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Documento BOE-A-2020-5166

Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro Español de Metrología y la Entidad Nacional de Acreditación, por el que se establece un mecanismo de cooperación mutua en diversos campos del ámbito de la metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 20 de mayo de 2020, páginas 33658 a 33669 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-5166

TEXTO ORIGINAL

El Director del Centro Español de Metrología, actuando por delegación del Presidente del Centro Español de Metrología, y el Presidente de la Entidad Nacional de Acreditación han suscrito un Convenio por el que se establece un mecanismo de cooperación mutua en diversos campos del ámbito de la metrología.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Centro Español de Metrología y la Entidad Nacional de Acreditación por el que se establece un mecanismo de cooperación mutua en diversos campos del ámbito de la metrología

Tres Cantos (Madrid), 5 de marzo de 2020.

De una parte, don José Manuel Bernabé Sánchez, Director del Centro Español de Metrología (en adelante, CEM), Organismo Autónomo de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo para el que fue nombrado por Orden IET/160/2016, de 11 de febrero (BOE n.º 39, de 15 de febrero de 2016), actuando en nombre y representación del mencionado Centro, en virtud de las facultades que confiere el art.10.2 j) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM, y la Resolución de 2 de febrero sobre delegación de competencias (BOE de 14 de febrero de 2017) en la que se obtiene la competencia para la firma del Director del Organismo.

Y de otra, don José Manuel Prieto Barrio, en su condición de Presidente de la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC), asociación sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública inscrita en el número 65.212 en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior el día 12 de julio de 1995. La presidencia de ENAC es ocupada por el Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial de acuerdo al Consejo de Coordinación de la Seguridad industrial recogido en la Ley de Industria y desarrollado por Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, en su reunión de 23 de febrero de 2004, y en concreto en el punto del orden del día octavo.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo al apartado 6 del artículo 6 del Real Decreto 998/2018. Creado por la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, entre cuyos fines se encuentra la custodia y conservación de los patrones nacionales de medida, el establecimiento y desarrollo de las cadenas oficiales de calibración, el ejercicio de las funciones de la Administración del Estado en el control metrológico del Estado y en el control metrológico CEE, la habilitación oficial de laboratorios de verificación metrológica, el mantenimiento del Registro de Control metrológico, la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología. Corresponde, asimismo, al CEM, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, impulsar el desarrollo del Sistema Metrológico Nacional y las buenas prácticas de quienes en él intervienen.

2. Que ENAC es la entidad designada por el Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, como único Organismo Nacional de Acreditación, dotado de potestad pública para otorgar acreditaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de Julio de 2008, en el ámbito estatal, y a través de un sistema conforme a normas internacionales, la competencia técnica de una entidad para certificar o inspeccionar, así como de los laboratorios de ensayo y calibración.

ENAC es el miembro español de la European Cooperation for Acreditation (EA) [organismo designado en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 por la Comisión Europea para gestionar la Infraestructura Europea de acreditación] y, asimismo, es firmante de los denominados «Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento Mutuo» existentes en materia de acreditación en Europa e, igualmente, en territorios extracomunitarios. En su virtud, en todos los países firmantes se reconoce la equivalencia de los informes o certificados emitidos por los Organismos Evaluadores de la Conformidad acreditados por ENAC.

3. Que es necesario garantizar la trazabilidad metrológica de los resultados de medida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

4. El papel fundamental que desempeña ENAC para que un organismo pueda ser designado organismo notificado, de control metrológico o autorizado de verificación metrológica, de acuerdo con el Capítulo V, Organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica, del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y en el artículo 2 de la Directriz para la designación y control de los organismos notificados, de control metrológico y autorizados de Verificación Metrológica aprobada por el Pleno del Consejo Superior de Metrología de 31 de octubre de 2017.

5. La necesidad de que, en consecuencia, ambas instituciones coordinen sus actuaciones y cooperen, en el marco de sus respectivas competencias, en los ámbitos arriba reseñados.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es constituir, con carácter general, un marco estable de cooperación mutua en materia de metrología en los campos de: trazabilidad de patrones y su equivalencia entre laboratorios, comparaciones interlaboratorios, procedimientos de calibración y actividades vinculadas con la aplicación del control metrológico del Estado, así como todas aquellas actuaciones que en un futuro puedan plantearse en las materias objeto del presente convenio y requieran de una colaboración entre ambas instituciones.

