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Documento BOE-A-2021-13680

Orden HFP/862/2021, de 29 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2021, páginas 97652 a 97663 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-13680
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/07/29/hfp862

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, creó las Comisiones Ministeriales de Administración Digital como órganos colegiados, «encargados de impulsar la transformación digital de la Administración de acuerdo a una Estrategia común en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». De esta forma, se modificó el papel de las anteriores Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica creadas por Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica y en cuyo cumplimiento se dictó, tras la reestructuración de los Departamentos ministeriales llevada a cabo por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, la Orden HAP/847/2012, de 25 de abril, por la que se creó la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se reguló su composición y funciones, que con algunas pequeñas modificaciones estuvo vigente hasta 18 de marzo de 2015.

La disposición transitoria segunda del propio Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, concedió un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, que se produjo el 27 de septiembre de 2014, para la aprobación de las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital y, de acuerdo con lo previsto en la citada disposición transitoria segunda, se aprobó la Orden HAP/444/2015, de 13 de marzo, por la que se creó la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se reguló su composición y funciones.

La aprobación del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, obliga a introducir algunas modificaciones en la referida normativa reguladora de la Comisión Ministerial de Administración Digital, con la finalidad de adaptarla a la nueva estructura ministerial. Adicionalmente, se ha tenido en cuenta que el recientemente aprobado Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, ha modificado la denominación del ministerio, denominándolo Ministerio de Hacienda y Función Pública, e incorporado a su estructura a la Secretaría de Estado de Función Pública.

La regulación contenida en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Adicionalmente, se ha considerado oportuno introducir algunas modificaciones adicionales con la finalidad de dar estabilidad y permanencia, a través de su integración formal en el ámbito de la Comisión Ministerial de Administración Digital, a la estructura de grupos de trabajo creada como consecuencia del Plan de acción para la transformación digital del ministerio, aprobado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El fundamento jurídico del proyecto se encuentra en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, que creó las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, lo que enlaza con los principios de necesidad, seguridad jurídica y transparencia, en la medida en que las modificaciones introducidas son las mínimas necesarias para el logro de los objetivos perseguidos, a los que se ha hecho referencia con anterioridad.

De acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, el proyecto mantiene la estructura organizativa de la Comisión Ministerial de Administración Digital preexistente en el Ministerio e integra, adicionalmente, en dicha estructura a los grupos de trabajo creados como consecuencia del Plan de acción de transformación digital del Ministerio, lo que debe redundar en una actuación más eficiente de los mismos.

Finalmente, cabe señalar que, de la presente norma, no se derivan impactos apreciables en el orden económico, presupuestario, de distribución de competencias, ni por razón de género, tratándose de una modificación puntual de una norma de carácter organizativo del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con lo que se da cumplimiento al principio de proporcionalidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública, cuya composición y funciones se regulan por la presente orden, es el órgano colegiado responsable del impulso y de la coordinación del departamento en materia de Administración Digital, actuando asimismo como órgano de enlace con la Secretaría General de Administración Digital, dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital comprende, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, a todos los órganos del Departamento y a los organismos públicos adscritos al mismo.

Artículo 2. Funciones.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital realizará las funciones a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, en lo relativo a las actuaciones por medios electrónicos, reguladas en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En todo caso, serán funciones de la Comisión Ministerial las que se recogen en los siguientes apartados.

2. Funciones de coordinación departamental en materia de tecnologías de la información y administración digital:

a) Elaborar el proyecto del Plan de acción del departamento para la transformación digital, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y remitirlo, a través de su presidente, a la Secretaría General de Administración Digital para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a efectos del informe preceptivo que, de acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, debe emitir el Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC con carácter previo a su aprobación.

A tales efectos, la Comisión deberá conocer, de forma suficientemente detallada:

1.º Los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos y organismos a los que se extiende su ámbito de actuación.

