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Documento BOE-A-2020-7292

Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 4 de julio de 2020, páginas 47598 a 47600 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-7292

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación de la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Sociedad Española de Farmacia Familiar Y Comunitaria-SEFAC» según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Barcelona Doña María de Zulueta Sagarra el 11 de marzo de 2019 con el número 794 de protocolo subsanada por otra otorgada ante la misma notaria el 4 de junio de 2019 protocolo 1847. Zaragoza Don Juan Antonio Yuste Gonzalez de Rueda el 23 de febrero de 2018 con el número 586 de protocolo subsanada mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2018.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Travessera de Grácia, 56, 3.º, 4.ª, D.P 08006 Barcelona, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Favorecer y potenciar la atención farmacéutica y el uso racional del medicamento a todos los ciudadanos de España, especialmente de los que padecen enfermedades crónicas y son más dependientes y vulnerables, con el objetivo de conseguir que mejore el cumplimiento de los tratamientos y de evitar, reducir y, en su caso, resolver la morbimortalidad asociada al uso de los medicamentos.

Potenciar y difundir los servicios profesionales farmacéuticos que contribuyan a una mejora de la salud, en particular los que van dirigidos a la revisión de los medicamentos para mejorar su conocimiento, cumplimiento y proceso de uso y, además, aquellos que se orientan a la detención temprana y control de problemas de salud (hipertensión arterial, hipercolesterolemia, infecciones, etc.).

Promover y fomentar en nuestro país la docencia, la formación continuada, la educación para la salud, la calidad, la investigación y especialización en el campo de la farmacia comunitaria.

Quinto. Patronato.

Don Jesús Carlos Gómez Martínez, don Vicente Javier Baixauli Fernández, don Jose Ibáñez Fernandez, doña María José Sanz Orejas, don Fernando Mud Castelló, don Alberto Barrionuevo Torres, doña María Angeles Aparicio Cercos y don Eduardo Trives Lombardero

Cargos:

Presidente: Don Jesús Carlos Gómez Martínez.

Vicepresidente primero: Don Vicente Javier Baixauli Fernández.

Vicepresidente segundo: Don José Ibáñez Fernández.

Secretaria: Doña María José Sanz Orejas.

Tesorero: Don Eduardo Trives Lombardero.

Vocales: Don Fernando Mud Castelló, don Alberto Barrionuevo Torres y doña María Angeles Aparicio Cercos.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 3 de junio de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación de la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de septiembre de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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