Segunda. Trazabilidad metrológica.

El CEM se compromete, de acuerdo con sus capacidades reconocidas de medida y calibración declaradas en las bases de datos públicas de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas y del Centro Español de Metrología, a proporcionar trazabilidad metrológica a los equipos y patrones de medida de referencia que dispongan los laboratorios públicos y privados acreditados por ENAC, facilitando el reconocimiento internacional a las calibraciones que con ellos se efectúen.

Tercera. Ejercicios de intercomparación de patrones.

Ambas instituciones se comprometen a colaborar para que los laboratorios acreditados por ENAC, que forman parte de las cadenas de calibración en el ámbito nacional al servicio de la industria, tengan acceso a ejercicios de intercomparación organizados y pilotados por el CEM con objeto de mejorar su nivel técnico y el aseguramiento de la validez de sus medidas.

Asimismo, el CEM facilitará bajo su supervisión y coordinación, la participación de los laboratorios de calibración acreditados, que por su nivel lo requieran, en comparaciones internacionales.

Cuarta. Orientación en materia metrológica.

El CEM se compromete a colaborar en los órganos técnicos de ENAC, orientándolos en materia de metrología, acordes con las necesidades de la industria nacional y los desarrollos europeos.

Quinta. Actividades de ENAC relacionadas con los organismos notificados, organismos de control y organismos autorizados de verificación metrológica.

Las actividades relativas que se refieren a la Directriz 1/2017, de 2 de noviembre, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, para la designación y control de organismos notificados, organismos de control y organismos autorizados de verificación metrológica (BOE de 24 de noviembre de 2017), serán realizadas por ENAC bajo su responsabilidad y régimen económico. Para ello ENAC utilizará esquema de acreditación de organismos notificados, organismos de control metrológico: instrumentos en servicio y organismos de control metrológico: puesta en servicio. No obstante, cuando actúe en el marco de la Directriz se deberá cumplir lo establecido en su Apartado 2, con las siguientes particularidades:

Apartado 2.b) ENAC se compromete a resolver las fases del proceso que sean de su exclusiva responsabilidad en un plazo no superior a seis meses, siempre que no se produzcan dilaciones no imputables a ENAC.

Apartado 2.e) ENAC operará con Auditores (Auditores jefe y Expertos técnicos) que hayan superado el proceso de formación y cualificación establecido en los procedimientos establecidos por ENAC y en la Directriz.

Con este fin los Expertos Técnicos, una vez cualificados por ENAC, serán comunicados al CEM incluyendo los registros que avalen la cualificación concedida de acuerdo al sistema establecido por ENAC. Una vez comunicados al CEM y en tanto éste no se pronuncie sobre la validez de los mismos, ENAC podrá hacer uso de dichos Expertos. En caso de ser rechazados el CEM lo comunicará a ENAC.

Sexta. Actividades del CEM relacionadas con los organismos notificados, organismos de control y organismos autorizados de verificación metrológica.

Para el adecuado funcionamiento de las actividades de acreditación realizadas en el marco de la Directriz, el CEM se compromete a:

a) Informar a ENAC de los representantes del CEM y de las administraciones públicas competentes designadas para participar en la comisión de acreditación de ENAC.

b) Tramitar ante la Comisión de Metrología Legal del Consejo Superior de Metrología los documentos que, ENAC desarrolle y que, de acuerdo a lo establecido en la Directriz, deban ser aprobados por esta.

c) Colaborar con ENAC en la elaboración de los documentos de acreditación que ésta deba desarrollar en el caso de que la Comisión de Metrología Legal del Consejo Superior de Metrología no adoptase alguno de los documentos citados en el punto anterior.

d) Informar puntualmente a ENAC de los expertos que sean cualificados por la Comisión de Metrología Legal del Consejo Superior de Metrología y tramitar las propuestas de ENAC con esta.

e) En la medida de sus posibilidades, dar apoyo técnico a ENAC para la mejor implantación y aplicación de la reglamentación en materia de metrología legal.

Séptima. Auditorías en los procedimientos de acreditación.

El CEM, dentro de sus posibilidades materiales y humanas, facilitará a ENAC los recursos necesarios que solicite para la realización de las auditorías necesarias para los procedimientos de acreditación tanto en el ámbito de la metrología legal como de los laboratorios de calibración y ensayo. Los servicios que preste el CEM serán retribuidos de acuerdo con las tasas y precios públicos vigentes en cada momento.

