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Documento BOE-A-2020-5746

Resolución de 26 de mayo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el suministro de información con el fin de verificar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad recogidos en el contrato de financiación de las líneas de mediación ICO.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 5 de junio de 2020, páginas 37863 a 37869 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-5746

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, han suscrito un Convenio para el suministro de información con el fin de verificar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad recogidos en el contrato de financiación de las líneas de mediación ICO.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial para el suministro de información con el fin de verificar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad recogidos en el contrato de financiación de las líneas de mediación ICO

16 de abril de 2020.

Partes que intervienen:

De una parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, «Agencia Tributaria»), con NIF Q2826000H y domicilio social en Infanta Mercedes 37, Madrid, España, representada por don Jesús Gascón Catalán, en calidad de Director General, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Tributaria mediante Resolución de fecha 31 de enero de 2020, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y, de otra parte, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (en adelante, «ICO»), con NIF Q2876002C y domicilio social en el Paseo del Prado 4, Madrid, España, representado por don José Carlos García de Quevedo Ruíz, en calidad de Presidente, cargo para el que fue designado por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio, actuando de conformidad con las atribuciones recogidas en el artículo 12 del Real Decreto  706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley  6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos (BOE nº 114 de 13 de mayo de 1999).

En adelante, ambas entidades serán designados conjuntamente como las Partes y, cada uno de ellos, como la Parte.

Las Partes manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Tributaria es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio. Junto a sus funciones específicamente tributarias, tiene atribuida, a través del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, la competencia para la obtención de datos y para la elaboración y la difusión tanto de las estadísticas del comercio intracomunitario como de las estadísticas de comercio con terceros países.

El ICO es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP); tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito. Adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tiene como fines la concesión de préstamos para financiar operaciones de inversión y liquidez de las empresas, tanto dentro como fuera de España, y la gestión de los instrumentos de financiación oficial que el Estado español dota para fomentar la exportación y la ayuda al desarrollo.

II

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la LRJSP los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines mantener un sistema que regule el suministro estable y periódico de información entre las Partes.

La información relativa a las operaciones de los intercambios de bienes entre España y otros países, de la que es depositaria la Agencia Tributaria en cuanto tiene atribuida la competencia para la obtención de datos y para la elaboración y difusión de las estadísticas de intercambio de bienes con otros Estados miembros de la Unión y del comercio exterior con terceros países, resulta fundamental para la confección de políticas y estrategias encaminadas a lograr una mayor competitividad de la empresa española y una mejor promoción y conocimiento de sus actividades en el exterior. En este sentido, el ICO considera imprescindible disponer de dicha información para verificar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad recogidos en el Contrato de Financiación de las Líneas de Mediación ICO por parte de los beneficiarios.

III

El suministro de esta información se encuentra posibilitado por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función estadística, al contar con la autorización expresa de la unidad informante.

La información sobre comercio exterior se obtiene, de una parte, mediante el sistema INTRASTAT, definido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.° 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 3330/91 del Consejo como «un sistema específico de recogida de datos» «con vistas al suministro de información estadística sobre expediciones y llegadas de mercancías comunitarias que no sean objeto de un documento administrativo único con fines aduaneros o fiscales», siendo el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria la autoridad nacional a la que se ha atribuido la competencia para la obtención de datos y elaboración de estadísticas del comercio intracomunitario; y de otra, mediante las estadísticas de comercio exterior con terceros países que se encuentran reguladas en el Reglamento (CE) n,º 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países y por el que se deroga el reglamento (CE) n,º 1172/95 del Consejo, en el que se especifican las series de datos que deben obtenerse de los correspondientes registros de importaciones y exportaciones, correspondiendo dicha función al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

IV

En el caso de datos anonimizados no son aplicables ni el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), que establece un especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria; ni el artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública; ni la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el supuesto de datos de carácter personal obtenidos por la Agencia Tributaria en el ejercicio de funciones propias, pero de naturaleza no tributaria, como son los destinados única y exclusivamente a finalidades de estadística comunitaria, no participan del carácter reservado y secreto que el artículo 95 de la LGT atribuye a los de naturaleza tributaria. No obstante, los datos personales obtenidos por la Agencia Tributaria directamente de los informantes o a través de fuentes administrativas son objeto de protección y quedan amparados por el secreto estadístico, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 12/1989, por lo que la cesión de datos personales se entiende expresamente excluida salvo que concurra el consentimiento expreso del suministrador de la información estadística.

