Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-12828

Ley Foral 14/2021, de 30 de junio, de modificación de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2021, páginas 92168 a 92171 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2021-12828
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2021/06/30/14

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

PREÁMBULO

Para dar respuesta a la grave situación sanitaria, social y económica causada por la pandemia del coronavirus, las instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros han realizado un esfuerzo sin precedentes para adoptar todas las medidas precisas a tal fin. Entre los meses de julio y noviembre de 2020 se ha puesto en marcha un ambicioso plan de recuperación, que comprende un programa presupuestario a largo plazo 2021-2027 y un mecanismo novedoso de carácter temporal, la iniciativa NextGenerationEU. Para ello se ha fijado un marco presupuestario de un total de 1,8 billones de euros con los objetivos de que sea más ecológica, digital y resiliente.

Los acuerdos alcanzados entre los Estados miembros se van a dirigir a través de tres ejes: investigación e innovación (Horizonte Europa); transiciones climática y digital justas (Fondo de Transición Justa y programa Europa Digital); y preparación, recuperación y resiliencia (Fondo de Recuperación y Resiliencia, rescEU, y programa de salud EU4Health). Además, también se presta atención a las políticas tradicionales (política de cohesión y política agrícola común), a la lucha contra el cambio climático (destinando un 30 % de los fondos de la UE, el mayor porcentaje en la historia del presupuesto europeo) y a la protección de la biodiversidad e igualdad de género.

En este contexto, la iniciativa NextGenerationEU, que se concreta en el Instrumento Europeo de Recuperación aprobado en el Consejo Europeo celebrado el pasado 21 de julio de 2020, es un instrumento temporal de recuperación, dotado con 750.000 millones de euros, que permitirá a la Comisión obtener fondos en el mercado de capitales para contribuir a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus.

Cabe distinguir los siguientes pilares:

– El Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia es el elemento central de NextGenerationEU, con 672.500 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la Unión Europea. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.

– La Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) se dota con 47.500 millones de euros. Se trata de una nueva iniciativa que continúa y amplía las medidas de respuesta y reparación de crisis aplicadas a través de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus y la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus. Contribuirá a una recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía. Los fondos se pondrán a disposición de los siguientes fondos: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD).

– Por último, a través de este instrumento también se aportan fondos adicionales a otros programas o fondos europeos, como Horizonte 2020, InvestEU, Desarrollo Rural o el Fondo de Transición Justa (FTJ).

En este contexto, este Instrumento Europeo de Recuperación implicará para el Estado español unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026. El Ministerio de Hacienda ha comunicado ya a Navarra que en el reparto de los 10.000 millones del Fondo REACT-EU le van a corresponder 148 millones de euros.

Una vez aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por el Gobierno de España está pendiente su ratificación por el Consejo Europeo, para su posterior ejecución, sin que hasta el momento se haya determinado qué proyectos que sean presentados por el Gobierno de Navarra vayan a ser incorporados a los distintos Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) u otros instrumentos de gestión de los fondos europeos. Por tanto, no se conoce todavía la cuantía que el Gobierno de Navarra gestionará en ejecución de esos fondos europeos. En cualquier caso, se prevé que se trate de una importante cuantía la que el Gobierno tendrá que gestionar derivada de los citados fondos europeos.

La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su artículo 10.3 establece que «El Espacio Digital del Gobierno Abierto y los espacios digitales que eventualmente se creen deberán configurarse como una plataforma electrónica de publicidad activa en Internet(... )». Por su parte, en los artículos 18 y siguientes de la misma ley foral se regulan las obligaciones de publicidad activa que las Administraciones Públicas, instituciones públicas, entidades y sujetos a la misma deberán de hacer pública. Entre esta información que debe de facilitar el Gobierno de Navarra se encuentran distintas materias relacionadas con la gestión de los fondos europeos, tales como la contratación pública, la concesión de servicios, los convenios de colaboración, contratos-programas, encomiendas y encargos a medios propios y también sobre la actividad subvencional.

