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Documento BOE-A-2021-12534

Resolución de 16 de julio de 2021, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Parkinson, para la celebración de espacios de encuentro de personas afectadas por parkinson con motivo del 25 aniversario de la federación.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2021, páginas 90384 a 90391 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-12534

TEXTO ORIGINAL

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Parkinson han suscrito el 1 de julio de 2021 el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y Federación Española de Parkinson para la celebración de espacios de encuentro de personas afectadas por Parkinson con motivo del 25 aniversario de la FEP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de julio de 2021.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Parkinson para la celebración de espacios de encuentro de personas afectadas por Parkinson con motivo del 25 aniversario de la FEP

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE n. 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de la otra, don Andrés Álvarez Ruiz, Presidente de la Federación Española de Parkinson, domiciliada en el Paseo de la Ermita del Santo, 5 Madrid 28011, y CIF n.º G81786329, elegido por la Junta Directiva de la FEP de fecha 27 de enero de 2021.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Segundo.

Que el fin de la Federación Española de Parkinson es representar al movimiento asociativo en el ámbito estatal e internacional para la defensa de los intereses de las personas afectadas de párkinson. Incidir en el desarrollo de políticas públicas, su aplicación real y efectiva en todo aquello que mejore la calidad de vida de las personas con párkinson, con especial énfasis en el ámbito de la investigación, científica y social, la prevención y promoción de la salud.

Todo ello desde el fomento de la participación de la persona, cuidadores y familiares a través del movimiento asociativo para conseguir el acceso a los derechos en igualdad de oportunidades.

Tercero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Parkinson, reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita la integración social de las personas con discapacidad, a través del acciones de información, formación y divulgación sobre la realidad de la enfermedad de Parkinson y retos de futuro y permita la mejora de las competencias y habilidades de las personas afectadas, familiares y cuidadoras para la mejora de su calidad de vida y autonomía de su vida diaria.

Que este convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Parkinson en la realización de una serie de encuentros durante el mes de noviembre de 2021 con motivo de los 25 años de su fundación.

La colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Parkinson durante el año 20201 para la realización de los diversos encuentros, se desarrollará con las actuaciones expresadas en el Anexo unido a este acuerdo.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

– La participación de los funcionarios en la coorganización de todos los actos del encuentro, que serán varios durante el mes de noviembre y que se detallan en el anexo.

– El realizar, a través de sus canales de comunicación, la máxima difusión posible de todos los actos y encuentros.

– El asesoramiento específico referido al fondo documental y bibliográfico de que dispone el Real Patronato sobre Discapacidad que resulte necesario para la realización de las actividades. En concreto los fondos del Centro Español de Documentación sobre Discapacidad y el Boletín del Real Patronato.

– Realización de reuniones de coordinación presenciales o vía online de seguimiento y coordinación para la preparación de la actividad objeto del convenio.

– Una aportación económica de dieciséis mil euros (16.000,00€), con cargo a la aplicación 29.102.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2021, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el Anexo.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificada la actividad prevista mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos. El ingreso se realizará en la cuenta número ES77-2038-1078-6060-0064-2451 BANKIA.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de la Federación Española de Parkinson.

La Federación Española de Parkinson se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

– El diseño, realización y evaluación de los programas y actividades, de la coordinación y organización general de todas las actividades.

– Realizar la máxima difusión de las actividades objeto del convenio.

– La comunicación al Real Patronato de cualquier hecho que pueda modificar la estructura de la actividad.

– Una aportación económica de cuatro mil euros (4.000,00 €), destinada a cofinanciar la actividad prevista en el Anexo de este Convenio. La citada aportación económica se efectuará a medida que la actividad lo requiera y, en todo caso, deberá estar desembolsada en su totalidad antes de que finalicen los efectos del presente Convenio.

– Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de la actividad. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

– Elaborar una Memoria Anual de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente, de la cual se presentará un ejemplar.

– Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados, cumpliendo con los requisitos establecidos en el manual de instrucciones de justificación.

Gastos: se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos deberán realizarse desde la fecha de su inscripción en el REOICO hasta la finalización de la actividad.

Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la vigencia del convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, la aportación de la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 5 de diciembre de 2021.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de la Federación Española de Parkinson con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, será propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de la Federación Española de Parkinson y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Publicidad y logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo y los dos representantes de la Federación Española de Parkinson, serán nombrados por el Presidente de la Federación.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de la actividad a desarrollar, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante de la Federación Española de Parkinson de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Décima. Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y hasta el 31 de diciembre de 2021. No procede la prórroga del convenio.

Undécima. Extinción y resolución del Convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que se determine llegado el caso. Dicha indemnización se calculará en función del alcance de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses legales correspondientes.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y Orden Jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio mediante su firma electrónica.–Por la Federación Española de Parkinson, Andrés Álvarez Ruiz.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO

La Federación Española de Párkinson (FEP) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por misión representar al movimiento asociativo en el ámbito estatal e internacional para la defensa de los intereses de las personas afectadas de párkinson. Incidir en el desarrollo de políticas públicas, su aplicación real y efectiva en todo aquello que mejore la calidad de vida de las personas con párkinson, con especial énfasis en el ámbito de la investigación científica y social, la prevención y promoción de la salud. Todo ello desde el fomento de la participación de la persona, cuidadores y familiares a través del movimiento asociativo para conseguir el acceso a los derechos en igualdad de oportunidades.

