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Documento BOE-A-2020-9328

Orden TED/773/2020, de 23 de julio, por la que concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear de Almaraz, Unidades I y II.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 6 de agosto de 2020, páginas 65499 a 65506 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-9328

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ITC/1588/2010, de 7 de junio, se otorgó a las entidades Iberdrola Generación, S.A.; Endesa Generación, S.A., y Gas Natural SDG, S.A., la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II, por un periodo de diez años, a partir del 8 de junio de 2010, estableciéndose en el anexo los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados a dicha autorización.

Mediante la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares, la titularidad de la autorización de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II, fue transferida a Centrales Nucleares Almaraz-Trillo A.I.E.

Posteriormente, la Orden ETU/531/2017, de 5 de junio, modificó la referida Orden ITC/1588/2010, de 7 de junio, para establecer, entre otras cosas, que, en el supuesto de que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima no hubiera sido aprobado dos meses antes del 31 de marzo de 2019, fecha antes de la cual el titular debía presentar la Revisión Periódica de Seguridad de la central, el titular podría presentar la solicitud de una nueva autorización con ocasión de la presentación de dicha Revisión Periódica de Seguridad, es decir, antes de 31 de marzo de 2019.

Asimismo, en la referida Orden ETU/531/2017, de 5 de junio, se estableció que, con un mínimo de tres años de antelación a la expiración de la autorización de explotación de la central, el titular debía presentar ante el entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, para su remisión al Consejo de Seguridad Nuclear, al objeto de que este organismo procediera a su evaluación para prever la eventual continuidad de la actividad de las unidades de esta central nuclear, en el caso de que fuese solicitada una nueva autorización, los documentos siguientes: (a) Plan Integrado de Evaluación y Gestión del Envejecimiento; (b) Propuesta de suplemento del Estudio de Seguridad en el que se incluyan los estudios y análisis que justifiquen la gestión del envejecimiento de las estructuras, sistemas y componentes de la central en el período de operación a largo plazo; (c) Propuesta de revisión de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento incluyendo los cambios necesarios para mantener las condiciones seguras de operación durante la operación a largo plazo; (d) Estudio del impacto radiológico asociado a la operación a largo plazo, y (e) Propuesta de revisión del Plan de gestión de residuos radiactivos, correspondiente a la operación a largo plazo.

En cumplimiento de lo anterior, con fecha 7 de junio de 2017, el titular presentó en el referido Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital los citados documentos. Dichos documentos fueron remitidos, con fecha 12 de junio del 2017, al Consejo de Seguridad Nuclear, para que ese organismo procedería a su evaluación en previsión de la eventual continuidad de las actividades de la central.

Adicionalmente, en la referida Orden ETU/531/2017, de 5 de junio, se estableció que, antes del 31 de marzo de 2019 el titular debía presentar al entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, para su remisión al Consejo de Seguridad Nuclear, la siguiente documentación complementaria: (i) las últimas revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3 del anexo; (ii) una Revisión Periódica de la Seguridad de la central, cuyo contenido se atenga a lo establecido en la Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear «Revisiones periódicas de seguridad de las centrales nucleares»; (iii) una revisión del Estudio Probabilista de Seguridad; (iv) un Análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central; (v) un Análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el periodo de vigencia de la autorización que se quiere renovar, y (vi) una actualización de los documentos (a) a (e) indicados en el párrafo anterior.

Teniendo en cuenta que en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), se establece la contribución de la energía nuclear al mix energético y se contempla un cierre ordenado de las centrales nucleares españolas en el horizonte temporal 2027-2035, en marzo de 2019, la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (Enresa) y los propietarios de las centrales nucleares firmaron un Protocolo de intenciones en el que se establece un calendario de cese de explotación ordenado de las centrales nucleares actualmente en funcionamiento.

Conforme a lo previsto en el referido Protocolo de intenciones, con fecha 26 de marzo de 2019, Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, A.I.E. presentó ante el entonces Ministerio para la Transición Ecológica una solicitud de renovación última y definitiva de la autorización de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II, para continuar la operación de la Central, hasta el 1 de noviembre de 2027 para la Unidad I, y hasta el 31 de octubre de 2028 para la Unidad II.

