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Documento BOE-A-2020-9519

Resolución de 15 de noviembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Nadinejoyce.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 11 de agosto de 2020, páginas 68116 a 68117 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-9519

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Nadinejoyce resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Evelyn-Joyce Bakhuizen en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Ignacio Gomá Lanzón el 24 de mayo de 2019 con el número 1006 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Rodríguez San Pedro, n.º 46, 2.º, 28015 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Aportar un momento de desconexión y bienestar a personas o grupos de personas, tanto niños como adultos, que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, a través del arte y la cultura.

La integración social de colectivos con dificultades por medio de la cultura, así como la sensibilización hacia el arte y la cultura de niños y adolescentes, fomentando posibles vocaciones artísticas y educando a futuros ciudadanos consumidores de arte.

Ejercer el mecenazgo para aquellos jóvenes talentos creativos y apoyar aquellos proyectos que se consideren adecuados a los fines de la fundación.

Quinto. Patronato.

Doña Evelyn-Joyce Bakhuizen, doña Joyce Van Der Lek y doña Nuria Martín Sancho.

Cargos:

Presidente: Doña Evelyn-Joyce Bakhuizen.

Secretario no Patrono: Doña Miriam Yáñez Ferradas.

Vocales: Doña Joyce Van Der Lek y doña Nuria Martín Sancho.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de agosto de 2019

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Nadinejoyce su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de noviembre de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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