Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-6334

Resolución de 21 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Syracuse University, Delegacion de Fundacion Extranjera.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de junio de 2020, páginas 41611 a 41613 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-6334

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Syracuse University, Delegacion de Fundacion Extranjera, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la matriz.

La Syracuse University es una organización sin ánimo de lucro, exenta fiscalmente conforme al artículo 501(c) (3) del «Internal Renenue Code», con fines benéficos y educacionales, debidamente constituida el 25 de marzo de 1870 y existente con arreglo a las Leyes del estado de Nueva York, con domicilio en 900 s Crouse Avenue, Syracuse, Condado de Orondonga, Estado de Nueva York ( EE.UU) y NIF número N4001522D, habiéndose acordado la constitución de una Delegación en España según acuerdo del Patronato de la Syracuse University de fecha 16 de marzo de 2017 lo que se lleva a efecto en virtud de escritura otorgada ante la Notario de Madrid don Carlos de Prada Guaita el 29 de abril de 2019 con el número 689 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Delegación de la Fundación.

El domicilio de la Delegación de la Fundación quedó establecido en calle Miguel Ángel, número 8, 28010 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

En relación a la dotación se hace constar que las delegaciones de las fundaciones extranjeras no tienen obligación de aportar dotación fundacional en el momento de su inscripción. Consta en la escritura de constitución de la delegación en España el plan de actuación que llevará a cabo la Fundación en el presente ejercicio de 2019, en el que se recogen las actividades a desarrollar por la misma en beneficio de la delegación.

Cuarto. Fines de la Delegación de la Fundación.

Los fines de la fundación matriz son:

Fomentar el estudio global, el aprendizaje a través de la experiencia, la erudición interdisciplinaria, la creatividad y el emprendimiento personal.

La difusión del conocimiento y promover el aprendizaje, la literatura, la ciencia y el arte en sus diversos Departamentos, y el conocimiento de las profesiones liberales.

Lograr un equilibrio entre los estudios profesionales y una educación intensiva en artes liberales.

Fomentar una comunidad rica y diversa de aprendizaje y oportunidades.

Promover una cultura de innovación y descubrimiento.

Y apoyar el, trabajo de profesores, el personal y los estudiantes en actividades creativas e investigaciones que aborden las oportunidades emergentes y las necesidades de la sociedad.

Quinto. Órgano de gobierno.

El órgano de gobierno de la delegación será unipersonal y se nombra como representante de la misma con el cargo de Representante Permanente a don Dieter Roberto Kuehl, de nacionalidad alemana y con NIE número X-3546760-E.

Consta la aceptación del cargo indicado por parte de la persona anteriormente citada.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 7 de la Ley de Fundaciones, el 4 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 24.J del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las delegaciones de las Fundaciones extranjeras requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines de la fundación matriz son de interés general con arreglo al ordenamiento jurídico español, así como la aportación del primer plan de actuación de la Delegación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de junio de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Delegación de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, Syracuse University, Delegacion de Fundacion Extranjera, así como su representante.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de julio de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid