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Documento BOE-A-2020-9244

Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la concreción de sus obligaciones derivadas de la participación en el acuerdo de colaboración con la Agencia Europea de Seguridad Aérea en materia de cooperación técnica internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 5 de agosto de 2020, páginas 64697 a 64705 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-9244

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de julio de 2020 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., S.A. (SENASA) para la concreción de sus obligaciones derivadas de la participación en el acuerdo de colaboración con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) en materia de cooperación técnica internacional. 

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de julio de 2020.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Reino de España (AESA) y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.P, M.P., S.A. (SENASA) para la concreción de sus obligaciones derivadas de la participación en el acuerdo de colaboración con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA)

REUNIDOS

De una parte, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Reino de España (en adelante AESA), con domicilio en Avenida General Perón, 40, portal B, 1.ª planta, 28020 Madrid, C.I.F. núm. Q2801615B, representada por su Directora Ejecutiva, doña Isabel Maestre Moreno, quien de acuerdo a la resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector, de delegación de determinadas competencias (BOE de 6 de abril) tiene delegada la facultad prevista en el artículo 17.1.q) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y es por ello que suscribe el presente Convenio.

De otra parte, Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., S.A. (en adelante, SENASA), con domicilio social en Avda. de la Hispanidad, 12, 28042 Madrid y CIF A79818423, representada por la persona de su Presidente-Consejero Delegado, don Andrés Arranz Stancel, cargo para el que fue nombrado el 12 de julio de 2018 en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de esa misma fecha, constando sus facultades en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Santiago Alfonso González López, de fecha 6 de marzo de 2020 y número 500 de orden de su protocolo.

Ambos en el ejercicio de sus cargos y en representación de las citadas entidades, reconociéndose mutuamente las facultades suficientes para obligarse en representación de sus respectivas entidades,

EXPONEN

I. Que, el 14 de mayo de 2020, AESA y SENASA han suscrito un Convenio marco, del que trae causa el presente Convenio específico, que tiene por objeto sentar la base de cuantas relaciones de colaboración puedan plantearse entre las Partes, respecto de su participación en actividades de cooperación y asistencia técnica internacionales relacionados con la seguridad aérea financiados por la Unión Europea y/u otros organismos internacionales.

II. Que, en la cláusula Segunda del mencionado Convenio marco se establece que, la materialización de cuantas oportunidades de colaboración se identifiquen y sean objeto, tras su estudio y análisis, de presentación conjunta, requerirá para su instrumentalización y eficacia de la redacción y firma por ambas partes del correspondiente Convenio específico que recogerá para cada caso las condiciones particulares de colaboración. En particular, la cooperación de las partes, se puede concretar, entre otras, en la participación de SENASA en algunas de las actividades cuya ejecución o gestión corresponda a AESA relacionados con la seguridad aérea.

III. Que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en adelante EASA por sus siglas en inglés), es una agencia de la Unión Europea, creada en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2111/2005, (CE) n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010, (CE) n.º 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo, a la que se le han asignado tareas ejecutivas específicas en el campo de la seguridad de la aviación civil. Para llevar a cabo dichas tareas, se ha desarrollado un sistema europeo de seguridad de la aviación sobre la base de la coperación integral entre la Agencia Europea, las autoridades nacionales de aviación de los Estados Miembros (NAAs) y la Comisión Europea, que prevé que se compartan recursos y experiencia cuando quiera que sea necesario

IV. Que EASA ha desarrollado acuerdos de cooperación con las Autoridades de aviación de los Estados Miembros de la Unión Europea, que se denominan Acuerdos de Colaboración (Partnership), para establecer un marco que regula las modalidades y condiciones de cooperación entre EASA y la Autoridad Nacional, en diferentes áreas de cooperación definidas en los Anexos al Acuerdo y con arreglo a las reglas establecidas en los diferentes Reglamentos de EASA.

