Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Safeguard Defenders resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Peter Jesper Dahlin en virtud de escritura otorgada ante la Notaria de Madrid doña Lucía María Serrano de Haro Martínez el 13 de junio de 2019 con el número 767 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Toledo, 76, 28005 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Proteger y fortalecer los derechos humanos tal y como quedan definidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el imperio de la ley, a nivel nacional e internacional, especialmente en Asia.
Fortalecer la capacidad de los activistas de derechos humanos, abogados, periodistas y grupos de la sociedad civil para que promuevan y protejan los derechos humanos y el imperio de la Ley.
Don Peter Jesper Dahlin, doña Sandra Soler Peyton y doña Catalina Peyton Garvey.
Cargos:
Presidente: Don Peter Jesper Dahlin.
Vicepresidente: Doña Sandra Soler Peyton.
Secretaria: Doña Catalina Peyton Garvey.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de agosto de 2019.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Safeguard Defenders, su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de octubre de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.
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