Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Asseco.
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Antonio Pinilla Pérez y la entidad mercantil «Asseco Spain, S.A.» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Gregorio Javier Sierra Martínez el 21 de octubre de 2020 con el número 3965 de protocolo subsanada mediante diligencias de 25 de febrero y 4 de junio de 2021.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Sotavento, 40, 28233 Pozuelo de Alarcón, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Propiciar y potenciar programas y acciones que contribuyan a dar solución a los problemas de gestión y administración de centros sanitarios, hospitalarios y de salud, así como de centros educativos, docentes y de formación, ya sean los anteriormente mencionados públicos o privados, que dan lugar a necesidades en la sociedad en general y a problemas sociales de acceso, asistencia y formación en los sectores de la salud pública y la educación esencial.
Don José Antonio Pinilla Pérez, don Juan Carlos Pérez Pemán, doña Raquel Pinilla Pérez y doña Pilar Álvarez Souto.
Cargos:
Presidente: Don José Antonio Pinilla Pérez,
Tesorero: Don Juan Carlos Pérez Pemán.
Secretario no patrono: Don Sebastián Rivero Galán
Vocales: Doña Raquel Pinilla Pérez y doña Pilar Álvarez Souto.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 16 de mayo de 2021
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Asseco, Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Madrid, 10 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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