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Documento BOE-A-2021-10676

Resolución de 23 de junio de 2021, de la Universidad de Salamanca, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2021, páginas 77001 a 77016 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-10676

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 3 de febrero), y posteriores modificaciones y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad de Salamanca aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León Universidad, y en ejecución de lo determinado en la Resolución de 11 de diciembre de 2018 (BOCyL de 18 de diciembre de 2018), por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca para el año 2018, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Salamanca, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Salamanca, subgrupo A2, por el turno de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y modificaciones posteriores; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, y modificaciones posteriores y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3  El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A. Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

c) Tener cumplidos dieciséis años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. De conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, se considera equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondientes a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2  Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Salamanca.

3. Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión.

3.2 La presentación de solicitudes se efectuará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca https://sede.usal.es, según los artículos 3.2, 4 y concordantes del Reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la Ley 39/2015 y de la Ley 40/2015 (BOCyL de 31 de octubre de 2016), para lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede https://sede.usal.es/web/guest/requisitos-tecnicos.

Los actos sucesivos a la presente convocatoria serán publicados en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Salamanca (https://www.usal.es/web/guest/tablón-de-anuncios), salvo que en estas bases se prevea otros medios.

En el caso de que no sea posible la presentación de la solicitud en la sede electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla junto con la documentación preceptiva en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. En este caso, además deberá remitir dentro del plazo de presentación, el justificante de haberla presentado por este medio junto a la solicitud al correo electrónico pas@usal.es.

3.3 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:

La presentación de la solicitud se iniciará pulsando sobre el botón «Convocatorias de PAS» https://sede.usal.es/web/guest/convocatorias y se compondrá de las siguientes fases:

3.3.1 Fase de identificación. Los solicitantes deberán disponer del Certificado digital de usuario de la FNMT, DNI electrónico o cualquier otro certificado digital de usuario recogido en @firma.

3.3.2 Fase de cumplimentación. Al acceder a «Convocatorias de PAS», deberá buscar la convocatoria «ESCALA AYUDANTES DE LA USAL (OEP 2018)» y, haciendo click en el botón «Iniciar solicitud para esta convocatoria», comenzará el proceso de solicitud.

Si es la primera vez que se accede a la sede electrónica de la Universidad de Salamanca con algún tipo de certificado de los indicados se deberá aceptar la política de protección de datos y cumplimentar una serie de campos obligatorios para poder iniciar la solicitud.

La «Forma de Acceso» deberá rellenarse consignando la letra «L»:

En todo caso, los aspirantes con discapacidad deberán indicar, inexcusablemente, en los campos de la solicitud dispuestos para ello las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de las presentes pruebas selectivas en que esta adaptación sea necesaria. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones del puesto al que aspiran.

En el campo «Títulos Académicos Oficiales», deberá indicarse la titulación que posee necesaria para acceder a la Escala que se convoca, así como el centro de expedición de la misma.

Una vez finalizado el proceso selectivo, la Gerencia de la Universidad, previo informe de la junta de personal funcionario, elaborará una «Bolsa de Empleo/Lista de espera» de acuerdo con las «Bases de la convocatoria pública para la formación de la lista de espera de personal funcionario interino de la Universidad de Salamanca», para la selección de personal temporal en aquellas ofertas de trabajo relacionadas con las funciones de la Escala objeto de esta convocatoria que pudieran producirse eventualmente, en la que podrán figurar aquellos aspirantes que hayan expresado su voluntad de pertenecer a la bolsa de empleo, según hayan hecho constar en su solicitud electrónica de participación.

Aquellos aspirantes que deseen pertenecer a la Bolsa de Empleo para la selección de personal con carácter temporal a fin de cubrir ofertas de trabajo con tareas similares a las propias de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Salamanca y que puedan ser incluidos en ella una vez finalizado el proceso selectivo, deberán hacer constar expresamente en el recuadro correspondiente de la solicitud los campus universitarios a los que se opta, correspondientes a los destinos de los puestos de trabajo que con carácter temporal pudiesen serles ofertados, según la siguiente codificación:

Campus:

Ávila.

Béjar.

Salamanca/Villamayor.

Zamora.

No opto a la bolsa de empleo.

En el caso de no cumplimentar ninguna casilla se entenderá que el aspirante opta a los cuatro campus indicados.

Aquellos aspirantes que acrediten, una vez superada la fase de oposición, tener méritos en la fase de concurso lo harán constar en la solicitud.

Aquellos aspirantes que tras aprobar los tres primeros ejercicios de la fase de oposición decidan realizar el cuarto ejercicio voluntario y de mérito deberán hacerlo constar en la solicitud.

3.3.3 Fase de pago. Los derechos de examen serán de 52 euros de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Salamanca para el ejercicio económico 2021 y se ingresarán en la cuenta de derechos de examen plazas PAS de la Universidad de Salamanca, número ES73 0049/1843/42/2510186480, Banco Santander, Oficina calle Zamora, número 6-12, Salamanca.

El proceso de pago se hará mediante tarjeta bancaria (pago on line) y se deberán seguir los pasos que se le indiquen.

Si por el contrario el aspirante, decide realizar el pago en el banco deberá imprimir la carta de pago generada e ir a una sucursal bancaria a realizarlo. Una vez realizado, el aspirante deberá escanear la copia sellada y adjuntarla a su solicitud. Para ello deberá hacer clic en Tareas Pendientes, dentro de su ÁREA PERSONAL.

Estarán exentos de este pago los aspirantes que acrediten alguno de los siguientes extremos:

A. Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Deberán adjuntar certificación acreditativa de tal condición y acreditación de compatibilidad de limitaciones en la actividad con las funciones de la plaza a la que aspira, expedidas por los órganos competentes en materia de servicios sociales, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

B. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen estas condiciones, es decir:

1. «Periodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.

2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/rendimientos imputables por el IRPF.

C. Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100 % a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 % para los de categoría general. Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.

D. Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley.

E. Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley.

3.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas. No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

A. Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán adjuntar fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes extranjeros a que hace referencia la base 2.1.a) de la presente convocatoria deberán presentar documento o el original digitalizado del documento acreditativo de su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.

B. Si se ha realizado el pago en el banco deberá escanear la copia sellada y adjuntarla a su solicitud. Para ello deberá hacer clic en Tareas Pendientes, dentro de su ÁREA PERSONAL.

En el caso de exención de tasas, deberá adjuntar justificante acreditativo de la correspondiente condición que da derecho a ella, tal y como se indica en la base 3.3.3.

C. Para el ejercicio de sus derechos, las personas con discapacidad que hayan marcado tal condición en la solicitud de participación, deberán aportar acreditación de la misma, así como acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones del/los puestos a los que aspiran, expedidas por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

3.6 De la presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas que efectúen los aspirantes se deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2.1. Al final del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos tal y como se señala en la base 10.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro de los plazos previstos para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, el rector de la universidad dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. En esta resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI o número de identificación del documento equivalente) con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los centros donde estarán expuestas las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en la base 4.1 en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. El abono de la tasa fuera de plazo de presentación de la solicitud no será, en ningún caso, causa de subsanación.

La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio figurará en la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la citada resolución.

5. Procedimiento de selección

5.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso oposición y constará de dos fases: Fase de oposición y fase de concurso.

5.2 Fase de oposición: Estará constituida por los ejercicios que a continuación se indican, siendo los tres primeros eliminatorios y el cuarto voluntario y de mérito:

A. Primer ejercicio. La primera prueba consistirá en la realización de un cuestionario de 90 preguntas tipo test. Las preguntas se corresponderán con los temas del anexo I.

Los cuestionarios incluirán cinco preguntas adicionales de reserva a fin de convalidar sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas que pudieran ser objeto de anulación

Para cada pregunta se facilitarán cuatro respuestas, siendo solamente una la respuesta correcta. Las respuestas incorrectas serán penalizadas con un tercio del valor de la respuesta correcta.

La duración de esta prueba será de una hora y media.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superar esta primera prueba.

Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas, una vez aplicada la penalización por las respuestas incorrectas, para ser calificado con 5 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto, número de plazas a proveer y número de aspirantes, con referencia al nivel necesario exigible para el acceso a la escala de referencia.

En los tres días hábiles siguientes a la celebración de ejercicio el Tribunal publicará en la web de la USAL (http://pas.usal.es), el cuestionario de preguntas y las respuestas correctas.

B. Segundo ejercicio. Solo podrán presentarse a este segundo ejercicio los opositores que hayan superado el primer ejercicio.

Esta segunda prueba será de carácter práctico y constará de dos partes que se realizarán en una única sesión. Cada parte se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar cada una de ellas obtener como mínimo 5 puntos. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de ciento veinte minutos.

a) Primera parte. Redacción de los asientos bibliográficos en formato MARC 21 de dos documentos, de los cuales uno será en castellano y otro en inglés.

El asiento bibliográfico constará de:

1. Catalogación de acuerdo con las vigentes reglas de catalogación españolas.

2. Encabezamientos de materia, ajustados a la Lista de encabezamientos de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla.

3. Clasificación Decimal Universal.

4. Descripción bibliográfica en formato MARC 21.

Se proporcionará una plantilla del formato basada en el sistema Alma de Exlibris que emplea la Universidad de Salamanca.

Los opositores podrán utilizar las reglas de catalogación ISBD, el manual de formato MARC 21, las tablas de CDU y los instrumentos de ayuda a la indización que estimen oportunos. El tribunal pondrá estos materiales a disposición de los opositores para su consulta durante la realización de la prueba.

b) Segunda parte:

– Descripción de los metadatos de un artículo científico en castellano. La asignación de metadatos se realizará a partir del esquema Dublín Core, incluyendo obligatoriamente en el campo adecuado un resumen indicativo del artículo en castellano, basado en la Norma UNE 50103:1990 (ISO 214/1976). Se proporcionará una plantilla del formato Dublín Core empleada en el repositorio GREDOS de la Universidad de Salamanca.

– Identificación, ordenación y descripción de un expediente administrativo posterior al siglo XVIII en castellano:

1. Identificación del expediente y de los documentos que lo componen

2. Descripción del expediente de acuerdo al procedimiento administrativo.

3. Ordenación del expediente

4. Propuestas de eliminación de documentos

Se utilizarán las normas ISAD (g) para la descripción, ISAAR (CPF) para los registros de autoridad e ISDF para los puntos de acceso.

Se pondrán a disposición de los opositores la legislación básica del procedimiento que se solicite, así como los textos de las normas.

La puntuación máxima de este segundo ejercicio será de diez puntos, y será el resultado de calcular la media aritmética de la nota obtenida en cada una de las dos partes, siendo necesario para la superación del ejercicio obtener una calificación mínima de cinco puntos. Asimismo, serán eliminados aquellos aspirantes que sean calificados con 0 puntos en alguna las dos partes del ejercicio

C. Tercer ejercicio. Solo podrán presentarse a este tercer ejercicio los opositores que hayan superado el segundo ejercicio.

La tercera prueba consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos de entre tres propuestos por el tribunal, que estarán relacionados con los temas del programa incluido en el anexo I. Para valorar este ejercicio, el Tribunal tendrá en cuenta el conjunto de conocimientos acreditados y las aptitudes para aplicarlos a la práctica profesional, la capacidad analítica y de síntesis, la calidad de la expresión escrita y la presentación, así como la claridad de ideas en orden a elaborar una propuesta razonada de resolución del supuesto.

El tiempo máximo para la realización del tercer ejercicio será de tres horas.

El ejercicio se calificará de cero a diez puntos, correspondiendo cinco puntos a cada supuesto y siendo necesario para su superación obtener un mínimo de 5 puntos en el ejercicio. Asimismo, serán eliminados aquellos aspirantes que sean calificados con 0 puntos en alguno de los dos supuestos

D. Cuarto ejercicio. Voluntario y de mérito: Destinado a valorar la capacidad de comprensión y expresión oral y escrita de los aspirantes en el idioma inglés y/o francés. El ejercicio se valorará con un máximo de 2 puntos para el idioma inglés y 1 punto para el idioma francés y para obtener puntuación en el mismo deberá acreditarse como mínimo un nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. La puntuación máxima que puede obtenerse en este ejercicio es de 3 puntos, en el caso de un opositor que se examine de ambos idiomas.

5.3 Fase de concurso: Solo participarán aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente, tomando como fecha de referencia la del fin del plazo de presentación de solicitudes:

A. Experiencia profesional: La puntuación máxima por este apartado no podrá ser superior a 9 puntos.

Se puntuará 0,0375 puntos por cada mes completo de servicios prestados como personal funcionario de la Escala Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de las universidades públicas o en puestos de funcionarios o personal laboral (personal de administración y servicios) de las universidades públicas para cuyo ingreso se le exija la titulación establecida en esta convocatoria, con funciones propias de la citada Escala.

Se puntuará con 0,025 puntos por mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas como personal funcionario de Cuerpos o Escalas del subgrupo A. Con funciones propias de la citada Escala.

B. Titulación académica superior a la requerida: La valoración se realizará sobre un máximo de 1 punto por poseer una titulación académica oficial superior a la requerida para el acceso a esta Escala:

Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Máster oficial: 1 punto. Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos, salvo en los supuestos establecidos en la Ley 39/2015, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno de estos méritos (computables a fecha de fin de plazo de solicitudes) en el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la Fase de Oposición a que hace referencia la base 9.2.

Su presentación tendrá lugar a través del Registro Electrónico disponible en la sede electrónica de la USAL.

El Tribunal hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, para el turno de acceso libre y de discapacidad. Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación alcanzada en la fase de oposición (determinada por la suma de las puntuaciones parciales de cada ejercicio), a efectos de determinar un orden definitivo de aspirantes aprobados y que no podrán exceder del número de plazas convocadas. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.

6. Hojas de respuestas y corrección

6.1 De acuerdo con la Orden de 18 de febrero de 1985, por la que se aprueba el procedimiento e impresos para la realización de pruebas escritas para la selección del personal al servicio de la Administración del Estado, en los ejercicios escritos de las pruebas selectivas para ingreso en la Administración que no hayan de ser leídos ante tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio realizado por el aspirante.

7. Tribunales

7.1 El tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el anexo III de estas bases que son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Consejo de Gobierno, de 25 de abril de 2013 (BOCyL de 31 de mayo de 2013), con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del EBEP. La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

7.2 De acuerdo con el artículo 168 de los estatutos de la universidad, los miembros del tribunal calificador deberán pertenecer a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes a la selección.

7.3 En caso de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente. El rector, a propuesta del tribunal efectuada por su presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del tribunal calificador.

7.4 El tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas o técnicos cualificados, cuando por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.

7.5 Los miembros del tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio («Boletín Oficial del Estado» del 30 de mayo). A estos efectos, el tribunal tendrá la categoría segunda.

7.6 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Salamanca, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de la misma. El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tarea de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

7.7 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. La sesión de constitución se celebrará con una antelación mínima de diez días naturales antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

7.8 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros y, en todo caso, la del secretario y presidente.

7.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3.2, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de Servicios Sociales.

Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a la escala de las plazas convocadas, el tribunal calificador podrá solicitar informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Universidad de Salamanca, Patio de Escuelas, 1 (Edificio del Rectorado), teléfono 923 29 44 00. El tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no de Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.11 El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el rector podrá requerir al tribunal relación complementaria de los aspirantes que habiendo obtenido la puntuación mínima para superar los ejercicios de la fase de oposición, sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

7.12 Durante todo el proceso selectivo, el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.13 Contra las resoluciones y actos de trámite del tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el rectorado de la universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación.

8. Calendario y desarrollo de los ejercicios

8.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de diciembre de 2021.

8.2 En el supuesto de que la prueba no se realice simultáneamente para todos los opositores, El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra «B», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 21 de julio de 2020 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio de 2020), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

8.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

8.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

8.5 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, desde el siguiente a la realización de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del tribunal. Examinadas las posibles reclamaciones, el tribunal procederá a corregir, en su caso, el correspondiente ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, el tribunal indicará, en su caso, en las correspondientes relaciones de aprobados, las preguntas anuladas en base a las reclamaciones planteadas.

8.6 La publicación del anuncio de celebración de los sucesivos ejercicios se efectuará por el tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del tribunal señalada en la base 7.10, en la web de la universidad y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

8.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al rector, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación o bien, con carácter previo y de forma potestativa, formular recurso de reposición ante el rectorado en el plazo de un mes a partir, igualmente, del día siguiente a la publicación de la resolución.

8.8 El tribunal calificador adaptará el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los aspirantes con discapacidad, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás aspirantes.

9. Listas de aprobados y valoración final

9.1 La relación de aspirantes, por cada turno de acceso, que hayan superado cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición se hará pública en los lugares de examen, en la web (www.usal.es) y en el rectorado de la universidad y en aquellos otros que se estimen oportunos. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

9.2 Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública la lista, por cada turno de acceso, de los aspirantes que han superado esta fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma (suma de los diferentes ejercicios).

9.3 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el tribunal hará pública la relación con la valoración provisional de méritos obtenida en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva. Finalizado dicho plazo el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

9.4 El tribunal hará pública una única lista con todos los aspirantes, que han superado el proceso selectivo para el acceso a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Salamanca. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas siendo de aplicación lo previsto en la base 7.11.

La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9.5 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de concurso; en caso de persistir la igualdad, al aspirante con mayor puntuación en el tercer ejercicio. Si tras aplicar estos criterios no se hubiera dirimido el empate, se dará prioridad a aquel aspirante con mayor puntuación en el segundo ejercicio, a continuación, al aspirante con mayor puntuación en el primer ejercicio. Agotadas todas estas reglas, el empate se resolverá, finalmente, mediante la realización de una nueva prueba objetiva de características análogas a la del primer ejercicio y sobre las mismas materias, en la que habrán de participar los aspirantes entre los que existan empates.

9.6 Finalmente, el presidente del tribunal elevará al rector la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por cada turno de acceso.

9.7 Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia del candidato propuesto o cualquier otra causa que impida definitivamente su nombramiento como funcionarios, previa comunicación del rectorado en este sentido, el correspondiente tribunal elevará nueva propuesta de nombramiento, cuando así proceda, a favor del siguiente aspirante que figure con mayor puntuación en el orden de valoración resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases del proceso selectivo, tras la superación de la fase de oposición.

9.8 De conformidad con la base 7.13, cada una de las listas elaboradas por los tribunales podrá ser objeto de recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes listas en la sede del tribunal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera

10.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar, en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca, los siguientes documentos, siempre que no obren los mismos en el expediente personal del aspirante:

A. Fotocopia del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.

B. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Salamanca.

C. Original y fotocopia para su compulsa del título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación.

D. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria.

E. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la administración sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

10.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo del que dependan para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicio.

10.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.5 Por el rectorado se ofertarán los destinos a quienes acrediten los requisitos antedichos, a los efectos de que formulen la correspondiente petición, que será resuelta atendiendo al orden de puntuación definitiva. No será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en el párrafo 2 del citado artículo 78 del Real Decreto 364/1995.

No obstante, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y justifiquen algún tipo de discapacidad podrán solicitar al rector la alteración del orden de prelación para la elección de plazas ofertadas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El rector decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación necesaria en el orden de prelación para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Para determinar la justificación de la medida se tendrá en cuenta, en lo que resulte de aplicación, lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

10.6 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada la elección de destino por parte de los aspirantes, el rectorado dictará resolución, en virtud de la cual nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes seleccionados. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

10.7 Una vez finalizado el proceso selectivo, la gerencia de la universidad elaborará una «Bolsa de Trabajo/Lista de Espera», de acuerdo con las «Bases de la convocatoria pública para la formación de la lista de espera de personal funcionario interino de la Universidad de Salamanca», para la selección de personal temporal en aquellas ofertas de trabajo relacionadas con las funciones de la escala objeto de esta convocatoria que pudieran producirse eventualmente, y en las que figurarán aquellos aspirantes que habiendo superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición no hayan superado el proceso selectivo.

10.8 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

– En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

– En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

– Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

11. Norma final

11.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

11.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Salamanca, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Salamanca, 23 de junio de 2021.–El Rector, Ricardo Rivero Ortega.

ANEXO I
Programa

1. Biblioteconomía y Archivística

Tema 1. Tipología de bibliotecas. Planificación y gestión de bibliotecas. Las bibliotecas universitarias: Concepto y función. Hemerotecas.

Tema 2. El sistema bibliotecario de la Universidad de Salamanca. Estructura, normativa, espacios, recursos y servicios.

Tema 3. Desarrollo y gestión de la colección en bibliotecas universitarias. Selección, preservación y expurgo, métodos de incorporación, gestión de compras.

Tema 4. Proceso técnico y análisis documental de fondos en bibliotecas universitarias. Normativas de descripción bibliográfica y esquemas de metadatos.

Tema 5. Catálogos bibliográficos y de autoridades. Los catálogos de las bibliotecas de la Universidad de Salamanca.

Tema 6. Descripción semántica de fondos bibliotecarios. Clasificaciones. Encabezamientos de materia. Tesauros. Ontologías.

Tema 7. Servicios a usuarios de bibliotecas universitarias. La biblioteca universitaria como centro de recursos para el aprendizaje y la investigación.

Tema 8. Creación, organización y administración de repositorios institucionales y bibliotecas digitales. El repositorio GREDOS.

Tema 9. Tecnologías emergentes de aplicación en bibliotecas universitarias. Web social y bibliotecas universitarias. Servicios bibliotecarios para dispositivos móviles.

Tema 10. Cooperación bibliotecaria en bibliotecas universitarias. REBIUN: estructura y actividad. Consorcios de bibliotecas universitarias. El Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Castilla y León (BUCLE).

