Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-9446

Orden APA/780/2020, de 3 de agosto, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas (viñedos singulares) identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 8 de agosto de 2020, páginas 67003 a 67006 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-9446

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en el apartado primero de su disposición adicional cuarta, especifica el uso del nombre de un paraje vitícola identificado, en su condición de «unidad geográfica menor», en vinos de la Denominación de Origen Cava, requiriéndose que los mismos procedan de viñedos ubicados en dicho paraje, perteneciente a la zona geográfica delimitada, y se ajusten a las condiciones específicas para el uso de esta mención, desarrolladas en el pliego de condiciones de dicha Denominación de Origen Protegida.

En el apartado segundo de dicha disposición adicional cuarta se hace extensible esta regulación a las Denominaciones de Origen Calificadas (DOCa) de vinos de ámbito territorial supraautonómico, debiendo desarrollarse sus requisitos específicos en el respectivo pliego de condiciones.

Esto es lo que ha hecho la Denominación de Origen Calificada Rioja en su Pliego de Condiciones, que establece, además, como mención para estas unidades geográficas menores el término «viñedo singular», definido como una entidad geográfica de extensión inferior a la de un término municipal, ubicada en el territorio protegido por la DOCa Rioja e identificada con un nombre y que consiste en un paraje o sitio rural con características agrogeológicas y climatológicas propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, del que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares.

Por otra parte, el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece en su artículo 14 los requisitos a los que deberán ajustarse las solicitudes a presentar por el operador u operadores que aspiren al reconocimiento de un paraje vitícola identificado.

Mediante Orden APA/816/2019, de 28 de junio, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas identificados (viñedos singulares) dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», publicada en BOE núm. 181, de 30 de julio de 2019, se reconocieron un primer grupo de parajes vitícolas identificados, dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

Habiéndose examinado nuevas solicitudes presentadas posteriormente, el cumplimiento por las mismas de los requisitos previstos en las citadas normas, y teniendo en cuenta tanto los informes preceptivos de los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas como el informe favorable de la Entidad de Gestión «Consejo Regulador de la DOCa Rioja», así como la solicitud de modificación relativa al paraje vitícola identificado como VS 48 en la Orden APA/816/2019, de 28 de junio, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas identificados (viñedos singulares) dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», publicada en BOE núm. 181, de 30 de julio de 2019, dispongo:

Primero.

Reconocer como parajes vitícolas identificados, dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», los indicados en el anexo de la presente orden.

Segundo.

Modificar el anexo de la Orden APA/816/2019, de 28 de junio, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas identificados (viñedos singulares) dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», en el sentido de que, en la columna correspondiente al «Paraje vitícola identificado Viñedo Singular» correspondiente al Expediente VS 48, se indique «Barbas de Liebre».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con la advertencia de que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto.

Madrid, 3 de agosto de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO
N.º expte. Paraje vitícola identificado/Viñedo singular Delimitación
Provincia Municipio Polígono Parcela Recinto
VS-10/2019 CAMPILLO. FINCA CUESTA CLARA. Álava. Oyón. 3 575 1
VS-72/2019 BELEZOS FINCA SIERRA CARBÓN. Álava. Laguardia. 16 155  
156
VS-97/2019 POYOTOS. Álava. Laguardia. 5 1530 1
598 2
607 1
VS-98/2019 LIORRO. Álava. Samaniego. 1 622 1
VS-100/2019 CASA LA RAD P38. La Rioja. Ocón. 19 135 15
VS-101/2019 CUBANEGRA. Álava. Labastida. 6 239 1
VS-102/2019 REAL RUBIO. FINCA EL TORDILLO. La Rioja. Aldeanueva de Ebro. 20 15 4
VS-103/2019 LA ISLA. La Rioja. Briones. 6 331  
332
San Asensio. 1 23 1
24 1
31 1
32 1
33 1
29 425 1
427 1
428  
429 1
430  
431  
432  
433  
435  
436  
437  
439  
VS-104/2019 LA ARTESILLA DE LEZA GARCÍA. La Rioja. Ábalos. 13 6 1
7 1
9009 2
137 1
207 1
VS-105/2019 BAIGORRI. FINCA LA QUINTANILLA. La Rioja. San Vicente de la Sonsierra. 6 336 1
4
VS-106/2019 MARQUÉS DE ELCIEGO. Álava. Baños de Ebro. 5 558 1
60000 1
Elciego. 9 281 2
60002 1
8 1
279 1
VS-107/2019 PONCOLES. Álava. Lanciego. 4 275 1
1208 1
1235 1
VS-108/2019 LOS QUIÑONES DE TOBELOS. La Rioja. San Vicente de la Sonsierra. 31 125 3

4

Coordenadas UTM 30

(X:518.476,80, Y:4.714.060,92)

(X:518.478,04, Y:4.714.051,93)

(X:518.476,94, Y:4.714.050,50)

(X:518.456,93, Y:4.714.042,44)

(X:518.465,30, Y:4.714.039,50)

(X:518.485,65, Y:4,714.045,48)

(X:518.480,74, Y:4.714.030,22)

(X:518.473,96, Y:4.714.012,00)

(X:518.455,97, Y:4.714.029,50)

(X:518.452,01, Y:4.714.028,72)

(X:518.462,96, Y:4.714.011,31)

(X:518.457,72, Y:4.713.995,07)

(X:518.456,44, Y:4.714.020,51)

(X:518.440,70, Y:4.714.020,58)

(X:518.428,10, Y:4.714.039,18)

(X:518.429,58, Y:4.714.063,64)

VS-109/2019 PRETIUM. La Rioja. Fonzaleche. 601 67 1
604 347 5
VS-110/2019 VALLEMAYOR. LA CERRADILLA. La Rioja. Fuenmayor. 16 203 2
VS-111/2019 CERRO LOS CURAS. La Rioja. Navarrete. 18 157  
VS-112/2019 FINCA RIOJANDA. Álava. Navaridas. 1 45 1
46 1
VS-113/2019 FINCA VALDECHUECAS. La Rioja. Cárdenas. 8 92  
98 1
99 2, 3, 4, 5
364  
VS-114/2019 AGRUM. Navarra. Viana. 5 588  
608 1
609 1
610 1
611 2
VS-115/2019 FINCA PEÑARCÓN. GRUPO PIÉROLA. Álava. Moreda. 1 21 1
22 1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid