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DECLARACIÓN DE ESPAÑA
«De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Nicaragua al citado Convenio».
Nicaragua
Declaración (21-09-2019).
La República de Nicaragua formuló la siguiente declaración de autoridades:
Autoridad central de conformidad con el artículo 2:
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Dirección de Asuntos Jurídicos, de la Soberanía y del Territorio.
Reserva tardía (13-05-2021).
«Nicaragua formula una reserva en relación con la aplicación del párrafo 2 del artículo 4, en el sentido de que toda comisión rogatoria y todo documento relativo a la aplicación del Convenio deberán ir acompañados de una traducción al español».
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El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de Nicaragua el 31 de agosto de 2021, de conformidad con el último párrafo de su artículo 39.
Madrid, 8 de julio de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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