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Documento BOE-A-2020-7993

Resolución de 6 de julio de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la regulación del Instituto de Nanociencia y Materiales de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 16 de julio de 2020, páginas 52229 a 52259 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-7993

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 6 de julio de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Para que conste a los efectos oportunos se firma.

Madrid, 6 de julio de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Zaragoza y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la regulación del Instituto de Nanociencia y Materiales de Aragón (INMA)

Madrid, 6 de julio de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, don José Antonio Mayoral Murillo, Rector de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en uso de las facultades que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y los artículos 61 y 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y nombrado para dicho cargo por Decreto 40/2016 de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 71 de fecha 14 de abril de 2016.

De otra, doña Rosa Menéndez López, presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 993/2017, de 17 de noviembre (BOE n.º 280, del 18), actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008) y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Universidad de Zaragoza y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en adelante denominadas conjuntamente «las partes» o «las instituciones cotitulares», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

1.º Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., (en adelante CSIC) con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, y con NIF: Q-2818002-D, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC actúa conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y de acuerdo con el artículo 34.1. de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2.º Que la Universidad de Zaragoza (en adelante, UNIZAR), con sede en Zaragoza, calle Pedro Cerbuna, 12, y con NIF Q5018001G, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida con carácter permanente y por tiempo indefinido, que tiene por objeto, entre otros, la creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes y entre sus fines el fomento de un marco de pensamiento en el que los derechos humanos, la solidaridad entre generaciones, el desarrollo sostenible y la paz sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos, que de conformidad con sus Estatutos, debe fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación y, en particular, debe impulsar la colaboración con otros organismos privados o públicos y promover la coordinación necesaria entre los distintos grupos de investigación.

3.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su Disposición adicional octava establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en dicha ley.

El CSIC, de conformidad con el artículo 5.m) de su Estatuto, tiene como una de sus funciones «colaborar con otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, […] en la creación y desarrollo de centros, institutos y unidades de investigación científica y tecnológica».

4.º Que el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades prevé que las universidades podrán constituir Institutos Mixtos de Investigación «conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública».

Por su parte, el reglamento marco de Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Zaragoza (Acuerdo de 19 de octubre de 2005, del Consejo de Gobierno) establece y desarrolla los requisitos necesarios y procedimientos para su creación, modificación y supresión, se regula la adscripción de sus miembros, el seguimiento anual, la evaluación de la calidad y su régimen jurídico y económico.

5.º Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación puedan suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo con los propios agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la «creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación».

El apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley de la Ciencia establece que «La creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de convenios de colaboración tendrá en consideración en cada caso las normas propias de constitución que fueran de aplicación».

6.º Que el CSIC y la UNIZAR suscribieron un Acuerdo Marco de Colaboración, con fecha 9 de julio de 1984, para instrumentar y regular las relaciones entre estas dos instituciones. En este Acuerdo Marco se preveían diversas modalidades de colaboración, que se desarrollarán a través de convenios específicos.

Ambas instituciones suscribieron, en desarrollo del citado Acuerdo Marco, un Convenio Específico de Colaboración el 24 de mayo de 1985 para la creación del Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón (en adelante, ICMA), concebido como un instituto de carácter mixto entre el CSIC y la UNIZAR.

Con fecha 21 de noviembre de 1991, las partes suscribieron un nuevo Acuerdo Marco de Colaboración, actualmente en vigor que dejó sin efecto al anterior Acuerdo Marco de 9 de julio de 1984.

El 5 de abril de 2011, las partes suscribieron un Convenio Específico de Colaboración para la reestructuración del Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón como consecuencia de la creación del Instituto de Síntesis Química y Catálisis Homogénea (en adelante, ISQCH).

Finalmente, el 5 de abril de 2011, las partes suscribieron un Convenio Específico de Colaboración cuyo objeto es la creación y organización del Centro de Química y Materiales de Aragón (en adelante, CEQMA), con naturaleza de centro instrumental de servicios, contemplado en el artículo 25 de los Estatutos de la UNIZAR (De otros centros) sin personalidad jurídica propia, con la finalidad de realizar funciones de gestión y apoyo a las actividades científicas y técnicas del ICMA y del ISQCH.

7.º Que, por el decreto 68/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, se creó el Instituto Universitario de Investigación en Nanociencia de Aragón (INA) en la Universidad de Zaragoza, instituto propio cuyo objetivo fundamental es promover la investigación básica y aplicada de excelencia en Nanociencia y Nanotecnología en Aragón.

8.º Que con fecha 22 de enero de 2013, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se transforma el Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón (ICMA) en el Instituto Universitario de Investigación Mixto ICMA (Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón), se crea el Instituto Universitario de Investigación Mixto ISQCH (Instituto de Síntesis Química y Catálisis Homogénea) y se suprime el Instituto Universitario de Investigación de Catálisis Homogénea (IUICH).

9.º Que los citados institutos tienen objetivos y temáticas que les son comunes permitiendo optimizar sus recursos, siendo deseo de las partes trabajar conjuntamente para que el Instituto Universitario de Investigación Mixto, resultante de la fusión del ICMA y el INA, alcance nuevas cotas y reconocimiento de excelencia investigadora.

10.º Que en la reunión de su Comisión Rectora celebrada el 3 de septiembre de 2018, las instituciones co-titulares del ICMA, adoptaron el acuerdo de cambiar el nombre del Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón (ICMA) por el de Instituto de Nanociencia y Materiales de Aragón (INMA), siendo ésta, por tanto, la denominación adoptada en el presente Convenio para el instituto resultante de la fusión.

11.º Asimismo las partes tienen además la intención de que las funciones de gestión y apoyo a las actividades científicas y técnicas del INMA y del ISQCH sean realizadas por el CEQMA, centro instrumental de servicios, sin personalidad jurídica propia, al amparo del artículo 25 de los Estatutos de la UNIZAR.

12.º Que la constitución del instituto mixto de investigación requiere de la suscripción de un Convenio interadministrativo de los previstos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de manera que las entidades públicas suscriptoras puedan acordar con plenos efectos jurídicos la puesta en común y utilización conjunta de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de ellas y su ordenación para un fin compartido.

En razón de todo ello, las partes proceden a formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El objeto de este Convenio es la regulación del «Instituto de Nanociencia y Materiales de Aragón» (en adelante INMA), instituto mixto de investigación resultado de la fusión del ICMA y el INA, estableciendo:

I. La misión, naturaleza y funciones del Instituto.

II. Los medios materiales y personales que constituyen el Instituto.

III. Las bases de la organización del Instituto, definiendo sus órganos de gobierno, directivos, de gestión y de asesoramiento.

IV. El régimen compartido del personal, las instalaciones y el equipamiento e infraestructura científica del Instituto.

V. El régimen de planificación, gestión y difusión de la actividad científica del Instituto, así como la imagen corporativa.

VI. El régimen aplicable a los resultados de la investigación producida en el Instituto y su transferencia y explotación, así como la confidencialidad y la protección de datos.

VII. Las bases del régimen de gestión económica y el presupuesto del Instituto.

VIII. La vigencia, causas de extinción y liquidación del Instituto, así como las normas sobre desvinculación e incorporación de nuevas entidades.

2. El presente Convenio se desarrollará en sus aspectos organizativos y de funcionamiento operativo mediante un Reglamento de Régimen Interno (en adelante, RRI) del Instituto, que se aprobará por las instituciones cotitulares, sin perjuicio de la capacidad de la Comisión Rectora para su modificación y para la aprobación de normas internas específicas de desarrollo del funcionamiento del Instituto en aquellos aspectos que sea necesario y/o se prevea expresamente en este Convenio.

CAPÍTULO I
Misión, naturaleza y funciones
Segunda. Misión y objetivos generales del Instituto.

1. El INMA tiene la finalidad de llevar a cabo, en un marco de colaboración, actividades de investigación, formación, transferencia y divulgación en el ámbito de la nanociencia y la ciencia y tecnología de materiales, promoviendo un enfoque interdisciplinar.

2. En cumplimiento de su misión, el INMA tendrá los siguientes objetivos generales:

a) Contribuir al avance de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de la Nanociencia, la Nanotecnología y la Ciencia y Tecnología de Materiales y a su proyección internacional.

b) Desarrollar una investigación de calidad con un planteamiento global y una aproximación multidisciplinar, contribuyendo tanto al avance del conocimiento, como a la resolución de problemas concretos planteados desde distintos ámbitos de la sociedad, lo que será la principal seña de identidad del INMA.

c) Colaborar con las Administraciones públicas y contribuir al progreso y aumento de la competitividad del sector productivo mediante la difusión nacional e internacional del conocimiento generado y la transferencia de sus resultados, mejorando las condiciones de vida de la sociedad.

d) Promover la cultura científica difundiendo sus actividades a la sociedad.

e) Conseguir que la investigación realizada tenga repercusión en una mejora en la docencia universitaria, y viceversa.

Tercera. Naturaleza y régimen jurídico del instituto.

1. El INMA se constituye como una estructura mixta de investigación de titularidad compartida entre las partes firmantes, sin personalidad jurídica propia y con autonomía de gestión, conformada por los medios humanos, materiales y económicos que aporta cada una de ellas, que se ponen en común en el marco de una misma estructura organizativa y bajo una misma dirección científica para la consecución de unos objetivos compartidos.

2. El INMA tiene la consideración a todos los efectos de instituto mixto del CSIC como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado (OPI), de conformidad con su normativa reguladora de institutos, y de Instituto Universitario de Investigación Mixto de la Universidad de Zaragoza, de conformidad con la normativa universitaria de aplicación.

Asimismo, el INMA forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Investigación (SECTI), como agente de ejecución de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y es un agente del Sistema Aragonés de I+D+i, de conformidad con la Ley 7/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

3. El INMA se constituye como una estructura de investigación sin ánimo de lucro.

4. Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del Instituto, se desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en común de medios, en los términos previstos en el presente Convenio y sin perjuicio de la autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal, presupuestos y patrimonio. Las partes mantendrán la titularidad de los medios aportados al instituto y los gestionarán conforme a la normativa que les resulte de aplicación en conjunción con lo dispuesto en este Convenio y en el RRI.