Octava. Promoción, difusión y colaboración en materias relacionadas con la calidad y la metrología.

1. El CEM y ENAC colaborarán en el desarrollo de acciones de formación, ya sean organizadas directamente por ambas instituciones, o a través de la participación de manera conjunta en congresos, foros, cursos, etc., cuando ambos así lo acuerden.

2. Promoción y divulgación de la normalización. El CEM y ENAC se comprometen a desarrollar ante las administraciones y el mercado en general acciones conjuntas de promoción de la metrología y la calidad, que redunden directamente en la competitividad de las empresas españolas.

3. Participación y colaboración recíproca en Congresos/Eventos organizados por cualquiera de ambas organizaciones, cuando así se acuerde.

4. Participación en proyectos de cooperación nacional e internacional en el ámbito de las competencias de ambas entidades, cuando así se acuerde por ambas partes.

5. Cualquier otra actividad acordada por ambas partes que persiga los objetivos de este convenio.

Novena. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se obligan a no revelar Información confidencial propiedad de las demás partes sin el previo consentimiento por escrito de su legítima propietaria. La información confidencial incluye sin límite (a) todo el software, tecnología, programación, materiales, guías y documentación (incluyendo los términos del presente convenio); (b) cualquier otra información que cada parte designe por escrito como «Confidencial» o equivalente. No se incluye la información que siendo propiedad de cada una de las partes, se ha dado a conocer pública y conjuntamente por «las Partes», o la información (i) que se ha desarrollado independientemente sin tener acceso a la Información Confidencial, según se pruebe por escrito; (ii) que las partes hayan recibido legal y legítimamente de terceros; o (iii) que una autoridad judicial requiera que sea revelada. Asimismo, se obligan a conservar debidamente la confidencialidad de dicha información durante un periodo no inferior a tres años, contados a partir de la fecha de terminación del presente convenio, y a no proporcionarla durante dicho periodo sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la parte que deba autorizar.

Como anexos al presente convenio figuran la cesión de datos a al CEM por parte de ENAC (anexo I) y el Tratamiento de datos en la realización de auditorías (anexo II).

Décima. Vigencia y renovación.

El presente Convenio surtirá efectos una vez cumplidas las formalidades previstas en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá validez durante un periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes hasta un mes antes de su finalización y ello por un plazo máximo de cuatro años adicionales.

Undécima. Comité de seguimiento.

Para el mejor desarrollo de los objetivos de este Convenio se constituirá un Comité Paritario de Seguimiento del mismo que se reunirá al menos una vez al año constituido por un mínimo de una persona designada por cada firmante. Los representantes designados por las partes a la fecha de firma del presente Convenio son los siguientes:

– ENAC: Directora General de ENAC y el Jefe del Departamento de Laboratorios y Certificación de Producto de ENAC.

– CEM: Director del CEM y la Directora de División de Magnitudes Energéticas, Medio Ambiente y Salud.

Duodécima. Causas de extinción del Convenio.

1. Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquier de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento de la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por el Comité de seguimiento previsto en la cláusula 11.ª

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. En caso de producirse la resolución del convenio por cualquier causa, ello no será obstáculo para la terminación de los trabajos que estuviesen en curso al momento de concurrir tal causa de resolución. El Comité de Seguimiento del Convenio será el competente para establecer un plazo improrrogable para la terminación de estos trabajos.

Decimotercera. Modificación o adición del Convenio.

El presente convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo y en cualquier momento por las partes. Dichas adendas modificativas, que deberán ser siempre por escrito y realizarse antes de que concluya la vigencia de este instrumento, necesitan autorización de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y deberán cumplir los demás requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Estas adendas serán eficaces desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicación en el BOE.

Cualquier renovación será parte integrante del presente Convenio y sólo sustituirá la parte que modifique.

Decimocuarta. Resolución de controversias y jurisdicción aplicable.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno del Comité de Seguimiento del Convenio establecida en la cláusula 11, cualquier discrepancia que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio. En el caso de que no se alcanzara el acuerdo previsto, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso administrativo al tener el presente convenio naturaleza administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente convenio en Madrid en la fecha del encabezamiento.–El Presidente del Centro Español de Metrología, P. D. (Resolución de 2 de febrero de 2017, BOE del 14), el Director del Centro Español de Metrología, José Manuel Bernabé Sánchez.–El Presidente de la Entidad Nacional de Acreditación, José Manuel Prieto Barrio.