Actualmente integrada por 66 asociaciones de párkinson locales, la FEP contempla entre sus líneas estratégicas el impulso de la representatividad institucional e incidencia política para la defensa de los derechos de las personas afectadas, así como potenciar la comunidad asociativa párkinson mediante acciones de formación, transferencia del conocimiento e intercambio de buenas prácticas.

Este año, el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Parkinson van a colaborar conjuntamente al coorganizar los actos de encuentros que se realizarán durante el mes de noviembre

Se pretende conmemorar durante todo el mes de noviembre de 2021 el 25 aniversario de la FEP. Se trata de un amplio programa de actividades que pretende convertir el párkinson en el protagonista del mes en el que se celebra su aniversario, dar visibilidad a la enfermedad y poner en valor la importancia del movimiento asociativo párkinson para las personas afectadas y sus familiares y para la sociedad en general. Para ello, se diseñan 5 espacios de motivos temáticos:

1. Espacio de encuentro y reflexión de las entidades miembro.

Mediante la celebración del II Encuentro Nacional de Asociaciones de Párkinson «Inspira 2». Un encuentro virtual de las 66 asociaciones miembro de la FEP que abordará, con motivo de los 25 años de su fundación, los logros y retos de futuro.

2. Espacio de participación de personas afectadas de párkinson.

La creación de un espacio dedicado a las personas con párkinson, familiares y cuidadores/as, a través de testimonios personales y expresión de sus emociones, manifestaciones artísticas y creativas. Se recreará la exposición virtual «Emotivos» donde se visibilizará las capacidades, talento y creatividad del colectivo párkinson.

3. Espacio de difusión y comunicación.

Diseño de una campaña de comunicación y de imagen «25 años de motivos por el párkinson». Consiste en el diseño de un logotipo específico para la conmemoración de los 25 años, un plan de comunicación en medios y redes sociales, así como la creación de materiales conmemorativos y piezas específicas para televisión, radio y plataformas digitales.

4. Espacio de representación institucional.

Un espacio destinado al ámbito de la representatividad institucional, dirigido a políticos, representantes de entidades de interés social y administraciones públicas. Conmemoración del aniversario de la FEP con representantes institucionales para poner en valor la importancia de la colaboración y trabajo en red. Acto conmemorativo «Redes de motivos», incluyendo un acto de agradecimientos a entidades y empresas por el apoyo a la FEP durante estos 25 años.

5. Espacio de intercambio internacional.

I Foro Internacional de Asociaciones de Párkinson de Iberoamérica con participación de la EPDA (European Parkinson’s Disease Association). Reunión virtual con vocación de permanencia, que persigue el encuentro y reflexión sobre la incidencia del párkinson en el mundo, así como la generación de redes de contacto y colaboración para empoderar el movimiento asociativo de párkinson a nivel mundial

Objetivo:

Poner en valor el movimiento asociativo párkinson y visibilizar sus logros.

Específicos.

– Promover la participación y compromiso de la sociedad en los movimientos sociales que contribuyen a la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por problemas de salud y/o vulnerabilidad social.

– Hacer ver a los medios de comunicación y referentes de comunicación la importancia de su papel en la normalización de la enfermedad de Parkinson.

– Sensibilizar a representantes políticos y responsables de las políticas públicas sobre la discapacidad orgánica y específicamente sobre la discapacidad de las personas con párkinson.

– Fortalecer el movimiento asociativo párkinson a nivel estatal e internacional, promoviendo la identificación de su base social con los principios de colaboración, cooperación y fin último de mejorar la calidad de vida de las personas con párkinson, personas cuidadoras y familiares.

6. Alcance e impacto.

El mes conmemorativo se celebrará entre el 2 al 30 de noviembre de 2021. Las actividades tendrán un formato digital a excepción del espacio institucional «Redes de motivos» que se realizaría presencial si la situación sanitaria de la COVID-19 lo permite.

El plan de comunicación que se diseñe específicamente contemplará acciones y resultados de impactos en los canales y medios de comunicación. Los puntos clave para alcanzar el mayor impacto posible serán los siguientes:

– Dirigido a múltiples públicos y ámbitos institucionales.

– Dinamización y presencia en redes sociales y medios de comunicación.

– Enfoque internacional, incluyendo asociaciones de Latinoamérica y de Europa.

– Implicación de los medios de comunicación durante el mes conmemorativo.

– Diversidad en el programa de actividades que incluya contenidos de divulgación, culturales, creativos y participativos.

– Participación de las asociaciones y sus asociados/as en las distintas actividades programas.

Presupuesto:

Gastos Presupuesto total Real Patronato FEP
Desplazamientos. 1.200,00 €   1.200,00 €
Alojamiento. 700,00 €   700,00 €
Catering. 1.800,00 € 1.800,00 €  
Diseño Gráfico. 2.500,00 € 2.500,00 €  
Web, herramientas digitales, RRSS. 1.500,00 € 1.500,00 €  
Material conmemorativo. 1.000,00 € 1.000,00 €  
Audiovisuales. 3.500,00 € 3.500,00 €  
Agencia de Publicidad. 1.500,00 €   1.500,00 €
Alquiler espacio, equipos. 1.500,00 € 1.500,00 €  
Soporte técnico informático: web, internet, dominios, etc. 4.800, 00 € 4.200,00 € 600€
 Total. 20.000,00 € 16.000 € 4.000,00 €

Aportación Real Patronato sobre Discapacidad: 16.000,00 €.

Aportación Federación Española de Párkinson: 4.000,00 €.

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, y que se desglosan en el cuadro anterior, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá una variación de un + 20% en cada una de las partidas presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de las actividades a realizar. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto en la cláusula octava.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la parte en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

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