Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Waldorf Valencia.
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rafael Noguera Fernández, don José Armando Gómez Sanz, doña Raquel Marco Martínez, don Antonio José León Mendoza, doña Carmen Sapena Martínez, doña María de la Torre Rodrigo y doña Nuria Sapena Martínez según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Riba-Roja de Turia don Manuel Francisco Cerdá García del Moral el 27 de marzo de 2019 con el número 389 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 23 de julio de 2029 protocolo 997.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle 232 n.º 141, 46182 La Cañada-Paterna, Valencia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil cuatro euros (30.004 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Promover los principios y valores de la filosofía Waldorf en la sociedad española. La promoción de la filosofía Waldorf implica la generación de modelos educativos y formativos orientados a lograr la libertad de las personas tanto en contextos educativos como en otros ámbitos: agricultura, arte, empresarial etc.
Don Rafael Noguera Fernández, don José Armando Gómez Sanz, doña Raquel Marco Martínez, don Antonio José León Mendoza, doña Carmen Sapena Martínez, doña María de la Torre Rodrigo y doña Nuria Sapena Martínez.
Cargos:
Presidente: Don Rafael Noguera Fernández.
Vicepresidente: Don José Armando Gómez Sanz.
Secretario: Doña Raquel Marco Martínez.
Tesorero: Don Antonio José León Mendoza.
Vocales: Doña Carmen Sapena Martínez, doña María de la Torre Rodrigo y doña Nuria Sapena Martínez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 28 de noviembre de 2020.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Waldorf Valencia Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Madrid, 1 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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