En el caso de la autoliquidación deberá presentarse firmada y sellada tanto por el auditor como por el representante legal.

2.º Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases y la contabilidad de la entidad.

3.º El alcance del informe será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto y deberá regirse por lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de 21 de julio.

4.º En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.

5.º El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

5. Las entidades podrán contar con una desviación del 15% entre partidas presupuestarias justificadas a la FB. De esta forma, el menor gasto total en una partida puede quedar compensado con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo del 15% y siempre que el importe de las mismas lo permita.

6. El plazo de presentación de los documentos anteriores será de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. La FB podrá conceder una prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario. Esta prórroga no podrá exceder la mitad del plazo inicialmente concedido para la justificación.

7. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin que se haya presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria, para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentado. Si transcurrido este último plazo no se recibe documentación, se procederá a la liquidación del proyecto.

8. La FB se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos. Así mismo, la FB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.

9. En todos los casos, la entidad beneficiaria o agrupación deberá justificar el 100% del gasto del proyecto, independientemente de la ayuda concedida por la FB.

10. Se realizarán liquidaciones parciales de aquellos proyectos cuya duración sea igual o superior a tres años, una vez alcanzada la mitad del periodo de ejecución. Estas liquidaciones requerirán la documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el caso de entidades que hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de la liquidación parcial, se tendrá en cuenta dicho anticipo.

11. Lo establecido en estas bases y convocatoria se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, estableciendo, según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100%.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100%.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: Proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará el 100% de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en los artículos 6 y 7 relativos a gastos subvencionables.

e) Incumplimiento de las medidas de difusión: hasta el 50 % en caso de ausencia de logotipo de la FB y de su mención, no respeto de la imagen corporativa de la FB o colocación del logotipo en un lugar no preferente o igual que otras entidades cuya aportación a la actividad sea menor. En el caso de que estos materiales tengan asociado un gasto directamente vinculable, se podrán considerar no elegibles. Hasta el 5% en el caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto o entidades no colaboradoras. Hasta un máximo del 5% de la ayuda concedida en el caso de mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras, sin autorización de la FB.

f) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100% del gasto concreto presentado para su justificación en caso de realización de modificaciones no autorizadas en las actividades del proyecto.

g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución. Proporcional al incumplimiento en la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados inicialmente.

h) Incumplimiento relativo al principio «Do No Significant Harm» DNSH, del etiquetado climático o de sus condiciones de cumplimiento, relativo a los hitos y objetivos del PRTR, así como de cualquier otro aspecto de la normativa vinculada al PRTR así como sus hitos y objetivos: hasta el 100% de la ayuda.

3. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma naturaleza, no se consideran acumulativas.

4. No obstante lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:

a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto. Hasta el 100% de la ayuda concedida.

b) No enviar en tiempo y forma la documentación justificativa. Hasta el 100% de la ayuda concedida.

Artículo 22. Difusión de la información.

1. Toda la información técnica y el material audiovisual derivado de los proyectos financiados por la FB podrán ser empleados por la misma para su difusión a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión, generar conocimiento y puesta en valor.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de difusión marcadas en los manuales de la FB, el PRTR y otras impuestas por la Unión Europea.

3. En el caso de los resultados generados por la actividad investigadora de los proyectos financiados, los resultados publicados en publicaciones de investigación seriadas o periódicas deberán hacerse públicos en repositorios de acceso abierto en los términos y condiciones previstos en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En cumplimiento de esta obligación, dichos datos podrán incorporarse al Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al Banco de Datos de la Naturaleza y habrán de presentarse con las características y especificidades técnicas para tal fin.

4. Las entidades beneficiarias deberán aportar un resumen ejecutivo de carácter divulgativo de su proyecto junto con la memoria final del proyecto en la fase de justificación. Este resumen ejecutivo será considerado como un producto final del proyecto y podrá ser utilizado para la comunicación y difusión de los resultados del mismo. En el caso de que la FB pudiera estar interesada en el uso de los resultados generados en los proyectos beneficiarios de esta convocatoria, estos serán requeridos a la entidad beneficiaria para su cesión.

Artículo 23. Publicidad e información.

1. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Artículo 24. Protección de datos.

Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

CAPÍTULO II
Convocatoria de subvenciones de la Fundación Biodiversidad F.S.P., para apoyo a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 25. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la FB para la concesión de ayudas para la financiación de grandes proyectos transformadores de naturaleza científico-técnica que contribuyan a la promoción de la bioeconomía, la transición ecológica, al reto demográfico y al fortalecimiento de capacidades, fomentando la participación, la igualdad de género y la generación de empleo verde.