5. El Centro de Química y Materiales de Aragón (CEQMA), centro de servicios mixto entre el CSIC y la UNIZAR, seguirá ejerciendo las funciones de gestión y apoyo a las actividades científicas y técnicas del INMA que se establezcan en el Convenio específico entre las partes que se encuentre vigente, en lo dispuesto en el RRI y en los acuerdos que puedan adoptar la comisiones rectoras del centro y del instituto al respecto.

Cuarta. Funciones.

Para el cumplimiento de sus objetivos generales, y dada la especialidad de las disciplinas científicas en que desarrollará su actividad, el Instituto tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Promover la excelencia científica, reforzando y consolidando el marco de investigación existente.

b) Desarrollar la investigación en los ámbitos de la nanociencia, la nanotecnología y la ciencia y tecnología de materiales, con especial énfasis en los campos que sea aconsejable desarrollar en función de la planificación estatal de la investigación.

c) Coordinar la investigación con sus vertientes prácticas de aplicación dentro de los ámbitos citados anteriormente.

d) Promover la formación de personal investigador y apoyar e intensificar la docencia universitaria en los términos que establezca el Acuerdo Marco de colaboración entre el CSIC y la UNIZAR que en cada momento esté en vigor.

e) Fomentar las relaciones científicas y los intercambios con otros centros de investigación, haciendo especial énfasis en la internacionalización.

f) Participar en la organización de programas y cursos en el marco del CSIC y la UNIZAR, principalmente de postgrado y dentro de las competencias legalmente establecidas.

g) Promover la captación de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

h) Promover la cooperación con el tejido productivo y los agentes económicos y sociales, desarrollando los servicios y mecanismos de transferencia de tecnología precisos para ello.

i) Difundir los resultados de las investigaciones en las publicaciones científicas.

j) Fomentar la organización de reuniones científicas, congresos, seminarios y otras actividades similares.

k) Realizar encuentros con la ciudadanía, especialmente con el público escolar, y medios de comunicación a fin transmitir y concienciar a la sociedad de la importancia de la labor científica y del avance en sus resultados, así como demostrar los beneficios de adoptar una gestión basada en el conocimiento científico independiente y fiable.

l) Garantizar que la investigación que se lleve a cabo en el Instituto se desarrolle bajo criterios de calidad y respeto a los principios éticos.

m) Intervenir y tomar parte en todos los ámbitos que, en general, estén relacionados con estos objetivos.

n) Cualesquiera otras actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Instituto y de sus entidades cotitulares.

CAPÍTULO II
Medios materiales y personales
Quinta. Sede e instalaciones.

1. La sede administrativa del INMA se encuentra en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el municipio de Zaragoza, en el Edificio A de la Facultad de Ciencias, en el Campus de San Francisco.

2. La aportación de las partes para la constitución de la sede e instalaciones del Instituto es la siguiente, sin perjuicio de la concreción de espacios en cada uno de ellos que se realice en el RRI:

El edificio que constituye la sede del INMA, está en el Edificio A de la Facultad de Ciencias, en el Campus de San Francisco, y es propiedad de la Universidad de Zaragoza.

Asimismo, el Instituto dispone de los siguientes edificios/instalaciones:

Instalaciones en los Edificios A y D de la Facultad de Ciencias, en el Campus de San Francisco.

Instalaciones en la Escuela de Ingeniería y Arquitectura, en el Campus Río Ebro.

Instalaciones en el Edificio I+D+i de la Universidad de Zaragoza en el Campus Río Ebro.

Espacios en el Edificio CIRCE de la Universidad de Zaragoza.

La UNIZAR se compromete, conforme a su disponibilidad de espacios y aplicando el principio de igualdad de trato, a atender las necesidades del INMA mediante la asignación de nuevos espacios, a propuesta de la Comisión Rectora.

3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones o espacios para el Instituto mixto. La Comisión Rectora aprobará su adscripción al Instituto, que se formalizará mediante los procedimientos internos de cada institución, y determinará el reparto de los gastos y costes de la actuación, así como los que en el futuro se deriven de su funcionamiento.

Sexta. Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.

1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica al INMA figura como relación inicial en el ANEXO I, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora con el equipamiento y la infraestructura científica que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el marco de las actividades del Instituto.

Los bienes muebles de uso ordinario que las partes adscriban inicialmente al Instituto figurarán en un anexo al RRI, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora con todos aquellos que las instituciones cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el marco de las actividades del Instituto.

La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que los aporten o financien.

2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Instituto mantendrá actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas anualmente en su inventario, de las que se informará anualmente a la Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Instituto.

El Instituto se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento identificativo, cuál es la institución propietaria del mismo con el correspondiente número de inventario.

Séptima. Personal.

1. Tendrá la consideración de personal adscrito al INMA aquel que pertenezca a alguna de las categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y los procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo establecido en este Convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en el Instituto.

2. Toda persona que no tenga la consideración de personal adscrito de conformidad con el RRI y que se encuentre temporalmente en el Instituto se regirá por lo que establezca la autorización o instrumento jurídico que permita o regule dicha circunstancia.

3. Las condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción del personal previsto en el apartado primero de esta cláusula, así como en su caso los requisitos de adecuación científica y excelencia, serán los establecidos en el RRI. En cualquier caso, el personal investigador adscrito al INMA no podrá pertenecer ni adscribirse a un segundo instituto o centro de investigación, sin perjuicio de que las instituciones cotitulares puedan autorizar la adscripción a institutos de investigación sanitaria, redes u otras estructuras.

4. La relación de personal adscrito al INMA será actualizada anualmente por la Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación de cada ejercicio, incluyéndose como anexo II la relación inicial del personal de cada institución, identificado según categoría, que se adscribirá al Instituto.

La Gerencia implantará un procedimiento de comunicación de las altas y bajas de todo tipo de personal adscrito y del personal temporal que se encuentre en el instituto y pondrá dicha información actualizada a disposición de las instituciones cotitulares, a través de las aplicaciones informáticas que se establezcan y, en cualquier caso, a requerimiento de aquellas.

5. Las instituciones cotitulares se comprometen a adscribir al Instituto, y en su caso al CEQMA, personal técnico, de gestión, administración y servicios teniendo en cuenta criterios de equilibrio y necesidad, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

CAPÍTULO III
Organización del Instituto
Octava. Órganos.

1. El Instituto se organiza mediante los siguientes órganos, según su naturaleza:

a) Órgano de gobierno: Comisión Rectora.

b) Órganos de dirección: Junta, Dirección y Vicedirección/es.

c) Órgano de gestión: Gerencia.

d) Órganos de asesoramiento: Claustro Científico y Comité Externo de Asesoramiento Científico.

2. En todo lo no previsto en este Convenio, la composición o designación, funciones y normas de funcionamiento de los órganos del Instituto se regirá por lo dispuesto en el RRI, pudiendo la Comisión Rectora aprobar cuantas normas internas de desarrollo sean necesarias para el funcionamiento del Instituto y de los órganos del mismo.

3. Los órganos colegiados del Instituto se regirán por lo dispuesto en este Convenio y en el RRI y, con carácter supletorio, por las disposiciones de la Sección Tercera del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Podrán constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 17 de dicha Ley.

Los miembros de los órganos colegiados del Instituto no percibirán ningún tipo de retribución por su participación en los mismos.

8.1 Comisión rectora.

1. La Comisión Rectora es el órgano de gobierno del INMA y tiene competencias sobre todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a la estructura, organización y buen funcionamiento del Instituto.

2. Composición:

2.1 Son miembros de la Comisión Rectora:

a) Dos vocales en representación de UNIZAR, designados por su Rectorado.

b) Dos vocales en representación del CSIC, designados por su Presidencia.

Los miembros de la Comisión Rectora no podrán tener la condición de personal adscrito al Instituto.

2.2 Las personas titulares de la Dirección y la Gerencia asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

2.3 A propuesta de cualquier miembro de la Comisión Rectora, podrán ser invitados a las reuniones, con voz y sin voto, personas ajenas a la misma cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. Funciones.

a) Conocer el Plan Estratégico plurianual del INMA y los Planes de Actuación anuales que lo desarrollen, elevándolos a las instituciones cotitulares para, en su caso, su evaluación y/o aprobación.

b) Aprobar, a propuesta de la Dirección, el presupuesto anual de ingresos y gastos y la memoria anual de liquidación del ejercicio anterior.

c) Refrendar la memoria anual de actividades aprobada por la Junta.

d) Acordar la propuesta de nombramiento y de cese de la persona titular de la Dirección de conformidad con lo establecido en este Convenio y en el RRI, para su nombramiento y la formalización del cese por las instituciones cotitulares.

e) Acordar el nombramiento y el cese de las personas que ocuparán las Vicedirecciones del Instituto a iniciativa de la Dirección, que deberá comunicarse a las instituciones cotitulares para, en su caso, su formalización a los efectos internos de cada una de ellas que procedan.

f) Nombrar a los miembros del Comité Externo de Asesoramiento Científico, a propuesta de la Dirección oída la Junta y previa consulta al Claustro Científico, correspondiendo a la Dirección la comunicación del nombramiento.

g) Modificar el Reglamento de Régimen Interno del Instituto aprobado por las partes, a propuesta de las instituciones cotitulares o de la Dirección oída la Junta.

h) Aprobar, a propuesta de la Dirección y previo informe de la Junta, y sin perjuicio de lo que establezca el RRI al respecto, las normas que regulen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción de personal investigador al Instituto.

i) Aprobar, en su caso, la adscripción y desadscripción de personal investigador, de conformidad con lo que establezcan las normas previstas en la letra anterior.

