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Documento BOE-A-2020-5824

Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 8 de junio de 2020, páginas 38280 a 38290 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-5824

TEXTO ORIGINAL

En sesión celebrada el 8 de mayo de 2020, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 d) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.

Aprobar el Reglamento de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, cuyo texto íntegro se incorpora seguidamente.

Segundo.

Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de mayo de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria, Luis Ángel Ibarra Betancort.

REGLAMENTO DE GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS
Objeto y competencia
Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de actuación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, así como la regulación de su organización y funcionamiento.

Artículo 2. Competencia.

1. Corresponde al Consejo de Administración establecer sus normas de gestión y funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del Secretario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5 d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM), y en el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

2. En todo lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación el TRLPEMM, la LRJSP, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cuanto a su composición el Decreto 221/2010, de 4 de noviembre, del Gobierno de Canarias, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias de los puertos de interés general del Estado en Canarias y la designación de sus miembros.

Funciones

Artículo 3. Funciones del Consejo de Administración.

Corresponden al Consejo de Administración de la APLP las siguientes funciones:

a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Presidente.

b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en los que fuera necesario tal otorgamiento.

c) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la Entidad y sus modificaciones.

d) Nombrar y separar al personal directivo de la entidad y aprobar su régimen retributivo, a propuesta del Presidente.

e) Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones, aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para este fin.

f) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del secretario.

g) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación.

h) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.

i) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

j) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de derechos a que se refiere el artículo 61 del TRLPEMM, sin perjuicio de la aprobación técnica de los mismos por técnico competente.

k) Ejercer las facultades de policía que le atribuye el TRLPEMM, y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

l) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.

m) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para este Organismo Público.

n) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.

o) Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad Portuaria.

p) Otorgar concesiones y autorizaciones de acuerdo con los criterios y pliegos de condiciones generales que apruebe el Ministerio de Fomento y recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima.

q) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia en razón de su importancia o materia.

r) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera reunión.

s) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.

t) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.

u) Aprobar las Ordenanzas del puerto, con sujeción a lo establecido en el artículo 295 del TRLPEMM.

v) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria, establecidas en el artículo 26 del TRLPEMM, no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.

Artículo 4. Delegación de funciones.

El Consejo de Administración podrá delegar todas aquellas funciones que considere convenientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LRJSP. La delegación y revocación de funciones deberá hacerse expresamente, mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Administración, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Composición

Artículo 5. Composición del Consejo de Administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 y 2 del TRLPEMM y el Decreto 221/2010, de 4 de noviembre, del Gobierno de Canarias, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias de los puertos de interés general del Estado en Canarias y la designación de sus miembros, el Consejo de Administración de la APLP, estará integrado por los siguientes miembros:

A) El Presidente.

B) El Capitán marítimo, que será miembro nato.

C) Dieciséis vocales distribuidos de la siguiente forma:

a) Tres en representación de la Administración General del Estado, de los cuales uno será Abogado del Estado y otro del ente público Puertos del Estado.

b) Cuatro en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Tres en representación de los Cabildos Insulares; correspondiendo uno al de Fuerteventura, uno al de Gran Canaria y uno al de Lanzarote.

d) Dos en representación de los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto; correspondiendo uno al de Arrecife y otro al de Las Palmas de Gran Canaria.

e) Uno en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Provincia de Las Palmas.

f) Uno en representación de las organizaciones empresariales relevantes en el ámbito portuario.

g) Uno en representación de las organizaciones sindicales relevantes en el ámbito portuario.

h) Uno en representación de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

Los nombramientos de los Vocales tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser renovados para el cargo, una o varias veces, por periodos de igual duración máxima.

Asimismo, podrán ser cesados de su cargo por acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta de las administraciones, organizaciones, organismos y entidades a que aquellos representen. La renuncia de un miembro del Consejo, no producirá efectos en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no resuelva su cese.

El Director formará parte del Consejo con voz pero sin voto.

El Secretario se designará por el Consejo, y si no es miembro de aquel asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 6. Régimen de incompatibilidades.

No podrán formar parte del Consejo de Administración de la APLP:

a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o directivos en general de sociedades o empresas que presten servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria, salvo que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

b) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos relevantes, salvo que se trate de Entidades o Corporaciones de Derecho Público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

c) El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de empresas, entidades o corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los puestos de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

d) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación aplicable.

e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.

