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Documento BOE-A-2020-8608

Orden TMA/702/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por Puertos del Estado de ayudas públicas en el marco del Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario ("Puertos 4.0") y se convocan las ayudas para 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 27 de julio de 2020, páginas 58642 a 58683 (42 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-8608
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/15/tma702

TEXTO ORIGINAL

En el contexto de la 4.ª revolución industrial, en la que se encuentran todos los sectores económicos, éstos están siendo sometidos a procesos de transformación disruptiva creando productos, servicios y procesos innovadores gracias a la utilización de las últimas tecnologías. Como no podía ser de otra forma, esta necesidad de transformación también se da en el sector del comercio, la logística, el transporte, y engloba a todos y cada uno de los componentes y eslabones de la cadena logística, particularmente a los puertos en su condición de nodos y elementos clave de la cadena.

La economía española no es ajena a este hecho, y su proyección al exterior en las mejores condiciones posibles, depende del modo en que aproveche la privilegiada posición de que disfruta frente a las rutas marítimas, y de la potencialidad de sus puertos y de la totalidad de la comunidad logístico-portuaria, hoy dotada de suficiente capacidad, aunque abocada, en cualquier caso, al decisivo e inexcusable salto, cuantitativo y cualitativo, hacia la innovación y la transformación en el marco de la economía 4.0 para mantener altos niveles de competitividad, sostenibilidad y eficiencia.

Es por ello que surge el concepto TradeTech, que engloba cualquier tecnología o solución innovadora que permita transformar cualquiera de los equipos, servicios o procesos relacionados con las actividades del comercio, la cadena logística, el transporte y los puertos, como el transporte de mercancías, el transporte de viajeros, la distribución, almacenaje y logística, la seguridad y protección, la descarbonización y la reducción de emisiones, la construcción y mantenimiento de infraestructuras y activos logísticos, e incluso el turismo, la náutica deportiva y la pesca. En definitiva, cualquier producto, servicio o proceso innovador resultante de la aplicación de las nuevas tecnologías que convierten a los agentes de la comunidad logístico-portuaria y en resumen a todos los agentes que inciden en el comercio y en la cadena logística, en más eficientes, sostenibles y competitivos. La competitividad de nuestros puertos depende en gran medida de la competitividad de toda la cadena de valor asociada al comercio.

A modo de ejemplo, algunas de las soluciones TradeTech que a día de hoy van a permitir la transformación de estos procesos son la aplicación de las nuevas tecnologías disruptivas al sector como nuevos materiales de construcción, vehículos autónomos, la robótica y la automatización de la operativa, las infraestructuras inteligentes gracias a la aplicación del internet de las cosas, el Big Data y la analítica de datos e inteligencia artificial, la realidad virtual y aumentada, la impresión 3D, el blockchain para la certificación y digitalización de procesos, etc.

Dada la posición de los puertos como eslabones tractores del Tradetech para la transformación de la cadena logística a la economía 4.0 surge la creación del Fondo «Puertos 4.0» como modelo de innovación abierta corporativa del sistema portuario español de interés general para atraer, apoyar y facilitar la aplicación del talento y el emprendimiento al sector logístico-portuario español público y privado, articulado a través de un plan de ayudas públicas destinado al impulso del emprendimiento para la innovación en el sector logístico portuario, con el objetivo de impulsar la creación o consolidación de un tejido de empresas emergentes, startups, spin-off o nuevas líneas de negocio de empresas existentes que desarrollen e implanten productos, servicios y procesos innovadores para el sector logístico-portuario español, con orientación al mercado. Y, en definitiva, potenciar y facilitar la adaptación del sector logístico-portuario español a la economía 4.0. Dicho plan se denomina Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario «Puertos 4.0».

El Fondo «Puertos 4.0» ha sido creado y financiado a través del Fondo de Compensación Interportuario en la reunión de su Comité de Distribución de 22 de marzo de 2018, según lo dispuesto en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

El citado Comité acordó igualmente asignar a Puertos del Estado la gestión del Fondo Puertos 4.0, y el montante de las cantidades establecidas para los fines descritos, y dejarle al cargo del lanzamiento de las convocatorias, así como de la evaluación, selección y seguimiento de las ideas y proyectos del Fondo «Puertos 4.0» juntamente con las Autoridades Portuarias, a ser propuestos para su aprobación por parte del citado Comité.

El marco jurídico bajo el que se otorgarán las ayudas públicas al emprendimiento por el Fondo Puertos 4.0 será la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a la disposición adicional vigésima sexta de la citada Ley, así como el acuerdo del Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario por el que se instituye y regula la asignación de la aportación de un 1 % anual adicional del porcentaje a aplicar correspondientes al apartado 3 b) del artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante para actuaciones y programas de investigación, desarrollo e innovación de interés portuario.

El Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario «Puertos 4.0» forma parte del Plan de Innovación para el Transporte y las Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con la finalidad de incorporar, de forma rápida y eficaz, la innovación al sector del transporte y la logística. Un plan dirigido a fortalecer la inversión en conocimiento e innovación de los organismos dependientes, como fuente para el crecimiento y competitividad del país, enmarcado en la Estrategia Española de Ciencia e Innovación 2013-2020 y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

En la presente orden las bases reguladoras incluyen la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la especificidad de estas bases reguladoras, el carácter singular de las ayudas, así como la necesidad de que sus consecuencias tengan efectos con la mayor inmediatez posible.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, promover la creación de empresas emergentes o nuevas líneas de negocio de empresas existentes que desarrollen productos, servicios o procesos innovadores en el sector logístico-portuario español; al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad que se pretende, teniendo en cuenta de que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a las que les será de aplicación la normativa general al respecto; y al principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la orden resulta conforme con los principios de transparencia, dado que define claramente sus objetivos y se encuentra suficientemente justificada en la exposición de motivos que incorpora, y el de eficiencia, puesto que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, cumpliendo con la normativa aplicable.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 15.ª y 20.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de puertos de interés general, respectivamente.

En la elaboración de esta disposición se ha sometido a informe de la Intervención Delegada y de la Abogacía de Estado del Departamento, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se recabó el informe del entonces Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

En virtud de todo lo anterior, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto y finalidad
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto desarrollar las Bases Reguladoras y convocar para 2020 la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a incentivar la creación y consolidación de un tejido de empresas emergentes o nuevas líneas de negocio de empresas existentes que desarrollen productos, servicios o procesos innovadores al servicio de la Comunidad Portuaria y en general del sector logístico-portuario español con orientación al mercado, principalmente pero no exclusivamente proyectos de industria 4.0, en el marco de actuación del Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario «Puertos 4.0» creado y financiado a través del Fondo de Compensación Interportuario.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad activar la inversión pública y privada en innovación para la transformación y fortalecimiento de las capacidades tecnológicas del sector del transporte, la logística y los puertos y favorecer la generación y aplicación de nuevos conocimientos y tecnologías de carácter disruptivo, nuevos usos de tecnologías ya existentes pero todavía no aplicadas al sector logístico-portuario así como actividades de investigación aplicada generadoras de valor añadido para la comunidad logístico-portuaria, a través de proyectos empresariales.

2. Las ayudas están dirigidas a financiar la puesta en marcha de nuevas ideas o proyectos que desarrollen nuevas tecnologías, introduzcan productos, servicios o procesos innovadores en el mercado, o mejoren los ya existentes con aplicación directa en el ecosistema logístico-portuario u otros relacionados con éste, vinculados a los puertos de interés general o a los diferentes eslabones de la cadena logística.

CAPÍTULO II
Objeto de la concesión de ayudas: definición, condiciones y criterios de determinación de su cuantía de las ideas y de los proyectos subvencionables
Artículo 3. Definición del nivel de madurez tecnológica de un producto o servicio innovador.

El régimen y la cuantía de las ayudas será variable, según el nivel de madurez tecnológico atribuible al producto, servicio o proceso desarrollado.

La definición del nivel de madurez tecnológica de un producto o servicio innovador, cuyo objetivo es poder delimitar su estado o fase de desarrollo, se realiza con base en lo establecido en el Programa Marco de Investigación (2014-2020) de la Unión Europea, conocido como H2020.

Los diferentes niveles de madurez se expresan en la siguiente tabla:

Nivel Descripción del nivel de madurez Nomenclatura Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario «Puertos 4.0»
Nivel TRL 1. Idea básica. IDEA.
Nivel TRL 2. Concepto o tecnología formulados.
Nivel TRL 3. Prueba de concepto experimental. PROYECTO EN FASE PRE-COMERCIAL.
Nivel TRL 4. Validación a nivel de componentes en laboratorio.
Nivel TRL 5. Validación a nivel de componentes en un entorno relevante.
Nivel TRL 6. Demostración de sistema o subsistema en un entorno relevante.
Nivel TRL 7. Demostración de prototipo en un entorno real. PROYECTO EN FASE COMERCIAL.
Nivel TRL 8. Validación y certificación completa en un entorno real.
Nivel TRL 9. Pruebas con éxito en entorno real operacional.
Artículo 4. Definición de Idea subvencionable.

A los efectos de la presente orden, se denomina Idea al conjunto de acciones necesarias para lograr un producto, servicio o proceso innovador que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 6, se encuentra en una fase incipiente de desarrollo tecnológico, asociado a un nivel de madurez tecnológica 1 o 2, y cuyo resultado debe ser una prueba de concepto aplicable a uno o más agentes de la comunidad logístico-portuaria. El resultado esperado será la realización positiva de una prueba de concepto o el alcance del nivel TRL3 del nivel de madurez tecnológica.

Una Idea será subvencionable cuando reúna las características y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente orden.

Artículo 5. Definición de Proyecto subvencionable.

1. A los efectos de la presente orden, se denomina Proyecto al conjunto de acciones necesarias para lograr un producto, servicio o proceso innovador aplicable a uno o más agentes de la comunidad logístico portuaria, una vez ha sido testada la prueba de concepto y su aplicabilidad en al menos un puerto o agente del sector logístico portuario y su grado de madurez tecnológica sea igual o superior a TRL3.

2. Un Proyecto será subvencionable, cuando, reuniendo las características y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente orden, se encuentre en cualquiera de las dos fases de desarrollo expresadas a continuación:

a) Proyectos en fase pre-comercial. Los proyectos tendrán la madurez suficiente para ser catalogados en fase pre-comercial cuando habiendo testado positivamente la prueba de concepto, el producto, servicio o proceso se encuentre en un nivel TRL3, 4, 5 o 6, y pueda realizarse su validación en un entorno logístico-portuario. El resultado esperado es la validación positiva en un entorno real o la llegada al nivel TRL7 de madurez tecnológica.

b) Proyectos en fase comercial. Los proyectos tendrán la madurez suficiente para ser catalogados en fase comercial cuando se encuentren en un nivel de desarrollo igual o superior al TRL7. El resultado esperado será que el producto, servicio o proceso resultante debe encontrarse en condiciones de ser comercializado, incluso a nivel internacional.

Artículo 6. Características y requisitos de las Ideas y Proyectos subvencionables.

Las Ideas y Proyectos susceptibles de ser subvencionados deberán tener la finalidad de lograr un producto, servicio o proceso innovador y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Desarrollar un nuevo producto, servicio o proceso o mejorar una tecnología ya existente con componente innovador y desarrollar su aplicación al sector logístico-portuario.

2. Promover la consecución de soluciones de avance medibles en una o varias de las siguientes áreas de actividad logístico-portuaria:

a) Eficiencia logística en el ámbito infraestructural, operacional o de prestación de servicios:

1.º Automatización y robotización de operaciones en terminales portuarias o ferro-portuarias (en cualquiera de sus subsistemas), así como sistemas autónomos de conducción que puedan incidir significativamente en la operativa portuaria.

2.º Vehículos no tripulados: embarcaciones, material móvil en terminales, transporte terrestre.

3.º Infraestructuras o instalaciones «eficientes» o «inteligentes»: nuevos materiales y diseños, monitorización como base de la optimización de mantenimientos predictivos.

4.º Infraestructuras, instalaciones, equipos, procesos o servicios que contribuyan a la movilidad de discapacitados.

5.º Infraestructuras, instalaciones, equipos, procesos o servicios que contribuyan a una atención eficiente al pasajero y a sus equipajes.

6.º Infraestructuras, instalaciones, equipos, procesos o servicios que contribuyan a la mejora de la operativa y la gestión de los centros de control e inspección en frontera (mercancías y pasajeros).

7.º Infraestructuras, equipos, procesos o servicios que contribuyan a la mejora de la operatividad y la gestión de las instalaciones pesqueras.

8.º Infraestructuras, equipos, servicios o procesos que contribuyan a la mejora de la operatividad y la gestión del sector náutico.

9.º Promoción y potenciación del transporte multimodal.

10.º Integración de datos reales y de previsión del medio físico en procesos de mejora de la eficiencia de la cadena logística y de reducción de riesgos.

11.º Sensorización de las operaciones portuarias y de la cadena logística.

12.º Sistemas de control del tráfico marítimo y terrestre.

13.º Sistemas de trazabilidad en la cadena logística.

b) Sostenibilidad ambiental y energía:

1.º Equipos asociados a la prestación de servicios portuarios y comerciales eco-eficientes desde el punto de vista ambiental.

2.º Equipos, instalaciones o servicios que contribuyen a reducir la huella de carbono, emisiones contaminantes, ruido y calidad del agua, y en particular que hagan tender hacia puertos con cero emisiones o Green Ports.

3.º Equipos, instalaciones o servicios que contribuyen a la economía circular (reciclado de residuos, tratamiento de material procedente de dragados, aguas residuales, etc.).

4.º Equipos, instalaciones o servicios que contribuyan a la producción o a una gestión eficiente de la energía en los puertos y en las terminales logísticas.

5.º Equipos, instalaciones o servicios de previsión y de lucha contra la contaminación.

6.º Equipos, instalaciones y servicios que fomentan el uso de combustibles alternativos (GNL, etc.).

c) Seguridad y protección:

1.º Productos (sistemas, dispositivos, instalaciones, equipos o servicios) de alerta temprana, detección o remediación de emergencias.

2.º Productos de teledetección en tierra, mar o aire, así como relacionados con intrusismo o con flujos de pasajeros y mercancías.

3.º Sistemas de optimización de gestión del riesgo físico o digital (ciber-seguridad).

4.º Automatización de controles.

d) Digitalización de procesos y plataformas inteligentes:

1.º Plataformas digitales de gestión e intercambio de datos entre agentes de la comunidad logístico-portuaria (extensión o evolución de sistemas actuales de ventanilla única, gestión de servicios tales como DUEPORT, PCS, INTEGRA, ventanilla única aduanera, etc.).

2.º Sistemas de puerto inteligente y co-creador de valor añadido.

3.º Integración digital con otros modos de transporte (corrientes de mercancías/pasajeros, corrientes de material móvil, corrientes de servicios).

4.º Registro e integración digital con otros sectores: «big data», internet de las cosas, etc.

5.º Procesos inclusivos de registro y aseguramiento de la fiabilidad y transparencia de la información («blockchain», etc.). Habilitadores digitales.

6.º Puerto info-conectado.

7.º Productos que contribuyen a la economía 4.0.

e) Cualquier otro producto, servicio o proceso innovador con impacto en el sector logístico-portuario.

f) Cualquier otro producto, servicio o proceso innovador con impacto en el sector náutico o pesquero portuario.

3. Poseer una componente innovadora cierta, demostrable y claramente delimitada al menos en lo que se refiere a su alcance, contenidos y costes, así como no existente en el mercado tanto a nivel nacional como internacional su aplicación para el sector logístico-portuario.

4. Poder ser puesto a disposición, y ser testado, implantado o desplegado en uno o más agentes de la comunidad logístico-portuaria.

5. Demostrar los resultados de las anteriores fases alcanzadas en el caso de tratarse de productos o servicios con un grado de madurez consolidado. Este requisito exigirá:

a) En una Idea: No será necesario demostrar el grado de madurez tecnológica, sin perjuicio de la exigencia de alcanzar el nivel TRL 3.

b) En un Proyecto pre-comercial: será necesario demostrar los resultados obtenidos al menos hasta el nivel de desarrollo de prueba de concepto (haber alcanzado previamente el nivel TRL3 de madurez tecnológica).

c) En un Proyecto comercial: será necesario demostrar los resultados obtenidos al menos hasta el nivel de despliegue, una vez que las pruebas de prototipo en entorno real han obtenido resultados positivos demostrables (haber alcanzado previamente el nivel TRL7 de madurez tecnológica).

6. Preservar, desarrollar o completar los ejes prioritarios y líneas de actuación de la Estrategia Española de Ciencia e Innovación 2013-2020:

a) Definición de un Entorno Favorable que facilite el desarrollo de las actividades de I+D+i y permita la creación de un marco flexible y eficiente tanto en el ámbito de la I+D pública como empresarial y adaptado a las necesidades de los agentes.

b) Impulso a la Especialización y Agregación en la Generación de Conocimiento y Talento que promueva una clara división de funciones entre los agentes para facilitar el liderazgo internacional en I+D+i y potencie la complementariedad de las actividades que se desarrollan en los distintos niveles eliminando las ineficiencias asociadas a la redundancia y falta de especialización.

c) Estímulo a la Transferencia y Gestión del Conocimiento en entornos abiertos y flexibles de colaboración en I+D+i en los que la interacción, la difusión de ideas, y la adopción de objetivos y modelos compartidos favorezca el desarrollo de nuevas ideas e incentive su traslación a novedosas aplicaciones tanto comerciales como no comerciales que permitan mejorar los resultados obtenidos.

d) Apoyo a la Internacionalización y promoción del Liderazgo Internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación ya que constituyen un claro factor de competitividad y diferenciación que es necesario potenciar.

e) Definición de un marco regional altamente competitivo basado en la Especialización Inteligente de los Territorios que permita vertebrar, en las distintas Comunidades Autónomas, el desarrollo social y económico necesario para favorecer la convergencia a partir de las capacidades del tejido productivo existentes, el potencial científico de sus agentes y el impulso a la innovación como motor del cambio y del progreso.

f) La difusión de una Cultura Científica, Innovadora y Emprendedora que permee en el conjunto de la sociedad, fomente la creatividad e impulse un mayor grado de aceptación social e institucional del emprendimiento.

7. Proporcionar un impacto social favorable sobre el entorno logístico-portuario, sobre el empleo directo o indirecto, y en consecuencia sobre el desarrollo económico y social de los entornos logísticos-portuarios.

8. Alcanzar o superar el valor total de los costes asociados a la componente de innovación del proyecto el 50% del presupuesto total de dicho proyecto, aunque tal porcentaje exceda de los límites de financiación establecidos para cada tipo de proyecto en las presentes bases.

Artículo 7. Duración máxima de las ideas y proyectos subvencionables.

1. Las Ideas deberán implementarse en el plazo establecido por los beneficiarios en su documentación técnica, con un máximo de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

2. Los Proyectos tanto en fase pre-comercial como comercial deberán implementarse en el plazo establecido por los beneficiarios en su documentación técnica, con un máximo de treinta y seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 8. Ideas y Proyectos no elegibles.

No serán Ideas o Proyectos elegibles aquellos que:

a) Su nivel de desarrollo sea tal que la fase de comercialización ya haya sido conseguida a nivel nacional o internacional.

b) Representen únicamente una adaptación de un producto, servicio, o proceso ya existente comercialmente, sin añadir una componente innovadora.

c) No estén centrados en la solución de los retos de la comunidad logístico-portuaria establecidos en el artículo 6.

d) No posean una componente innovadora cierta y demostrable para el ecosistema logístico-portuario tanto a nivel nacional como internacional.

CAPÍTULO III
Beneficiarios
Artículo 9. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiaria de las subvenciones reguladas por la presente orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y hayan de realizar las ideas y proyectos subvencionables a los que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de la presente orden, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tratándose de personas jurídicas, sus fines, objeto o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, deberán comprender o permitir la realización de ideas y proyectos subvencionables a los que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de la presente orden.

Se establece como excepción, que las personas físicas no podrán ser beneficiarias de subvenciones para proyectos en fase pre-comercial y en fase comercial, pudiendo tan sólo ser beneficiarias de tales subvenciones las personas jurídicas y las uniones o agrupaciones de las mismas.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente orden las personas jurídico-públicas extranjeras o las agrupaciones en las que participen.

Artículo 10. Agrupaciones o uniones de personas físicas y jurídicas.

1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas y jurídicas que puedan llevar a cabo ideas o proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de una de las beneficiarias indicados en el artículo 9 y cumplir los requisitos que se establezcan para dichas beneficiarias.

2. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que una de las personas físicas o jurídicas participantes deberá ser nombrada como coordinadora, representante o apoderada única de la misma, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria corresponden a la agrupación. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Las relaciones de la agrupación deban estar formalizadas documentalmente mediante un convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes incluidas en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en la presente orden y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas.

2. A efectos de esta orden, serán obligaciones del beneficiario:

a) Para Ideas:

1.º Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

2.º Implementar la Idea conforme a la solicitud de la ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y las condiciones de aceptación y sus eventuales modificaciones.

3.º Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular el de haber realizado con o sin éxito la Prueba de Concepto objeto de la ayuda. De acuerdo con lo previsto en el artículo 72.3. del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los efectos del contenido de la cuenta justificativa se considerará de aplicación únicamente la documentación establecida en el artículo 72.1 de dicho Reglamento.

4.º Cumplir cualquier otra obligación que se establezca en las condiciones de aceptación de la subvención.

b) Para Proyectos:

1.º Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

2.º Implementar el Proyecto conforme a la solicitud de la ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y las condiciones de aceptación y sus eventuales modificaciones.

3.º Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de los productos, servicios o procesos objeto de la ayuda.

4.º Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.

5.º Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

6.º Cumplir con las obligaciones de publicidad de la subvención en los términos establecidos en el artículo 31.2. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

7.º Realizar la devolución del importe de la ayuda correspondiente a los fondos que no hayan sido aplicados al proyecto con la presentación de la cuenta justificativa de conformidad con el procedimiento establecido en esta convocatoria.

8.º Disponer y conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos de los apartados 3.º y 4.º anteriores, por un período mínimo de cuatro años desde la fecha de la presentación de la última documentación justificativa y en todo caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9.º Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del proyecto.

10.º Disponer de un sistema de contabilidad analítica o separada que permita diferenciar los ingresos y gastos en los que incurra con motivo de la ejecución del proyecto y, en su caso, en la comercialización del producto, servicio o proceso resultante.

11.º Los beneficiarios de las ayudas para Proyectos que impliquen el desarrollo de prototipos o pilotos deberán ejecutar el Proyecto en instalaciones en territorio español que sean titularidad de Autoridades Portuarias, concesionarios de las mismas y demás agentes, públicos o privados, de la comunidad logístico-portuaria.

En tales casos, la Autoridad Portuaria, concesionario o agente de la comunidad logístico-portuaria en cuyas instalaciones se ejecute el Proyecto tendrá la consideración de agente facilitador a los efectos de la presente orden, y los beneficiarios estarán obligados a aportar documentalmente el acuerdo suscrito en el que se establezcan las condiciones y compromisos entre beneficiarios y facilitadores.

12.º Cumplir cualquier otra obligación que se establezca en las condiciones de aceptación de la subvención.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, según corresponda.

Artículo 12. Cambio de beneficiario por modificación estructural.

1. En el caso de un cambio de beneficiario producido como consecuencia de una modificación estructural en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el beneficiario deberá comunicar a Puertos del Estado la modificación estructural en el momento en el que surta efectos jurídicos, solicitando al órgano concedente de la subvención autorización para el cambio de beneficiario de la subvención.

2. La autorización para el cambio de beneficiario se otorgará si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Que la nueva entidad se comprometa expresamente a asumir todas las obligaciones del beneficiario.

b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en esta orden y los demás establecidos en la convocatoria, entre ellos superar los criterios de evaluación, en el caso de que el proyecto esté en ejecución.

3. El órgano concedente de la subvención podrá condicionar el otorgamiento de la autorización para el cambio de beneficiario a la constitución de garantías adicionales, que podrán alcanzar el 100% del importe de la subvención concedida, con objeto de asegurar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones del nuevo beneficiario.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la autorización para el cambio de beneficiario será de treinta días hábiles desde que se produzca la solicitud.

De no otorgarse la autorización para el cambio de beneficiario, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dicte el acto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Sin perjuicio de lo anterior, contra la denegación de la autorización y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el supuesto de que la denegación de la autorización para el cambio de beneficiario se produzca antes de la percepción de la ayuda, el beneficiario perderá su derecho al cobro. En caso de haberse percibido la ayuda, el órgano concedente acordará el inicio del procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida.

Artículo 13. Subcontratación.

Podrán subcontratarse total o parcialmente las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento. En los Proyectos, tanto en fase comercial como en fase pre-comercial, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 70 % del presupuesto financiable.

CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas
Artículo 14. Modalidades de ayuda.

1. Las aportaciones se harán en concepto de subvención y se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, conforme al régimen establecido en los artículos 3.2 y 22.1 de la Ley 38/2003.

2. Las ayudas consisten en una aportación dineraria para el desarrollo de la idea o del proyecto seleccionado y sujetarán al beneficiario al cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras y las condiciones de aceptación de la ayuda.

3. Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales, en las condiciones establecidas en el artículo 7.

Artículo 15. Cuantía de las ayudas.

1. Los importes de las ayudas establecidas en las presentes bases serán los siguientes:

a) En las Ideas la ayuda consistirá en una cantidad fija e invariable de quince mil euros (15.000 euros) y la posibilidad de acceder a los servicios de incubación de la idea o de asesoramiento para facilitar el crecimiento empresarial de la misma, establecidos en las sedes territoriales de la incubadora-aceleradora asociada al Plan de impulso al Emprendimiento para la Innovación en el sector portuario «Puertos 4.0», situadas en A Coruña, Algeciras, Alicante, Barcelona, Bilbao, Cartagena, las Palmas, Madrid, Málaga, Palma, Santander, Sevilla, Valencia y Vigo.

b) En los Proyectos en fase pre-comercial la ayuda consistirá en una cantidad máxima del 60 % de los costes asociados en el presupuesto del proyecto a la componente de innovación, con un límite máximo de un millón de euros (1.000.000,00 euros), y la posibilidad de acceder a los servicios de incubación-aceleración o de asesoramiento para acelerar el crecimiento empresarial y asegurar el éxito del proyecto, establecidos en las sedes territoriales de la incubadora-aceleradora asociada al Plan de impulso al Emprendimiento para la Innovación en el sector portuario «Puertos 4.0», listadas en la letra a) de este apartado. No se considerarán proyectos que supusieran la asignación de ayudas inferiores a cincuenta mil euros (50.000 euros).

c) En los Proyectos en fase comercial la ayuda consistirá en una cantidad máxima del 80% de los costes asociados en el presupuesto del proyecto a la componente de innovación, con un límite máximo de dos millones de euros (2.000.000,00 euros), y la posibilidad de acceder a los servicios de aceleración o de asesoramiento para acelerar el despliegue comercial, el crecimiento y asegurar el éxito empresarial del proyecto, establecidos en las sedes territoriales de la incubadora-aceleradora asociada al Plan de impulso al Emprendimiento para la Innovación en el sector portuario «Puertos 4.0», listadas en la letra a) de este apartado. No se considerarán proyectos que supusieran la asignación de ayudas inferiores a cien mil euros (100.000 euros).

2. Los importes de las ayudas deberán cumplir adicionalmente con las condiciones y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para que queden exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3 del Tratado, u otras normas comunitarias que resultaran de aplicación a estos efectos.

Artículo 16. Compatibilidad y acumulación de ayudas.

Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, obtenidas con anterioridad o con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando no suponga doble imputación de costes, no supere el coste de la actividad subvencionada, ni supere los límites o importes máximos de ayuda permitidos por la normativa europea aplicable, lo cual deberá quedar acreditado en la cuenta justificativa.

Artículo 17. Concurrencia de Ideas y Proyectos.

1. Durante el plazo de cada convocatoria se permite la presentación de más de una Idea, Proyecto o ambos por parte de un mismo beneficiario, individualmente o en concurrencia con otros beneficiarios, siempre que los proyectos no estén destinados a desarrollar la misma actividad o una de naturaleza muy similar.

2. Si por limitaciones presupuestarias u otras razones objetivas, los Proyectos o Ideas que, superando las valoraciones de corte, no fueran subvencionados, podrán presentarse de nuevo en convocatorias sucesivas.

3. Cada Idea o Proyecto que resulte elegido puede optar al máximo de financiación establecido en el artículo 15 de la presente orden para cada tipo de Idea o Proyecto, siempre y cuando no suponga doble imputación de costes, no supere el coste de la actividad subvencionada, ni supere los límites o importes máximos de ayuda permitidos por la normativa europea aplicable, lo cual deberá quedar acreditado en la cuenta justificativa.

Artículo 18. Gastos subvencionables.

1. Conforme al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se correspondan con la componente innovadora del proyecto, estén incluidos en el presupuesto del proyecto y se consideren necesarios para el desarrollo del mismo y se realicen en los plazos máximos establecidos en el artículo 7 de la presente orden o, si son menores, en las condiciones de aceptación de la ayuda. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo 7 de la presente orden.

3. Se considerarán gastos subvencionables en el marco de las presentes bases reguladoras los siguientes, siempre que se correspondan con la componente innovadora del proyecto:

a) Gastos de personal: personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

En el caso de material inventariable, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de tres años para el resto de bienes a partir de la finalización del proyecto, con las excepciones establecidas en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial y seguros, así como los costes de consultoría, auditoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.

e) Inversiones en equipos.

f) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de alquileres, cánones, materiales, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

g) Gastos asociados al desarrollo técnico y material de los prototipos y pilotos, así como los componentes tecnológicos asociados a éstos. Asimismo, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados con la actualización, el mantenimiento y la reparación de los prototipos o pilotos implantados en uno o más agentes de la comunidad logístico-portuaria.

h) Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente durante el periodo de ejecución del proyecto establecido en las presentes bases reguladoras, en la resolución de concesión o en las condiciones de aceptación de la ayuda. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

i) Los costes indirectos tendrán la consideración de gasto subvencionable cuando estos sean imputados por el beneficiario a la actividad subvencionada de forma proporcional, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

4. No son gastos subvencionables los gastos financieros ni los gastos de inversión en terrenos, edificación, obra civil y demás inversiones inmobiliarias. A estos efectos, no se considerarán gastos de obra civil y por tanto serán subvencionables el desarrollo técnico y material de los prototipos o pilotos en entorno real, incluyendo los correspondientes a proyectos asociados con nuevos materiales de construcción, técnicas o métodos constructivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3.g) de la presente orden.

CAPÍTULO V
Comunicaciones
Artículo 19. Comunicaciones electrónicas.

1. En aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en relación con las ayudas reguladas en esta orden se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, con la salvedad del apartado 2.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015.

A su vez, los documentos a aportar por los interesados deberán efectuarse en formato electrónico no editable (por ejemplo, pdf) de propiedades y características técnicas compatibles con la sede electrónica habilitada.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, cuando se trate de solicitantes de subvenciones para Ideas que sean personas físicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, tales solicitantes podrán optar en todo momento por comunicarse por medios no electrónicos, en cuyo caso las solicitudes se dirigirán a Puertos del Estado (avenida del Partenón, 10, 28042 Madrid) y se podrán presentar conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y las notificaciones se practicarán conforme a lo previsto en los artículos 41.3 y 42 de dicha Ley.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

En este sentido, la publicación de la propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión de ayudas se hará a través de la página web (www.ports40.es). En cualquier caso, se procederá a la publicación de las listas de los solicitantes o beneficiarios incluidos en dichos trámites para asegurar su publicidad, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

CAPÍTULO VI
Reglas del procedimiento de concesión de la subvención
Artículo 20. Iniciación del procedimiento de concesión. Solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será el de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el Capítulo I del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título I de su Reglamento, con las características que establecen estas bases reguladoras.

2. A los efectos previstos por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presente orden constituye el acto de iniciación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, la cual será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en la creada a tal efecto denominada www.ports40.es, así como un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» según lo establecido en el apartado b) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de la presente orden, la solicitud de los interesados en la obtención de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará obligatoriamente a través de los formularios definidos en los Anejos de esta orden y disponibles en la plataforma web www.ports40.es

La presentación de la solicitud y de los documentos que deban acompañarla se realizará electrónicamente a través del Registro electrónico de la sede electrónica de Puertos del Estado (https://sede.puertos.gob.es) y la solicitud deberá ser firmada electrónicamente por la persona física o por el representante legal debidamente acreditado de la persona jurídica. En la solicitud deberá incluirse la dirección electrónica designada por el solicitante para avisos de notificaciones o notificaciones particulares.

Conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la presente orden y en el artículo 66.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes de subvenciones para Ideas que sean personas físicas que opten por presentar su solicitud por medios no electrónicos también deberán realizarlo a través de los formularios definidos en los anejos de esta orden e identificarán el domicilio o lugar físico en el que desean que se practiquen las notificaciones. Adicionalmente, podrán aportar su dirección de correo electrónico con el fin de que se les avise del envío de la notificación.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de la presente orden, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.2 de la presente orden para los solicitantes de subvenciones para Ideas que sean personas físicas, las solicitudes de los interesados y la documentación adjunta a las mismas se presentarán dentro de los siguientes términos:

a) Solicitudes de subvenciones a Ideas: en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria contemplada en la disposición final segunda de la presente orden.

b) Solicitudes de subvenciones a Proyectos: en el plazo de tres meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria contemplada en la disposición final segunda de la presente orden.

Artículo 21. Documentación requerida para la solicitud de ayudas.

1. La documentación necesaria para la solicitud de ayudas para Ideas será aportada por los interesados en los siguientes dos bloques, pudiendo presentarse tanto en lengua española como inglesa:

a) Bloque administrativo que deberá incluir:

1.º CIF de la persona jurídica o NIF/NIE en caso de ser persona física. En el caso de una persona jurídica, podrá sustituirse por una declaración responsable de estar constituida o del compromiso de constituirse. En el caso de pluralidad de beneficiarios, el CIF, NIF o declaración responsable de cada uno de ellos según corresponda. En el caso de pluralidad de beneficiarios deberá aportarse el convenio o acuerdo en el que se establecen los derechos y obligaciones de los participantes, así como el nombramiento de coordinador, representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación.

2.º Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en el país donde estén domiciliados.

3.º Declaración responsable de todos los miembros o representantes legales de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El modelo de declaración responsable se encuentra en el anexo II de esta orden.

4.º De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la presente orden.

b) Bloque técnico que deberá incluir una memoria técnica justificativa de la Idea a desarrollar con base en los criterios de valoración de la propuesta establecidos en la presente orden, en la que se incluya la definición de la componente innovadora, el plan para la realización de la prueba de concepto, así como el Business Model Canvas de la idea. La memoria técnica justificativa deberá tener el siguiente contenido mínimo:

1.º Descripción y propósito de la Idea.

2.º Alineamiento de la Idea con las características y requisitos de las ideas y proyectos subvencionables establecidos en el artículo 6 de la presente orden.

3.º Carácter disruptivo e innovador de la Idea propuesta, su valor diferencial y la no existencia en el mercado tanto nacional como internacional su aplicación al sector logístico-portuario, definiendo la componente innovadora.

4.º Objetivos y plan de gestión de la propiedad intelectual/industrial, así como de las patentes en el caso de que se hubieran registrado.

5.º Impacto de la Idea y grado de implantación práctica en el entorno logístico-portuario, en la sociedad y en la economía, así como en el medio ambiente.

6.º Business Model Canvas.

7.º Plan para la realización de la prueba de concepto exigida como resultado de la ayuda y, en su caso, presupuesto para la realización de la misma y financiación adicional, en su caso, así como agentes facilitadores, incluyendo plazo de ejecución.

8.º Medios y equipo propuesto. Experiencia y características de los miembros del equipo, así como roles y responsabilidades de cada uno de ellos. Relaciones del mismo con Universidades, centros tecnológicos y centros de investigación, con Organismos Portuarios u otras empresas y agentes de la comunidad logístico-portuaria. En caso de optar al grupo de ayudas al intraemprendimiento deberá señalarse explícitamente.

9.º Escritos o certificados de apoyo emitidos por parte de Autoridades Portuarias o de cualquier agente del sector logístico-portuario.

Una plantilla orientativa del contenido del Business Model Canvas se encuentra en el anexo III.

El número máximo de páginas de la documentación correspondiente al bloque técnico no podrá exceder de 50 páginas DINA4, utilizando un cuerpo de letra 11.

Las propuestas admitidas deberán realizar una presentación visual de la Idea de una duración máxima de 10 minutos de duración, que sirva de apoyo a la presentación pública de la misma o pitch prevista en el artículo 22.4 de la presente orden.

2. Documentación requerida para la solicitud de ayudas para Proyectos en fase pre-comercial y comercial:

La documentación necesaria será aportada por los interesados en los siguientes dos bloques, pudiendo presentarse tanto en lengua española como inglesa:

a) Bloque administrativo que deberá incluir:

1.º CIF de la persona jurídica, que podrá sustituirse por una declaración responsable de estar constituida o del compromiso de constituirse. En el caso de pluralidad de beneficiarios, el CIF o declaración responsable de cada uno de ellos según corresponda. En el caso de pluralidad de beneficiarios deberá aportarse el convenio o acuerdo en el que se establecen los derechos y obligaciones de los participantes, así como el nombramiento de coordinador, representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación.

2.º Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, del país dónde estén domiciliados.

3.º Declaración responsable de todos los miembros o representantes legales de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El modelo de declaración responsable se encuentra en el anexo V de esta orden.

4.º De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la presente orden.

5.º En caso de proyectos que se encuentren en fase pre-comercial que impliquen el desarrollo de prototipos o pilotos en entorno real, acuerdo suscrito entre beneficiarios y facilitadores en el que se establezcan las condiciones y compromisos entre ambas partes.

b) Bloque técnico que deberá incluir una memoria técnica justificativa del Proyecto a desarrollar con base en los criterios de valoración de la propuesta establecidos en la presente orden. La memoria técnica justificativa deberá tener el siguiente contenido mínimo:

1.º Presentación de la persona/s jurídica/s, señalando si es una Start-up, una Spin-off, una PYME o una empresa consolidada, así como breve descripción de la base tecnológica de la empresa y, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual o industrial de los que sea titular.

2.º Descripción y propósito del Proyecto.

3.º Alineamiento del proyecto con las características y requisitos de los proyectos subvencionables establecidos en el artículo 6 de la presente orden.

4.º Carácter disruptivo o innovador del proyecto propuesto y la no existencia en el mercado tanto nacional como internacional su aplicación para el sector logístico-portuario, definiendo la componente innovadora en términos de contenidos y costes.

5.º Impacto del proyecto y grado de implantación práctica en el entorno logístico-portuario, en la sociedad y en la economía, así como en el medio ambiente.

6.º Objetivos y plan de gestión, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual o industrial, así como de patentes.

7.º La presentación de las pruebas de concepto, prototipos o pilotos desarrollados u otras acciones que permitan la identificación del nivel de madurez tecnológica en la que se encuentra el Proyecto con el objeto de definir su nivel de madurez tecnológica conforme al artículo 3 de la presente orden, el cual será señalado a efectos meramente indicativos por el solicitante.

8.º En el caso de que el Proyecto se encuentre en fase pre-comercial, plan para la realización de la demostración en prototipo o piloto en entorno operacional exigido como resultado de la ayuda, e identificación del agente o agentes facilitadores del Proyecto a los efectos de lo previsto en el artículo 11.2.b).11.º de la presente orden, incluyendo plazo de ejecución del prototipo y características de la facilitación (instalación, datos, …).

9.º Medios y equipo emprendedor. Experiencia, características y capacidad de gestión del equipo emprendedor involucrado en el proyecto, así como roles y responsabilidades de cada uno de ellos. Relaciones del mismo con Universidades, centros tecnológicos, con organismos portuarios u otras empresas y agentes de la comunidad logístico-portuaria.

10.º Plazo de implementación del Proyecto.

11.º Presupuesto desglosado por partidas de acuerdo con la identificación de gastos subvencionables y no subvencionables, señalando específicamente los correspondientes a la componente innovadora. Viabilidad financiera y esquema de financiación del proyecto, indicando el apoyo financiero comprometido por empresas u organismos terceros y, en particular, entre otros, por instituciones financieras, fondos de inversión o por inversores de proximidad. Así mismo se indicará si tiene financiación comprometida por parte de una o varias Autoridades Portuarias u otros agentes de la comunidad logístico-portuaria.

12.º Desglose y justificación de las subcontrataciones, detallando las actividades y tareas a subcontratar, así como su presupuesto estimativo. En caso de existir colaboraciones con organismos de investigación, centros tecnológicos o universidades deberán detallarse las actividades a desarrollar en el ámbito del proyecto.

13.º Escritos o certificados de apoyo emitidos por parte de Autoridades Portuarias u otros agentes del sector logístico-portuario.

14.º Plan de negocio del Proyecto a cinco años de acuerdo con la plantilla orientativa del contenido que se encuentra en el anexo VI.

15.º Dotación de ayuda requerida y justificación respecto al régimen de ayudas establecidos en la presente orden.

16.º Un plan temporal detallado de solicitud de pago de la ayuda, señalando, en su caso, específicamente cuales de dichos plazos son vinculantes a los efectos de la aceptación de la ayuda. No se admitirán pagos anticipados superiores al 40 % de la subvención concedida para el proyecto.

17.º Compromiso de lanzamiento al mercado del producto, servicio o proceso, considerándose que se consigue alcanzar la madurez tecnológica, el objetivo de la ayuda recibida, y el cumplimiento de las condiciones y los plazos establecidos en el Plan de Negocio y en el Plan de gestión de la propiedad intelectual/industrial aportados.

El número máximo de páginas de la documentación correspondiente al bloque técnico no podrá exceder de 100 páginas DINA4, utilizando un cuerpo de letra 11.

Las propuestas admitidas deberán realizar una presentación audiovisual del Proyecto de una duración máxima de 15 minutos, que sirva de apoyo a la presentación pública de la misma o pitch prevista en el artículo 22.4 de la presente orden.

Artículo 22. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. Conforme al artículo 24.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se designa como órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden al Área de Innovación de la Dirección de Planificación y Desarrollo de Puertos del Estado.

2. La Oficina Técnica de gestión del Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario «Puertos 4.0» auxiliará al órgano instructor al que se refiere el apartado anterior en la instrucción del procedimiento.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente orden y, especialmente, los previstos en el artículo 21 y los defectos que presentara fueran por su naturaleza subsanables, el órgano instructor elaborará una propuesta de requerimiento de subsanación con indicación precisa de los aspectos a documentos a subsanar y, en su caso, documentos a aportar. A la vista de dicha propuesta, conforme a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane su solicitud en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano instructor en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los interesados cuyas solicitudes hubieran sido admitidas realizarán una exposición pública (o pitch abierto al público) de sus Ideas y Proyectos ante el órgano instructor.

5. De conformidad con lo previsto en el acuerdo del Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario por el que se crea el Fondo «Puertos 4.0», la evaluación de las solicitudes de los interesados se realizará por un Comité Técnico con la siguiente composición:

a) Presidente: el Director de Planificación y Desarrollo de Puertos del Estado.

b) Vocales: los responsables de innovación designados por cada una de las Autoridades Portuarias.

c) Secretario: el titular del Área de Innovación de Puertos del Estado de la Dirección de Planificación y Desarrollo.

En orden a la evaluación de las solicitudes de los interesados, el Comité Técnico emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes admitidas atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 23 de la presente orden, a las dotaciones presupuestarias previstas en la presente orden para Ideas, Proyectos en fase pre-comercial y Proyectos en fase comercial, y a las posibilidades de liquidez del Fondo, dependientes de las aportaciones anuales acordadas al respecto por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario, en relación con la distribución temporal de pagos de la subvención incluida en las solicitudes de los interesados, teniendo en cuenta el carácter condicionante o no de los pagos que los interesados hubieran indicado en sus solicitudes a los efectos de la aceptación de la subvención. En caso de empate conforme a los criterios de evaluación del artículo 23.1 de la presente orden se estará a lo dispuesto a estos efectos en el artículo 23.3 de la presente orden.

6. El Comité Técnico no evaluará positivamente a efectos de la concesión de subvenciones aquellas Ideas y Proyectos que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23.2 de la presente orden.

7. Conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución que adopte el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario, a la vista del informe motivado del Comité Técnico al que se refieren los apartados anteriores, constituirá la propuesta de concesión de las subvenciones reguladas por la presente orden que el órgano instructor formulará como propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión de las mismas a los efectos previstos por el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La propuesta a la que se refiere el apartado anterior se publicará en la página web www.ports40.es, surtiendo esta publicación los efectos de notificación a los interesados, quienes dispondrán de un plazo de 10 días para presentar alegaciones. El expediente contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

9. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario constituirá la propuesta de concesión de las subvenciones, que el órgano instructor formulará como propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta se notificará individualmente a cada uno de los interesados conjuntamente con las condiciones de aceptación de la subvención, a quienes se requerirá simultáneamente para que en el plazo de diez días acepten incondicionadamente la subvención concedida y sus condiciones, las cuales incluirán, en su caso, el compromiso de lanzamiento al mercado conforme a lo previsto en el artículo 21.2.b).17.º de la presente orden.

10. Conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución definitiva de concesión de las subvenciones será dictada por el Presidente de Puertos del Estado, de acuerdo con la propuesta del Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario.

11. La resolución definitiva se ajustará a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 62 de su Reglamento, y en el presente apartado.

La resolución se motivará con referencia a las bases contenidas en la presente orden y a los informes emitidos durante la instrucción del procedimiento.

En el caso de solicitudes estimadas se harán constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Idea o Proyecto subvencionado con mención de sus principales características.

c) El resultado de la evaluación efectuada.

d) Importe y modalidad de la ayuda concedida.

e) Condiciones técnicas y/o económicas que ha de cumplir la Idea o Proyecto objeto de la ayuda concedida.

f) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda y, en especial, los compromisos de lanzamiento al mercado conforme a lo establecido en el artículo 21.2.b).17.º de la presente orden. Los beneficiarios de aquéllos proyectos que no logren alcanzar el nivel de madurez tecnológica establecido como objetivo de la ayuda recibida y que, por tanto, imposibilite la generación de derechos de cualquier naturaleza o de ingresos empresariales o la posibilidad de comercialización del producto, servicio o proceso desarrollado en las condiciones, términos y plazos comprometidos asociados con el cumplimiento de objetivos, quedarán exentos de cumplir con las obligaciones contraídas en lo que respecta a dichos compromisos.

En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará la causa de su desestimación con mención, en su caso, si no se han alcanzado alguno de los umbrales previstos en el artículo 23 de la presente orden.

A los efectos previstos en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución contendrá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases contenidas en la presente orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria o las posibilidades de liquidez del Fondo referidas en el apartado 5 del presente artículo, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuando la resolución del procedimiento de concesión se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

12. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento es de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos por los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Artículo 23. Criterios de evaluación de Ideas y Proyectos.

1. Las solicitudes de subvenciones para Ideas y Proyectos, una vez admitidas, serán evaluadas con arreglo a los siguientes criterios:

a) Para Ideas:

Criterio Descripción Puntuación
Alineación de la Idea con las características y requisitos de las Ideas subvencionables previstos en el artículo 6 de la presente orden. Se valorará la intensidad de la contribución de la idea al desarrollo o mejora de las áreas de la actividad logística portuaria y que responda claramente a uno de los retos del ecosistema logístico-portuario subvencionables. 0-10 puntos
Carácter disruptivo e innovador de la Idea, su valor diferencial y la no existencia en el mercado tanto nacional como internacional su aplicación para el sector logístico-portuario, definiendo su componente innovadora. Se valorará cualitativa y cuantitativamente que la idea contenga un componente innovador tangible, delimitado al menos en lo que a su alcance, contenidos y costes de refiere. Asimismo, se valorará la tecnología propuesta y su valor diferencial, así como el reto técnico. 0-20 puntos
Impacto de la Idea y grado de implantación práctica en el entorno logístico-portuario, en la sociedad y en la economía, así como en el medio ambiente. Se valorará el potencial que podría tener la idea (procesos, eficiencia, nuevos servicios, reducción de costes, etc.) y su impacto social y ambiental, así como en el entorno logístico-portuario. 0-15 puntos
Business Model Canvas.

Se valorará cada una de las hipótesis establecidas en el Canvas:

– Segmentación de clientes (2 puntos).

– Relación con los clientes (2 punto).

– Canales de distribución y comunicación (2 punto).

– Propuesta de valor (4 puntos).

– Actividades clave (2 puntos).

– Recursos clave (2 puntos).

– Socios (2 puntos).

– Estructura de costes (2 puntos).

– Flujo de ingresos (2 puntos).

0-20 puntos
Plan para la realización de la prueba de concepto (PoC) y, en su caso, presupuesto para la realización de la misma y financiación adicional, así como agentes facilitadores.

Se valorará la viabilidad técnica y económica de la hoja de ruta prevista, teniendo en cuenta la exposición clara de:

– Calendario.

– Recursos a disposición del PoC, incluyendo financiación adicional de agentes públicos o privados.

– Escalabilidad en más de dos puertos o agentes del sector logístico-portuario en menos de un año.

– Compromiso de los agentes facilitadores.

0-15 puntos
Medios y equipo propuesto. Se valorará la cualificación técnica, experiencia profesional y formación del equipo emprendedor en relación con la candidatura propuesta y la definición del rol y responsabilidades de cada miembro del equipo dentro del desarrollo de la idea y las relaciones de los mismos con Universidades, centros tecnológicos y centros de investigación, con organismos portuarios u otras empresas y agentes de la comunidad logístico-portuaria. 0-10 puntos
Escritos o certificados de apoyo emitidos por parte de Autoridades Portuarias o de cualquier agente del sector logístico-portuario. Se valorará el apoyo a la idea por parte de otras instituciones (universidades, escuelas de negocio, especialistas de remarcada trayectoria en el ámbito portuario, Autoridades Portuarias, agentes del sector logístico-portuario,...), así como en su caso las características de dicho apoyo. 0-10 puntos

b) Para Proyectos:

Criterio Descripción Puntuación
Alineación del proyecto con las características y requisitos de los Proyectos subvencionables previstos en el artículo 6 de la presente orden. Se valorará la intensidad de la contribución del proyecto al desarrollo o mejora de las áreas de la actividad logística portuaria y que responda claramente a uno de los retos del ecosistema logístico-portuario subvencionables 0-10 puntos
Carácter disruptivo o innovador del Proyecto propuesto, su valor diferencial y la no existencia en el mercado tanto nacional como internacional su aplicación para el sector logístico-portuario, definiendo su componente innovadora. Se valorará cualitativa y cuantitativamente que el proyecto contenga un componente innovador tangible, delimitado al menos en lo que su alcance, contenido y costes se refiere. Así mismo se valorará la tecnología propuesta y su valor diferencial, así como el reto técnico, así como la claridad de la propuesta. También se valorará los objetivos y el plan de gestión, en su caso, de la propiedad intelectual/industrial, así como de patentes. 0-15 puntos
Impacto del Proyecto y grado de implantación práctica en el entorno logístico-portuario, en la sociedad y en la economía, así como en el medio ambiente. Se valorará el potencial que podría tener el proyecto (en procesos, eficiencia, nuevos servicios, reducción de costes, etc.) y su impacto social y ambiental, así como en el entorno logístico-portuario. 0-10 puntos

Business Plan del Proyecto.

Plan de rentabilidad / riesgo del proyecto, Medidas de mitigación de riesgos.

Se valorará el plan de negocio del proyecto (modelo de negocio, previsión de generación de ingresos y mercado potencial, barreras de entrada, competencia, ventajas del producto y otras características análogas)

Se valorará también la rentabilidad esperada (TIR) a 5 años, así como la identificación de riesgos del proyecto y su impacto realista en el modelo de negocio, así como medidas para su mitigación.

0-10 puntos
Plan para la realización de la demostración en prototipo en entorno operacional exigido como resultado de la ayuda para proyectos en fase pre-comercial, incluyendo identificación de agentes facilitadores con compromisos de poner a disposición sus instalaciones, así como características de su facilitación. Este criterio de valoración no se tomará en consideración para proyectos en fase comercial. Se valorará la solidez y viabilidad del plan y la adaptación y grado de compromiso de los agentes facilitadores y de las características de la facilitación a las necesidades del proyecto. 0-10 puntos
Medios y equipo emprendedor. Se valorará la capacidad de gestión del equipo emprendedor, la competencia, formación y experiencia profesional previas en relación al proyecto, así como el grado de compromiso y la dedicación del equipo técnico y gestor del proyecto y la capacidad de relación 0-10 puntos
Viabilidad financiera y esquema de financiación del proyecto. Se valorará la viabilidad financiera del proyecto y la bondad del esquema de financiación del proyecto. También se valorará la existencia de apoyo financiero comprometido por empresas. Instituciones financieras y organismos terceros, y particularmente por parte de una o varias Autoridades Portuarias u otros agentes de la comunidad logístico-portuaria. 0-10 puntos
Escritos y certificados de apoyo emitidos por parte de Autoridades Portuarias u otros agentes del sector logístico-portuario. Se valorará el apoyo al proyecto por parte de uno o varios organismos portuarios u otros agentes y empresas de la comunidad logístico-portuaria, así como las características e intensidad de dicho apoyo. 0-5 puntos
Compromiso de lanzamiento al mercado.

Se valorarán los plazos comprometidos de lanzamiento al mercado del producto, servicio o proceso, considerándose que se produce el cumplimiento del Business Plan del proyecto y el Plan de gestión de la propiedad intelectual/industrial, así como de patentes.

Para proyectos en fase comercial se asignarán 30 puntos si el compromiso de lanzamiento al mercado se produce en el periodo máximo de un año desde la finalización del proyecto subvencionado. La puntuación se reducirá proporcionalmente hasta ser cero si el compromiso de lanzamiento al mercado se produce a partir del tercer año desde la finalización del proyecto subvencionado.

Para proyectos en fase pre-comercial se asignarán 20 puntos si el compromiso de lanzamiento al mercado se produce en el periodo máximo de dos años desde la finalización del proyecto subvencionado. La puntuación se reducirá proporcionalmente hasta ser cero si el compromiso de lanzamiento al mercado se produce a partir del quinto año desde la finalización del proyecto subvencionado.

0-20 puntos para proyectos en fase pre-comercial

0-30 puntos para proyectos en fase comercial

2. No se evaluarán positivamente a efectos de la concesión de subvenciones aquellas Ideas y Proyectos que no cumplan los umbrales siguientes:

a) Que hubieran sido evaluados, al menos, con 60 puntos.

b) Que hubieran obtenido, al menos, la puntuación media en cada uno de los criterios de evaluación.