V. Que AESA, en su condición de Autoridad Nacional de Supervisión de Aviación Civil, suscribió un Acuerdo de Colaboración con EASA, con fecha 22 de noviembre de 2017, en virtud del cual ambas partes están cooperando en las materias definidas en el Anexo 2 del dicho Acuerdo, relativo a la Certificación y Supervisión de la Seguridad Aérea y en las materias definidas en el Anexo 4 del mismo, relativo a la Contribución de las Autoridades nacionales de Aviación (NAAs) a otras tareas de EASA, en concreto a las actividades de cooperación técnica internacional en materia de aviación, siendo intención de ambas partes extender dicha cooperación a las materias definidas en el resto de Anexos del Acuerdo de Colaboración, a medida que estos vayan desarrollándose.

VI. Que, en la medida en que SENASA es el medio propio estatal de referencia en materia de seguridad y sostenibilidad de la aviación civil, en virtud de los principios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que presiden la actuación de las Administraciones públicas, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula Segunda del Convenio marco suscrito entre las partes, AESA y SENASA, ambas partes están interesadas en colaborar en el desarrollo de las actividades a realizar en el marco del Acuerdo de Colaboración suscrito entre EASA y AESA el 22 de noviembre de 2017 y sus Anexos, en los que SENASA puede partIcipar en su condición de servicio técnico de la Administración General del Estado.

En consecuencia, ambas partes, reconociéndose mutua capacidad, deciden suscribir este Convenio específico, que formalizan mediante las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración.

El presente Convenio Específico tiene por objeto establecer y articular la colaboración entre AESA y SENASA respecto de su participación en el Acuerdo de Colaboración suscrito entre AESA y EASA el 22 de noviembre de 2017, y sus Anexos, cuya ejecución y gestión corresponde a AESA.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

AESA y SENASA manifiestan su voluntad de colaborar conjuntamente, siempre de acuerdo con sus posibilidades y con respeto a la normativa vigente, para participar en las actividades desarrolladas dentro del ámbito del Acuerdo de Colaboración de AESA con EASA y sus Anexos, en la movilización de expertos tanto de AESA como de SENASA, en el control financiero y presupuestario y en general asegurar las buena marcha y correcto desempeño administrativo, operacional y técnico del Acuerdo de Colaboración con EASA.

Tercera. Asunción de compromisos y obligaciones de las partes.

Las Partes colaborarán para el adecuado desarrollo de las actividades del Acuerdo de Colaboración suscrito entre AESA y EASA, y en concreto, las Partes reconocen conforme al presente Convenio las siguientes obligaciones.

3.1 Obligaciones de AESA:

1. AESA será responsable del estudio de las propuestas de actividades así como de la identificación de aquellas que sean de interés para su posible participación.

2. AESA será responsable de la elaboración de la documentación de la propuesta para su presentación a EASA, el análisis de riesgos, el control de calidad final, así como la elaboración de documentación de carácter administrativo exigida para poder participar en dichas propuestas y actividades.

3. AESA actuará como líder y garantizará la gestión y la supervisión de la ejecución de actividades, así como tendrá la responsabilidad de interlocución con EASA.

4. AESA será responsable de la identificación y selección de los expertos que mejor se ajusten a la actividad según la experiencia requerida, así como de las sustituciones o nuevas incorporaciones de expertos que sean necesarias a lo largo de la ejecución de estas actividades, preparando, en caso de que sea necesario, la documentación pertinente exigida a tales efectos.

5. AESA será responsable de la prestación de la asistencia técnica necesaria a los expertos que participen en las distintas actividades, resolviéndoles cualquier duda que a nivel técnico pudieran tener acerca de las distintas actividades y la preparación de las mismas.

6. AESA será responsable de la elaboración de los informes técnicos y de la supervisión de los informes financieros, así como la adecuada gestión de las distintas comunicaciones con EASA.

7. AESA será responsable del diseño y organización de las actividades de los distintos expertos de AESA y SENASA dentro del acuerdo de colaboración con EASA.

8. AESA será responsable de asegurar que los expertos remitan toda la documentación pertinente al regreso de sus misiones y a la finalización de sus trabajos (tarjetas de embarque, la relación firmada de días trabajados y recibos de dietas y honorarios, entre otros, debidamente firmados).

3.2 Obligaciones de SENASA.

1. SENASA colaborará de forma activa en la identificación, estudio, evaluación y selección de las actividades mencionadas en el punto anterior, así como en el análisis de riesgos y en la elaboración de la documentación necesaria para su presentación y desarrollo.

2. SENASA colaborará en la identificación y selección de los expertos para las actividades mencionadas en el apartado anterior, incluyendo los suyos propios.

3. SENASA participará en misiones y actividades que caigan dentro de su ámbito de actuación y conocimiento.

4. SENASA colaborará en la preparación de los informes técnicos y en la gestión de la comunicación con los interlocutores implicados en las actividades mencionadas, y en mayor medida en aquellas actividades en las que sus expertos participen activamente.

5. SENASA prestará el apoyo logístico, y colaborará en la organización y seguimiento de las misiones y/o actividades.

6. SENASA colaborará en la revisión de la documentación remitida por AESA, los expertos principales y los expertos a corto plazo, así como los documentos oficiales que se han de entregar a EASA.

7. SENASA será responsable de la gestión financiera del presente Convenio, lo que implica, entre otros:

a. Recibir los adelantos y otros pagos de EASA en la cuenta que se determine y se comunique a EASA.

b. Realizar los pagos que correspondan conforme a la Cláusula Cuarta «Pagos» del presente Convenio, según el presupuesto aprobado.

c. Realizar la gestión financiera y de control presupuestario de las actividades implementadas y los gastos fijos de las actividades.

d. Colaborar en la supervisión de los informes financieros y consolidar la información a remitir a EASA.

3.3 Obligaciones de las Partes respecto a los «Expertos Principales» y «Expertos a Corto Plazo»:

3.3.1 Respecto a los «Expertos Principales»:

En el caso de que fuera necesaria la contratación de Expertos principales, esto es, por un periodo largo, SENASA contratará laboralmente a estos «Expertos Principales» haciéndose cargo de las obligaciones que procedan derivadas de dicha relación laboral, realizando el pago de sus nóminas y demás remuneraciones propias del puesto y aprobadas en el presupuesto de la actividad.

3.3.2 Respecto a los «Expertos a Corto Plazo»:

AESA y SENASA, en relación con los expertos que estén vinculados a su entidad, garantizan que éstos, en ningún caso, tendrán la consideración de personal laboral de la otra empresa, ni personal de EASA. En este sentido, cada entidad será la única responsable del cumplimiento de cualquier obligación frente a sus expertos y, entre ellas, las laborales, las de la seguridad social, las fiscales y cualquier otra que derive de su relación laboral con dicha entidad.

AESA y SENASA permitirán, facilitarán y, en ningún caso impedirán la realización por parte de los Expertos de las funciones que les sean propias mientras se encuentren en misión para el desarrollo de las actividades previstas y hayan sido formalmente designados para la misma.

En el caso de que estos expertos sean funcionarios, AESA firmará las correspondientes Cartas de Designación que permitan su participación en la actividad.

Cuarta. Pagos a los expertos.

SENASA, como entidad encargada de la gestión financiera de este Convenio realizará los pagos pertinentes que correspondan a todos los expertos, de acuerdo a lo indicado en este Convenio, a saber:

4.1 Pagos a Realizar:

Antes de realizar cualquier pago a un Experto que participe en una tarea o actividad, éste deberá facilitar a SENASA una fotocopia de su DNI, un certificado de titularidad bancaria, así como certificado de residencia fiscal cuando ésta no esté en España.

4.1.1 Sobre los Honorarios:

El experto recibirá los honorarios correspondientes a los días efectivos de ejecución de la actividad en el país donde se desarrolle la actividad.

Los honorarios establecidos ascienden a 350 euros por día de ejecución de la actividad, ya sea en concepto de actividades de capacitación y formación, desarrollo de evaluaciones de las capacidades de una Autoridad y/o de su organización, de propuestas de mejora de la gestión de la seguridad aérea, preparación y desarrollo de talleres, seminarios o reuniones o de producción técnica desarrollada en el lugar de la actividad y cualquier otra relacionada con la materia del Convenio.

El pago de dichos honorarios se hará efectivo al experto mediante recibo facilitado por SENASA al experto y firmado por éste.

Los días previstos de preparación y de realización de los informes posteriores de la actividad, y desarrollados en Madrid previo a la ejecución de la actividad y con posterioridad a ésta, se considerarán incluidos en los honorarios de los días de ejecución de la actividad y no serán objeto de retribución adicional al experto.

4.1.2 Sobre las Dietas por desplazamiento:

El experto desplazado tendrá derecho a percibir las cuantías correspondientes a las dietas que establece la Comisión Europea. El pago de las mismas se hará efectivo por adelantado, antes de cada misión, mediante recibo facilitado por SENASA al experto y firmado por éste.

Dichas dietas son revisadas y publicadas en el siguiente enlace:

https://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/implementation/per_diems/index_en.htm_en

4.2 Procedimientos de Pago:

Para la recepción de las cantidades arribas citadas será preciso:

I. Las cuantías referidas en el punto anterior serán abonadas a los expertos una vez obre en poder de SENASA toda la documentación justificativa de las misiones de los expertos en la actividad (tarjetas de embarque, la relación firmada de días trabajados, recibos de dietas y honorarios firmados).

II. A estos efectos, AESA enviará a SENASA el detalle de sus expertos y su documentación, el número de la/s actividad/es en que participen, las fechas, el número de días de honorarios y dietas correspondientes de acuerdo con el presupuesto aprobado para la actividad correspondiente. Por su parte, SENASA recopilará esta información directamente de sus expertos.

III. La documentación y justificaciones de los pagos deberán presentarse dentro de los 15 días siguientes al último día que comprenda el informe financiero correspondiente.

Quinta. Otros gastos.

AESA tendrá derecho a la cobertura de los gastos de gestión y de realización de actividades por sus expertos. Asimismo AESA tendrá derecho a la cobertura de los gastos derivados de la labor de liderazgo e interlocución con EASA, de los derivados del control de calidad final de todas las actividades y material relacionado, con un límite equivalente al 8% de los fondos generados por las actividades, excluidos los ingresos por gastos rembolsables referidos en la cláusula cuarta.

SENASA tendrá derecho a la cobertura de los gastos de gestión y de realización de actividades por sus expertos. Asimismo SENASA tendrá derecho a la cobertura de los gastos derivados de las labores de logística, así como de los derivados de las actividades de la gestión financiera y de control presupuestario de las actividades implementadas y de los gastos fijos, con un límite equivalente al 12% de los fondos generados por las actividades, excluidos los ingresos por gastos rembolsables referidos en la cláusula cuarta.

Por otra parte, si tras la liquidación de los gastos rembolsables, referidos en la cláusula cuarta, y de los otros gastos referidos en los párrafos anteriores, quedase alguna cantidad remanente, se repartirá entre las partes en proporción a su participación en cada una de las actividades.

SENASA transferirá trimestralmente/semestralmente a AESA los ingresos que le correspondan y que se hayan ido generando dentro de los límites establecidos en el primer párrafo de esta cláusula, mediante requerimiento de pago. Los pagos se harán dentro del plazo de 30 días siguientes a la recepción por parte de SENASA del pago por parte de EASA.

Sexta. Procedimientos de gestión de pagos.

SENASA recibirá de EASA el importe de la prefinanciación, si la hubiera, y los pagos intermedios y finales de cada actividad en la cuenta titularidad de SENASA ES49 0182 2370 4702 0020 1249 del Banco BBVA y cuyos datos se notificarán a EASA.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula Cuarta «Pagos», SENASA realizará los pagos que correspondan a los expertos que participen en las actividades directamente a éstos y transferirá las cantidades acordadas a AESA a la cuenta Bancaria:

Banco: La Caixa, avda. Diagonal, 621-629, 08028 Barcelona.

CC: 2100 5731 75 0200076300.

IBAN: ES0921005731750200076300.

Los pagos relacionados con el Acuerdo de Colaboración que corresponda gestionar a la parte española, serán efectuados por SENASA.