Artículo 7. Derechos y deberes de los miembros del Consejo.

1. Los miembros del Consejo de Administración tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.

b) Tener acceso a la información sobre los diferentes temas que figuren en el orden del día. Las propuestas estarán disponibles con una antelación mínima de dos días, en la intranet del Consejo, mediante los accesos debidamente habilitados.

c) Obtener la información precisa para el eficaz cumplimiento de sus funciones asignadas.

d) Proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones del Consejo, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración de la correspondiente sesión.

e) Delegar su representación y voto en otro miembro del Consejo, para cada sesión, mediante escrito dirigido al Secretario del Consejo, antes de la celebración de la sesión.

f) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.

g) Ejercer los derechos de voz y voto y formular voto particular (por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al Acta), así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.

h) Formular ruegos y preguntas.

i) Solicitar al Secretario las certificaciones que correspondan a los acuerdos del órgano.

j) Solicitar al Secretario la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

k) Percibir las indemnizaciones por asistencia personal y efectiva a las sesiones del consejo de administración.

l) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición y fueran reconocidas por la Ley o el presente Reglamento.

2. Los miembros del Consejo de Administración tendrán los siguientes deberes:

a) Actuar en sus funciones con plena autonomía e independencia, regidos por los principios y deberes de legalidad, objetividad, buena fe, diligente administración, buen gobierno, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad, y guiados en todo momento en el mejor interés de la APLP.

b) Asistir a las sesiones a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos, sin perjuicio de delegar el voto en caso de ausencia justificada.

c) Comunicar al Secretario cualquier cambio en sus datos de contacto y personales, a los efectos de las convocatorias y demás actuaciones vinculadas con su condición de miembro del Consejo de Administración.

d) Guardar absoluta reserva respecto de la información, documentación, deliberaciones, intervenciones, sentido del voto y los asuntos tratados en las reuniones del Consejo de Administración, así como cualquier otra clase de información de la que dispongan por razón de su cargo de Consejero, que será confidencial, para uso exclusivo interno y no podrá revelarse a terceros.

e) Informar al Presidente o al Secretario, con la debida antelación, cuando considere que en algún asunto del orden del día se encuentra en causa de abstención (artículo 23 LRJSP). No podrá participar en la deliberación y votación de dicho asunto, debiendo ausentarse de la sesión por el tiempo indispensable para que se produzca la deliberación y votación del asunto en cuestión.

f) No atribuirse las funciones de representación del Consejo de Administración, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo, ni hacer uso de su condición de miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de actividades empresariales y profesionales.

g) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición y fueran exigidos por la Ley o el presente Reglamento.

Presidente

Artículo 8. Designación y separación.

1. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la APLP, debiendo ser designado y separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad. La designación o separación, una vez haya sido comunicada al Ministerio de Fomento, será publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El Presidente podrá simultanear su cargo con el de Presidente o vocal del Consejo de Administración de las sociedades participadas por la Autoridad Portuaria que preside, con los requisitos y limitaciones retributivas que se derivan de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades.

Artículo 9. Funciones.

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Representar de un modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones. La convocatoria podrá tener lugar de oficio o a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración.

c) Establecer directrices generales para la gestión de los servicios de la Entidad.

d) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de los acuerdos adoptados por su Consejo de Administración.

e) Presentar al Consejo de Administración el Plan de Empresa, con los objetivos de gestión y criterios de actuación de la Entidad, así como los proyectos de presupuestos, de programas de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales.

f) Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director los pagos o movimientos de fondos.

g) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

i) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración le delegue.

j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

Vicepresidente

Artículo 10. Nombramiento y separación.

El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, nombrará de entre sus miembros, un Vicepresidente, no pudiendo recaer este cargo ni en el Director ni en el Secretario. En su defecto, el Presidente será sustituido por el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Artículo 11. Funciones.

El Vicepresidente, sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo ejercer asimismo, aquellas funciones que en él delegue el Presidente o el Consejo de Administración.

Director

Artículo 12. Nombramiento y separación.

El Director será nombrado y separado por mayoría absoluta del Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, entre personas con titulación superior, reconocido prestigio profesional y experiencia de, al menos, cinco años en técnicas y gestión portuaria.

Formará parte del Consejo de Administración con voz, pero sin voto.

Artículo 13. Funciones.