3. En caso de empate, se priorizará la Idea o Proyecto que hubiera obtenido una mayor puntuación en el criterio de evaluación de impacto de la Idea o Proyecto y grado de implantación práctica en el entorno logístico-portuario, en la sociedad y en la economía, así como en el medio ambiente.

CAPÍTULO VII
Reglas del procedimiento de seguimiento, justificación, análisis ex post y reintegro de subvenciones
Artículo 24. Modificación de las condiciones de concesión de las ayudas.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar a solicitud del beneficiario una modificación de las condiciones de concesión de las ayudas únicamente para Proyectos en fase pre-comercial y comercial cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la modificación no afecte a los objetivos definidos en la resolución de concesión de la ayuda, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para ello.

b) Que la modificación no suponga cambio del beneficiario, salvo los supuestos de cambio del beneficiario por modificación estructural previstos en el artículo 12 de la presente orden.

c) Que la modificación obedezca a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud o se hayan producido alteraciones en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, siempre que no alteren la naturaleza y objetivos de la subvención.

d) Que la modificación solicitada no afecte a elementos que fueron determinantes de la valoración de la solicitud del beneficiario y, especialmente, a los compromisos de lanzamiento al mercado ofrecidos.

e) Que la modificación sea solicitada al menos seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.

f) Que la modificación no suponga un incremento de la ayuda concedida. En el caso de solicitud de cambio en los conceptos de gasto subvencionados, se deberán solicitar al mismo nivel de detalle que el empleado en la solicitud de ayuda. Se entenderán autorizados, de forma genérica para todos los beneficiarios, los incrementos de los gastos subvencionados que no superen el 20 % en los subconceptos susceptibles de ayudas que figuren en la resolución de otorgamiento de la subvención, siempre que se compensen con disminuciones de otros y el beneficiario justifique adecuadamente los cambios.

g) En el caso de que la modificación solicitada suponga un aumento del plazo de ejecución del Proyecto subvencionado, que dicho aumento no sea superior a seis meses, no pudiéndose autorizar nuevas modificaciones que supongan un aumento del plazo de ejecución del Proyecto subvencionado.

2. La modificación de las condiciones de concesión de las ayudas a Proyectos podrá autorizarse una única vez.

3. El órgano responsable de la concesión de las modificaciones de la resolución de concesión es el órgano concedente.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de treinta días hábiles desde que se produzca la solicitud de modificación.

Vencido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación de la subvención.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 25. Pagos.

Las ayudas que se conceden en esta convocatoria se realizarán de la siguiente forma:

a) Para Ideas:

1.º Diez mil euros (10.000 euros) en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de publicación de la resolución definitiva de la concesión de la ayuda.

2.º Cinco mil euros (5.000 euros) a la entrega de los resultados de la realización de la Prueba de Concepto en el plazo máximo establecido.

b) Para Proyectos:

De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones de aceptación de la subvención, en aplicación del plan temporal detallado de solicitud de pago de las ayudas y de las disponibilidades de liquidez del Fondo, previa presentación de la documentación justificativa para cada pago prevista en las condiciones de aceptación de la subvención.

El beneficiario de ayudas para ideas o proyectos no deberá constituir garantía alguna en los casos en que perciba pagos anticipados o a cuenta.

Artículo 26. Justificación de la subvención recibida.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento.

Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de la cuenta justificativa en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, en los términos que se detallan a continuación.

2. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos, del nivel de maduración tecnológica alcanzado y del grado de cumplimiento de las actuaciones a las que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cuenta justificativa de las subvenciones para Ideas consistirá exclusivamente en la justificación científico-técnica prevista en el presente apartado en la que se incluirá el cumplimiento de la realización de la prueba de concepto exigida.

La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades de cuenta justificativa: ordinaria o con aportación de informe de auditor. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:

a) El contenido de la cuenta justificativa ordinaria se regirá por lo previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que sea de aplicación por razón del objeto o la naturaleza del proyecto.

b) El contenido de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor se regirá por lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y contendrá una memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e), f) y g) del artículo 72.2 del mismo.

El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

3. No obstante, lo anterior, se podrá solicitar a los beneficiarios un informe técnico y/o económico de avance intermedio del proyecto, si se estima necesario para verificar el cumplimiento de sus obligaciones, adicionalmente a la documentación establecida en las condiciones de aceptación de las ayudas a los efectos de autorizar los pagos.

4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido por un periodo de cuatro años, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

Artículo 27. Seguimiento o comprobación técnico-económica de las actuaciones.

1. La Subdirección de Control de Gestión y Auditoría de Puertos del Estado, previo informe del Área de Innovación verificará directamente, a través de organismos externos o mediante contratación de auditoría externa, el cumplimiento de la idea, o proyecto objeto de la subvención y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida en los términos previstos en las condiciones de concesión de las ayudas. Esta comprobación deberá basarse en la revisión y valoración de la documentación justificativa técnica y económica, en particular, de las cuentas justificativas presentadas.

También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos, en presentaciones presenciales o en visitas a los beneficiarios. A tales efectos, se podrán realizar cuantas acciones de comprobación se estimen convenientes para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario.

2. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la Subdirección de Control de Gestión y Auditoría de Puertos del Estado emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia de los pagos efectuados de la subvención o, en su caso, el reintegro de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Si como consecuencia de las verificaciones realizadas por Puertos del Estado resultara que la justificación económica de los gastos subvencionables hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, procederá, bien la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a los gastos efectivamente justificados, bien el reintegro total de la ayuda, en caso de incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida.

Artículo 28. Análisis ex post de las actuaciones.

1. Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente orden, el Área de Innovación de la Dirección de Planificación y Desarrollo de Puertos del Estado realizará un análisis ex post de las ideas y proyectos subvencionados. Dicho análisis estará basado en la recopilación de información acerca de la evolución de las ideas y proyectos a partir de la subvención recibida y, particularmente de los resultados económicos y técnicos obtenidos por efecto de la subvención y servirá también para hacer un seguimiento del cumplimiento, en su caso, de los compromisos de lanzamiento al mercado ofrecidos.

A tales efectos, los beneficiarios deberán proporcionar la información necesaria para la realización de los informes de rentabilidad/riesgo y de los resultados esperados en cada Idea o Proyecto subvencionado. Para ello, a la finalización de la Idea o Proyecto, los beneficiarios deberán cumplimentar, junto con la justificación científico-técnica y la cuenta justificativa prevista en el artículo 26 de la presente orden, un cuestionario sobre los resultados obtenidos y los cambios derivados de la Idea o Proyecto.

2. El procedimiento del apartado anterior podrá repetirse transcurridos dos años tras la eventual comercialización de los resultados de la Idea o Proyecto o hasta el tiempo que tengan efectos los compromisos de lanzamiento al mercado ofrecidos. La información recopilada se tratará de un modo agregado con el fin de construir un informe con los principales indicadores de resultados de impacto de la convocatoria y elaborar un análisis estadístico acerca de los principales resultados y efectos alcanzados por la misma. Se dará traslado de dicho informe al Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario.

Artículo 29. Reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el Título II de la misma, y en el Título III de su Reglamento, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

En el caso de que transcurrido el plazo establecido para la presentación de las justificaciones científico-técnica y económica, de acuerdo y en los términos previstos en el artículo 26 de la presente orden, éstas no se hayan presentado, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 10 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

También se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas a cada Idea o Proyecto.

En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de 10 días. La no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

3. No será causa de reintegro de la ayuda percibida no alcanzar un resultado positivo en las pruebas de concepto, prototipado o pilotaje exigidas en estas Bases, respectivamente para ideas y para proyectos, o en los niveles de madurez tecnológica o en las condiciones para la comercialización del producto, servicio o proceso objeto del proyecto establecidos como objetivo, siempre que no se ponga de manifiesto el incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento de la subvención.

Artículo 30. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, en la normativa europea y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la presente orden.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado al menos el 66% de las actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de los informes de seguimiento conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) La no aportación de las tres ofertas en los casos de subcontratación o en caso de tratarse de beneficiarios del sector público, significará la reducción de la ayuda en un importe al equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en las condiciones de aceptación de las ayudas, así como la que corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y su normativa de desarrollo, será causa del reintegro parcial del 2 % del importe de las ayudas otorgadas.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 31. Incumplimientos relativos a los compromisos de lanzamiento al mercado por parte del beneficiario.

1. Cuando de la justificación presentada por el beneficiario o de las actuaciones de seguimiento, análisis, comprobación y control realizadas resultase haberse cumplido las condiciones para que debieran tener lugar los compromisos de lanzamiento al mercado a los que se refieren los artículos 21.2.b).17.º y 22.11.f) de la presente orden, Puertos del Estado iniciará las actuaciones que procedan, en colaboración con el beneficiario, para que tales compromisos se materialicen.

2. Si el beneficiario no prestara injustificadamente su colaboración a los efectos de lo previsto en el apartado anterior o incumpliera injustificadamente de cualquier forma las obligaciones ofrecidas a estos efectos en la solicitud de subvención e incluidas en la resolución de concesión de la subvención aceptada, Puertos del Estado iniciará el procedimiento para el reintegro de la subvención.

3. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, toda controversia que se derive de la obligación del beneficiario de realizar los compromisos de lanzamiento al mercado a los que se refieren los artículos 21.2.b) 17.º y 22.11.f) de la presente orden se resolverá definitivamente mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de acuerdo con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros.

Esta sumisión a arbitraje se hará constar expresamente en las condiciones de las subvenciones concedidas a los beneficiarios que hubieran ofrecido compromisos de lanzamiento al mercado en sus solicitudes a efectos de su aceptación expresa.

Artículo 32. Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.

De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios podrán realizar la devolución voluntaria a Puertos del Estado de ayudas no aplicadas al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. El interés de demora aplicable será el previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 33. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 34. Desistimiento y renuncia de los interesados.

1. El desistimiento y renuncia de los interesados se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Cuando se produzca un desistimiento o renuncia, el o los beneficiarios estarán obligados a devolver la totalidad de la ayuda recibida.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las ayudas que se regulan en la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la resolución de otorgamiento de la concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre y en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 15.ª y 20.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de puertos de interés general, respectivamente.

Disposición final segunda. Convocatoria de las ayudas.

1. Se convocan las subvenciones reguladas por la presente orden en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2020 únicamente, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El objeto; condiciones y finalidad; requisitos; instrucción y resolución; documentos adjuntos a la solicitud; recursos; criterios de valoración y notificaciones; cuantía máxima y su financiación; así como el conjunto de la regulación, son los establecidos en la presente orden.

3. La dotación para la financiación de ideas y proyectos en el marco de la presente convocatoria asciende a doce millones de euros (12.000.000,00 euros) para el plazo de vigencia de la misma y se financiará con cargo al Fondo de Compensación Interportuario en cumplimiento del acuerdo de creación del Plan de impulso al Emprendimiento para la Innovación en el sector portuario «Puertos 4.0», de marzo de 2018.

Estos recursos económicos se distribuirán del modo siguiente:

a) Ideas: los recursos económicos ascienden a quinientos mil euros (500.000 euros), de los que setenta y cinco mil euros (75.000 euros) se destinarán a intraemprendimiento. Se considera intraemprendimiento las ideas presentadas exclusivamente por personal laboral de las Autoridades Portuarias y de Puertos del Estado. No se contempla la posibilidad de intraemprendimiento en las modalidades de proyectos en fase pre-comercial y comercial.

b) Proyectos en fase pre-comercial: los recursos económicos ascienden a siete millones quinientos mil euros (7.500.000 euros).

c) Proyectos en fase comercial: los recursos económicos ascienden a cuatro millones de euros (4.000.000 euros).

4. Los reintegros se realizarán a Puertos del Estado para su ingreso en la cuenta del Fondo de Compensación Interportuario y para los fines establecidos en el Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el sector portuario «Puertos 4.0».

En el caso de remanentes no aplicados al fin para el que se otorgó la ayuda, Puertos del Estado procederá el ingreso de estas cantidades en la cuenta del Fondo de Compensación Interportuario y para los fines establecidos en el Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario «Puertos 4.0».

5. A los efectos de la convocatoria, se ha habilitado una página web (www.ports40.es) y una dirección de correo electrónico (info@ports40.es) a la que podrá dirigirse cualquier tipo de aclaración y consulta sobre ésta, cuya contestación o resolución será publicada de manera transparente en la sección de preguntas frecuentes de dicha página cuando tenga interés para el resto de los interesados. Dicha página web será directamente accesible a través de la página web de Puertos del Estado (www.puertos.es).

Esta página web (www.ports40.es) cuenta con un sistema de alta a través del cual los interesados podrán registrarse para ser informados periódicamente del estado de la convocatoria vigente, futuras convocatorias, actividades o cualquier otro tipo de información de su interés relacionada con el Plan de Impulso al emprendimiento para innovación en el Sector Portuario («Puertos 4.0»).

6. La convocatoria que se efectúa mediante esta disposición surtirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.

ANEXO I
Modelo de solicitud de ayudas bajo la modalidad de Ideas

1. DATOS DE LA CONVOCATORIA:

Órgano concedente de la subvención: Puertos del Estado.

Código de identificación: (…) (a rellenar por la Instrucción).

Objeto de la convocatoria: Plan de Impulso al emprendimiento para la innovación en el Sector Portuario («Puertos 4.0»).

2. DATOS DEL SOLICITANTE (de cada uno de ellos en caso de pluralidad de beneficiarios):

Nombre: (…).

DNI/CIF/NIE/Declaración responsable de constitución o de compromiso de constituirse en persona jurídica: (…).

Dirección:

Municipio: (…). Provincia: (…). Calle: (…), núm.: (…), C.P.: (…).

3. COORDINADOR o REPRESENTANTE (en caso de pluralidad de beneficiarios).

4. DATOS DE CONTACTO:

Teléfono (…). Correo electrónico (…).

De acuerdo con la Orden de (…) publicada en la BDNS con fecha (…) cuyo extracto ha sido publicado en el BOE núm.: (…) de fecha (…) por la que se convocan subvenciones destinadas al Plan de Impulso al emprendimiento para la innovación en el Sector Portuario («Puertos 4.0») y reuniendo los requisitos para poder acceder a las mismas bajo la modalidad de IDEAS.

SOLICITA

Una subvención por importe de quince mil (15.000) euros para el desarrollo de la actividad denominada (…), bajo la modalidad de IDEA, comprendido dentro del objeto de la convocatoria, a cuyo efecto acompaña la siguiente documentación:

☐ NIF/Declaración responsable (de cada uno de los solicitantes en caso de pluralidad de beneficiarios).

☐ Acreditación o poder como representante legal (en caso de personas jurídicas).

☐ Convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes, en el que se incluya entre otros el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como el nombramiento de coordinador, representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación (en caso de pluralidad de beneficiarios).

☐ Declaración/es responsable/s según anexo II de esta orden de no encontrarse el interesado/s incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de conformidad con en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 9 de la orden de Bases Reguladoras y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social en el país donde estén domiciliados, así como de no haber recibido subvenciones concurrentes.

☐ Bloque técnico que incluye: una memoria técnica justificativa de la Idea a desarrollar con base en los criterios de valoración de la propuesta establecidos en la convocatoria, en la que se incluye la definición de la componente innovadora, el plan para la realización de la prueba de concepto (PoC), así como el Business Model Canvas de la idea según anexo III de la orden de la convocatoria y con el contenido mínimo establecido en el artículo 21.1.b) de esta orden.

En (…), a (…) de (…).

Fdo.: (…) (por cada uno de los solicitantes en caso de pluralidad de beneficiarios).

ANEXO II
Modelo de declaración responsable para solicitud de ayudas en la modalidad de Ideas

(para cada uno de los solicitantes en caso de pluralidad de beneficiarios)

Nombre (…) con DNI/NIE: (…) y domicilio en (…), actuando en [su propio nombre y derecho/nombre y representación de (…), con CIF n.º (…) (o Declaración responsable de constitución o de compromiso de constituirse en persona jurídica) y domicilio en (…) en su condición de (…) de la misma, en virtud de (…), cargo o poder que asegura suficiente y vigente bajo su responsabilidad] (en adelante también, el/la solicitante).

MANIFIESTA BAJO SU RESPONSABILIDAD

al órgano competente para la concesión de las subvenciones convocadas mediante Orden de fecha (…) que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la LGS y en la convocatoria para que le sea reconocido el derecho a la subvención solicitada y, en particular, que no se halla incurso/a en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario se establecen en el citado artículo 13 de la Ley General de Subvenciones que se detallan:

1) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado/a en concurso, ni está sujeto a intervención judicial ni se encuentra inhabilitado conforme la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

3) No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado/a culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

6) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7) No tener pendiente el pago en vía ejecutiva obligaciones por reintegro de subvenciones.

8) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por cualquier Ley.

9) No haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.

Finalmente, el declarante manifiesta que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores requisitos, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio y, en particular, hasta el cobro de la subvención.

En (…), a (…) de (…).

Fdo.: (…).

ANEXO III
Plantilla orientativa del contenido del Business Model Canvas para Ideas

Plantilla orientativa del contenido del Business Model Canvas de la idea a las que se refiere el artículo 21.1. letra b) de la presente orden:

A) Socios Clave

¿El equipo emprendedor explora las posibilidades de las alianzas como forma de incorporar recursos, capacidades, lograr acceso a mercados o acceder a otros elementos que serán necesarios para adelantar el proyecto y llevarlo a un crecimiento rápido?

¿Qué objetivo tiene la empresa?

¿De qué recursos dispone la empresa y cuáles necesita para alcanzar el objetivo propuesto?

¿Qué tipo de socio podría ofrecer a la empresa los recursos que necesita?

¿Dónde podría localizar a dicho socio?

¿El equipo logra mostrar con claridad la forma como este proyecto genera valor para los aliados potenciales?

¿El argumento es suficientemente preciso y convincente?

¿Muestra con claridad por qué el proyecto le va a resolver un problema concreto al aliado potencial?

¿El equipo logra presentar algunas evidencias concretas respecto al interés que el aliado puede tener en este desarrollo (antecedentes de otras alianzas, conversaciones preliminares, etc.)?

B) Actividades Clave

¿Cuál va a ser la actividad principal de la empresa?

¿Qué debe hacer la empresa para construir y entregar la propuesta de valor al cliente?

¿Qué actividades clave es necesario que la empresa ponga en marcha (sin subcontratarlas) para que el negocio comience a ingresar dinero?

¿Qué actividades clave son necesarias para hacer llegar nuestro producto/servicio a nuestros clientes?

¿Qué tareas hace falta desarrollar para fidelizar y generar recurrencia en la venta a clientes?

C) Recursos Clave

¿Cómo se hará posible la oferta de valor?

¿El equipo emprendedor logra demostrar cuáles de esas capacidades están a su alcance en la actualidad y cuáles desarrollará en el futuro?

¿Qué necesita el negocio para llevar a cabo la actividad?

¿Qué componentes requiere la idea de negocio para crear y entregar la propuesta de valor?

¿Qué recursos tangibles e intangibles tiene la empresa?

D) Propuesta de Valor

¿Qué necesidad tiene el cliente y que solución ofrece el producto/servicio al respecto?

¿Qué problema ayuda a solucionar para el potencial cliente?

¿Qué valor diferencial ofrece el producto/servicio con respecto a otros?

¿La propuesta de valor tiene sentido para el segmento de clientes al que se va a ofrecer el producto/servicio?

¿Cuál es la razón por la que los clientes están dispuestos a pagar?

E) Relación con clientes

¿Cuál es el nivel de relación que la empresa va a tener con cada segmento de cliente?

¿Qué tipo de relación va a tener la startup con los clientes?

¿Cómo se les captará?

¿Qué estrategias de marketing utilizará la empresa para ello?

¿Cómo se les retendrá/fidelizará?

¿Cómo se conseguirá rentabilizar la fidelización del cliente?

¿Cómo se logrará que el cliente compre más productos/servicios de la empresa?

F) Canales

¿Cómo se hará llegar cada propuesta de valor a su segmento de clientes?

¿Cómo se conseguirá que el producto/servicio llegue al cliente?

¿Qué medios y soportes se requerirán para deliberar el producto/servicio al cliente?

¿Cómo podrá contactar cada uno de los segmentos del mercado con la startup?

¿La estrategia de canales de distribución contribuye a incrementar la competitividad del proyecto? ¿Esta estrategia contribuye a dar ventajas al proyecto frente a los competidores?

¿La propuesta considera elementos que contribuyan a limitar la porción de las ganancias que se queda en el canal?

G) Segmentos de Clientes

¿Quién es la clientela?

¿A qué tipo/s de mercado y a que tipo/s de cliente/s se debe dirigir el negocio?

¿Para quién crea valor el producto/servicio?

¿Qué tipo de personas van a comprar el producto/servicio?

¿Existe un número de clientes potenciales suficientemente amplio?

¿Tenemos un argumento claro respecto a cuál es el porcentaje de participación que se aspira a lograr en ese segmento objetivo?

¿Se presenta una estimación del tamaño del segmento objetivo?

H) Estructura de Costes

¿Qué elementos clave generan el coste de la empresa?

¿Cuáles son los costes necesarios para que el negocio pueda arrancar con garantías de éxito?

¿Es clara la estructura de costos y la relación entre costos fijos y variables?

¿El modelo plantea una relación de costos fijos a variables que es diferente a la de los competidores y crea ventajas frente a ellos?

¿Cuál es el papel de la velocidad de rotación de recursos en la estructura de ingresos y costes?

¿Cuántas unidades de los recursos clave se necesitan para generar una unidad de ingreso?

¿El modelo plantea maneras de lograr ventaja al acelerar estas velocidades de rotación?

I) Fuentes de ingresos

¿Cuáles son las fuentes de ingresos?

¿Cómo se logrará monetizar la propuesta de valor?

¿Cómo conseguirá ganar dinero la empresa?

¿Qué precio están dispuestos a pagar los clientes y mediante qué fórmula?

¿Cómo van a pagar los clientes?

¿Qué sistemas de pago se les va a ofrecer?

ANEXO IV
Modelo de solicitud de ayudas bajo la modalidad de Proyectos en Fase Pre-comercial o Comercial

1. DATOS DE LA CONVOCATORIA:

Órgano concedente de la subvención: Puertos del Estado.

Código de identificación: (…). (a rellenar par la instrucción).

Objeto de la convocatoria: Plan de Impulso al emprendimiento para la innovación en el Sector Portuario («Puertos 4.0»).

2. DATOS DEL SOLICITANTE (de cada uno de ellos en caso de pluralidad de beneficiarios):

Nombre: (…).

CIF/Declaración responsable de constitución o de compromiso de constituirse en persona jurídica: (…).

Dirección:

Municipio: (…). Provincia: (…). Calle: (…), núm.: (…), C.P.: (…).

3. COORDINADOR o REPRESENTANTE (en caso de pluralidad de beneficiarios).

4. DATOS DE CONTACTO:

Teléfono (…). Correo electrónico (…).

De acuerdo con la Orden de (…) publicada en la BDNS con fecha (…) cuyo extracto ha sido publicado en el BOE núm.: (…) de fecha (…) por la que se convocan subvenciones destinadas al Plan de Impulso al emprendimiento para la innovación en el Sector Portuario («Puertos 4.0») y reuniendo los requisitos para poder acceder a las mismas bajo la modalidad de Proyectos En Fase Precomercial (o de Proyectos en Fase Comercial).

SOLICITA

Una subvención por importe de (…) (en letra) (…) (en número) EUROS para el desarrollo del proyecto denominado (…), bajo la modalidad de Proyecto Pre-Comercial (o Proyecto Comercial), comprendido dentro del objeto de la convocatoria, a cuyo efecto acompaña la siguiente documentación:

☐ Copia del NIF/Declaración responsable (de cada uno de los solicitantes en caso de pluralidad de beneficiarios).

☐ Acreditación o poder como representante legal.

☐ Convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes, en el que se incluya entre otros el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como el nombramiento de coordinador, representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación (en caso de pluralidad de beneficiarios).

☐ Declaración/es responsable/s según anexo V de esta orden de no encontrarse el interesado/s incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de conformidad con en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 9 de la orden de Bases Reguladoras y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social en el país donde estén domiciliados, así como de no haber recibido subvenciones concurrentes.

☐ Acuerdo suscrito entre beneficiarios y facilitadores en el que se establezcan las condiciones y compromisos entre ambas partes (en caso de proyectos en fase pre-comercial).

☐ Bloque técnico que incluye: una memoria técnica justificativa del Proyecto a desarrollar con base en los criterios de valoración de la propuesta establecidos en la convocatoria, y con el contenido mínimo establecido en el artículo 21.2.b) de esta orden.

En (…), a (…) de (…).

Fdo.: (…) (por cada uno de los solicitantes en caso de pluralidad de beneficiarios).

ANEXO V
Modelo de declaración responsable para solicitud de ayudas en la modalidad de Proyectos

(para cada uno de los solicitantes en caso de pluralidad de beneficiarios)

Nombre (…) con DNI/NIE: (…) y domicilio en (…), actuando en [su propio nombre y derecho / nombre y representación de (…), con CIF n.º (…) (o Declaración responsable de constitución o de compromiso de constituirse en persona jurídica) y domicilio en (…) en su condición de (…) de la misma, en virtud de (…), cargo o poder que asegura suficiente y vigente bajo su responsabilidad] (en adelante también, el/la solicitante).

MANIFIESTA BAJO SU RESPONSABILIDAD

al órgano competente para la concesión de las subvenciones convocadas mediante Orden de fecha (…) que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la LGS y en la convocatoria para que le sea reconocido el derecho a la subvención solicitada y, en particular, que no se halla incurso/a en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario se establecen en el citado artículo 13 de la Ley General de Subvenciones que se detallan:

1) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado/a en concurso, ni está sujeto a intervención judicial ni se encuentra inhabilitado conforme la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

3) No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado/a culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4) No estar incursa los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

6) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7) No tener pendiente el pago en vía ejecutiva obligaciones por reintegro de subvenciones.

8) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por cualquier Ley.

9) No haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.

Finalmente, el declarante manifiesta que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores requisitos, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio y, en particular, hasta el cobro de la subvención.

En (…), a (…) de (…).

Fdo.: (…)

ANEXO VI
Plantilla orientativa del contenido del Plan de Negocio para proyectos en fase pre-comercial y comercial

A continuación, se establecen de forma orientativa las plantillas del contenido del Plan de negocio para Proyectos en fase pre-comercial y comercial a las que se refiere el artículo 21.2 letra b) de las presentes bases:

A) RESUMEN EJECUTIVO, en el que deberá detallarse de forma clara y concisa cada uno de los puntos planteados:

1.º Descripción del componente innovador

2.º Cantidad económica total necesaria para ejecutar proyecto, especificando la correspondiente a la componente innovadora.

3.º Cantidad subvencionable que se solicita

4.º Verticales tecnológicas a las que aplique el proyecto

5.º TIR a 5 años, asociado al proyecto.

B) CONTENIDO, incluyendo, al menos, la siguiente información:

1. Propósito de la compañía:

Detallar en una declaración (recomendable 15 palabras), de forma concreta y concisa, la razón por la que la empresa importa y por la que existe, dado que esto será uno de los principales motivos por los que los clientes, aparte de valorar el producto/servicio, incurrirán de forma recurrente en sus compras.

2. Problema:

Describir de forma coherente y entendible el desafío que se quiere solventar desarrollando el proyecto.

3. Solución:

Describir cuál es la solución específica y explicar por qué, dadas las características y diseños decididos, es de hecho (una vez completa) la solución adecuada para satisfacer la necesidad.

4. El momento:

Describir por qué la solución no ha sido diseñada hasta ahora, y si lo ha sido, por qué el mercado no la ha aceptado y ahora si lo hará.

5. Mercado potencial:

Describir quién va a estar dispuesto a pagar por el producto/servicio y quiénes estarían dispuestos a cambiar (en caso de tener una solución «convencional») y utilizar tu solución. Detallar la validación de mercado (que existe la oportunidad) y el tamaño del mercado.

6. Competencia y alternativas:

Describir cómo son los competidores directos e indirectos y mostrar el plan para posicionarse en el mercado. Realizar los siguientes análisis:

a) Matriz de competidores: permite analizar y entender tus competidores en función de los factores clave de éxito que decidan.

b) Matriz de atracción de mercado adaptada: análisis útil para describir el mercado en compañías de comercio y servicios.

c) Análisis de atracción de la industria: desarrollar las 5 fuerzas de Porter para obtener información sobre la rentabilidad estructural de la industria y la intensidad de la competencia.

d) Factores demográficos, económicos, políticos, ambientales, socioculturales, tecnológicos y de infraestructura que influyen en el proyecto.

7. Modelo de negocio:

Describir el mecanismo por el cual se va a generar negocio, es decir, monetizar el proyecto. Indicar en base a los 3 escenarios típicos (pesimista, base, optimista) la evolución de los precios y las cantidades vendidas justificando la evolución.

Análisis PxQ Año n-2 Año n-1 Año n Año n+1 Año n+2
Escenario Pesimista:
Precio.          
Cantidad.          
Escenario Base:
Precio.          
Cantidad.          
Escenario Optimista:
Precio.          
Cantidad.          

8. Equipo:

Describir la historia y el background de los fundadores, de las personas clave y en caso de tener, de los asesores. Explicar en una tabla la evolución del incremento/decremento de equipo y justificación.

Análisis Coste Equipo Año n-2 Año n-1 Año n Año n+1 Año n+2
Comercial.          
Coste.          
N.º personas.          
Marketing.          
Coste.          
N.º personas.          
Operaciones.          
Coste.          
N.º personas.          
(…).          
Coste.          
N.º personas.          

9. Finanzas:

Se deberán presentar los siguientes estados financieros con todo el histórico hasta la fecha y con proyecciones a un mínimo de 24 meses y un máximo de tres años a partir del lanzamiento al mercado del producto, servicio o proceso (plantillas en las siguientes tablas):

a) Pérdidas y ganancias.

b) Balance de situación.

c) Flujos de caja.

Ratios a incluir: LTV/CAC (Life Time Value/Coste Adquisición Clientes), Gross burn rate (Tiempo en el que la compañía agota los fondos sólo en gastos operativos sin contar ingresos), Net burn rate (Tiempo en que la compañía durará viva con las pérdidas que genera), Conversion rate (medida de la efectividad de la fuerza comercial) y los que se consideren necesarios.

Pérdidas y ganancias Año n-2 Año n-1 Año n Año n+1 Año n+2
Operativa. Ingresos.          
% crecimiento.          
Coste Ventas.          
Margen bruto.          
% s/ventas.          
Personal directo.          
Otros gastos de explotación.          
Margen de contribución.          
% s/ingresos.          
Costes generales.          
EBITDAr.          
% s/ingresos.          
Alquileres.          
EBITDA.          
% s/ingresos.          
% crecimiento.          
Amortizaciones.          
No operativa/Financiera. EBIT.          
% s/ingresos.          
Resultado Financiero.          
Resultado Extraordinario.          
EBT.          
% s/ingresos.          
Impuestos.          
Beneficio Neto.          
% s/ingresos.          
Balance Año n-2 Año n-1 Año n Año n+1 Año n+2

Balance de situación.

(Contable).

Activo. Inmovilizado neto.          
Fondo de comercio.          
Activo por impuesto diferido.          
Activo circulante.          
Existencias.          
Clientes.          
Tesorería.          
Pasivo. Fondos propios.          
Deuda a largo plazo.          
Pasivo circulante.          
Deuda a corto plazo.          
Proveedores          

Balance de gestión.

(Analítico).

Inversión. Inmovilizado neto.          
Fondo de comercio.          
Activo por impuesto diferido.          
Inversión en capital circulante.          
Existencias.          
Clientes.          
Proveedores          
Financiación. Fondos propios.          
Deuda financiera neta.          
Deuda financiera a largo plazo.          
Deuda financiera a corto plazo.          
Tesorería.          
Flujos de caja Año n-2 Año n-1 Año n Año n+1 Año n+2
Operativa. EBITDA.          
Variación NOF.          
Inversiones en activos fijos (Capex).          
Flujo de Caja Operativo.          
% s/EBITDA.          
No operativa/Financiera. Impuestos Caja.          
Flujo Caja para el Servicio de la Deuda.          
Cash conversión: % s/EBITDA.          
Gastos financieros.          
Flujo Caja para el Repago del principal.          
Variación de la deuda.          
Flujo de caja para el accionista.          
Ampliaciones de capital.          
Dividendos.          
Caja generada/consumida durante el ejercicio.          
Caja final.          

10. Visión:

Describir cómo será el negocio en un futuro en 5 años y ver las variables que le afectarán para llegar a eso y tratar de ver si es posible en función de las dependencias que tenga.

11. Anexos:

Se podrá incluir cualquier material que se considere relevante para la evaluación del plan de negocio del proyecto presentado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/2020
  • Fecha de publicación: 27/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Ayudas
  • Inversiones
  • Puertos
  • Puertos del Estado
  • Subvenciones
  • Tecnología

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