j) Aprobar la creación, supresión o cambio de denominación de departamentos y otras unidades o servicios que se detallen en el RRI, a propuesta de la Dirección, oída la Junta.

k) Conocer los grupos de investigación que se encuentren constituidos en el Instituto.

l) Ejercer las funciones de Comisión de Seguimiento del presente Convenio, para lo que realizará el seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos adquiridos por los firmantes, siendo competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

m) Aprobar las normas que sean necesarias para el funcionamiento interno del Instituto y de los órganos del mismo, a propuesta de la Dirección oída la Junta.

n) Aprobar, en su caso, y a propuesta de la Dirección oída la Junta, los criterios para el uso y distribución de los espacios aportados al Instituto, de conformidad con la cláusula quinta, entre los grupos de investigación y demás personal del Instituto, de modo que puedan ser implementados con la agilidad requerida por la Dirección.

o) Acordar, en su caso, el porcentaje de los costes indirectos derivados de la actividad científica del Instituto que las instituciones cotitulares se comprometan a poner a disposición del mismo, de forma equilibrada y respetando la normativa interna de las partes, así como ser informada por las instituciones cotitulares de los costes indirectos generados por su personal que, en su caso, decidan unilateralmente poner a disposición del Instituto como parte de su aportación directa para financiar los gastos estructurales que le correspondan.

p) Aprobar la incorporación al Instituto de nuevas entidades a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares, de conformidad con lo establecido en la cláusula vigesimoprimera de este Convenio.

q) Actuar, en su caso, como Comisión Liquidadora.

r) Cualquier otra función que le atribuya el presente Convenio, el RRI u otra normativa que le sea de aplicación.

4. Normas de funcionamiento.

4.1 Presidencia. Será ejercida de forma alternativa por períodos de un año por el representante en la Comisión Rectora que designe la institución cotitular que en cada caso proceda, iniciándose el turno rotatorio a la entrada en vigor de este Convenio, y por el tiempo que reste del año, por el CSIC. El cambio tendrá lugar el 1 de enero de cada año.

4.2 Secretaría. Será ejercida por la persona que desempeñe la Gerencia del INMA. Le corresponderá la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la presidencia, la elaboración de las actas y, en su caso, la certificación de los acuerdos tomados por la misma, que serán comunicados a las instituciones cotitulares tras la celebración de cada reunión.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, realizará sus funciones la persona titular de la Dirección del Instituto.

4.3 Periodicidad de las reuniones. Se reunirá al menos dos veces al año, mediante convocatoria realizada por la secretaría a instancia de quien ejerza la presidencia, bien a iniciativa propia o de al menos la mitad de sus miembros.

4.4 Convocatoria. Se realizará con una antelación de al menos siete (7) días naturales a la fecha de celebración, salvo en casos de urgencia, que podrá ser convocada con cuarenta y ocho (48) horas de antelación para que llegue a conocimiento de todos los miembros, debiendo ser ratificado este carácter por la propia Comisión al comienzo de su reunión, sin perjuicio de la posibilidad de su constitución sin convocatoria previa según lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La convocatoria será remitida por la secretaría del órgano a cada uno de los miembros a través de medios electrónicos o en su defecto por cualquier medio admitido en derecho, indicando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, y adjuntando la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y a los acuerdos cuya adopción se propone en el orden del día.

4.5 Adopción de acuerdos. Para la válida constitución de la Comisión Rectora deberán concurrir como mínimo el Presidente y el Secretario -o sus suplentes-, y al menos la mitad de sus miembros, siempre que al menos concurra un representante de cada una de las instituciones cotitulares.

La condición de miembro de la Comisión Rectora se desempeñará personalmente, pudiendo ser sustituido por el suplente que corresponda o, en su defecto, por el que designe el órgano competente.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos poseyendo cada representante un voto, dirimiendo el Presidente con su voto los empates que pudieran producirse. No obstante, para los supuestos de nombramiento de la Dirección del Instituto, aprobación del presupuesto y aportaciones de las partes al mismo, de la memoria anual de liquidación del ejercicio, la modificación del RRI y otras normas internas de funcionamiento, la adscripción y desadscripción de personal investigador, la admisión de nuevas instituciones en el Instituto y el establecimiento de alianzas con otras instituciones, se requerirá la unanimidad de todos los miembros que componen el órgano.

Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen, para una o varias de las instituciones cotitulares del Instituto, un aumento de su aportación de recursos económicos, humanos o materiales, será necesaria la aprobación expresa o ratificación de los órganos superiores de aquellas.

8.2 Junta.

Es el órgano de dirección de carácter colegiado en el que están representados los distintos colectivos que participan en la actividad investigadora del Instituto, incluyendo un número de representantes de personal del Instituto.

El RRI regulará su composición, funciones y normas de funcionamiento, incluyendo el procedimiento de elección de los representantes del personal en la Junta.

8.3 Dirección.

Es el órgano directivo de carácter unipersonal que ejerce la representación legal e institucional del Instituto, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Rectora, y dirige su actividad científica, ejerciendo las competencias que la normativa de las instituciones cotitulares atribuyan o deleguen a los titulares de la dirección de sus institutos de investigación.

El RRI regulará su procedimiento de selección, nombramiento y cese y sus funciones.

8.4 Vicedirección/es.

La Vicedirección es el órgano directivo y de apoyo de carácter funcional, que asiste a la Dirección en sus funciones desempeñando las que ésta le delegue y la sustituye en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

El RRI determinará el número de vicedirecciones del Instituto, su nombramiento, cese y funciones.

8.5 Gerencia.

La Gerencia es el órgano de gestión de carácter unipersonal responsable de la gestión económica y administrativa del Instituto. Actúa bajo la supervisión y directrices de la Dirección, a la que reporta, ajustándose a la normativa general y a la interna de las instituciones cotitulares que resulte de aplicación en cada caso, bajo la dependencia orgánica y funcional que le sea aplicable.

La Gerencia ejercerá sus funciones de administración del Instituto y de enlace entre instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que determinadas gestiones económicas, administrativas y de personal relacionadas con el funcionamiento o la actividad científica del Instituto deban canalizarse y/o formalizarse por los órganos o unidades competentes de cada institución cotitular.

El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del Instituto, regulando su nombramiento, cese y funciones.

8.6 Claustro científico.

El Claustro Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter interno, foro de deliberación de todos los asuntos científicos del Instituto.

El RRI regulará su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

8.7 Comité externo de asesoramiento científico.

El Comité Externo de Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter externo del Instituto, integrado por investigadores/as de prestigio internacional cuya función es asesorar y, en su caso evaluar, sobre la actividad científica del Instituto a requerimiento de la Comisión Rectora y la Dirección.

El RRI regulará su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus funciones y su régimen de funcionamiento.

Novena. Organización científica, técnica y administrativa del instituto.

1. Para el cumplimiento de sus funciones el INMA se estructurará en departamentos de investigación y grupos de investigación, que estarán constituidos indistintamente por personal de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a su categoría o capacidad profesional.

El RRI regulará el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las citadas unidades, su composición, jefatura y funciones. Asimismo, el RRI podrá prever la existencia de otras unidades de investigación que agrupen al personal del Instituto distintas de las anteriores.

2. Las unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas, prestarán su apoyo a las unidades de investigación y se organizarán y funcionarán conforme a lo que establezca el RRI.

3. Las instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y organización científica que procedan al menos a todos los departamentos, grupos y unidades de servicio que se constituyan en el Instituto que, en su caso, tendrán la consideración de departamentos, grupos y unidades de investigación mixtas integradas por personal de las instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el apartado segundo de la cláusula décima.

CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento e infraestructuras científicas del instituto.
Décima. Régimen del personal del instituto.

1. El personal adscrito al Instituto mantendrá el régimen jurídico que en cada caso les sea aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran corresponderles, así como las cotizaciones sociales.

No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de cualquiera de las otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su condición de personal adscrito al Instituto mixto.

2. En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto dependiente de cualquiera de las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado al resto de instituciones cotitulares a todos los efectos que procedan, lo que al menos supondrá:

a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares, en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los requisitos que establezca el agente financiador.

b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios científico-técnicos (SAIs e ICTS, bibliotecas, aparcamiento, instituto de lenguas, pabellón de deportes, exención de tasas y matrículas, etc.) que las instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, sin perjuicio del derecho de acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas adscritas al Instituto con el que ya cuentan de conformidad con la cláusula decimosegunda.

c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio personal, incluidas las de formación, siempre que así lo prevean las correspondientes convocatorias, quedando exceptuadas las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución que podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.

d) El compromiso de la UNIZAR para que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, el resto del personal adscrito al Instituto que así lo solicite, en igualdad de oportunidades, pueda concedérsele la autorización para la colaboración en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración, hasta un máximo de 80 horas anuales por solicitante, conforme a la normativa universitaria vigente y respetando la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

e) El compromiso de la UNIZAR para que los órganos responsables de sus programas de doctorado acuerden que el personal adscrito al Instituto que así se solicite, en igualdad de oportunidades, realice las funciones de dirección de tesis doctorales, siempre que dicho personal tenga la condición de personal investigador en posesión del Título de doctor perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación, y sin que se requiera necesariamente la existencia de una codirección por parte del profesorado universitario.

f) El compromiso de la UNIZAR, en caso de que no lo hubiera hecho, para la suscripción con el CSIC de convenios con la finalidad del desarrollo en los institutos del CSIC de actividades de iniciación y formación para la investigación.

3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y excepcionalmente podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán plantearse ante la Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada institución cotitular.

Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y externa que resulte de aplicación en cada caso (uso de instalaciones y equipamientos, horarios, prevención de riesgos laborales, trámites procedimentales, etc.).

En cualquier caso, las instituciones cotitulares podrán concretar y delimitar de común acuerdo las posibilidades previstas en este apartado en el RRI del Instituto.

La Comisión Rectora dirimirá, en última instancia, los conflictos de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en aplicación de lo previsto en este apartado.