2.º Las previsiones de inversión y gasto asociadas a dichos planes, con especificación de los proyectos concretos a que los mismos se refieren y su grado de ejecución.

b) Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión de Estrategia TIC. De forma especial, la Comisión coordinará, a través de los mecanismos que al efecto se aprueben por la propia Comisión, la posición de los diferentes representantes ministeriales en las diversas comisiones y grupos de trabajo interministeriales en materia de informática y administración digital, sin perjuicio de las posiciones específicas que corresponda a los representantes de centros u organismos en materias relacionadas directamente con las competencias que hayan determinado su pertenencia a dichas comisiones o grupos de trabajo.

c) Estudiar y planificar las necesidades funcionales de los órganos y unidades de gestión del departamento y sus organismos públicos adscritos; evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC; identificar las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y evitando que se generen duplicidades conforme al principio de racionalización; estimar los costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer; proponer el desarrollo de soluciones que promuevan la compartición de infraestructuras y servicios comunes; formular propuestas de aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, de implantación de nuevos procedimientos o de revisión de los existentes con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia en este ámbito, y realizar, en su caso, cuando se trate de proyectos de interés general, la validación y posterior seguimiento de indicadores en relación con las soluciones funcionales que vayan a ser implantadas, que permitan medir el valor generado por las mismas. A tales efectos, coordinará la información sobre el inventario de recursos en tecnologías de la información y administración digital del departamento. Todo ello de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión de Estrategia TIC.

d) Estudiar la normalización tecnológica y su implantación, de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General de Administración Digital, en orden a asegurar la compatibilidad de los sistemas y el intercambio de los datos, coordinando los planes y actuaciones destinadas a la efectiva aplicación en el departamento de las normas que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad y favoreciendo la coordinación en materia de archivos y documentos electrónicos en el departamento.

De manera especial se impulsarán los planes de adecuación al Esquema Nacional de Interoperabilidad en materia de documento electrónico, al tiempo que se desarrollará un seguimiento permanente en el seno de la comisión sobre el grado de avance de este aspecto en el departamento.

e) Impulsar la aplicación en el departamento de las normas sobre seguridad de la información, en especial las dimanantes del Esquema Nacional de Seguridad y de la normativa sobre protección de datos personales, en coordinación con el Comité de Dirección de Seguridad de la Información regulado por la Orden HAP/1953/2014, de 15 de octubre, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La Comisión podrá proponer criterios comunes, opcionales u obligatorios, en relación con el uso del correo electrónico, el acceso a Internet, el acceso a las redes sociales y el acceso a la información, así como sobre los procedimientos de control de dichos accesos, las garantías y la auditoría de dichos controles.

f) Impulsar la aplicación en el Ministerio de Hacienda y Función Pública de los criterios de coordinación técnica aprobados por la Comisión de Estrategia TIC en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.

g) Establecer los criterios técnicos que, en el ámbito de competencias de la Comisión resulten necesarios para la aplicación en el departamento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tanto en lo referente a publicidad activa como al derecho de acceso, que faciliten la coordinación atribuida en este ámbito a la Unidad de Información de transparencia departamental.

h) Impulsar en el Ministerio de Hacienda y Función Pública el cumplimiento de la normativa de accesibilidad web, en especial del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público y de las indicaciones del Observatorio de accesibilidad web, mediante la coordinación atribuida en este ámbito a la Unidad Responsable de Accesibilidad departamental.

3. Funciones de relación y coordinación con la Secretaría General de Administración Digital:

a) Estudiar y presentar a la Comisión de Estrategia TIC, a través de la Secretaría General de Administración Digital, las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC.

c) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital, en particular los referidos al Observatorio de la Administración Electrónica y Transformación Digital, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión de Estrategia TIC, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al departamento.

d) Analizar los proyectos de disposiciones de carácter general de especial relevancia para el departamento, elaborar un informe en el que se expondrán y valorarán la oportunidad de la medida, los costes, necesidad de disponibilidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC y remitirlo a la Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

e) Impulsar y coordinar la implantación, en el ámbito del departamento, de cuantas medidas adopten la Secretaría General de Administración Digital, la Comisión de Estrategia TIC, su Comité Ejecutivo y el Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y Comunicaciones sobre recomendaciones y buenas prácticas en el uso de los programas de ordenador y sobre metodologías, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas.

f) Colaborar con la Secretaría General de Administración Digital en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos y velar por el uso de los medios y servicios compartidos, a los que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

g) Recabar, y remitir trimestralmente, la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Ministerio de Hacienda y Función Pública y los Organismos Públicos adscritos al mismo, a los efectos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, usando para ello las directrices, procedimientos y/o herramientas que proporcione la Secretaría General de Administración Digital.