2. Estas ayudas complementan la consecución de los objetivos del componente 4 del PRTR en el marco de la inversión 2 (C4.I2), conservación de la biodiversidad Terrestre y Marina (objetivo número 69).

3. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

Artículo 26. Beneficiarios.

1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de las bases reguladoras, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades siguientes:

a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas sólo podrán ir dirigidas a estas últimas.

b) Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

c) Universidades públicas y sus institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

e) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal.

f) Organizaciones y colegios profesionales.

g) Agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas, conformadas por las entidades reflejadas en los apartados anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

2. Es imprescindible que el proyecto cuente con la participación de una entidad científica (1.b, 1.c, 1.d y/o 1.e) para dar validez científico-técnica a las actuaciones. La participación de esta entidad científica puede ser a través de su integración en la propia agrupación de beneficiarios o mediante la creación de un comité científico específico en el proyecto.

3. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes requisitos:

h) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.

i) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 27. Dotación de la convocatoria, cofinanciación y plazo de ejecución.

1. La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 20.000.000,00 €.

2. El importe mínimo de ayuda a solicitar por propuesta presentada será de 250.000,00 €.

3. El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 2.000.000,00 €.

4. El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 95% del total del presupuesto del proyecto presentado.

5. El proyecto deberá dar comienzo a partir de la resolución de la convocatoria y no podrá finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025, prórrogas incluidas.

6. Como máximo, se admitirá para su evaluación una propuesta por entidad solicitante (que actúe como representante). Se atenderá, a efectos de solicitante, a un NIF único por entidad. En esa propuesta por entidad no contarán las propuestas en las que esa entidad forme parte de una agrupación sin que sea representante de la misma.

7. Se exceptúan de esta limitación los Centros Nacionales del CSIC, que podrán presentar una propuesta cada uno, atendiendo al Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

8. En ningún caso, con cargo a los fondos de esta convocatoria, se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados Miembros.

9. Esta convocatoria se desarrollará en el marco del PRTR y de acuerdo con los fondos a asignar en el presupuesto de gastos de la FB para 2021, es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado presupuesto. Cabe señalar que el anexo a la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), indica que la inversión 2 del componente 4 concluirá a más tardar en junio de 2026.

10. De acuerdo al artículo 64 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se tramita de forma anticipada a la obtención del crédito disponible esta orden de bases y convocatoria financiables con fondos europeos, toda vez que se ha solicitado la correspondiente modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable, quedando la concesión supeditada a la aprobación de dicha modificación.

Artículo 28. Actividad objeto de financiación.

1. Las ayudas se concederán para la ejecución de grandes proyectos transformadores de naturaleza científico-técnica que contribuyan a la promoción de la bioeconomía, la transición ecológica, al reto demográfico y al fortalecimiento de capacidades, fomentando la participación, la igualdad de género y la generación de empleo verde. Estos proyectos incluirán acciones que contribuyan a conservar los ecosistemas, sus hábitats y especies, la reducción del uso de materias primas o el aumento del uso de subproductos y otras materias primas de modo eficiente y sostenible, así como a revertir la pérdida de biodiversidad, incluyendo la lucha contra el cambio climático, de forma que se refuerce el papel de la naturaleza como motor de desarrollo. Buscarán promover el desarrollo económico en el medio rural y costero, la diversificación de las actividades productivas, a través de la utilización del conocimiento disponible y su aplicación a la mejora de la sostenibilidad económica, social y ambiental de las actividades tradicionales y a la generación de otras nuevas basadas en la transformación de recursos de tipo biológico generados en ese entorno y en unos procesos que contribuyan a la mitigación del cambio climático.

2. Se podrá considerar, entre otras, la siguiente tipología de acciones (listado no exhaustivo y no excluyente):

1.º Desarrollo y diversificación de las actividades productivas, a través de la utilización del conocimiento disponible y su aplicación a la mejora de la sostenibilidad económica, social y ambiental, consolidación o generación de nuevas actividades basadas en la transformación de recursos de tipo biológico y fomento de actividades tradicionales. Incluye acciones como el fomento de la agricultura ecológica y de la ganadería extensiva y la conservación de pastos asociada; el fomento de la gestión sostenible de los bosques y el impulso de la bioeconomía forestal a través del desarrollo de capacidades que fomenten el ecodiseño, la innovación y la utilización de productos forestales sostenibles; así como los aprovechamientos y servicios ligados a los ecosistemas, que engloban desde actividades de recolección y aprovechamientos forestales no maderables (resineros, piñeros, corcheros o seteros) hasta turismo y ocio sostenibles.