4. Al carecer de personalidad jurídica propia, el INMA no tiene capacidad para contratar personal y serán las instituciones cotitulares las que celebrarán los oportunos contratos de trabajo ejerciendo de manera efectiva las competencias que el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a todo empleador.

En cualquier caso, la contratación de personal que se adscriba al Instituto por las instituciones cotitulares se ajustará a las normas básicas aplicables en cada momento a cada una de ellas en materia de empleo público.

Undécima. Régimen de actividad en los espacios e instalaciones del instituto. Distribución, responsabilidad y prevención de riesgos.

1. La gestión, distribución y asignación de los espacios de los edificios, instalaciones, terrenos y fincas aportados por las partes al Instituto de conformidad con la cláusula quinta, será competencia ordinaria de la Dirección del Instituto, con el apoyo de la Gerencia, de conformidad con los criterios para el uso de espacios que, en su caso, pueda establecer la Comisión Rectora, la cual resolverá en última instancia los conflictos que pudieran darse. La Dirección informará a la Junta de Instituto en cada una de sus reuniones de las decisiones adoptadas a este respecto.

2. Sin perjuicio de las políticas o medidas que deban o puedan adoptarse para el Instituto o se adopten en el seno del mismo, cada Institución cotitular facilitará los medios adecuados para la seguridad e integridad del personal propio que adscriba al Instituto.

La seguridad e integridad, así como la responsabilidad civil por daños, de todo aquel personal que se encuentre temporalmente en el Instituto, o personal externo, será cubierta por los seguros que se les obligue a tomar o que asuma alguna de las instituciones cotitulares.

3. Cuando de las actividades que se lleven a cabo en el Instituto se derive responsabilidad frente a particulares, se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.

La distribución de la responsabilidad entre las instituciones cotitulares se realizará, en primera instancia, en función de la participación acordada de cada una de ellas en el Instituto. No obstante, esta distribución podrá modularse atendiendo al criterio del «dominio del hecho». Para ello se valorará conjuntamente la institución o instituciones a la que pertenezca la persona o personas responsables del daño producido o bajo cuyo ámbito de decisión y vigilancia se produzca, así como la institución titular del bien causante del daño o que sea responsable de su mantenimiento y conservación.

La institución cotitular que, según los criterios del párrafo anterior, tuviera mayor responsabilidad, será la competente para la gestión del procedimiento administrativo.

4. Las instituciones cotitulares serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en el Instituto y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Duodécima. Régimen de uso del equipamiento y la infraestructura científica y técnica del instituto.

1. El equipamiento, la infraestructura científica y técnica y los bienes muebles de uso ordinario que, de conformidad con la cláusula sexta, se encuentre adscrita al Instituto, quedará afectada a la consecución de los objetivos del mismo durante el periodo de vigencia del Convenio y a disposición de su personal en los términos previstos en esta cláusula. Todo ello sin perjuicio de que, con carácter general, se respete su asignación inicial y ubicación en los grupos y departamentos que hubieran obtenido la financiación con cargo a la que se hubieran adquirido.

2. La Junta, a propuesta de la Dirección y previo informe del Claustro Científico, aprobará las normas de acceso y uso a las infraestructuras y equipamiento científico del Instituto, pudiendo acordarse su organización en unidades de servicio científico-técnicas a disposición de todo el Instituto y, en su caso, integradas en el CEQMA.

En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto tendrá acceso a las infraestructuras y al equipamiento científico que las partes aporten o adscriban al mismo, en las mismas condiciones que cada una de ellas establezca para su propio personal.

3. Cuando existan acuerdos de licencia de software en los que se limite explícitamente su uso al personal propio de la parte licenciataria, se tendrán en cuenta dichas limitaciones a la hora de permitir el acceso y uso a dicho software al personal de la otra u otras partes.

CAPÍTULO V
Planificación, gestión y difusión de la actividad científica
Decimotercera. Plan estratégico plurianual.

1. Los objetivos que el Instituto se propone alcanzar en relación con las líneas o áreas de investigación, los indicadores de cumplimiento de los mismos, y los recursos de los que va a disponer, constituyen el Plan Estratégico plurianual, del que la Dirección informará a la Comisión Rectora, la cual lo elevará a las instituciones cotitulares para, en su caso, su evaluación y/o aprobación.

2. La Dirección coordinará la elaboración del Plan, que deberá ser informado por la Junta, el Claustro Científico, y en su caso, el Comité Externo de Asesoramiento Científico.

3. Con carácter anual se informará a la Comisión Rectora, en cumplimiento del Plan Estratégico, del Plan de Actuación anual, previo informe de la Junta y del Claustro Científico y, en su caso, del Comité Externo de Asesoramiento Científico, sin perjuicio de la evaluación final que las instituciones cotitulares deban hacer a su finalización.

4. Anualmente, el Claustro Científico elevará a la Dirección un informe relativo a la ejecución del Plan Estratégico para su traslado a la Junta y a la Comisión Rectora, pudiendo éstas adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento.

Decimocuarta. Gestión de la actividad científica.

1. El personal adscrito al INMA presentará sus proyectos y vehiculizará su actividad científica, con carácter general, a través de la institución cotitular a la que pertenezca.

No obstante, el citado personal requerirá autorización de su propia institución cuando solicite proyectos u otra actividad científica en calidad de investigador principal a través de la/s otra/s institución/es cotitular/es. Para ello, la Dirección del Instituto propondrá, caso a caso, a la autoridad competente que corresponda (Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica en el caso del CSIC; Vicerrectorados con competencias en I+D+i en el caso de la UNIZAR) la citada autorización, para lo que tendrá en cuenta los requisitos del agente financiador, la composición del equipo investigador u otras circunstancias que pudieran aconsejarlo. Cuando se considere conveniente, la Comisión Rectora podrá acordar una autorización genérica para determinadas categorías de ayudas o fuentes de financiación.

En cualquier caso, la inclusión en el equipo investigador de un proyecto o actividad científica de personal de otra institución cotitular se llevará a cabo según el procedimiento interno establecido por cada institución, procurando establecer un sistema ágil que favorezca la colaboración entre investigadores y grupos del instituto mixto.

2. La tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de manera conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente. En cualquier caso, la entidad que presente cada proyecto o cada actividad científica deberá incorporar al resto de instituciones cotitulares, cuando sea posible, como terceras partes (third party) o condición similar que refleje y reconozca adecuadamente su cotitularidad y participación en el Instituto mixto. En el caso de contratos de ejecución conjunta lo firmarán todas las instituciones cotitulares cuyo personal participe.

3. La gestión económica y financiera de los proyectos y demás actividad científica que se ejecute de manera conjunta recaerá en la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta cláusula.

Decimoquinta. Acuerdos unilaterales con terceros.

1. Las instituciones cotitulares podrán unilateralmente suscribir con terceras entidades convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del Instituto, previo cumplimiento de los trámites que les imponga la normativa que les sea de aplicación.

2. No obstante, las instituciones cotitulares deberán comunicar a las otras partes la colaboración que pretendan establecer cuando ésta sea de naturaleza institucional y afecte al Instituto en su totalidad o cuando se trate de una colaboración científica que comprometa de manera relevante los recursos compartidos por las instituciones cotitulares.

A tal efecto, la parte interesada comunicará por escrito a los representantes de las otras partes en la Comisión Rectora la intención de formalizar la colaboración debiendo éstos manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido el plazo citado, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.

3. El Laboratorio de Microscopías Avanzadas (LMA), forma parte de la Infraestructura Integrada de Microscopía Electrónica de Materiales (ELECMI), reconocida como Infraestructura Científica y Técnica Singular (ICTS) por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

Esta infraestructura, ubicada en el Campus Río Ebro de la Universidad de Zaragoza, depende administrativamente de la Universidad de Zaragoza, a través del INA, y los costes de mantenimiento y personal son sufragados a través de un Convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza.

Una vez firmado el presente Convenio, se procederá a la revisión del Convenio del LMA, entre la Universidad de Zaragoza y el Gobierno de Aragón, con el fin de que la vinculación de dicha ICTS siga siendo con la Universidad de Zaragoza, a través del INMA. Su funcionamiento se realizará con arreglo a lo establecido en los convenios suscritos entre la universidad con el Gobierno de Aragón para su constitución y gestión coordinada, así como para su equipamiento y explotación y, en su caso, las correspondientes adendas.

En cualquier caso, los espacios ocupados y gastos asociados al funcionamiento del LMA (personal, mantenimiento, seguridad, electricidad, etc.) no serán gastos computables de estructura y funcionamiento del INMA.

Decimosexta. Imagen corporativa y difusión de la actividad del INMA.

1. La Comisión Rectora aprobará el logotipo oficial del Instituto y sus posibles modificaciones, así como las normas de diseño y estilo referentes al dominio web del Instituto y el uso de direcciones de correo electrónico relativas al mismo.

El logotipo del Instituto irá acompañado de los logotipos oficiales de las instituciones cotitulares, con similares características de tamaño y representatividad entre sí, y deberá utilizarse en la señalización de las sedes e instalaciones del Instituto, en el material impreso o electrónico y de difusión y en todos los actos y las actividades que realice el Instituto, sin perjuicio de la presencia de otros logos de entidades o instituciones que actuarán, en todo caso, como colaboradoras.

2. En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados se deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en los mismos, expresándose siempre su vinculación al Instituto.

3. Los investigadores del INMA deberán manifestar su afiliación y adscripción al Instituto de las siguientes formas, independientemente del idioma de la publicación:

«INMA, CSIC-UNIZAR».

«Instituto de Nanociencia y Materiales de Aragón (INMA) CSIC-Universidad de Zaragoza» (o su equivalente en inglés Aragón Nanoscience and Materials Institute) citando a las partes en este u otro orden.

En caso de mencionar varias afiliaciones, la anterior deberá ocupar la posición predominante.

