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Documento BOE-A-2021-13264

Real Decreto 686/2021, de 3 de agosto, por el que se amplía el Área Marina Protegida "El Cachucho" y se aprueba su segundo plan de gestión.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2021, páginas 94908 a 94981 (74 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-13264
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/08/03/686

TEXTO ORIGINAL

El Cachucho es una gran montaña submarina localizada en el mar Cantábrico, a unos 65 km de la costa asturiana de Ribadesella, en la plataforma continental española que se eleva bruscamente desde los más de cuatro mil metros de profundidad de la llanura abisal del golfo de Vizcaya hasta los 425 metros de su cumbre. Por esta razón, su fauna está compuesta tanto por especies típicas de las montañas submarinas oceánicas como por otras más propias de los fondos de la plataforma, lo que permite explicar su gran diversidad biológica. Las campañas de investigación realizadas han mostrado la existencia de una gran riqueza biológica. Hasta la fecha se han identificado al menos 740 especies sobre sus fondos, seis de ellas nuevas para la ciencia.

Los estudios llevados a cabo en El Cachucho han confirmado la presencia de adultos reproductores de varias especies de interés comercial como la locha, el lirio, la cabra de altura y el cabracho de profundidad, muy abundantes en el banco durante la época de puesta. Los hábitats presentes en esta zona son esenciales para las poblaciones de estas especies, y consecuentemente, imprescindibles para el mantenimiento de las pesquerías que se realizan en las zonas próximas de la plataforma del mar Cantábrico, convirtiendo El Cachucho en una fuente o reserva de recursos pesqueros de enorme valor.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, desarrollan los criterios para la designación de espacios protegidos Red Natura 2000, y obligan a los Estados miembros a incluir en dicha Red las zonas marinas para la protección de las especies y los hábitats marinos incluidos en sus correspondientes anexos.

Por su parte, el Convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (OSPAR) establece, a través de su Recomendación 2003/3, una red de áreas marinas protegidas en la que las áreas protegidas conforme a la jurisdicción nacional de las Partes podrán ser integradas, a propuesta de éstas. Para el año 2012 esta red debía ser ecológicamente coherente y estar bien gestionada en 2016. Para 2020 se esperaba que el 10 % de la superficie del área marítima de OSPAR estuviera protegida.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que incorpora las directrices internacionales en materia de conservación de la biodiversidad marina, crea la figura de Área Marina Protegida (AMP) como una de las categorías de espacios naturales protegidos y determina que éstas se integrarán en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE). Asimismo, sienta las bases legales de la distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas sobre protección de la biodiversidad marina y sobre la declaración y gestión de AMP.

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, que incorpora al derecho español la Directiva 2008/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, constituye en la actualidad el marco general para la planificación del medio marino, con el objetivo de lograr su buen estado ambiental. Hasta la promulgación de esta ley, la Red de Áreas Marinas Protegidas no se había regulado. La citada ley crea formalmente dicha Red y establece cuáles son sus objetivos, los espacios naturales que la conforman y los mecanismos para su designación y gestión.

Por su riqueza natural, la zona de El Cachucho cumplía los criterios para su propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y posterior declaración como Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000, así como los criterios necesarios para su inclusión en la Red de Áreas Marinas Protegidas del Convenio OSPAR.

En este sentido, en abril de 2008 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden PRE/969/2008, de 3 de abril, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para la protección de la zona marina El Cachucho. El Acuerdo sentó las bases legales y de procedimiento para una efectiva protección de la zona. Específicamente, entre otras cuestiones, se preveía que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 6, 42.2 y 49.1.c) de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, realizase las propuestas de inclusión en la lista de LIC dentro de la Red Natura 2000 y en la Red de Áreas Marinas Protegidas del Convenio OSPAR a las que se refiere el párrafo anterior.

En enero de 2009 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden ARM/3840/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas para la protección de la zona marina de El Cachucho, que acuerda proponer la inclusión de El Cachucho en la lista de LIC de la Red Natura 2000 y en la Red de Áreas Marinas Protegidas del Convenio OSPAR, además de declarar la aplicación del régimen de protección preventiva para la zona.