La gestión de estos fondos, de acuerdo con la normativa europea aprobada, debe de ser sometida a una transparencia lo más amplia posible, tanto en lo que se refiere a la información y documentación como en lo que se refiere a la rendición de cuentas, por lo que se considera que es conveniente establecer en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la existencia de un espacio que mejore el control, la transparencia, la información pública y la rendición de cuentas en el proceso de convocatoria, adjudicación e implementación de los proyectos financiados mediante los fondos europeos. A su vez este espacio permitirá dar una imagen de seguridad y seriedad en la gestión de los fondos europeos. La importancia, cuantitativa y cualitativa, de la gestión de estos fondos europeos exige que esa transparencia y la rendición de cuentas sean absolutas y que tengan un tratamiento específico en el Portal del Gobierno Abierto de la administración foral.

Así, la transparencia constituye el eje principal que valida la calidad del sistema de gestión y de implementación de estos recursos, resultando necesaria, además, la implicación de la sociedad. Se otorgan a esta los elementos necesarios para evaluar la aplicación de los recursos públicos, convirtiéndola en un elemento clave en la lucha contra el fraude.

Artículo único.

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno con el siguiente contenido:.

«Disposición adicional novena. Transparencia y rendición de cuentas sobre la gestión de los fondos europeos derivados de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (NExt-EU).

1. En el Portal del Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra se habilitará un espacio que recoja un sistema integral de información en el que se publicará toda la información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la de su sector público institucional foral relativa a la gestión de los fondos de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión de los Territorios de Europa (REACT-EU) y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, en este espacio se rendirán cuentas de la situación de ejecución de los proyectos y de los resultados obtenidos.

2. En dicho espacio se publicará, al menos, la siguiente información por cada una de los proyectos financiados o cofinanciados:

– Denominación del proyecto.

– Órgano responsable de su ejecución.

– Fecha inicial y final de ejecución.

– Hitos vinculados a la ejecución, señalando las fechas previstas y las de realización efectiva.

– Objetivos a alcanzar, señalando el indicador vinculado a cada uno de ellos, su valor esperado y el grado de ejecución actual.

– Instrumentos de gestión utilizados, detallando:

• Convocatorias de subvención aprobadas, identificadas por el código asignado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Se mostrarán las concesiones de subvención subsiguientes, indicando el beneficiario e importe concedido.

• Contratos formalizados, identificados por el código con el que figuran en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Se identificará el contratista y el importe del contrato.

• Contratos de subcontratación suscritos por los beneficiarios de las subvenciones y por los contratistas, con identificación de la otra parte contratante y el importe de cada contrato. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario o adjudicatario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada o contratada.

• Impacto presupuestario del proyecto con el horizonte plurianual que corresponda, señalando grado de realización. Para el ejercicio actual se recogerá la situación, en todas las fases de ejecución, de las partidas presupuestarias vinculadas.

3. En este espacio se recogerá, además, la información sobre estos proyectos cuya publicación venga obligada por los compromisos adquiridos por los órganos de la Administración de la Comunidad Foral para la ejecución de los mismos, sin perjuicio de la inclusión de otra información que se considere relevante en orden al cumplimiento de los fines del Portal de Transparencia.

4. A través de este espacio se deberá facilitar, en relación con dichos proyectos, el acceso a toda aquella información que se debe hacer pública por la Administración foral y su sector público institucional foral en los términos y condiciones establecidos en los artículos 19 a 29 de la presente ley foral.

5. Desde la entrada en vigor de la presente disposición, el Gobierno de Navarra creará y publicará en este espacio toda la documentación de interés, sin perjuicio del plazo para la habilitación del sistema integral de información.

6. Las unidades responsables de los proyectos garantizarán que la información publicada sea fiable, correcta, íntegra y accesible, para lo cual se ofrecerá en formato de datos abiertos y reutilizables.

7. La información que deba ser publicada en este espacio se recogerá en el plazo máximo de un mes desde su elaboración o aprobación por el órgano competente, si procede.

8. El Gobierno de Navarra garantizará los recursos necesarios para que se pueda cumplir lo previsto en la presente disposición.»

Disposición adicional única. Plazo para la habilitación del sistema integral de información.

En el plazo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral se habilitará en el Portal del Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra el espacio al que se refiere el artículo único.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 30 de junio de 2021.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 163, de 14 de julio de 2021)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 30/06/2021
  • Fecha de publicación: 30/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2021
  • Publicada en el BON núm. 163, de 14 de julio de 2021.
Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición adicional 9 a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-2018-7642).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 13/1982, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Acceso a la información
  • Derechos de los ciudadanos
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Gestión presupuestaria
  • Navarra
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Registros telemáticos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid