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Documento BOE-A-2020-9525

Resolución de 28 de noviembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ayuda Efectiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 11 de agosto de 2020, páginas 68128 a 68129 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-9525

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ayuda Efectiva resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Pablo Melchor Esteve, don José Alfonso Martín Gutiérrez de Cabiedes, don Fernando Trueba Lora-Tamayo, don Álvaro Nicolás Ortiz Travado, don Jesús Sanchez Echeverría, don Adrián Martínez Maldonado y las entidades mercantiles «Parenclitic, SL», y «Derbaix Ventures 2, SL», en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid Alaitz Álvarez de Zuriarrain el 17 de julio de 2019 con el número 1255 de protocolo, subsanada mediante diligencia de 8 de octubre de 2019.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Rozabella, 6, Centro Europa Empresarial, Edificio París, planta 0, oficina n.º 13, 28290 Las Rozas de Madrid, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover el efectivo disfrute de los derechos de las personas recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: derecho a la vida, derecho a un nivel de vida adecuado que asegure a la persona, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Derecho a la educación.

Promover el bienestar animal y efectivo disfrute de las Cinco Libertades de los animales recogidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal.

Promover el altruismo, los donativos y el voluntariado basados en criterios de efectividad (altruismo eficaz).

Quinto. Patronato.

Patronos:

Don Pablo Melchor Esteve, don José Alfonso Martín Gutiérrez de Cabiedes, don François Myriam Josse Derbaix, don Fernando Trueba Lora-Tamayo, don Álvaro Nicolás Ortiz Travado.

Cargos:

Presidente: Don Pablo Melchor Esteve.

Secretario no patrono: Don José Luis Garrido Ozcoidi.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de agosto de 2019

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ayuda Efectiva su Patronato y cargos dentro del mismo

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de noviembre de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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