4. Funciones de impulso de la administración digital:

a) Impulsar la aplicación y realizar el seguimiento, de acuerdo con los órganos y organismos afectados, del Plan de acción del departamento para la transformación digital y de los planes que, en aplicación del mismo, puedan desarrollarse para el impulso de la administración digital en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) Garantizar la coordinación de las acciones del departamento con las contenidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno y con los planes de ámbito supranacional cuya ejecución resulte obligatoria para la Administración General del Estado.

c) Informar de forma coordinada los proyectos de disposiciones generales propuestos por otros departamentos en materia de administración digital, así como las cuestiones sobre igual materia sometidas a la consideración de la Comisión de Estrategia TIC, cuando así se requiera.

d) Realizar recomendaciones en relación con la tecnología o los estándares a utilizar en el desarrollo de la administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión de Estrategia TIC.

e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la administración digital en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en colaboración con los órganos que tienen a su cargo la dirección y gestión de estos servicios y procedimientos.

f) Mantener permanentemente informados a los diversos órganos, organismos y entes del Ministerio en relación con las cuestiones normativas, tecnológicas, o de cualquier otra naturaleza, que sean útiles para el conocimiento de los trabajos realizados por el departamento en esta materia.

g) Realizar los estudios en materia de administración digital que se estimen precisos y, en especial, los relativos a los procesos de implantación de los diversos planes en esta materia.

h) Promover planes de formación del personal del Ministerio en materia de informática, tecnologías de la información y administración digital. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las diversas instituciones y centros del departamento en materia de formación del personal, la Comisión podrá determinar niveles generales mínimos de formación en estas materias, que deberán ser tenidos en consideración en la aprobación de los diversos planes departamentales de formación. La Comisión deberá ser informada sobre la ejecución de los diversos procesos formativos de acuerdo con los criterios estadísticos normalizados que la misma apruebe.

i) Proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para el desarrollo de la administración digital en el departamento, impulsando los servicios ofrecidos a través de internet e intranet, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos que tienen a su cargo la dirección y gestión de estos instrumentos.

5. Funciones de asesoramiento en materia de tecnologías de la información y de administración digital:

a) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general de especial relevancia de los que sean proponentes los órganos u organismos pertenecientes al ámbito de actuación de la Comisión Ministerial y que afecten a las materias de su competencia. Esta función se extenderá a las instrucciones y circulares de dichos órganos u organismos, referidas a materias de competencia de la Comisión cuando, por extender sus efectos más allá del estricto ámbito interno del órgano que las dicte, sean sometidas a su consideración.

b) Asesorar a los órganos, organismos y entes del departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información y administración digital.

6. Funciones en materia de contratación de tecnologías de la información:

a) Con la finalidad de conocer todas las propuestas de contratación relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y hacer efectiva la función prevista en el artículo 2.2.c) de la presente Orden ministerial, la Comisión Ministerial de Administración Digital será la encargada de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la Secretaría General de Administración Digital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, con excepción de los expedientes que hayan sido declarados de contratación centralizada.

b) Apoyar a las unidades TIC, cuando estas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de Acción de transformación digital del departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Secretaría General de Administración Digital.

c) Colaborar con los órganos de contratación del departamento, incluida la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, y Secretaría General de Administración Digital, la Comisión de Estrategia TIC, su Comité Ejecutivo y sus grupos de trabajo, cuando así lo soliciten estos. Esta colaboración podrá extenderse a todas las cuestiones técnicas relacionadas tanto con las tecnologías de la información como con las relativas a las comunicaciones.

Artículo 3. Adscripción, organización y composición.

1. La Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública que, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Vicepresidente: El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

c) Vocales: Dos representantes de la Subsecretaría, dos representantes de cada una de las Secretarías de Estado del Ministerio, un representante de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), nombrados por los titulares de dichos órganos, con rango de Director General o equivalente y el Interventor General de la Administración del Estado.

La Presidencia de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de dos, los Vocales que considere conveniente entre los Directores Generales del departamento.

Los titulares de los órganos señalados podrán designar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.

Como criterio general, el Pleno se reunirá una vez al año y las sesiones se celebrarán de forma presencial o a distancia, lo que se especificará necesariamente en la convocatoria.

3. La Secretaría del Pleno de la Comisión Ministerial será asumida por el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

4. El Pleno de la Comisión tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Conocer y, en su caso, aprobar la Memoria de actividades de la Comisión Permanente.

b) Aprobar las líneas estratégicas de actuación y prioridades del departamento para el siguiente ejercicio en materia de tecnologías de la información y administración digital.

c) Acordar la remisión del Plan de acción del departamento para la transformación digital a la Secretaría General de Administración Digital para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a efectos del informe preceptivo que, de acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, debe emitir el Comité Ejecutivo con carácter previo a su aprobación.

d) Ejercer directamente, cuando lo entienda preciso, cualquier otra competencia de la Comisión Ministerial.

Artículo 4. Comisión Permanente.

Existirá una Comisión Permanente, delegada del Pleno, con sus mismas competencias, excepto las de acuerdo de remisión del Plan de acción del departamento para la transformación digital a la Secretaría General de Administración Digital y aquellas que el Pleno se reserve de forma expresa.

De modo particular, la Comisión Permanente aprobará los criterios para la elaboración del Plan de acción, sobre la base de las directrices estratégicas y los criterios establecidos por la Secretaría General de Administración Digital, atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, aprobada por el Consejo de Ministros.

La Comisión Permanente informará al Pleno de los asuntos tratados y de su tramitación.

Artículo 5. Composición y funcionamiento de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente de Administración Digital del Departamento estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública que, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

c) Vocales:

La Comisión Permanente de Administración Digital del departamento estará constituida por los siguientes miembros, que serán designados por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de organismos públicos dependientes del Departamento y que, en atención a las funciones atribuidas a la Comisión y el papel que esta asume en el impulso de la administración digital en el Departamento, deberán incluir a los responsables de las actividades administrativas más relevantes del Departamento, asegurando el necesario equilibrio entre las áreas funcionales y los responsables TIC:

1.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Hacienda, nombrados por el titular de dicho órgano superior.

2.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, nombrados por el titular de dicho órgano superior.

3.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Función Pública, nombrados por el titular de dicho órgano superior.

4.º Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, nombrado por el titular de dicho órgano.

5.º Un Inspector de los Servicios, nombrado por el titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

6.º Un representante de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación a propuesta del titular de dicho órgano directivo.

7.º El titular de la Subdirección General de Servicios Web, Transparencia y Protección de Datos de la Secretaría General Técnica.

8.º El titular de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.

9.º Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado a propuesta del titular de dicho órgano directivo.

10.º Un representante de la Dirección General de Presupuestos a propuesta del titular de dicho órgano.

11.º Un representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a propuesta del Director de la misma.

12.º Los representantes de las unidades TIC del Departamento pertenecientes al Comité de Dirección TIC.

13.º Un representante de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) nombrado a propuesta del Director General de la misma.

14.º Un representante de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), nombrado a propuesta del máximo responsable de la misma.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2, tercer párrafo, del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y con la finalidad de lograr el mayor nivel de cooperación y coordinación, a las reuniones de la Comisión Permanente podrán asistir dos expertos de la Secretaría General de Administración Digital, que serán designados por el titular de dicho órgano y asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.

Podrán asistir, asimismo, a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, representantes de otros órganos y organismos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Los Vocales de la Comisión Permanente habrán de tener nivel orgánico mínimo de Subdirector General o asimilado. Los titulares de los órganos señalados podrán designar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, un suplente que deberá tener al menos la categoría de Subdirector Adjunto o asimilado.

Igualmente, podrán asistir con carácter permanente a las mismas, con voz y sin voto, otros funcionarios cuya colaboración se considere de utilidad para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, cuando así lo acuerde su presidente. Para cometidos específicos y con carácter no permanente, los vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse.

Actuará como Secretario de la Comisión Permanente, con voz y sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones que deberá tener al menos la categoría de Subdirector Adjunto o asimilado.

2. La Comisión Permanente podrá actuar también a través de ponencias técnicas y grupos de trabajo, en la forma regulada en la presente Orden.

3. Como criterio general, la Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes y las sesiones se celebrarán de forma presencial o a distancia, lo que se especificará necesariamente en la convocatoria.

Artículo 6. Ponencias técnicas.

1. En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.

En particular corresponderá a las ponencias técnicas elevar a la Comisión Permanente la propuesta de informe que ésta solicite, sobre los siguientes aspectos:

a) La realización de las funciones previstas en el artículo 2.6 de la presente Orden y el seguimiento de la adecuación de los sistemas a los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.

b) La formulación de los informes sobre los proyectos de disposiciones de carácter general de especial relevancia para el departamento, que resultan preceptivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.d) de la presente orden.

Artículo 7. Grupos de trabajo.

1. Por razones de urgencia o de eficacia, la Comisión Permanente podrá actuar a través de grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno.

A tal efecto, la Comisión Permanente, en el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo, deberá aprobar las facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal del mismo. Los grupos de trabajo deberán informar sobre sus actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente.

Los grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección del presidente de la Comisión Permanente.

2. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión de Administración Digital un Grupo de Trabajo de Transformación Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública (GTTD en lo sucesivo).

El GTTD estará presidido por el presidente de la Comisión Permanente de Administración Digital e integrado por los funcionarios con nivel de Subdirector General, Subdirector General Adjunto o equivalentes, pertenecientes o no a la Comisión Permanente, que se designen por la Comisión Permanente de Administración Digital, y la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones que tendrá a su cargo la Secretaría del Grupo

Con la finalidad de lograr el mayor nivel de cooperación y coordinación, a las reuniones del GTTD podrán asistir expertos de la Secretaría General de Administración Digital, que serán designados a propuesta del titular de dicho órgano y asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.

El GTTD tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Elaboración y revisión del Plan de acción para la transformación digital en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) Seguimiento de la ejecución del Plan de acción para la transformación digital en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

c) Informar mensualmente a la Comisión Permanente sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la ejecución del Plan de acción para la transformación digital en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

3. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión Ministerial de Administración Digital un Grupo de Trabajo del Consejo Editorial Web (GTCEW en lo sucesivo).

El GTCEW colaborará con la Comisión Permanente en las cuestiones que ésta le encomiende y, de forma particular, en el desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo 2.4.i) de la presente Orden y en la coordinación de la política general de comunicación a través de los portales de internet, sedes electrónicas e intranets del departamento.

De manera especial, el GTCEW coordinará el impulso y actuación del Departamento en las redes sociales, de acuerdo con las decisiones al respecto de la Comisión Permanente de Administración Digital y de los planteamientos sobre esta cuestión de los responsables de comunicación del Gabinete del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El GTCEW estará presidido por la persona titular de la Subdirección General de Servicios Web, Transparencia y Protección de Datos de la Secretaría General Técnica, y se integrarán en el mismo las personas titulares de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones del Ministerio y la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Subsecretaría y un representante con categoría de Subdirector General o asimilado de los siguientes centros: Gabinete del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Secretaría de Estado de Hacienda, Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Secretaría de Estado de Función Pública, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado e Inspección General. Podrán incorporarse al GTCEW otros miembros designados por la Comisión Permanente de Administración Digital, a propuesta de su presidente.

Cuando fuere de interés, el presidente podrá convocar a las reuniones, con voz y sin voto, a otros funcionarios expertos o responsables de los asuntos a tratar en las mismas.

4. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión Ministerial de Administración Digital un Grupo de Trabajo de Adaptación e Interconexión de las Oficinas de Atención en Materia de Registros del departamento (GTREG en lo sucesivo).

El GTREG tendrá la composición que, en cada momento, determine la Comisión Permanente de Administración Digital, si bien, en todo caso, se integrará en el mismo la persona titular de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, en desarrollo de sus funciones de coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registros del departamento, recogido en el artículo 14.1.o) del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

El CTREG tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Seguimiento de la actividad de las Oficinas de Atención en Materia de Registro (OAMR) del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) Propuestas de medidas que favorezcan la adaptación e interconexión de las Oficinas de Atención en Materia de Registro (OAMR) del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión Ministerial de Administración Digital un «Grupo de Trabajo sobre utilización en el Departamento de las herramientas horizontales de la AGE» (GTHERAGE en lo sucesivo).

El GTHERAGE tendrá la composición que, en cada momento, determine la Comisión Permanente de Administración Digital. Con la finalidad de lograr el mayor nivel de cooperación y coordinación, a las reuniones del GTHERAGE asistirán dos expertos de la Secretaría General de Administración Digital, que serán nombrados a propuesta del titular de dicho órgano y asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.

