Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Punter resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rafael Punter Castañeda y don Andrés Punter Castañeda en virtud de escritura otorgada ante el notario de Barcelona, don Pedro Ángel Casado Martín, el 21 de marzo de 2019 con el número 689 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 22 de julio de 2019 protocolo 1668.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Provenza, número 281, 1.º-1.ª, 08037 Barcelona, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
La promoción de iniciativas de asistencia social, inclusión social y laboral, y de fomento de la economía social, destinadas a satisfacer las necesidades básicas de las personas y las colectividades que se encuentren en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo, por razones físicas, económicas, sociales o culturales. Promover el voluntariado social y sensibilizar a la sociedad civil respecto a la problemática de la pobreza en los países en vías de desarrollo. Asimismo, la Fundación impulsará proyectos de investigación científico-médicos.
Don Rafael Punter Castañeda, don Andrés Punter Castañeda, don Federico Montagud Bosoms, don Miguel del Río Meyer, don Andrés del Río Meyer y doña Iolanda Vives Peñalver.
Cargos:
Presidente: Don Rafael Punter Castañeda.
Vicepresidente: Don Andrés Punter Castañeda.
Secretario: Don Federico Montagud Bosoms.
Vocales: Don Miguel del Río Meyer, don Andrés del Río Meyer y doña Iolanda Vives Peñalver.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de octubre de 2019
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Punter su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 15 de noviembre de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.
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