Corresponden al Director las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión ordinaria de la Entidad y de sus servicios, con arreglo a las directrices generales que reciba de los órganos de gobierno de la Autoridad Portuaria, así como la elevación al Presidente de la propuesta de la estructura orgánica de la entidad.

b) La incoación y tramitación de los expedientes administrativos, cuando no esté atribuida expresamente a otro órgano, así como la emisión preceptiva de informe acerca de las autorizaciones y concesiones, elaborando los estudios e informes técnicos sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas.

c) La elaboración y sometimiento al Presidente para su consideración y decisión de los objetivos de gestión y criterios de actuación de la Entidad, de los anteproyectos de presupuestos, programas de actuaciones, inversión, financiación y cuentas anuales, así como de las necesidades de personal de la Entidad.

Secretario

Artículo 14. Designación y separación.

1. El Consejo de Administración designará a propuesta del Presidente, un Secretario, que si no fuera miembro del Consejo, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario u otra causa prevista legalmente, le sustituirá el Vicesecretario designado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente.

3. El Secretario no consejero tendrá derecho a percibir indemnizaciones por asistencia personal y efectiva a las sesiones del consejo.

Artículo 15. Funciones.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Auxiliar al Presidente y a los Vocales en sus labores, procurando el buen funcionamiento del Consejo de Administración.

b) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, si no es vocal del Consejo de Administración, y con voz y voto si la secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.

c) Efectuar la convocatoria del Consejo de Administración, por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo de Administración y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados, con el visto bueno del Presidente.

g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo de Administración, garantizando que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Funcionamiento del Consejo de Administración

Artículo 16. Convocatoria de las sesiones.

1. El Consejo de Administración se reunirá cuantas veces sea necesario a juicio de su Presidente, a través de reuniones de carácter ordinario o extraordinario. Las sesiones ordinarias se celebrarán, a ser posible, en las fechas previstas en el calendario aprobado por el Presidente para cada ejercicio, que será facilitado a los consejeros a efectos de organización y agenda, y sin perjuicio de las convocatorias de cada sesión. Las sesiones extraordinarias se podrán celebrar para tratar asuntos que requieran un tratamiento urgente e inaplazable. Asimismo, el Consejo de Administración se reunirá en sesión extraordinaria a propuesta de al menos una quinta parte de sus miembros, propuesta que deberá adjuntar el oportuno orden del día de la sesión y, en su caso, documentación necesaria.

2. La convocatoria de las sesiones la hará el Secretario, por orden del Presidente, notificándolas a los vocales con una antelación mínima de dos días hábiles. Las convocatorias irán acompañadas del Orden del Día.

3. La convocatoria será remitida a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos. También a través de medios electrónicos se llevará a cabo la confirmación y notificación de asistencia, la representación, la gestión de los puntos del orden del día, las observaciones al borrador de acta y la gestión de documentación asociada al Consejo de Administración, garantizándose la recepción de la documentación por los vocales.

4. Con una antelación suficiente, y en todo caso en los dos días hábiles anteriores a la celebración del Consejo, estará a disposición de los consejeros toda la documentación relativa a los diversos puntos del Orden del Día a tratar.

Artículo 17. Régimen y desarrollo de las sesiones.

1. Las sesiones se celebrarán con carácter general de forma presencial, en el lugar que se señale en la convocatoria.

2. El Presidente podrá acordar que la sesión del Consejo de Administración, tanto de carácter ordinario como extraordinario, se celebre a distancia, asegurándose por medios electrónicos la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Se entenderá celebrada en la sede de la Autoridad Portuaria.

3. Las sesiones no serán públicas.

4. Serán presididas por el Presidente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el miembro del Consejo de Administración de mayor antigüedad y, de ser varios, el de mayor edad.

5. Se desarrollarán conforme a lo señalado en la convocatoria y con arreglo al orden del día establecido, abriéndose la sesión por el Presidente y comprobándose por el Secretario la existencia del quorum requerido.

6. En el desarrollo de las sesiones se seguirá el siguiente orden:

1.º Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión anterior.

2.º Deliberación y votación en los términos contenidos en la correspondiente propuesta sobre los asuntos incluidos en el Orden del día. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan, presentes o representados, todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3.º Al final de cada reunión los Vocales podrán formular ruegos y preguntas.

4.º Finalmente, tras el turno de ruegos y preguntas, el Presidente levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar.

7. El Presidente dirigirá las deliberaciones, podrá suspender la reunión por causas justificadas y acordará su levantamiento.