Como consecuencia de la anterior orden ministerial, El Cachucho fue incorporado a la Red de Áreas Marinas Protegidas del Convenio OSPAR en 2009 y fue incluido como Lugar de Interés Comunitario, bajo el código ES90ATL01, en la cuarta lista actualizada de LIC de la región biogeográfica atlántica, con fecha de 8 de febrero de 2011, a través de la Decisión 2011/63/UE de la Comisión, de 10 de enero de 2011.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en su artículo 43.3, establece que una vez aprobada la lista de LIC por la Comisión Europea, estos deberán ser declarados como ZEC lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años. Así, en noviembre de 2011 se aprobó el Real Decreto 1629/2011, de 14 de noviembre, por el que El Cachucho se declaró como Área Marina Protegida y como Zona Especial de Conservación y se aprobaron las correspondientes medidas de conservación con una vigencia de 6 años. Transcurrida dicha vigencia, procede ahora revisar la información recopilada durante la misma a través de las labores de seguimiento científico realizadas por el Instituto Español de Oceanografía y evaluar la eficacia de las medidas de conservación aprobadas en 2011 a fin de revisar su contenido y aprobar una actualización de las mismas.

Gracias a los completos estudios científicos realizados por el Instituto Español de Oceanografía en los últimos años, se ha podido estimar con una mayor precisión la extensión de los hábitats que son objeto de protección a través del anexo I de la Directiva 92/43/CEE y, en concreto, la del hábitat denominado «1170 – Arrecifes» cuya presencia fue determinante para la declaración del espacio protegido en 2011. Debido a la detección de este hábitat en una zona situada al suroeste de la superficie inicial del Área Marina Protegida, el Instituto Español de Oceanografía ha recomendado encarecidamente a este Ministerio la protección de la misma para asegurar la conservación y recuperación de los procesos ecológicos de la zona con una mayor eficacia. Por ello, se procede a ampliar la superficie del Área Marina Protegida en una extensión de 26.714,13 ha lo que supone una ampliación de 4,3 millas náuticas (8 km) hacia el oeste de la limitación inicial, ajustándose siempre a la isobata de los 600m de profundidad. La superficie total del espacio resultante, incluyendo la ampliación propuesta, es de 261.664,46 ha.

La zona ampliada es designada como Área Marina Protegida y le aplica el plan de gestión desde el momento en el que este Real Decreto entra en vigor, al igual que al área protegida del Convenio OSPAR. Para la inclusión de la zona ampliada en la Red Natura 2000 y su reconocimiento como ZEC, se deberá esperar a que la propuesta sea aprobada formalmente por la Comisión Europea.

De acuerdo con el artículo 6 de la ya citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, le corresponde a la Administración General del Estado, a través del actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ejercicio de las funciones administrativas a las que se refiere la misma con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas del litoral. Asimismo, le corresponden estas funciones en la zona económica exclusiva, plataforma continental y espacios situados en los estrechos sometidos al Derecho internacional o en alta mar.

Las limitaciones a la actividad pesquera, en lo que respecta a la protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros en las aguas exteriores y a las limitaciones o prohibiciones de la actividad pesquera en las aguas exteriores de los Espacios Naturales Protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000, se establecen de conformidad con su disposición adicional primera. Las limitaciones o prohibiciones establecidas en materia de marina mercante, puertos de interés general y señalización marítima en Espacios Naturales Protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000 situados en el medio marino, deberán ser adoptadas por el Gobierno de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Las funciones de la Administración General del Estado en el medio marino, zona económica exclusiva y plataforma continental en materia de defensa, pesca y cultivos marinos, marina mercante, puertos de interés general y señalización marítima, extracciones de restos, protección del patrimonio arqueológico español, investigación y explotación de recursos, se ejercerán en la forma y por los departamentos u organismos que las tengan encomendadas.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de necesidad, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y la Disposición Final 2.ª del Real Decreto 1629/2011, de 14 de noviembre, establece que la vigencia del Plan de gestión del AMP y de la ZEC de El Cachucho será de 6 años.