El GTHERAGE tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Favorecer el cumplimiento, por parte de la Comisión Ministerial de Administración Digital, de las funciones de relación y coordinación con la Secretaría General de Administración Digital a las que se refiere el artículo 2.3 de la presente orden ministerial.

b) Favorecer la utilización por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública de las soluciones comunes de administración digital desarrolladas por la Secretaría General de Administración Digital o por otras unidades de la Administración General del Estado.

6. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión Ministerial de Administración Digital un «Grupo de Trabajo de Política de Gestión Documental del departamento» (GTPGD-e en lo sucesivo).

El GTPGD-e estará presidido por la persona titular de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones del Ministerio y tendrá la composición que, en cada momento, determine la Comisión Permanente de Administración Digital.

El GTPGD-e tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Revisar la política de gestión documental (PGD-e) del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) Propuestas de medidas que favorezcan la adecuación de la PGD-e del ministerio a las leyes 39/2015 y 40/2015.

c) Identificación de las bases de datos del departamento que forman parte del patrimonio y proponer los métodos más adecuados para la preservación de bases de datos dependiendo de la tipología de las mismas.

d) Impulsar la aplicación en el del Ministerio de Hacienda y Función Pública de la normativa reguladora del Archivo Electrónico Único.

e) Lograr la coordinación con el Grupo de Trabajo para la Coordinación de Archivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública que resulte necesaria para el desarrollo de sus funciones.

Cuando fuere de interés, el presidente podrá convocar a las reuniones, con voz y sin voto, a otros funcionarios expertos o responsables de los asuntos a tratar en las mismas.

7. Los grupos de trabajo a los que se refieren los apartados anteriores podrán extinguirse, por acuerdo de la Comisión Permanente, cuando se considere que han cumplido sus objetivos.

Artículo 8. Relaciones con los órganos y organismos públicos.

1. En el marco de las funciones que tiene encomendadas, la Comisión Ministerial de Administración Digital podrá recabar de los órganos y organismos del departamento a los que se extiende su ámbito de competencia, dentro del marco legalmente establecido, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines

2. A los efectos de una adecuada comunicación y relación, los distintos órganos superiores y directivos, así como los Organismos Públicos adscritos al departamento designarán un interlocutor con las siguientes funciones:

a) Colaborar en los trabajos de la Comisión de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

b) Colaborar con la Comisión para la coordinación de la información relativa al inventario de equipos informáticos del departamento.

c) Elaborar y promover cuantas medidas consideren adecuadas en orden a conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información y de las comunicaciones.

d) Mantener la colaboración informativa a que se refiere el número 1 del presente artículo.

e) Prestar la colaboración que sea requerida por la Comisión Permanente de Administración Digital o por el Grupo de Trabajo de Transformación Digital (GTTD) para la elaboración y ejecución del Plan de acción para la transformación digital en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

3. La Comisión Ministerial de Administración Digital mantendrá permanentemente informados a los distintos órganos, organismos y entes públicos del departamento en relación con las materias a que se refieren sus cometidos, de acuerdo con la política de información que al efecto establezca su Comisión Permanente. La información se realizará a través de la intranet ministerial o, cuando ello no resulte posible, a través de las restantes intranets del departamento o los medios alternativos que se establezcan al efecto.

Disposición adicional primera. Modificación de referencias.

Todas las referencias hechas a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Comisión Permanente, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a su Comisión Permanente, respectivamente.

Disposición adicional segunda. Ámbito de aplicación.

Lo previsto en la presente orden se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con lo que la Orden solo se aplicará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuanto sea compatible con su normativa específica.

Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente orden, la Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional cuarta. Ausencia de incremento de gasto.

La creación de la Comisión a que se refiere esta orden no supondrá incremento del gasto, siendo atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública y por los órganos con representación en la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden HAP/444/2015, de 13 de marzo, por la que se creó la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se reguló su composición y funciones, y las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera. Instrucciones de funcionamiento.

Por la Subsecretaria del Departamento se podrán dictar las instrucciones de funcionamiento de la Comisión Permanente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/2021
  • Fecha de publicación: 10/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/2021
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden HAP/444/2015, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-2015-2834).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9741).
  • CITA Real Decreto 689/2020, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2020-8298).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Hacienda y Función Pública
  • Organización de la Administración del Estado

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