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Documento BOE-A-2020-6333

Resolución de 21 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Metta Hospice.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de junio de 2020, páginas 41608 a 41610 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-6333

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Metta Hospice resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Vicente Arraez Jarque, doña María-Isabel Fuentealba Figueroa, don Alberto Crespo Martorell y doña María Lujan Comas Arroyo según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Terrasa don Ángel García Diz el 9 de octubre de 2018 con el número 1745 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 23 de mayo de 2019 con el número 920 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle de Portugal número 17, 7.º 2, 28943 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero  Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Proporcionar un acompañamiento espiritual a las personas que así lo soliciten, en su proceso de morir conforme a sus convicciones y creencias.

Ofrecer a los centros e instituciones sanitarias públicas y privadas, siempre que no resulte incompatible con el conjunto de medidas sanitarias, un acompañamiento centrado en la dignidad de la persona en su proceso de morir.

Ofrecer apoyo a quienes cuidan a estas personas durante la fase terminal y tras la muerte, en el periodo de duelo.

Quinto. Patronato.

Don Vicente Arraez Jarque, doña María-Isabel Fuentealba Figueroa, don Alberto Crespo Martorell, doña María Lujan Comas Arroyo, doña María Loreto Josefa Macia Soler, doña Tamara Raquel Velasco Sanz, doña Guillermina Perrin Tarres, don Gabriel Herqs de la Calle don Willem Van Lommel y don Tew Bunnag.

Cargos:

Presidente: Don Vicente Arraez Jarque.

Secretario y Tesorero: Don Alberto Crespo Martorell.

Vicepresidente: Doña María Luján Comas Arroyo.

Vocales: Doña María-Isabel Fuentealba Figueroa, doña María Loreto Josefa Macia Soler, doña Tamara Raquel Velasco Sanz, doña Guillermina Perrin Tarres, don Gabriel Herqs de la Calle, don Willem Van Lommel y don Tew Bunnag.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de junio de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Metta Hospice su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121, 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de julio de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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