Mediante escrito de fecha 1 de abril de 2019, dicha solicitud fue remitida al Consejo de Seguridad Nuclear, para su informe preceptivo.

Con fecha 7 de mayo de 2020, ha tenido entrada en este Ministerio el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, de fecha 6 de mayo de 2020, que es favorable a la renovación de la autorización de explotación hasta el 1 de noviembre de 2027 para la Unidad I, y hasta el 31 de octubre de 2028 para la Unidad II, siempre que la explotación se ajuste a los límites y condiciones que se recogen en el anexo.

En dicho informe, el Consejo de Seguridad Nuclear señala que, en virtud de lo previsto en el apartado d) del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, ha realizado un seguimiento y supervisión continuos de la explotación de la mencionada central durante el período de vigencia de la autorización actual y del cumplimiento de las condiciones aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica.

Asimismo, el Consejo de Seguridad Nuclear ha evaluado la documentación presentada por el titular en cumplimiento del apartado Dos de la Orden ITC/1588/2010, de 7 de junio, por la que se concede la renovación de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II, modificada por el apartado Primero de la Orden ETU/531/2017, de 5 de junio, entre la que se encuentra la citada Revisión Periódica de Seguridad, correspondiente al periodo comprendido desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2018, así como otra documentación asociada a la autorización de explotación y a la Operación a Largo Plazo.

Con fecha 3 de julio de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento, que fue evacuado con el resultado que obra en las actuaciones. Adicionalmente, las alegaciones previamente presentadas durante el procedimiento han sido detalladamente valoradas en los informes emitidos por la Subdirección General de Energía Nuclear de fecha 3 de julio de 2020 y 22 de julio de 2020, que constan incorporados al expediente, y no desvirtúan los fundamentos de esta orden.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a este procedimiento de renovación de la autorización de explotación le ha sido de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de la referida disposición adicional.

Por ello, la autorización de explotación concedida por Orden ITC/1588/2010, de 7 de junio, en el marco del procedimiento reanudado, ha mantenido su vigencia desde el 8 de junio de 2020 hasta el día siguiente a la notificación de esta orden a Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, A.I.E., tal como se recoge en el punto Dos de su parte dispositiva.

Vistos la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el estado de cumplimiento del condicionado establecido en la Orden ITC/1588/2010, de 7 de junio, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Otorgar a la entidad Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, A.I.E., la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II.

Segundo.

Esta autorización producirá efectos a partir del día siguiente a su notificación a Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, A.I.E., y tendrá validez hasta el 1 de noviembre de 2027 para la Unidad I, y hasta el 31 de octubre de 2028 para la Unidad II, que serán las fechas de cese definitivo de explotación de estas Unidades.

Tercero.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6 del anexo de esta orden, con al menos un año de antelación a las referidas fechas, el titular deberá justificar la seguridad nuclear y la protección radiológica de la instalación a que deben ajustarse las operaciones a realizar en la instalación desde el cese de la explotación hasta la concesión de la autorización de desmantelamiento, según se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Cuarto.

La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en el anexo a esta orden. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas a este organismo por la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras evaluaciones y análisis en curso, y del resultado de inspecciones y auditorías.

Quinto.

Esta autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se comprobase: 1) El incumplimiento de los límites y condiciones anejos; 2) La existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión; 3) La existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.

Sexto.

En lo referente a la responsabilidad civil por daños nucleares, el titular de esta autorización queda obligado a establecer una cobertura de riesgo nuclear conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Séptimo.

Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones Públicas y, en particular, a aquellas de carácter medioambiental.

Octavo.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su entrada en vigor, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Noveno.

Esta orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO
Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados a la autorización de explotación de la Central Nuclear Almaraz

1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de esta autorización y explotador responsable de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II, a Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, A.I.E.

2. La presente autorización de explotación faculta al titular, hasta el 1 de noviembre de 2027 para la Unidad I y hasta el 31 de octubre de 2028 para la Unidad II, para:

2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido, de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidas en el Estudio de Seguridad de la Recarga de cada ciclo y con los límites y condiciones asociadas a las Autorizaciones específicas de almacenamiento de combustible fresco e irradiado.

2.2 Operar la central hasta la potencia térmica de 2.947 MWt en Unidad I y 2.947 MWt en Unidad II.

2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación de la instalación.