Tema 11. El archivo, concepto, funciones y clases. El sistema español de archivos. El documento de archivo, concepto y clases. Digitalización y documentos electrónicos.

Tema 12. La descripción del documento de archivo. Las normas internacionales.

Tema 13. Archivos universitarios y gestión documental. La clasificación de la documentación universitaria. Valoración de documentos.

Tema 14. El archivo como centro de conservación y difusión. Edificios e instalaciones. Conservación de documentos. Servicios y programas de información y difusión.

Tema 15. Recursos sobre archivos y documentos. Normas, documentos técnicos, bases de datos, documentación en línea y servicios.

2. Recursos de información

Tema 1. Gestión de la información bibliográfica. Normas, servicios y aplicaciones informáticas para la gestión bibliográfica.

Tema 2. Recursos de información para la selección de documentos impresos, audiovisuales y electrónicos. Industria editorial. Mercado de la información electrónica.

Tema 3. Sistemas de recuperación de la información bibliográfica y documental. Técnicas de búsqueda. Metabuscadores, resolvedores de enlaces, búsquedas federadas y otros sistemas de recuperación de información basados en interoperabilidad.

Tema 4. Obras, fuentes y recursos de referencia. Fuentes de información de carácter multidisciplinar.

Tema 5. Fuentes de información bibliográfica. Catálogos y bases de datos bibliográficas. Servicios de suministro de documentos.

Tema 6. Bases de datos y recursos de información especializados en ciencias de la salud, ciencia y tecnología.

Tema 7. Bases de datos y recursos de información especializados en ciencias sociales y humanidades.

Tema 8. Recursos de información sobre revistas electrónicas. Plataformas y proveedores de revistas electrónicas.

Tema 9. Recursos de información sobre libros electrónicos. Formatos, dispositivos y proveedores de libros electrónicos.

Tema 10. Recursos de información sobre investigación en acceso abierto, repositorios institucionales, recolectores y bibliotecas digitales.

Tema 11. Recursos de información para la acreditación y evaluación científica. Agencias de calidad e índices de citas.

3. Legislación, organización administrativa y gestión documental

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. La organización territorial del Estado. Relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas.

Tema 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estructura y contenido.

Tema 3. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Real Decreto Legislativo 5//2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Estructura y contenido.

Tema 4. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. La representación de los funcionarios: Delegados y Juntas de Personal.

Tema 5. La función pública universitaria. Personal docente e investigador y de administración y servicios. Clases y régimen jurídico.

Tema 6. La calidad en los servicios públicos. Principios básicos y evolución del concepto. Técnicas de gestión de calidad. La dirección por objetivos. Determinación de indicadores de gestión de los servicios públicos: Modelos de evaluación de servicios. Las normas ISO en el ámbito de las bibliotecas universitarias: Modelos de calidad total. El modelo EFQM.

Tema 7. Los contratos de las administraciones públicas. Clases. Disposiciones comunes. Requisitos necesarios para la celebración de los contratos. Perfección y formalización. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Extinción de los contratos. Repercusiones en las adquisiciones bibliográficas en el ámbito universitario.

Tema 8. Régimen jurídico de las universidades. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Tema 9. La Universidad de Salamanca. Estatutos, su estructura y contenido. Servicios y oferta formativa.

Tema 10. Legislación española sobre patrimonio artístico, bibliográfico y documental. La ley de propiedad intelectual: Su aplicación en archivos y bibliotecas. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 11. Normativa y estructura del sistema de archivos de la Universidad de Salamanca. Acceso a los documentos y propiedad intelectual. El archivo de la Universidad de Salamanca.

ANEXO II
Declaración jurada

Don/Doña .....................................................................con domicilio en..................................................................y documento nacional de identidad número................................, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Salamanca, no hallarse en ninguna de las situaciones señaladas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual indica como requisito de acceso a la función pública del deber de:

«No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.»

En........................., a...... de..................................................... de ........

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidenta: Doña María Tránsito Ferreras Fernández.

Vocales:

Doña Consuelo Martín García.

Doña Yolanda González León.

Doña Magdalena Peña Bonet.

Secretario: Don Jesús López Lucas.

Tribunal suplente

Presidente: Don Francisco José Sáenz de Valluerca López.

Vocales:

Doña Sonia Martín Castilla.

Doña Emma Cascón Gil.

Doña Belén Martín Martín.

Secretaria: Doña Sonia Santiago Román.

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