4. El Instituto elaborará anualmente una memoria de su actividad científica que será aprobada por la Junta y remitida a la Comisión Rectora.

5. La mención prevista en el apartado 3 se aplicará igualmente en la difusión que de su existencia o actividades realice el Instituto o cualquiera de las partes en distintos foros o soportes (medios de comunicación, congresos, seminarios, publicidad, folletos, actos, etc.).

Asimismo, el personal adscrito al Instituto utilizará la citada mención en la antefirma, documentación, correspondencia y correo electrónico o cualquier comunicación que realice en ejercicio de su actividad profesional.

6. En ningún caso las instituciones cotitulares ni el personal del Instituto podrán hacer uso de los logotipos individualizados de las partes, salvo autorización expresa de la institución titular de los mismos.

7. Las unidades de comunicación y/o cultura científica de las instituciones cotitulares trabajarán de forma coordinada en la difusión y divulgación de las actividades del instituto.

CAPÍTULO VI
Resultados de la investigación
Decimoséptima. Propiedad industrial, transferencia y explotación de los resultados de la investigación.

1. En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de la colaboración prevista en este Convenio produjese resultados de investigación de interés comercial susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la propiedad de los mismos, corresponderá a las partes de manera proporcional a su participación en la obtención del resultado. Dicha participación se determinará, con el apoyo y bajo la supervisión de las oficinas de transferencia de las instituciones implicadas, de acuerdo a la aportación intelectual realizada por los investigadores de las partes.

2. En la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a la(s) Partes(s) que los hayan obtenido, apareciendo como inventores o autores aquellos investigadores de las Partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados. De no estar alguna de las partes interesada en la propiedad de cualquiera de los resultados mencionados, la otra parte podrá solicitar el correspondiente título de propiedad en su propio nombre asumiendo todos los derechos y obligaciones, así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula. La parte interesada deberá contar con la previa renuncia por escrito de la otra parte.

3. En el caso de que algún inventor o autor de la parte renunciante deseara continuar en su propio nombre con la propiedad o titularidad, asumirá todos los derechos y obligaciones, así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula que le correspondan.

4. La gestión de la protección, comercialización y negociación con terceros de los derechos de explotación de los resultados de la investigación se llevará a cabo por la parte que sea mayoritaria en la propiedad de los mismos, dando cuenta por escrito de sus actuaciones a la parte cotitular minoritaria.

Cuando la propiedad de los resultados se distribuya al 50% entre ambas partes, los cotitulares o copropietarios decidirán al inicio de las gestiones de protección, comercialización o negociación cuál de ellas será el gestor de las acciones mencionadas a través de sus oficinas responsables, concediendo la otra parte su representación para cuantos actos sean precisos. En los demás casos las actuaciones se decidirán por mayoría de participación.

5. La parte que sea responsable de la gestión tendrá expresamente excluida de la representación la adopción de cualquier disposición patrimonial sobre los activos que conformen los resultados de investigación protegidos.

6. Las partes procederán a la firma del correspondiente acuerdo de cotitularidad para cada uno de los resultados de investigación mencionados en la presente cláusula antes de proceder a su protección y/o comercialización y en él figurará, al menos, la institución que gestione dichas acciones, la concesión expresa a la misma por la otra parte de su representación para cuantos actos sean precisos para llevar a cabo las mismas, así como cualquier otra que se considere necesaria por las partes de forma consensuada.

7. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual comercialización y negociación con terceros de los derechos de explotación de los resultados, se abonarán por las partes en proporción al porcentaje de la propiedad de cada una de ellas. En relación a dichos gastos, queda a salvo lo dispuesto en el apartado 2 para el caso de renuncia de una de las partes a la propiedad de cualquiera de los resultados.

8. Los beneficios que se obtengan de cualquier transferencia o explotación de los resultados se distribuirán de forma proporcional al porcentaje de propiedad de cada una de las partes, debiendo el licenciatario o tercera parte explotadora abonar de forma proporcional a cada parte las obligaciones económicas establecidas por la explotación de resultados. Cada parte, una vez detraídos los gastos de protección y comercialización de los resultados, liquidará los derechos que resulten de conformidad con la normativa interna que sea de aplicación.

9. En el caso de que un resultado de investigación generado por personal adscrito al Instituto pudiera ser objeto de transferencia y de explotación comercial mediante la creación de una empresa de base tecnológica o spin-off, las partes, a través de sus oficinas responsables, se informarán mutuamente por escrito de las iniciativas de sus investigadores implicados en la creación de dicha empresa, independientemente que pertenezcan a una u otra de las partes. Las partes se comprometen a consensuar las acciones y decisiones a tomar con respecto a la promoción y apoyo a la creación de dichas empresas de base tecnológica de acuerdo a las normativas y prácticas establecidas en las correspondientes instituciones.

La potencial adquisición u opción de adquisición de participaciones en el capital social de una empresa de base tecnológica por parte del CSIC y/o de la UNIZAR se realizará individualmente cuando se estime oportuno por las partes, de acuerdo al valor de sus aportaciones iniciales, independientemente del tipo de aportación de que se trate.

Decimoctava. Confidencialidad.

1. Cada una de las partes acuerdan preservar como confidencial, y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, toda información intercambiada entre ellas y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos que pudieran realizarse en el marco de este Convenio, salvo autorización previa por escrito de la otra parte.

2. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:

La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

La información recibida sea, o pase a ser, de dominio público, sin que haya vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la parte que reciba la información.

La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o difusión por parte de la parte que la revela.

La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad administrativa.

3. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma. Tampoco podrá difundir ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos que queden englobados dentro de este Convenio que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.

4. Cada institución podrá utilizar, sin autorización de la otra, los resultados obtenidos por su parte, preliminares o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio.

5. Estos términos sobre la confidencialidad permanecerán en vigor durante toda la vigencia del presente Convenio y una vez finalizado el mismo.

6. Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el presente Convenio, conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado en esta cláusula.

Decimonovena. Protección de datos.

1. Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Las partes se comprometen a dar un uso debido a los datos personales que se obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Por ello, al ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, cada parte consiente que los datos personales afectados por el presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de la otra con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo, en particular en lo atinente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la cláusula décima (Régimen del personal del Instituto).

Del mismo modo, ambas partes acuerdan comunicar al Instituto los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y viceversa.

En cualquiera de los casos, las partes se comprometen al cumplimiento de lo previsto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2019, relativo a las transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

2. La Dirección y Gerencia del INMA, u otras personas físicas o unidades administrativas que decidan sobre la finalidad, contenido y uso de los datos personales, serán los responsables del tratamiento de aquellos datos que deban obtener o gestionar para el cumplimiento de sus fines, ya sea en desarrollo de sus funciones propias de interés público o sobre la base del consentimiento u otro título de legitimación.

Los anteriores responsables quedarán obligados al cumplimiento de las determinaciones establecidas en la legislación vigente y a aplicar los tratamientos las medidas técnicas y de seguridad que ésta establezca; en particular, las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, que es de obligada aplicación.

3. El Instituto no cederá a terceros los datos personales de los que sea responsable, salvo requerimiento legal, quedando obligado a dar un uso debido a los datos personales que obtenga como consecuencia del desarrollo del presente Convenio.

No obstante, el Instituto podrá encargar el tratamiento de datos a un tercero que reúna las garantías establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos, previa formalización de contrato o acto jurídico vinculante que cumpla las estipulaciones mínimas allí establecidas.

El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del Instituto.

4. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación o retirada del consentimiento se ejercerá frente al Instituto, que deberá designar un punto de contacto al respecto, así como frente al Delegado de Protección de Datos, que podrá ser el propio de cada institución cotitular que decida sobre la finalidad, uso y tratamiento de los datos personales de que se trate.

No obstante, cuando dos o más instituciones determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento, resultando aplicable lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y demás artículos aplicables.

CAPÍTULO VII
Gestión económica y presupuesto del instituto
Vigésima. Presupuesto del instituto.

1. Las partes contribuirán financieramente, de acuerdo con su normativa presupuestaria y disponibilidad de fondos, al presupuesto del Instituto que apruebe anualmente la Comisión Rectora a fin de promover su sostenibilidad y el cumplimiento de los objetivos que se detallan en la cláusula segunda de este Convenio.

2. El presupuesto será el documento único, comprensivo de todos los gastos e ingresos relacionados con el funcionamiento y el desarrollo de la actividad investigadora del Instituto, que servirá como mecanismo de control de la actividad económica del mismo, suponiendo un límite para su capacidad de gasto, excepto cuando se trate de gastos que se ejecuten con financiación afectada a su realización.

La Comisión Rectora del INMA acordará las fórmulas a través de las cuáles el presupuesto de funcionamiento del INMA reflejará, integrará y compensará los gastos e ingresos del CEQMA realizados en ejercicio de sus funciones de centro de servicios de aquél.

El RRI establecerá el procedimiento de elaboración, propuesta y aprobación del presupuesto, su estructura y liquidación, incluyendo los modelos exigibles.

3. El porcentaje de aportación de cada una de las instituciones cotitulares para la financiación del presupuesto se establecerá de forma proporcional al número de investigadores de las categorías que determine el RRI que cada una tenga adscritos al instituto en el periodo temporal que se acuerde. Las aportaciones de las instituciones cotitulares podrán ser en especie o directas.

La ejecución del presupuesto quedará supeditada a la efectiva consignación presupuestaria interna que, en concepto de aportación directa, cada parte efectúe en la unidad de gasto destinada a tal fin por cada una de ellas.

4. La gestión administrativa interna del presupuesto y la propuesta y seguimiento de gastos, corresponderá a la Gerencia del Instituto, bajo la supervisión de la Dirección, de conformidad con las competencias que tenga delegadas o desconcentradas, siendo las unidades responsables con competencias en la gestión de fondos de las Instituciones cotitulares las encargadas del control y de la ordenación de los gastos y realización de los pagos, de acuerdo con las normativas aplicables en cada caso.

