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Documento BOE-A-2020-9521

Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pegasus.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 11 de agosto de 2020, páginas 68120 a 68121 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-9521

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Pegasus resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don David Rodríguez Vázquez según consta en escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Arganda del Rey, don Pedro Horcajada Fernández-Quero, de fecha 6 de julio de 2017, con el número 1129 de su protocolo, complementada con la escritura otorgada ante el mismo Notario de fecha 27 de noviembre de 2018, con el número de protocolo 1622, y complementada también la escritura de constitución, en cuanto al desembolso dotacional por la de fecha 31 de julio de 2019, otorgada ante el mismo Notario con el número 1257 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Valle Inclán, 66, de Arganda del Rey (Madrid), con C.P. 28500 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €) y dotación ampliada hasta treinta y siete mil quinientos cincuenta euros con cuatro céntimos (37.550,04 €). De las escrituras de constitución y ampliación de dotación respectivamente resulta que tanto la dotación inicial como la ampliación han sido aportadas en metálico y depositadas en entidad bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Según el artículo 7 de los Estatutos son fines de la Fundación:

La integración de personas con discapacidad (todo tipo de discapacitados y niveles de las mismas, tanto físicas como intelectuales) a través del deporte, educación, formación cultura y ocio. Otro de los fines principales es hacer accesible los tratamientos de diferentes terapias necesarias para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad de una forma especializada y continuada en el tiempo.

Quinto. Patronato y cargos.

Patrono-Presidente: Don David Rodríguez Vázquez.

Patrono-Vicepresidente: Don Luis Bellisco González.

Patrono Secretaria: doña Ana María Vázquez Núñez.

Patrono Tesorera: doña María Susana Vázquez Núñez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 31 de octubre de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Pegasus, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de noviembre de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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