2.º Mantenimiento de la integridad y resiliencia de los procesos naturales, los ecosistemas y las especies y los bienes y servicios ecosistémicos que proveen, como base de una bioeconomía sostenible. Puede incluir acciones como el fomento de la conservación y el uso sostenible de los recursos agrícolas y forestales, incluyendo la integración de elementos paisajísticos de gran diversidad en la superficie agraria y acciones para revertir la pérdida de polinizadores; la mejora y contribución al desarrollo de la infraestructura verde, la conectividad y la reducción de la fragmentación de los ecosistemas; actuaciones de restauración ecológica; o la promoción de la custodia del territorio.

3.º Iniciativas que impliquen la reducción del uso de materias primas o el uso de subproductos y otras materias primas de modo eficiente y sostenible; y actuaciones para el desarrollo de bioproductos y servicios que conlleven innovación y cooperación que favorezca y/o potencie la conservación de la biodiversidad.

4.º Acciones que faciliten la mitigación o adaptación al cambio climático, manteniendo la resiliencia de los ecosistemas y sus servicios, así como la reducción de otros impactos, riesgos y amenazas al medio, incluyendo acciones contra la proliferación de especies exóticas invasoras. Incluye la generación y mejora de herramientas de gestión, innovación y gobernanza.

5.º Generación de empleos verdes y desarrollo de capacidades, conocimientos, innovación y nuevos modelos empresariales sostenibles. Incluye actuaciones que contribuyan al establecimiento de modelos de negocio y cadenas de valor integrados en sectores de la bioeconomía, otras actuaciones de fomento de las economías locales que contribuyan a la lucha contra el despoblamiento de zonas rurales y al desarrollo alternativo de las comarcas basadas en sectores económicos en regresión; acciones para contribuir a una mejor contabilidad y valoración del capital natural; y desarrollo y promoción de soluciones basadas en la naturaleza, incluyendo actividades de I+D+i.

6.º Bioeconomía azul para mejorar la comprensión de la aplicabilidad de las materias primas acuáticas en los procesos de creación de valor añadido, investigar sistemas de producción de alimentos de origen acuático resistentes al cambio climático o fomentar las innovaciones tecnológicas y los servicios destinados a la bioeconomía azul, entre otras.

3. El ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas comprenderá todo el territorio nacional

4. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los beneficiarios.

Artículo 29. Anticipo y garantías.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo porcentaje será de hasta un máximo del 60%.

2. En los proyectos de 3 o más años de duración, si tras la liquidación parcial del proyecto se determina que este ha superado el 50% de gasto correctamente ejecutado conforme al presupuesto aprobado, las entidades beneficiarias podrán solicitar un segundo anticipo de la ayuda cuyo porcentaje será de hasta un máximo del 20%, constituyendo la garantía correspondiente a favor de la FB por el importe solicitado, conforme al siguiente punto.

3. En el caso de que se solicite este anticipo, las entidades beneficiarias o la responsable de la agrupación quedan obligadas a constituir una garantía a favor de la FB por el importe solicitado, hasta el 31/12/2026. No hay exoneraciones para la petición de esta garantía bancaria.

4. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de constitución de alguna de las garantías, de acuerdo a lo que describe el artículo 10 de la orden de bases.

5. La garantía, de haber sido exigida, será devuelta una vez liquidada la ayuda concedida.

6. La cuantía del anticipo se tendrá en cuenta a la hora de hacer liquidaciones parciales.

7. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de este, la FB ejecutará las garantías constituidas a su favor.

8. Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá a la FB comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.

Artículo 30. Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección que se establecen en las bases reguladoras y en esta convocatoria, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por estas bases.

Artículo 31. Órganos competentes.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la persona titular de la Dirección de la FB.

2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona titular de la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano instructor.

3. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en estas bases y convocatoria.

4. El comité de evaluación estará integrado por una Presidencia, tres vocales y una Secretaría, con voz pero sin voto. La Presidencia la ejercerá la persona titular de la Subdirección de Biodiversidad y Cambio Climático de la FB, y las vocalías corresponderán a las personas titulares de la coordinación de las áreas de Proyectos y Convocatorias Propias, la Subdirección de Economía y Empleo Verde y Azul y Relaciones Internacionales y un representante de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designado por su titular. La secretaría corresponderá a la persona titular de la Coordinación del área de la Secretaría General.

5. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 32. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática a través de la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) por parte de la entidad solicitante, a través de la herramienta habilitada al efecto.

2. Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos de la entidad y del proyecto, se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada por el representante legal.

b) Declaración responsable firmada por el representante legal de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» DNSH.

c) Documentación de carácter técnico del proyecto: marco lógico y fichas descriptivas de las actividades previstas, presupuesto, recursos humanos, cronograma y plan de comunicación y sensibilización, relativos al proyecto y evaluación preliminar del principio DNSH.

d) Documentación relativa a la entidad o entidades solicitantes:

1.º Estatutos o documento en vigor donde consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad.

2.º Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.

3.º Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro.

4.º En el caso de las agrupaciones, el acuerdo interno firmado por los representantes legales de las entidades integrantes al que se refiere el artículo 2.

5.º Declaración expresa firmada por el representante legal que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida, la mencionada concurrencia. 

3. En el caso de las agrupaciones, se deberá aportar la documentación referida en el apartado 2.a), 2.b) y 2.d) de cada una de las entidades integrantes, a excepción del acuerdo de agrupación que será único.

4. En el caso de que la entidad ya forme parte del Registro de Beneficiarios de la FB, y la organización no haya sufrido ningún cambio administrativo o de su representante legal desde su inclusión en el registro, no es necesario presentar la documentación prevista en los apartados 2.d) 1.º, 2.º, 3.º Para ello deberá indicar su número de beneficiario en el formulario de solicitud. Si desconoce cuál es su número de beneficiario, puede consultarlo en la web de la FB. Si su número de beneficiario es anterior al año 2015 deberá aportar la documentación en todo caso.

5. La entidad podrá adjuntar cartas de apoyo al proyecto de otras entidades e instituciones, como documentación adicional a la solicitud.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La documentación de carácter técnico del proyecto a la que se refiere el apartado 2.c) de este artículo no será susceptible de subsanación.

8. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Artículo 33. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos en estas bases reguladoras y convocatoria. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.

Artículo 34. Procedimiento de evaluación.

1. El órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Habrá una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios objetivos.

4. El comité podrá someter a consulta de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de la Oficina Española de Cambio Climático, y de los expertos que se considere convenientes las propuestas presentadas y podrá recabar cuantos informes estime oportunos de las áreas técnicas de la FB.

5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el comité de evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.

6. El órgano instructor, a la vista del informe comité de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los documentos que se detallan a continuación para cumplimentar en este acto:

a) Carta de aceptación de la ayuda firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo a los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas, previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Formulario de solicitud modificado.

c) Marco Lógico reformulado.

d) Fichas de actividades reformuladas.

e) Presupuesto reformulado.

f) Cronograma reformulado.

g) Recursos humanos reformulado.

h) Evaluación preliminar DNSH reformulada.

i) Plan de comunicación y sensibilización reformulado.

j) Solo en el caso de agrupaciones de personas jurídicas, el acuerdo de agrupación actualizado, en caso de reformulación, firmado por la representación legal.

k) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias referido al cumplimiento de la Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición y extender su validez hasta la fecha máxima de resolución de la convocatoria.

l) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social referido al cumplimiento de la Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición y extender su validez hasta la fecha máxima de resolución de la convocatoria.

8. En el caso de las agrupaciones, se deberá aportar la documentación referida en el apartado 7.k) y 7.l) de cada una de las entidades integrantes.

9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la ayuda o se comprobase que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido al propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado presupuesto suficiente para atenderla/s. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación del punto 7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

11. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la subvención.

12. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma. Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

13. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la FB, mientras no haya sido notificada o publicada la resolución de concesión.

14. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización previa del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 35. Criterios de valoración de solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y subcriterios de evaluación:

Criterios Técnicos 60
Criterios de Calidad Científico-Técnica de la Propuesta: 28
Actuaciones coherentes, detalladas, realizables y necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto y resultados adecuados cuantificables y verificables. 8
Indicadores y fuentes de verificación realizables y adecuadas. 6
Recursos humanos adecuados y suficientes. 1
Cronograma realista y adecuado a las acciones y resultados previstos en el proyecto. 1
Presupuesto adecuadamente dimensionado a los objetivos y resultados, y justificación de la necesidad de los gastos del proyecto. 7
Componente científico-técnico de la propuesta bien definido. 5
Criterios Ambientales y Sociales: 32
Utilización de soluciones basadas en la naturaleza (definidas según el estándar de UICN). 8
Disminución de impactos ambientales. 6
Ejecución en espacio natural protegido. 3
Integración de medidas de adaptación al cambio climático. 3
Creación de empleo o promoción del emprendimiento verde. 8
Integración de enfoque de igualdad de género. 2
Contribución a enfrentar las urgencias del reto demográfico 2
Criterios Estratégicos 40
Contribución, sinergias y complementariedad en el marco de políticas, estrategias, planes o programas públicos. 11
Carácter transformador. 11
Alcance del proyecto. 7
Perdurabilidad, replicabilidad y/o transferibilidad de los resultados. 7
Agrupación coherente y equilibrada y/o trabajo en red. 4

2. Para la determinación de los umbrales y puntuación mínima, la calidad de las propuestas, la disponibilidad presupuestaría y los criterios de desempate, se estará a lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.

3. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del presupuesto.

Artículo 36. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la fecha de cierre del plazo de solicitudes que figura en el artículo 33. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

2. De acuerdo al artículo 17 de la orden de bases, la resolución se publicará en la página web de la FB y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta publicación de la resolución será válida a efectos de notificación.

3. Asimismo, se publicará un listado de aquellos beneficiarios cuyas solicitudes no hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios.

4. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la Disposición Adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiere suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación.

Artículo 37. Seguimiento y control de las ayudas.

1. La FB nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable del mismo.

2. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas responsables.

3. El seguimiento y comprobación del estado de ejecución del proyecto, de las actuaciones y del cumplimiento de objetivos, se podrá llevar a cabo a través de reuniones, visitas in situ, petición y evaluación de documentación, e informes de seguimiento. Con este objetivo, el beneficiario remitirá a la FB, cuando esta lo solicite, un informe de seguimiento con los trabajos desarrollados hasta ese momento incluyendo los indicadores establecidos en el artículo 39 de esta convocatoria y tantos documentos justificativos resulten exigibles en el marco del PRTR.

4. Los modelos para el seguimiento y comprobación de las ayudas, serán proporcionados por la FB donde se establecerán los datos y formatos necesarios a recabar por el beneficiario.

5. La FB convocará al beneficiario a tantas reuniones de seguimiento como se estimen necesarias para garantizar la correcta ejecución de los fondos.

Artículo 38. Difusión de la información.

1. Toda la información técnica y el material audiovisual derivado de los proyectos financiados por la FB podrán ser empleados por la misma para su difusión a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión, generar conocimiento y puesta en valor.

2. Las entidades beneficiarias deberán aportar un resumen ejecutivo de carácter divulgativo de su proyecto junto con la memoria final del proyecto en la fase de justificación. Este resumen ejecutivo será considerado como un producto final del proyecto y podrá ser utilizado para la comunicación y difusión de los resultados del mismo. En el caso de que la FB pudiera estar interesada en el uso de los resultados generados en los proyectos beneficiarios de esta convocatoria, estos serán requeridos a la entidad beneficiaria para su cesión.

Artículo 39. Indicadores.

1. Conforme a lo indicado en el artículo 19 de las bases reguladoras, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR y para ello la entidad beneficiaria tendrá que aportar la medición de los indicadores que se concretan en este artículo.

2. Los indicadores a reportar serán, al menos, los siguientes:

a) Número de beneficiarios del proyecto y tipo de actividad desarrollada, desagregados por género.

b) Tipología y número de amenazas a la biodiversidad sobre las que se actúa.

c) Buenas prácticas adoptadas: Tipología y Número de prácticas agrícolas que optimizan la productividad y la eficiencia del uso de insumos; Tipología y número de prácticas forestales que optimizan la productividad y proporción de bosques certificados para su manejo sostenible; Tipología y número de acuerdos de custodia del territorio firmados; Tipología y número de prácticas para la conservación de los polinizadores

d) Número de empleos directos e indirectos generados en el proyecto y los generados a largo plazo desagregados por género.

e) Tipología y listado de actividades de comunicación, educación y/o capacitación desarrolladas.

f) Tipología y listado de productos generados.

3. Asimismo, y en el marco de los compromisos del PRTR se tendrá en cuenta la colaboración para el cumplimiento del objetivo 69, inversión 2 del componente 4. En particular del pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) y el etiquetado climático y digital asignado en el PRTR, establecido por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.

La concesión de estas subvenciones se ajusta a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y el Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, se regirá por lo dispuesto en esta orden y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, y en último término el Derecho Privado.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Convocatoria.

Los apartados de esta orden referidos exclusivamente a la convocatoria incluidos en el capítulo II, cuyo contenido coincide con lo reflejado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no tienen rango reglamentario.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/09/2021
  • Fecha de publicación: 28/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el capítulo III, por Orden TED/408/2023, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2023-10033).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Acuerdo publicado por Resolución de 29 de abril de 2021 (Ref. BOE-A-2021-7053).
Materias
  • Ayudas
  • Fundaciones estatales
  • Investigación científica
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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