En todo caso, de conformidad con los artículos 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando en el Instituto existan necesidades compartidas y así se estime como fórmula más eficiente, las instituciones cotitulares, mediante acuerdo de la Comisión Rectora, podrán adoptar el protocolo de actuación que regirá la celebración de un contrato compartido. En dicho protocolo se identificará, al menos, el órgano de contratación único perteneciente a alguna las instituciones cotitulares que realizará la tramitación del expediente, así como la fórmula y el importe de la contribución de todas ellas a su financiación.

CAPÍTULO VIII
Cláusulas finales
Vigesimoprimera. Modificación del Convenio. Incorporación y desvinculación de entidades al instituto.

1. Las partes podrán modificar el contenido de este Convenio mediante adenda modificativa suscrita por ambas mediante acuerdo unánime.

2. Al INMA podrán incorporarse otras entidades tanto públicas como privadas. La incorporación se realizará a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares y requerirá la aprobación unánime de los miembros que constituyen la Comisión Rectora. La incorporación será instrumentada a través de la suscripción de un nuevo Convenio o de una adenda de incorporación que recogerá las condiciones de participación de la nueva entidad y que habrán de suscribir todas las partes.

3. Transcurrido el periodo inicial de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes podrá desvincularse del INMA mediante la resolución del Convenio formulando la correspondiente denuncia.

No obstante, cuando una de las partes se desvincule del Instituto, ya sea por iniciativa propia o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, las restantes podrán optar entre la resolución del Convenio o su continuidad. En caso de acordarse la continuidad, y sin perjuicio de la liquidación que deba de hacerse en relación a la entidad cotitular saliente, el Instituto se regirá transitoriamente por lo dispuesto en este Convenio en todo aquello que resulte de aplicación, hasta la suscripción de una adenda o nuevo Convenio que regule la nueva situación del Instituto.

Vigesimosegunda. Resolución de controversias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los problemas de interpretación y cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión Rectora, que actuará como órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del Convenio.

Vigesimotercera. Naturaleza y carácter.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia, y su carácter es interadministrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigesimocuarta. Vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio tendrá una duración de diez (10) años a contar desde su entrada en vigor, pudiendo acordar unánimemente los firmantes su prórroga, antes de la finalización del plazo previsto, por un periodo de hasta siete (7) años adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada por la Disposición final primera, apartado uno del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

Vigesimoquinta. Extinción del Convenio.

Son causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, que representa a las partes firmantes del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En este supuesto la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra u otras partes por los daños y perjuicios causados por dichos incumplimientos.

4. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. La denuncia unilateral del Convenio formulada por una de las partes. Cualquiera de las partes podrá desvincularse del INMA transcurrido el periodo inicial de vigencia del Convenio, en cuyo caso deberá formular denuncia ante la otra parte con una antelación mínima de un año a la fecha en que vaya a dar por finalizado este Convenio.

Vigesimosexta. Liquidación del instituto.

1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del Convenio, y firmado en su caso el acuerdo de resolución del mismo o transcurrido un año desde la recepción de su denuncia, las partes procederán a la liquidación del Instituto a través de la Comisión Rectora, que se constituirá como Comisión Liquidadora en el plazo de un mes, y habrá de ajustar su actuación a lo siguiente:

a) Los inmuebles e instalaciones revertirán a la institución propietaria o la que los hubiera aportado, según proceda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto. La institución propietaria o la que los hubiera aportado, según proceda, indemnizará a la institución que hubiera realizado inversiones en los bienes inmuebles de propiedad de aquella, por el valor de amortización que restase y siempre que dichas inversiones no hubieren computado como aportación al funcionamiento del Instituto.

En todo caso, la Comisión Liquidadora deberá establecer un plazo razonable para el desalojo de las instalaciones que permita la reubicación del personal y la finalización de la actividad científica que se encuentre en ejecución. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, a contar desde el acuerdo de la comisión liquidadora, cuando el Convenio se hubiera resuelto por denuncia unilateral de la institución cotitular que sea propietaria o hubiera aportado los inmuebles e instalaciones en los que se ubique el personal.

b) El material inventariable se reintegrará a las respectivas instituciones propietarias, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.

c) Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo personal.

El personal laboral que estuviera adscrito al Instituto al tiempo de la liquidación mantendrá su relación laboral con la institución cotitular a la que estuviera vinculado que dispondrá igualmente sobre el destino que deba dársele, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa laboral aplicable y el contrato de trabajo.

d) El material adquirido con recursos generados por el Instituto o financiado conjuntamente por las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.

e) Los gastos originados por la restitución de los bienes serán de cuenta exclusiva de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.

f) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en proporción a la contribución de cada una de las partes en el momento de la resolución del Convenio.

2. La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de 6 meses computados desde la fecha de su constitución y será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en esta cláusula con arreglo a criterios de equidad.

3. La liquidación, en cualquier caso, habrá de respetar las reglas que, para esta materia, incluye el artículo 52 de la ya citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigesimoséptima. Referencia de género.

Todas las menciones y denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en este Convenio referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Vigesimoctava. Resolución y liquidación de convenios anteriores.

Las partes firmantes acuerdan la supresión del ICMA mediante la resolución del Convenio suscrito por los firmantes para la reestructuración del Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón el 5 de abril de 2011, dándose por liquidado y extinguido desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

El INMA, como instituto mixto resultante de la fusión del ICMA e INA, asume la totalidad de las obligaciones, derechos y actividades científicas en ejecución que éstos tuvieran en la fecha de entrada en vigor de este Convenio. No obstante, la UNIZAR se compromete a responder íntegramente por las obligaciones, deudas y responsabilidades que traigan causa de la actividad del INA como instituto propio de la universidad.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 5 abril de 2011, Convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman este Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Rector de la Universidad de Zaragoza, José Antonio Mayoral Murillo.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosa Menéndez López.

ANEXO I
Relación de equipamiento e infraestructura científica

I.A Equipamiento científico que aporta el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (bienes de más de 5.000 euros y adquiridos desde 2010)

Inventario Equipo Marca Modelo N.º Serie Valor Año
322421 UNIDAD MEDIDA CONTINUA. SCIENTECH. G2C   29.725,79 2010
322413 HORNO ALTA TEMPERATURA. HOBERSAL. XG816   10.112,00 2010
331897 LAMPARA ULTRAVIOLETA. NO CONSTA. OMNICURE S2000-XL S2000-XL-2518 5.456,44 2010
322414 EQUIPO ALTA TEMPERATURA. IZASA. N/C   18.151,04 2010
322423 ANALIZADOR AUTOMATICO. CRISON. TITROMATIC 01601 5.688,00 2010
322466 GENERADOR HIDROGENO. NO CONSTA. VENTUS 013148 9.887,84 2010
330438 ANALIZADOR IMPEDANCIAS. MAGNUM. ZENNIUM 40103 17.999,36 2010
332066 PREPARADOR PELICULAS DELGADAS (SPIN COATER). LOT ORIEL. KL-SCC-200 62.1.025306/10 6.061,13 2010
330444 CORTADORA PRECISION. STRUERS. SECOTOM-10   16.956,33 2010
330457 MICROSCOPIO FUERZAS ATOMICAS.   STM   211.859,21 2010
335070 FUENTE CORRIENTE C.C. Y C.A. KEITHLEY. 6221 1316493 5.042,57 2011
335801 CARACTERIZADOR ULTRA RAPIDO (UNIDAD). KEITHLEY. 4225-PMU   18.444,92 2011
335803 PLATINA CALEFACTADA. LINKAN. EXAMINA DYNAMIX   11.150,70 2011
336846 CARACTERIZADOR SENSORES (SISTEMA). KEITHLEY. 4200/S   18.465,46 2011
337759 ESPEJO DEFORMABLE. OPTIC PRO. MIRAO52-E MIRAO52E-0170 17.972,50 2011
337766 BANCO ENSAYOS. MAGNUM. FC-MINI. SOFC TEST MODULE 0211-FC-MINI-SOFC 17.921,15 2011
337767 ANALIZADOR TRIDIMENSIONAL. ZIEMER. GALILEI G2 400.0073 51.308,92 2011
337768 MEZCLADOR Y HUMIDIFICADOR GASES (UNIDAD). MAGNUM. FC-MINI, GAS MIXING. 0211 FC MINI GM 16.740,10 2011
342008 HORNO TUBULAR. ELITE. TSV 2216E 2921/06/11 5.189,61 2011
342011 CELDA ELECTROQUIMICA. NORECS. PROBOSTAT A-6 PBA07024 10.270,00 2011
342027 SENSOR.   HAS032 EYE HA7242 16.432,00 2011
342033 SOFTWARE: FC-MINI MILAN DATA ACQUISATION AND VISUALISATION. MAGNUM. N/C YA291383K 12.991,55 2011
342032 BOMBA VACIO. PFEIFFER VACUUM. HICUBE 80 ECO 15161581 6.027,26 2011
343262 AMPLIFICADOR. AIXACT. 10 KV / 2 MA   7.201,60 2012
343698 MEDIDOR POLARIZACION.   EASY CHECK 300 TFA-BU556-1LT 11.501,98 2012
344844 BOMBA. PFEIFFER. HIPACE 700 DN160 15239143 11.490,15 2012
348300 IMANES (SISTEMA DE). NO CONSTA. N/C   11.627,07 2012
349981 PLACA ELECTRONICA. GRUPO SALLEN TECH. MAGNIFLU - AMR V2.0 7100/12 6.668,68 2012
350699 CROMATOGRAFO LQUIDOS RESOLUCION (HPLC). WATERS. ALLIANCE 2695 B98SM7391M 27.390,40 2012
350700 AMPLIFICADOR. TEMPEL. HSA4014 9149348 14.778,71 2012
350789 LASER CONTINUO. COBOLT. ZOUK 355, 0355-05-01-0010-500 4400 14.868,34 2012
351128 MICRO CROMATOGRAFO GASES. AGILENT. G3581A 490 MICRO GC GC1208B645 29.223,84 2012
352486 MICROPOSICIONAMIENTO X-Y (SISTEMA DE). AEROTECH. ANT-130-XY-PLUS. 177313-A-1-1 18.551,53 2013
354284 ENFRIADORA AGUA LASER. MTA. TAE EVO 101 LASER 2200224839 12.847,32 2013
355187 LASER (SISTEMA DE). ROFIN. DC025 0186 118.622,50 2013
355194 CAMARA VACIO. ANEVAC. ANEVAC 51525 18.518,59 2013
355193 SOFTWARE: APLICACION INFORMATICA OPTICA ADAPTATIVA. IMAGINE EYES. CASAO CASASO v 1.0.3 10.315,00 2013
355195 LASER VERDE PULSADO. ROFIN. POWERLINE SL 3 PV 101121106-00004 45.606,74 2013
356179 HORNO ELECTRICO. CASLAB. ERL 110   121.717,00 2013
357307 SIMULADOR SOLAR. ABET TECHNOLOGIES. 10500 211 6.652,89 2013
356820 VOLTAMETRIA CICLICA (EQUIPO DE). METHROM AUTOLAB. PGSTAT 204 AUT50078 7.426,80 2013
356823 PLANAR MAGNETRON. FERROTEC. ION'X-2HV   6.080,69 2013
358848 PLATINA CALEFACTORA MICROSCOPIO OPTICO. LINKAM. LTSE420 11086-0066 10.044,88 2014
360250 MESA OPTICA. NEWPORT. M-OTS-UT2-48-8-I 1530228 9.485,64 2014
360261 FUENTE MEDIDOR ALTA SENSIBILIDAD (UNIDAD DE). KEITHLEY. 2635B 4025422 7.493,02 2014
365939 LASER. LASER QUANTUM. VENTUS HP 65424501734576 8.606,92 2014
365940 CELDA. SOL. CRS14 014089 8.904,93 2014
365944 CAMARA CCD. HAMAMATSU. C11440-22CU 001394 9.378,00 2014
365945 DIVISOR HAZ LUZ.   W-VIEW GEMINI A12801-01 000048 7.918,26 2014
369552 CLUSTER. NO CONSTA. N/C   14.107,86 2015
371541 AMPLIFICADOR. LOW NOISE FACTORY. LNF-LNC-1-12-A 828B 5.375,77 2015
373193 MODULO ESPECTROSCOPIA IMPEDANCIA. METHROM. FRA32M.X FRA3220415 6.486,22 2015
377732 MONOCROMADOR USB. ORIEL. CS130-USB-1-14 1010 5.812,39 2016
377737 AMPLIFICADOR LOCK-IN. STANFORD RESEARCH SYSTEMS. SR830 47522A 6.063,75 2016
379916 GENERADOR GOTAS PREPARACION MICROPARTICULAS. MICROFAB TECHNOLOGIES. JETDRIVE III 20160428 18.812,76 2016
382949 ALIMENTADOR AUTOMATICO MUESTRAS. RIGAKU. 2455E412 TJ00026085-01 6.746,07 2016
385263 FUENTE. KURT J.LESKER. MC2 MC2-7494 8.457,69 2016
390554 ORDENADOR SERVIDOR. SUPERMICRO. S/M   18.838,91 2017
391126 LASER. ROFIN. POWERLINE PICO 355-10 40363393 7.808,65 2017
393057 MEDIDAS ELECTRICAS (SISTEMA DE). OXFORD INSTRUMENTS. OPTISTATDN2 63702 9.407,44 2017
396948 NANOVOLTIMETRO. KEITHLEY. 2182A 4352946 9.359,79 2017
396937 ELECTROMETRO. KEYSIGHT TECHNOLOGIES. B2987A MY54320456 7.611,71 2017
396947 VISIONADOR GELES. BIO- RAD. GEL DOC EZ 735BR06030 6.625,18 2017
399150 CAMARA Y ACCESORIOS (ROSCA C HC, FILTRO 635 mm, OBJETIVO HC PL APO, ACEITE DE INMERSION, FILTRO TXR, FILTRO GFP). LEICA. DFC7000 GT 109150118 17.088,33 2018
399154 ANALIZADOR CO2 H2O. LICOR. LI-840A HGA-3337 7.519,44 2018
400494 SOFTWARE CIENTÍFICO.       12.609,92 2018
403927 GENERADOR ONDA ARBITRARIA. KEYSIGHT. M8190A   33.126,36 2018
403287 CABINA FLUJO LAMINAR VERTICAL. ESCO. LUG-3AG-F8   5.295,13 2018
406294 CELDA EFUSION. MBE SYSTEM. WEZ 40-25-33-SF-C-0-L237D33 WEZ40-25-33-2114318 8.231,37 2019
406303 GENERADOR RADIOFRECUENCIA. NANOTHERICS. NAN20100 1800088-DS 18.212,16 2019
411416 EQUIPO COMPACTO BOMBEO. PFEIFFER VACUUM. HI-CUBRE 300 H ECO 16209026 7.788,34 2019
412306 OSCILOSCOPIO. KEYSIGHT. MSOS804A MY58150171 39.007,76 2019
413988 IMPRESORA MULTIMATERIALES. GESIM. BIOSCAFFOLDER 3.2 2364-RPC-BS3.2 140.077,70 2019
412627 MIOGRAFO. WPI. NS-98366 185070_F10K 20.582,55 2019
412628 CAMARA INFRARROJOS. GOBI. 640-GigE 12864 11.201,63 2019

I.B Equipamiento científico que aporta la UNIZAR (bienes de más de 5.000 euros y adquiridos desde 2010)

Inventario Equipo Marca Modelo N.º Serie

Valor

-

Euros

Año
240106 Horno de mufla de alta temperatura Mod. XG8-16 n.º de fabricación H-5-11-2010/569.       14.072,74 2010
8814 SUPERSERVER SYS-6026TT-HTRF SUPERMICRO 2U Y 24 DDR3 1066 16 GB ECC.       7.067,02 2011
8815 SUPERSERVER SYS-6026TT-HTRF SUPERMICRO 2U Y 24 DDR3 1066 16 GB ECC.       7.067,02 2011
8816 SUPERSERVER SYS-6026TT-HTRF SUPERMICRO 2U Y 24 DDR3 1066 16 GB ECC.       7.067,02 2011
160173 CONTROLLER 772 INCLU. OW TEMPERATURE VALVE FOR LIQUID NITROGEN (RIKSON 5-LNC).       4.913,00 2011
241041 Controlador de temperatura criogénica. Modelo 350 Autotuning Teperature Controller with our inputs and four control outputs, 240 V-EURO CORD (CEE 7/7) - S/N 350A07P.       5.299,36 2014
234067 HICUBE 80 ECO. TURBO PUMPING.       5.354,25 2012
251531 CÁMARA DE MICROSCOPIO OLYMPUS.       5.414,51 2017
234154 CHILLER MODELO IP-100.       5.418,57 2012
234041 TOTADOR MOTORIZADO DE MUESTRAS PARA MEDIDAS MAGNÉTICAS.       5.844,30 2012
234705 BOMBA DE VACÍO BuCHI MOD. V-170 ADVANCED CON CONTROLADOR DE VACIO V-850. INCLUYE BOTELLA DE WOULF.       5.862,45 2013
234717 BOMBA 2 ETAPAS PC-520 NT.       6.013,70 2013
248860 Bomba de vacío con medidor Pfeiffer Hicube 80 Eco.       6.736,40 2017
234518 CORTADORA DE SIERRA DE DIAMANTES PARA CORTAR OBLEAS ELECTRONICAS.       7.160,80 2013
215952 Servidor de cálculo SIE LADON XEON 1208/NODO SIE LADON X650 WESTMERE TWIN.       8.432,28 2012
254423 FUENTE DE CORRIENTE DE MÁS DE 500 A.   FUENTE DE CORRIENTE DE MÁS DE 500 A   9.720,96 2018
231994 Gonometro 302000optical refl. two-circle goniometer 302.       9.960,00 2012
234770 APARATO DE MEDIDA. FUENTE DE POTENCIA DE BOBINA SUPERCONDUCTORA.       11.757,60 2013
232763 Espectrómetro Mössbaver Dual Multi-Channel Scaler.       11.916,70 2012
239163 SISTEMA DE IMPRESIÓN M2HO (Aparatos de manipulación y muestras).       12.499,30 2013
232685 Aparato de medida DETECTOR MONTED OT 3540.       12.511,01 2012
239405 Liofililzador SCANVAC mod. Colsafe 110-4.       14.236,86 2014
239436 Criorefrigerador.       14.278,00 2014
255799 LÁSER DE ARGÓN COHERENT MODELO I302C. COHERENT. I302C 10049433 14.500,00  
257759 CENTRÍFUGA REFRIGERADA DE MEDIA-ALTA CAPACIDAD Y VELOCIDADGYROZEN. GIROZEN. 1736 MÁXIMA CAPACIDAD POR POSICIÓN:500ML   14.640,00 2019
251374 Platina calefactada.       15.125,00 2017
232764 Máquina de Serigrafía. Modelo 3230B Screen Printer.       15.380,69 2012
251272 Cámara de vacío con manipuladores lineales y rotatorios motorizados CF40 para movimiento de muestra.       19.693,96 2017
248030 HORNO TUBO HORIZONTAL ABIERTO.       19.952,90 2016
251570 FUENTE DE ALIMENTACIÓN.       20.029,95 2017
257757 LECTOR MULTIMODAL DE MICROPLACAS BIOTEK SYNRGY H1. BIOTEK. LECTOR MULTIMODAL DE MICROPLACAS   24.990,00 2019
257673 MONOWAVE 450 CON ACCESORIOS - REACTOR DE SÍNTESIS ASISTIDA POR MICROONDAS.       32.932,00 2019
232436 Caja de atmósfera inerte e instalación con SPS.       36.391,79 2012
258798 ESPECTROFOTÓMETRO AVANZADO DE DOBLE HAZ. AGILENT. CARY 6000I UV-VIS-NIT BUNDLE   49.954,13 2019
251358 CLUSTER PARA CÁLCULO FORMADO POR CHASIS SUPERMICO CSE-825TO-R720LPB DE ALMACENAMIENTO CON DOS SERVIDORES INTEGRADOS SYS-6.       52.308,30 2017
221421 MICROONDAS MOD. DISCOVER.       18.560,00 2010
221528 MICROSCOPIO.       11.189,00 2010
221838 HORNO.       59.972,00 2010
221889 TORNO GH-1440W.       9.280,00 2010
221892 FRESADORA-TALADRADORA.       6.496,00 2010
222019 CROMATOGRAFO.       18.813,00 2010
222400 AFM/MFM.       300.000,00 2010
222401 SISTEMA MULTICAMARA SPM.       730.000,00 2010
222405 DIP-PEN NANOLITHOGRAPHY.       228.251,00 2010
222420 HEAT EXCHANGER TGA Q5000IR.       20.300,00 2010
222501 MICRO DISPENSER HEAD WITHOUT HEATER.       6.505,51 2010
222514 REACTOR BR-100.       15.950,00 2010
222729 SISTEMA TERMOGRAVIMÉTRICO.       14.160,00 2010
222733 ALEGRA X-15R, CENTRIFUGA.       5.304,10 2010
225791 OSCILOSCOPIO DIGITAL 1,0 HDO4104.       14.985,00 2018
226499 BOMBA TURBOMOLECULAR V551.       11.800,00 2010
226645 MULTIMODE SPM VEECO.       165.200,00 2010
226761 STM OMICRON.       471.705,00 2010
226877 TERMOMETRO FIBRA OPTICA.       6.593,84 2011
228146 REACTOR SOBREMESA 100ML.       14.160,00 2011
228243 ORDENADOR TEO.       5.542,70 2011
228329 LASER POWER READOUT.       8.732,00 2011
228434 ES061B NETWORK ANALYZER.     MY49101589 30.007,61 2011
228452 MAGNETOTRANSPORT ATTOCRYO.       15.505,00 2011
228637 FUENTE MEDIDOR KEITHLEY.       7.294,76 2011
228638 AMPLIFICADOR LOCK -IN STANDFORD RESEARCH.       5.391,68 2011
228670 MICROSCOPIO IONES BAJA ACELERACIÓN (DUAL-BEAM).       1.888.000,00 2011
228672 MICROSCOPIO ELECTRONICO SEM AMBIENTAL.       438.960,00 2011
229810 TERMOMETRO FIBRA OPTICA.       5.570,78 2011
229815 HORNO.       37.324,20 2011
231408 MEDIDOR DE ÁNGULOS.       9.023,70 2011
231532 UNIDAD SMU DE MEDIA POTENCIA.       10.615,87 2011
231533 UNIDAD SMU DE MEDIA POTENCIA.       10.615,87 2011
231534 ESTACIÓN DE TRABAJO POR ELECTROFORSESIS, PHASTSYSTEM.       21.240,00 2011
231535 CEIA GENERADOR INDUCCIÓN POWERCUBE.       17.270,48 2011
231589 FERROELECTRIC TESTER MODEL MULTIFERRONIC.       16.910,00 2011
231590 CRIOBOMBA PLD.       15.520,75 2011
231865 MICROBAM.       23.204,70 2012
231981 CRIOBOMBA PLD.       8.692,27 2012
232186 CHILLER.       6.005,00 2012
232435 CUBA DE LANGMUIR.       22.420,00 2012
232572 MICROBALANZA.   MYA 5/2Y   10.614,10 2012
232599 MICROSCOPIO ESTATIVO ECLIPSE.       21.240,00 2012
232610 ESPECTROMETRO RAMAN.       199.500,00 2012
232818 CROMATOGRAFO.       18.953,68 2012
234182 ESTACIÓN TRABAJO SIMULACIONES MICROMAGNÉTICAS.       8.260,00 2012
234790 CRIOSTATO RECIRCULACIÓN JULABO.       5.122,66 2013
234834 MESA ANTIVIBRATORIA.       5.000,00 2013
234870 CONTROLADOR FLUJO DE HACES.       7.323,30 2013
241618 VALORADOR KARL-FISCHER.       6.655,00 2015
241620 REACTOR PIROLISIS.       7.187,40 2015
241628 CROMATOGRAFO.       21.708,55 2015
241743 HORNO RADIANTE ALTA TEMPERATURA.       19.466,48 2015
241761 APLICADOR DE PELICULAS MOTORIZADO.       6.226,51 2015
242600 SENSOR, CONTENEDOR, UNIDAD INCAPACITANCE TEST Y SOFTWARE BÁSICO.       5.532,12 2016
244618 BOMBA DE VACIO TURBOVAC 450.       9.114,56 2015
244835 ESPECTROMETRO FOTOELECTRONICO RAYOS X (XPS).       800.294,00 2015
244840 GENERADOR ONDAS. KEYSIGHT TECHNOLOGIES. N53173b EXG X-SERIES   21.311,86 2015
244841 CROMATOGRAFO DE GASES. SHIMAZU. GCMS-QP2010 SE   21.659,00 2015
244882 APARATO DE DIFRACCIÓN DE RAYOS X (XRD).       344.850,00 2015
244889 ESFERA INTEGRADORA. OPSYTEC. INTEGRATING SPHERE BaSO4   6.195,20 2015
246298 SCIFLEXARRAYER S1 (ADN). SCENION. SCIFLEXARRAYER S1   50.589,74 2015
246615 MODULO NANOFILTRACIÓN. STERLITECH. CF042   13.244,50 2016
247000 BOMBA DE VACÍO HICUBE 80. HICUBE. 80 ECO   7.223,54 2016
248019 CROMATÓGRAFO. WATERS. ACQUITY UPLC H-CLASS   56.688,50 2016
248087 CABINA SEGURIDAD BIOLÓGICA. TELSTAR. MODELO BIO II ADVANCE 4   6.134,70 2016
248250 CNI TOOL V2. MAQUINA PARA NANOIMPRESIÓN. NIL. CNI V2   35.000,00 2016
248329 MONITOR H23 HP E232 M1N98AA RETROILUM LED ELIDE DISP ALTAVODES HP TFT 9F804AA. EE418AA.NQ576AA.         2016
248415 RECUBRIDORA MUESTRAS.       21.775,90 2016
248680 CROMATÓGRAFO GASES. THERMOFISHER. TRACE 1300   34.787,50 2017
248923 SIMULADOR SOLAR CLASS ABA LED. NEWPORT. LSH-7320 73200015 18.462,00 2017
248924 ESPECTROFOTÓMETRO DOBLE HAZ SPECORD. ANALYTIK JENA. SPECORD 210 PLUS   12.100,00 2017
250305 MONITOR Y SOFTWARE. NANOSCALE. DM1   8.848,13 2017
251061 FUENTE DE ALIMENTACIÓN. KEITHLEY. 2461   8.680,54 2017
251280 QD COLDHEAD PACKAGE.       21.118,79 2017
251376 THREE CHANNEL SQUID.       15.859,00 2017
251377 ESPECTROMETRO BTC675N, DETECTOR PARA RAMAN PORTATIL. B&W TEK. BTC675N EXEMPLAR PRO   21.598,50 2017
251440 INCUBADOR AGITACIÓN REFRIGERADO WITEG. WITEG. WIS-30R   5.418,39 2017
251453 CROMATOGRAFO DE GASES.   MICRO GC 490 CN17306011 39.080,58 2017
251532 HORNO DE TUBO HORIZONTAL.       15.196,54 2017
251600 CROMATOGRAFO SISTEMA HPLC SHIMADZU. SHIMAZU. LC-2030C   21.749,75 2017
251667 PORTAMUESTRAS TEM WILDFIRE.       54.450,00 2017
251697 CROMATÓGRAFO DE GASES CON DETECTOR DE MASA. SHIMAZU. GCMS-QP2010 ULTRA EL   50.813,95 2017
251720 EVAPORADOR K6 CHILLER.       6.942,00 2017
251721 EQUIPO EVAPORACIÓN ULTRA ALTO VACÍO.       10.370,00 2017
251726 DETECTOR ULTRASONIDOS.       16.939,89 2017
253572 LASER ULTRAVIOLETA PLD.       89.490,00 2018
254323 SIMULADOR SOLAR AREA ILUMINACIÓN 40MM2.       8.993,00 2018
255683 UTIL DISPERSIÓN MODELO S158N-10G IKA.       97.325,00 2018
255790 DETECTOR CAPTURA DE ELECTRONES.       8.610,45 2018
257758 DETECTOR DE FOTODIODOS UPLC PDA. ACOUITY.     24.800,00 2019
257894 CAJA DE ATMÓSFERA INERTE.       29.210,00 2019
259066 ANALIZADOR DE TAMAÑOS Y CONCENTRACIÓN DE NANOPARTÍCULAS (NANOSIGHT). NANOSIGHT. NS300 1223749/I 49.980,00 2019
ANEXO II
Relación inicial de personal adscrito al INMA

II.A Personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

Categorías CSIC Número de personas
Profesor de Investigación.  8
Investigador Científico. 10
Científico Titular. 17
Investigador Distinguido.  1
Investigador Contratado ARAID.  2
Técnico Superior Especialista - OPIs.  1
Técnico Especialista - OPIs.  1
Titulado Superior actividades técnicas y profesionales.  1
 Total. 41

II.B Personal de UNIZAR

Categorías UNIZAR Número de personas
Catedrático de Universidad. 19
Profesor Titular de Universidad. 34
Profesor Contratado Doctor.  9
Investigador Contratado ARAID.  7
Técnico Superior.  2
Auxiliar Administrativo.  2
 Total. 73

 

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