La norma es acorde también con el principio de eficacia, dado que la actuación de la administración pública se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen en el ordenamiento jurídico, y con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

Este real decreto ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en los artículos 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo de 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En este proceso de audiencia e información pública se ha contado con la participación de las administraciones regionales litorales afectadas.

El texto ha sido sometido a la consideración de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, asumiendo éste las funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto 948/2009, de 5 de junio. Asimismo, se ha sometido a la consideración de la Conferencia Sectorial de Pesca, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª, sobre protección del medio ambiente, y en el artículo 149.1.19.ª, sobre pesca marítima, de la Constitución, así como en aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y del artículo 28 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. El Cachucho como Área Marina Protegida, Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000 y área protegida del Convenio OSPAR.

1. El presente real decreto es aplicable a la zona marina de El Cachucho, actualmente Área Marina Protegida, Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) de la Red Natura 2000 y área protegida del Convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (Convenio OSPAR).

2. Dicha zona marina de El Cachucho, según el Sistema de Referencia Terrestre Europeo (ETRS89), Proyección UTM, Huso 30, ocupa una superficie total de 234.950,33 ha, y sus coordenadas geográficas son las siguientes:

44º 12’ 00’’N-05º 16’ 00’’W

44º 12’ 00’’N-04º 26’ 00’’W

43º 53’ 00’’N-05º 16’ 00’’W

43º 53’ 00’’N-04º 26’ 00’’W

La cartografía asociada se incluye en el anexo I.a.

Artículo 2. Aprobación de la ampliación del Área Marina Protegida.

Se aprueba la ampliación de los límites del Área Marina Protegida «El Cachucho» (en adelante, AMP) conforme a la delimitación incluida en el anexo I.b. del presente real decreto. Según el Sistema de Referencia Terrestre Europeo (ETRS89), Proyección UTM, Huso 30, el AMP pasa a ocupar una superficie total de 261.664,46 ha. Las nuevas coordenadas del AMP son las que se incluyen a continuación:

44º 12.0' N-005º 22.0' W

44º 12.0' N-004º 26.0' W

43º 53.0' N-005º 16.0' W

43º 55.0' N-005º 22.0' W

43º 53.0' N-004º 26.0' W

Artículo 3. Aprobación del segundo Plan de gestión del AMP y de la Zona Especial de Conservación El Cachucho.

1. Se aprueba el segundo Plan de gestión del AMP y de la Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) El Cachucho.

2. Las actividades que se realicen en el AMP y ZEC El Cachucho se ajustarán a las medidas de conservación y gestión, las directrices y las limitaciones de usos que se especifican en este Plan de gestión que se encuentra recogido en el anexo II de la presente norma. Dicho plan de gestión resulta de aplicación por igual en ambas figuras de protección.

Artículo 4. Aprobación de la propuesta de ampliación de la Zona Especial de Conservación ES90ATL01 y régimen de protección preventiva.

1. Se aprueba proponer a la Comisión Europea la ampliación de los límites geográficos de la ZEC ES90ATL01 conforme a la delimitación incluida en el anexo I.b. del presente real decreto. Las nuevas coordenadas indicadas en el artículo 2 serán comunicadas a la Comisión Europea a través de los cauces de reporte establecidos, para su aprobación y modificación en la Lista de Lugares de Interés Comunitario (en adelante, LIC) de la Región Biogeográfica Atlántica.

2. Hasta que los nuevos límites sean formalmente aprobados por la Comisión Europea, el nuevo territorio propuesto tendrá un régimen de protección preventiva coincidente con las medidas de regulación de usos y actividades incluidas en el Plan de gestión recogido en el Anexo II.

3. Una vez culminada la aprobación de la nueva delimitación de la ZEC ES90ATL01 El Cachucho, resultará de aplicación la totalidad del Plan de gestión para su superficie ampliada, según establece el artículo 2.