8. A la vista de los asuntos a tratar incluidos en el orden del día de la convocatoria, el Presidente, a iniciativa propia o de los miembros del Consejo de Administración, podrá requerir la asistencia del personal de la Autoridad Portuaria cuando se considere de interés para que informen de los asuntos de su competencia, así como invitar a la sesión a cualquier persona que guarde una relación directa con los asuntos a tratar o con la actividad de los Puertos de Las Palmas. En ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.

9. Las sesiones podrán grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime adecuado técnicamente. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. La grabación deberá conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del consejo de administración.

Artículo 18. Quórum de asistencia.

1. Para que el Consejo de Administración pueda constituirse válidamente será necesario que concurran a sus reuniones, presentes o representados, de forma presencial o a distancia, según los casos, la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente y el Secretario o Vicesecretario.

2. Si no existiera el quórum señalado, el Consejo de Administración se constituirá en segunda convocatoria, media hora más tarde de la hora fijada para la primera, y será suficiente en este caso la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido, sin necesidad de convocatoria, cuando estando presentes o representados todos los miembros aceptasen por unanimidad la celebración de la sesión y los puntos del orden del día a tratar.

Artículo 19. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros, presentes o representados.

2. No obstante lo anterior requerirá mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo de Administración, presentes o representados, la adopción de los siguientes acuerdos:

a) El nombramiento y separación del Director.

b) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación.

c) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.

d) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

3. En el caso de sesiones presenciales, la votación se realizará por asentimiento general cuando, tras proponerlo así el Presidente, ningún miembro se oponga al mismo o, en el caso de alguna discrepancia, mediante votación a mano alzada.

4. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.

5. El Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad.

6. Los vocales discrepantes de los acuerdos de la mayoría podrán formular voto particular por escrito, que podrá remitirse por medios electrónicos, en el plazo de dos días, que se incorporará al Acta aprobada.

7. No podrán adoptarse acuerdos respecto de los asuntos que se sometan a deliberación en ruegos y preguntas.

Artículo 20. Régimen de representación.

1. La representación de los vocales sólo podrá conferirse a otros miembros del Consejo, para cada sesión, previa comunicación por escrito al Secretario del Consejo indicando el nombre del vocal a quien se delega la representación y voto.

2. Salvo que se realice salvedad al respecto al otorgar la representación, la misma se entenderá válida para todos los asuntos del orden del día de la correspondiente sesión. En ningún caso, podrá delegarse la representación en relación con asuntos respecto de los que el vocal afectado se encuentre en causa de abstención.

Artículo 21. Actas y certificaciones.

1. De cada sesión que celebre el Consejo de Administración se levantará Acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, que especificará necesariamente la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las sesiones podrán grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime adecuado técnicamente. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. La grabación deberá conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del consejo de administración.

3. En el Acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo de Administración, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto o en el plazo que le señale el Presidente, el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el Acta o uniéndose copia a la misma. Cuando se haya grabado la sesión, la transcripción la hará el Secretario.

4. Las Actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión ordinaria. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio del que el Secretario deje expresión y constancia.

5. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que les expedida certificación de sus acuerdos. El Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del Acta se hará constar expresamente tal circunstancia. La certificación será expedida por medios electrónicos.

Régimen económico

Artículo 22. Dietas de asistencia.

1. Los Vocales y el Secretario del Consejo de Administración percibirán indemnizaciones por asistencia personal y efectiva a las sesiones del órgano colegiado, salvo incompatibilidad legal establecida por la normativa de aplicación o renuncia personal.

2. Las cuantías concretas de las dietas de asistencia se determinarán mediante acuerdo expreso del Consejo de Administración, con sujeción a las directrices y límites cuantitativos que en esta materia pueda prever la normativa que resulte de aplicación.

3. Las dietas se abonarán mediante transferencia bancaria, de acuerdo con los datos bancarios que los miembros del Consejo deberán facilitar la Autoridad Portuaria. A la cantidad fijada como dieta se le descontará la parte correspondiente al I.R.P.F. que reglamentariamente corresponda.

Aprobación y publicidad

Artículo 23. Aprobación.

La aprobación y modificación del presente Reglamento exigirá acuerdo adoptado por mayoría simple de votos de los miembros del Consejo presentes o representados.

Artículo 24. Publicidad.

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 15.3 de la LRJSP, el presente Reglamento será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

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