Por último, respecto a la cesión de información tributaria, el artículo 95.1.k) LGT recoge como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la cesión a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

V

En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el mantenimiento de un sistema estable y periódico de suministro de información entre la Agencia Tributaria y el ICO para la verificación de los criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias de las Líneas de financiación ICO a través de la Mediación, y tras haberse cumplido los trámites preceptivos, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el suministro de información de la Agencia Tributaria al ICO, de datos de carácter anónimo o personales cuando concurra el consentimiento expreso del interesado, cuyo modelo se anexa a este Convenio.

Segunda. Finalidad del Convenio.

La información suministrada por la Agencia Tributaria tendrá como finalidad su utilización por parte del ICO para verificar que las empresas españolas que solicitan financiación y los proyectos para la promoción de la actividad comercial en el exterior cumplen con los criterios establecidos para su elegibilidad.

Tercera. Protección de los datos cedidos por la Agencia Tributaria.

1. El ICO se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de los datos personales quede totalmente garantizada y quede preservado el secreto estadístico de toda la información suministrada al ICO por la Agencia Tributaria.

2. La Agencia Tributaria cederá información de la Estadística de comercio exterior al ICO exclusivamente de aquellas unidades informantes que hayan concedido autorización expresa a la Agencia Tributaria para dicha cesión, la cual podrá ser revocada en cualquier momento.

3. La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria).

Cuarta. Suministro de información al ICO para la realización de las operaciones o actividades estadísticas que se detallan.

1. En los términos previstos en el presente Convenio, la Agencia Tributaria suministrará al ICO, con periodicidad semestral, los datos de la Estadística de comercio exterior siempre y cuando hayan sido recopilados por la propia Agencia Tributaria, quedando por tanto fuera de este Convenio toda información que haya sido recibida por la Agencia Tributaria de otras autoridades estadísticas europeas.

2. La información cedida por la Agencia Tributaria se referirá a los flujos de exportación y expedición y constará de las siguientes variables: NIF, código a tres dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) vigente en el año de referencia, países de destino de la mercancía y el valor estadístico.

3. El contenido de aquellos informes elaborados por el ICO con información cedida por la Agencia Tributaria al amparo del presente convenio que vayan a ser objeto de difusión pública, deberá ser autorizado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria con anterioridad a su publicación y se deberá hacer mención expresa a este Departamento como fuente de la información utilizada. En el supuesto de explotación por el ICO respecto de la información cedida por la Agencia Tributaria, junto con datos obtenidos de otras fuentes, no será necesaria la autorización citada anteriormente.

Quinta. Afectación, gestión y limitación de uso de la información suministrada.

La cesión se realizará con la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. Por ello, el ICO no podrá ceder a terceros la información recibida.

El ICO no podrá dirigirse a las empresas solicitantes de líneas de financiación para la modificación de la información obtenida en base al presente Convenio.

Sexta. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso del ICO, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son el Instituto de Crédito Oficial y el Delegado de Protección de Datos (Delegado.protecciondatos@ico.es).

Séptima. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y el ICO.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

En relación con los datos recibidos, realizará controles sobre la custodia y utilización llevadas a cabo por las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellos, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento (regulada en la cláusula Octava) de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño, y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.

Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Asimismo, se adoptarán medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

La Agencia Tributaria y el ICO aplicarán los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Octava. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por el ICO.

2. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o personal que se considere necesario.

3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

4. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

6. Para su mejor funcionamiento, la Comisión podrá constituir Grupos de Trabajo específicos, de los que formarán parte representantes de los dos organismos firmantes.

Novena. Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

2. Por otra parte, la Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ICO, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

3. Asimismo, el ICO podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la Agencia Tributaria en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

Décima. Resolución del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décima.

Duodécima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.

Decimotercera. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Decimocuarta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las Partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Séptima, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, José Carlos García de Quevedo Ruiz.

ANEXO DE CONSENTIMIENTO EXPRESO AL CONTRATO DE FINANCIACIÓN CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OBLIGACIÓN DE INCORPORARLO A LOS CONTRATOS CON LOS CLIENTES FINALES

D……………………………………, con DNI………………., domicilio ..........................

Ha sido informado por la Entidad Financiera ................................, de que la normativa vigente sobre protección de datos (Reglamento (UE) 679/2016 y Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos) obliga a recabar el consentimiento del afectado cuando se va a proceder a ceder sus datos a un tercero, en este caso, al Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO), con el fin de verificar la información facilitada.

Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada a la entidad financiera referida, a través del Anexo 0, presto mi consentimiento expreso al Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para que en mi nombre, pueda solicitar ante el Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Tributaria, la información para verificar que la financiación concedida para la actividad comercial en el exterior cumple con los criterios establecidos para su elegibilidad.

Los datos obtenidos del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Tributaria serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte del ICO y/o del personal que en ella presta servicios, se llevarán a cabo las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En Madrid, a ……… de ……………………………. de ………..

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