SENASA no se responsabiliza de los pagos realizados a AESA que EASA no considere adecuados técnicamente o debidamente justificados y por lo tanto no elegibles, tanto en las revisiones periódicas que se realicen a lo largo de la ejecución de las actividades, como en los posteriores procesos de auditoría que la Comisión Europea estimare realizar. En estos casos, AESA deberá devolver a la SENASA los gastos que no sean aceptados y ya hayan sido satisfechos por SENASA.

Séptima. Deber de confidencialidad.

Las Partes deben guardar confidencialidad respecto a toda la información a la que tengan acceso sobre ambas Instituciones, en relación con las materias objeto de este Convenio, sin que ningún pretexto pueda utilizarla para sí ni para otra persona o entidad.

Lo anteriormente previsto para las Partes, será de aplicación al personal tanto propio como subcontratado que pueda intervenir en el desarrollo y ejecución del presente Convenio.

El deber de confidencialidad subsistirá aún después de finalizada la vigencia del presente Convenio.

Las Partes reconocen que la Información Confidencial es propiedad exclusiva de la Entidad Emisora.

La firma de este Convenio no confiere a la Entidad Receptora más derechos ni impone más obligaciones que los expresamente contemplados en el mismo, y en particular, no supone la concesión de ninguna licencia de explotación de derechos de propiedad industrial o intelectual u otros, ni impide a ninguna de las Partes la celebración de acuerdos o contratos de cualquier tipo con terceros, ni obliga a ninguna de las Partes a la celebración de un contrato sobre cualquier materia.

El deber de confidencialidad estará supeditado en todo momento a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento y ejecución de este Convenio, así como para resolver las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, AESA y SENASA constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución compuesta de cuatro miembros (dos en representación de cada una de las partes).

La presidencia de la Comisión corresponderá, por períodos anuales alternativos, a uno de los representantes de AESA y de SENASA, comenzando por AESA.

Los miembros de esta Comisión se reunirán de forma periódica, al menos 2 veces al año, para revisar el funcionamiento general del presente Convenio y en particular se encargarán de velar por la correcta ejecución de este Convenio y resolver los problemas de interpretación que de él se deriven.

El plazo de constitución de la citada Comisión Mixta será de un mes a contar desde la fecha que el Convenio sea eficaz, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando cualquiera de las partes lo solicite.

Novena. Protección de datos.

El presente Convenio se rige, en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en particular:

a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este Convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

b) Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del Convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

d) El incumplimiento de cualquiera de los Acuerdos anteriores será causa suficiente para la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Décima. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado y la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal.

La duración de este Convenio será de cuatro (4) años prorrogables por acuerdo unánime de los firmantes formalizado en la correspondiente Adenda, por otro periodo adicional de cuatro (4) años.

Decimoprimera. Resolución del convenio.

El Convenio se extinguirá, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En virtud del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio, por cualquier causa de resolución de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público no podrá perjudicar la continuación de cuantas actuaciones o actividades se encontrarán ya en curso, o bien, de aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a la otra parte o frente a terceros. En el acuerdo de resolución del Convenio, se establecerá el plazo improrrogable en el cual las citadas actuaciones o compromisos deberán haber finalizado.

Decimosegunda. Modificación del convenio.

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes formalizado por escrito en la correspondiente Adenda modificativa del mismo.

Decimotercera. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Solución de diferencias.

Las partes someterán las divergencias que pudieran plantearse entre ellas respecto a la interpretación, aplicación o cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, a la Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución prevista en la Cláusula octava.

No obstante, dado que el presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por tanto, se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa, en los términos anteriormente previstos, serán sometidos a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid con renuncia expresa de las partes al fuero propio que pudiera corresponderles.

Firmado digitalmente en Madrid.–Por SENASA, el Presidente-Consejero Delegado, Andrés Arranz Stancel.–Por AESA, la Directora, Isabel Maestre Moreno (1).

(1)Quien, de acuerdo a la resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector, de delegación de determinadas competencias (BOE de 6 de abril de 2009) tiene delegada la facultad prevista en el artículo 17.1.q) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y es por ello que firma el presente Convenio.

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