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Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 31 de mayo de 2021 en el BOE núm. 139, de 11 de junio.
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página 71675, en el artículo 39. Excedencia, debe suprimirse el punto 1. Excedencia voluntaria y sustituirse por el siguiente:
«Artículo 39. Excedencia.
1. Excedencia voluntaria. El trabajador con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses, y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años del final de la anterior excedencia.»
Madrid, 20 de julio de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
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