3. La autorización se concede en base a los siguientes documentos:

a) Estudio de Seguridad, Rev. AC-38.

b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 23.

c) Especificaciones Técnicas de Funcionamiento:

Unidad I: Rev. 142.

Unidad II: Rev. 136.

d) Plan de Emergencia Interior, Rev. 29.

e) Manual de Garantía de Calidad, Rev. 20.

f) Manual de Protección Radiológica, Rev. 24.

g) Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado, Rev. 7.

La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores documentos, en la revisión vigente, siguiendo el proceso de actualización que se indica a continuación.

3.1 Las modificaciones o cambios posteriores de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento deben ser aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el cumplimiento de algún apartado de los documentos mencionados en el párrafo anterior, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas del inicio y de la finalización de la exención.

3.2 En el primer cuatrimestre de cada año natural, el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones incluidas en la central hasta el final del año anterior que no hayan requerido autorización según lo establecido en la Instrucción IS-21 del Consejo de Seguridad Nuclear y los nuevos análisis de seguridad realizados. Esta nueva revisión será remitida en el mes siguiente de su entrada en vigor a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear.

Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las modificaciones que requieren autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas de acuerdo con la Instrucción IS-21 del Consejo de Seguridad Nuclear, deberán ser autorizadas simultáneamente con las modificaciones.

3.3 Las modificaciones al Reglamento de Funcionamiento pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, siempre que no supongan una reducción de los requisitos incluidos en la revisión vigente en relación con las funciones y responsabilidades sobre seguridad nuclear y protección radiológica que tiene asignadas la organización de explotación de la central, los programas de formación y reentrenamiento del personal o los informes, libros o registros previstos en él, según se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En caso contrario deben ser aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Reglamento de Funcionamiento deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.4 Las modificaciones al Plan de Emergencia Interior pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, siempre que no supongan una reducción de los requisitos incluidos en la revisión vigente según se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En caso contrario el Plan de Emergencia Interior deberá ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe favorable del CSN, antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Plan de Emergencia Interior deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de diez días desde su entrada en vigor.

3.5 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio no reduzca los compromisos contenidos en el programa de garantía de calidad en vigor. Los cambios que reduzcan dichos compromisos deben ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de Garantía de Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del Manual, según se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.6 Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requerirá apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.7 Las modificaciones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado, podrán llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos según se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

4. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

4.1 Experiencia operativa propia y ajena aplicable a la central, con los análisis emitidos y las acciones adoptadas para prevenir sucesos similares y mejorar el comportamiento de la central.

4.2 Nueva normativa aplicable a la central, con los análisis de las normas emitidas, el posicionamiento de la central respecto de su cumplimiento y las acciones adoptadas.

4.3 Resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental. La información a incluir será la especificada en el apartado 5.2 del Reglamento de Funcionamiento en vigor.

4.4 Resultados de los controles dosimétricos del personal de explotación, incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales y colectivas recibidas por el personal durante el año anterior.

4.5 Actividades del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado que incluya las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad susceptibles de ser gestionados como residuos convencionales, residuos de baja y media actividad, y residuos de alta actividad, así como el combustible irradiado.

4.6 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo el personal de la central, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad nuclear o la protección radiológica.

5. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de 24 horas, desde la decisión del transporte y en cualquier caso con anterioridad a la realización del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece la normativa vigente.

Adicionalmente, cuando el titular sea responsable de los transportes de material fisionable que tengan a la central como origen o destino, y no se requiera autorización de expedición de acuerdo a la reglamentación vigente sobre transporte de mercancías peligrosas, se deberá comunicar la previsión de dichos transportes a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con tres meses de antelación a la fecha programada.