La superficie propuesta para ser incluida en la ZEC ES90ATL01 El Cachucho será considerada formalmente ZEC una vez que la Decisión de la Comisión Europea que apruebe la modificación haya sido publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

Artículo 5. Evaluación de planes, programas y proyectos.

Los procedimientos de evaluación de planes, programas y proyectos que puedan afectar de forma apreciable a la ZEC El Cachucho en su nueva delimitación, ya sea individualmente o en combinación con otros, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sobre medidas de conservación de la Red Natura 2000.

Artículo 6. Gestión del AMP y de la ZEC de El Cachucho.

1. La gestión del AMP y de la ZEC de El Cachucho será ejercida por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Sin perjuicio de las autorizaciones que sean exigibles por aplicación de la legislación sectorial correspondiente, el otorgamiento de las autorizaciones y la emisión de los informes previstos en el Plan de gestión del AMP y de la ZEC, corresponderán a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

2. Los interesados solicitarán a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación el otorgamiento de las autorizaciones previstas en el Plan de gestión del AMP y de la ZEC acompañándolas del proyecto de actividad con indicación de las fechas y plazos de ejecución.

La solicitud contendrá, al menos, los datos que recoge el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y será dirigida al titular la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Su presentación se realizará electrónicamente a través de la sede electrónica del Departamento, por parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de dicha ley.

3. En caso de que la solicitud de autorización fuese defectuosa o incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos advertidos o aporte la documentación complementaria en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el particular subsane dichos defectos o presente la documentación complementaria, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto. En caso de que el solicitante subsane los defectos o presente la documentación complementaria en el tiempo previsto, se procederá a tramitar la solicitud correspondiente de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo.

4. La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, una vez valorada la solicitud de autorización, notificará su decisión de forma motivada al solicitante en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en su registro electrónico, según lo dispuesto por el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, poniendo fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada su petición de autorización.

5. Los procedimientos de autorización de actividades de servicios que, conforme al Plan de gestión, puedan realizarse en el AMP y ZEC de El Cachucho, deberán respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicará además el principio de concurrencia competitiva en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de una actividad de servicios que se promueva por la administración gestora del AMP y ZEC de El Cachucho conforme a los instrumentos de planificación y gestión del mismo,

b) Cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades por terceros.

Los criterios en que se basará la autorización para la realización de actividades de servicios estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente.

6. La duración de dichas autorizaciones será limitada de acuerdo con sus características, y no dará lugar a renovación automática, no conllevando, una vez extinguida, ningún tipo de ventaja para el anterior titular ni para personas vinculadas a él.

7. En lo no previsto en este real decreto, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La solicitud y otorgamiento de las autorizaciones referentes al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres para su utilización previstas en el Plan de gestión del AMP y de la ZEC se hará conforme al Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización. El otorgamiento de estas autorizaciones en lo que respecta a los recursos genéticos de recursos pesqueros corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 7. Colaboración entre administraciones públicas.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico promoverá la colaboración entre las administraciones públicas afectadas por este real decreto para el cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de gestión con el fin de garantizar el mantenimiento o la consecución de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies existentes en El Cachucho. Esta colaboración podrá desarrollarse mediante los convenios o acuerdos pertinentes previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones.

Las infracciones de la normativa aplicable al AMP y a la ZEC de El Cachucho estarán sometidas al régimen sancionador establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en el resto de la legislación aplicable.

Disposición adicional primera. Derecho internacional.

La aplicación de las disposiciones de este real decreto y la regulación establecida en el Plan de gestión incluido en el anexo II se llevará a cabo sin perjuicio de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos en los términos previstos en el Derecho internacional, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y otros convenios internacionales y sus resoluciones de aplicación.

Disposición adicional segunda. Comunicación de la ampliación del área protegida del Convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (Convenio OSPAR).

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comunicará, a la entrada en vigor de este real decreto, a la Secretaría Ejecutiva del Convenio OSPAR, a través de los cauces previstos en el mismo, la ampliación del área protegida a fin de que su nuevo ámbito espacial quede incluido en la Red de Áreas Marinas Protegidas de dicho Convenio y dará traslado de la aprobación del segundo plan de gestión.

