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Documento BOE-A-2020-7548

Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Endesa Generación, SA, el cierre de la Central Térmica de Teruel, en el término municipal de Andorra (Teruel).

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 9 de julio de 2020, páginas 49183 a 49184 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-7548

TEXTO ORIGINAL

Endesa Generación, S.A. solicitó, mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2018, autorización administrativa para el cierre de la Central Térmica de Teruel, formada por tres grupos (grupos 1, 2 y 3) de 350 MW de potencia nominal cada uno y situada en el término municipal de Andorra, en la provincia de Teruel, confiriendo como plazo para ejecutarlo el tiempo desde su otorgamiento hasta el 30 de junio de 2020.

Conforme a lo dispuesto el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el 11 de enero de 2019 se solicitó a Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema, informe previo relativo a dicho cierre.

El 16 de abril de 2019 se recibió en el Registro de este Ministerio el informe solicitado, en el cual Red Eléctrica de España, S.A. concluye que el cierre de la Central Térmica de Teruel es compatible con la seguridad del sistema y la garantía de suministro eléctrico.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Teruel emitió, en fecha 26 de julio de 2019, informe favorable sobre dicho cierre.

Con la información anterior se elaboró una propuesta de Resolución de esta Dirección General por la que se autoriza a Endesa Generación, S.A. el cierre de la Central Térmica de Teruel, en el término municipal de Andorra (Teruel), la cual se remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para emisión de informe preceptivo, remitiéndose asimismo al promotor para trámite de audiencia en fecha 1 de octubre de 2019, sin que se hayan recibido alegaciones en el plazo otorgado para ello.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 11 de febrero de 2020, aprobó el «Acuerdo por el que se emite Informe sobre la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Endesa Generación, S.A. el cierre de la Central Térmica de Teruel, en el término municipal de Andorra (Teruel)».

La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, mediante Resolución de fecha 27 de septiembre de 2019, formuló informe de impacto ambiental del proyecto «Desmantelamiento de la central térmica de Teruel, T. M. Andorra (Teruel)» concluyendo que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del mismo, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en dicha resolución. (BOE núm. 243, de 9 de octubre de 2019).

Posteriormente, mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2020, Endesa Generación, S.A. presenta escrito en el cual solicitan se proceda a la autorización de cierre definitivo de la Central Termoeléctrica Teruel, sin perjuicio del derecho de la Sociedad de poder posteriormente solicitar la aprobación de la modificación del Proyecto Básico de demolición para mantener, si ello fuera conveniente, determinados elementos.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Autorizar a Endesa Generación, S.A. el cierre de la Central Térmica de Teruel, que deberá realizarse en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Segundo.

Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Central Térmica de Teruel, en el momento en que el cierre de la central se haga efectivo de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución.

Tercero.

En el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de la presente Resolución, la Central Térmica de Teruel quedará declarada indisponible.

Cuarto.

Endesa Generación, S.A. deberá proceder al desmantelamiento de la central en el plazo máximo de cuatro años contados a partir de la fecha en que el cierre se haga efectivo.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Si Endesa Generación, S.A. no hubiera procedido al cierre de la Central Térmica de Teruel en el plazo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, se producirá la caducidad de la autorización.

2. A estos efectos, el Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

3. El titular de la instalación deberá cumplir para el desmantelamiento las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la Resolución, de fecha 27 de septiembre de 2019 de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto.

4. El Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo dentro del plazo establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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