6. Si durante el período de vigencia de esta autorización el titular decidiese el cese de la explotación de la central, lo comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con al menos un año de antelación a la fecha prevista, salvo que tal cese se deba a causas imprevistas o a resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. El titular deberá justificar la seguridad nuclear y la protección radiológica de la instalación a que deben ajustarse las operaciones a realizar en la instalación desde el cese de la explotación hasta la concesión de la autorización de desmantelamiento, según se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

7. En relación con la Revisión Periódica de la Seguridad y el resto de la documentación presentada junto con la solicitud objeto de la presente autorización, el titular deberá:

i) Llevar a cabo las propuestas de actuación (Plan de Mejoras) derivadas de la Revisión Periódica de la Seguridad, así como las actuaciones incluidas en el documento de compromisos TE-19/004. Rev. 1, remitido al CSN con carta ref. Z-04-02/ATA-CSN-015018 el 23 de diciembre de 2019, en los plazos propuestos, modificadas, en su caso, por las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

ii) Mantener los programas de mejora de la seguridad de la central modificados, en su caso, por las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

iii) Llevar a cabo las acciones adicionales requeridas en la Instrucción Técnica Complementaria que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

8. En relación con el sumidero final de calor (UHS) (embalse de salvaguardias, sistema de servicios esenciales (ESW) y cambiadores de calor) además de los compromisos incluidos en el documento TE-19/004 rev.1, el titular llevará a cabo las acciones y modificaciones requeridas en la Instrucción Técnica Complementaria que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

9. En lo relativo a riesgos internos y, en concreto, a la protección contra inundaciones internas y aspersión, el titular llevará a cabo la revisión de los análisis deterministas de inundaciones internas y aspersión, así como los cambios al Estudio de Seguridad (ES) y al Manual de Protección contra inundaciones, requeridos en la Instrucción Técnica Complementaria que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

10. Respecto a la calificación ambiental de equipos, el titular deberá desarrollar un programa adicional, que contemple todos los equipos mecánicos tanto activos como pasivos, localizados en ambiente duro, de acuerdo con el alcance del criterio 4.1 de la IS-27. Este programa deberá estar focalizado a reforzar las garantías de que estos equipos son capaces de cumplir sus funciones de seguridad bajo las condiciones ambientales y funcionales de accidente y post accidente postuladas sobre los mismos. Para el desarrollo de dicho programa se podrán tomar como referencia los criterios establecidos en la revisión 3 del NUREG-0800 (Standard Review Plan).

La documentación soporte del programa a emitir, será similar a la desarrollada para el programa de calificación ambiental de los equipos eléctricos. El titular adoptará estas acciones en el plazo de 18 meses e informará al Consejo de Seguridad Nuclear sobre el resultado de las mismas. Los resultados de dicho programa de calificación se incorporarán dentro del alcance del Informe de Calificación Ambiental (ICA) de CN Almaraz.

11. En lo relativo al programa de control del MIC (Microbiologically Influenced Corrosion) en el sistema de agua de servicios (SW), el titular, además de continuar con su plan de actuación integrado del MIC, incluirá en el Manual de Inspección Adicional (MIA) las acciones adicionales requeridas en la Instrucción Técnica Complementaria que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

12. En relación con la NFPA-805, el titular deberá:

i) Llevar a cabo los compromisos adquiridos en el Anexo a la carta de referencia ATA-CSN-015171, remitida al CSN el 13 de marzo de 2020, en los plazos propuestos (con la modificación propuesta en la carta de referencia ATA-CSN-015312, de 13 de abril); y modificados, en su caso, por la Instrucción Técnica Complementaria que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

ii) Realizar las acciones adicionales requeridas en la Instrucción Técnica Complementaria que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

13. En relación con la Operación a Largo Plazo (OLP), el titular deberá completar, antes del comienzo del periodo de OLP, las inspecciones base de referencia requeridas para dicho periodo, salvo las inspecciones expresamente aceptadas por el CSN relacionadas con: «Inspecciones únicas», «Vigilancia de cables eléctricos» y «Lixiviación selectiva», aplicables a la Unidad I de CNA, las cuales se deberán llevar a cabo antes del rearranque posterior a la parada de recarga n.º 28 de dicha unidad.

El titular deberá informar al CSN de los resultados de las inspecciones, tanto las que se realicen antes como después del inicio de la OLP, una vez finalizadas éstas, indicando las posibles desviaciones identificadas y las acciones adoptadas al respecto.

Durante el periodo de la operación a largo plazo, el titular deberá continuar con la vigilancia/monitorización para verificar que los datos previamente considerados para la resolución de los Análisis de Envejecimiento en Función del Tiempo (AEFT) no se modifican o, en caso contrario, no alteran los resultados previamente obtenidos.

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