Disposición adicional tercera. Actividades de defensa nacional y seguridad pública.

Se promoverá la colaboración entre los departamentos ministeriales afectados en el seno de la Administración General del Estado con el objeto de garantizar que las actividades cuyo único propósito sea la defensa nacional y seguridad pública, se lleven a cabo teniendo en consideración los objetivos del presente real decreto; de tal modo que, cuando sea posible, las decisiones que puedan eventualmente adoptarse en relación con el desarrollo de actividades de defensa nacional y seguridad pública en la zona y, en especial, la elaboración de la normativa que le afecte, se llevarán a cabo con la colaboración del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Disposición adicional cuarta. Consideración de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Noratlántica.

Las medidas contenidas en el Plan de gestión, cuando se considere necesario, tendrán en consideración lo dispuesto en el programa de medidas de la estrategia marina de la Demarcación Marina Noratlántica, elaborada de acuerdo con las prescripciones de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

Lo establecido por esta norma no exime en ningún caso de la obligación de obtener Informe de Compatibilidad con la Estrategia Marina de la Demarcación de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

Disposición adicional quinta. Seguimiento científico.

1. El Plan de seguimiento científico contemplado en el Plan de gestión se desarrollará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, así como en el artículo 47 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y el artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992.

2. Este Plan de seguimiento científico se coordinará con el programa de seguimiento que se realice en el marco de la estrategia marina de la Demarcación Marina Noratlántica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. En lo relativo al plan de gestión pesquera, el seguimiento científico se realizará de manera coordinada con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición adicional sexta. Correspondencia de la superficie y las coordenadas del AMP y ZEC de El Cachucho en función del datum y del sistema de coordenadas.

1. En virtud del anexo II del Reglamento (UE) n.º 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales, en el caso de los sistemas de referencia de coordenadas tridimensionales y bidimensionales y el componente horizontal de los sistemas de referencia de coordenadas compuestos utilizados para poner a disposición conjuntos de datos espaciales, el datum será el correspondiente al Sistema de Referencia Terrestre Europeo 1989 (ETRS89) en las áreas que se encuentren dentro de su cobertura geográfica.

2. Las diferencias encontradas entre las coordenadas y las superficies de los artículos 1 y 2 y las recogidas en normas y textos anteriores, tanto estatales como comunitarios, son debidas a los diferentes sistemas de proyección utilizados y los cambios en los algoritmos empleados en la migración del datum.

Disposición adicional séptima. No incremento del gasto público.

La entrada en vigor de este real decreto y la ampliación no producirán aumento de gasto alguno.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1629/2011, de 14 de noviembre, por el que se declara como Área Marina Protegida y como Zona Especial de Conservación el espacio marino de El Cachucho, y se aprueban las correspondientes medidas de conservación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución sobre protección del medio ambiente, con excepción del plan de gestión pesquera, que se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre pesca marítima en aguas exteriores.

Disposición final segunda. Vigencia.

El Plan de gestión que figura en el anexo II de la presente norma tendrá una vigencia de seis años, prorrogándose automáticamente su aplicación en tanto no sea aprobado otro que lo sustituya.

Disposición final tercera. Autorización normativa.

Se autoriza a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de sus competencias, a modificar mediante orden ministerial los elementos del Plan de gestión recogido en el anexo II de este real decreto.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, a modificar mediante orden ministerial, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de gestión pesquera incluido en el apartado 6.2.1 del anexo II de este real decreto, respecto a aquellas medidas que la Ley 3/2001, 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que se regulen mediante orden ministerial.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en la Palma, el 3 de agosto de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANEXO I.a
Delimitación del espacio protegido

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ANEXO I.b
Delimitación del espacio protegido ampliado

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ANEXO II
Plan de Gestión

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/2021
  • Fecha de publicación: 04/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/2021
  • Vigencia del Plan de Gestión del Anexo II, 6 años. Prorrogable.
Referencias anteriores
Materias
  • Asturias
  • Cantábrico
  • Espacios naturales protegidos
  • Reservas Marinas

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