ANEXO I
Cesión de datos al CEM por parte de ENAC

EXPONEN

Para dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan establecidas en el Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la normativa aplicable en cada momento con motivo del desarrollo de las actividades definidas en la cláusula quinta del presente Convenio que les sean aplicables, ambas partes convienen las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

ENAC (el cedente), es titular de la información que constituye el «expediente del Experto Técnico (en adelante EET), habiendo sido recogida conforme a las mejores prácticas y legalidad vigente en el momento del inicio de su elaboración y las partes acuerdan la cesión del EET a favor del CEM (cesionario) para la gestión de la cualificación por la Comisión de Metrología Legal de Consejo Superior de Metrología de los expertos que participan en las auditoría de los procesos de acreditación tanto en el ámbito de la metrología legal como de los laboratorios de ensayo y de calibración.

El EET contiene información sobre la cualificación técnica profesional y por tanto contiene información con datos de carácter personal, concretamente los datos incorporados al curriculum vitae del Auditor de carácter identificativo (nombre y apellidos), así como datos académicos y profesionales.

Segunda. Condiciones y obligaciones de la cesión.

La información del EET únicamente podrá utilizarse para la consecución de la finalidad arriba indicada.

El objeto de la cesión de datos alcanzará a todos los campos del EET señalados, incluyendo todos los ficheros, archivos electrónicos o analógicos, que sean necesarios para la correcta utilización y explotación.

La cesión de datos se realiza por el tiempo de vigencia del Convenio (cláusula undécima), de manera exclusiva, no sublicenciable e intransferible, teniendo el cesionario derecho a utilizar el EET para las finalidades anteriormente descritas. En ningún caso la cesión de datos comprenderá la cesión de la propiedad sobre los derechos de propiedad intelectual de esta información.

La cesión del EET podrá realizarse mediante soporte electrónico o en papel:

El cedente garantiza que todos los datos han sido obtenidos de forma legal y legítima siguiendo la normativa de protección de datos en cuanto a información y consentimiento previo para formar parte de los tratamientos titularidad de ENAC. Asimismo garantiza al cesionario que no existen derechos de propiedad intelectual de terceros previos.

El cedente manifiesta y garantiza que ha informado previamente a los interesados, contando con el consentimiento informado e inequívoco u otra base de legitimación válida para tratar sus datos personales y para comunicarlos a CEM, conforme establece la normativa de protección de datos vigente.

El cesionario se obliga a respetar la titularidad del EET cedida, no pudiendo hacer más copias que la de seguridad y a no comunicarlo a terceras personas ajenas al desarrollo del Convenio, de acuerdo a las condiciones de confidencialidad establecidas en el mismo (cláusula novena).

El cesionario se obliga a tratar los datos cedidos de forma leal y legítima., a cumplir con las obligaciones que le correspondan conforme a la legislación vigente, aplicando las medidas de índole organizativa y técnica acordes al tipo de datos que ha de tratar, a la finalidad y a los riesgos incluida la seguridad del tratamiento.

El cesionario manifiesta y garantiza que durante la duración del Convenio, comunicará a ENAC cualquier incidencia sobre los datos cedidos, debiendo poner en su conocimiento de forma inmediata los posibles ejercicios de derechos sobre protección de datos personales que se pudieran llegar a producir y cualquier otra circunstancia prevista en la normativa de protección de datos.

Tercera. Responsabilidades.

El cesionario asume toda responsabilidad que pudiera irrogarse al cedente a quien mantendrá indemne, como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra el cedente, como consecuencia de cualquier incumplimiento culposo o doloso de sus obligaciones contractuales o legales de protección de datos.

Por su parte el cedente mantendrá indemne al cesionario como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales como consecuencia de cualquier incumplimiento culposo o doloso de sus obligaciones contractuales o legales de protección de datos.

Cuarta. Información sobre el ejercicio de derechos de los firmantes.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, ambas partes informan a los intervinientes que los datos que figuran en este Convenio y los que se deriven de la relación, serán tratados por cada una de las partes.

Los datos serán tratados con la finalidad de desarrollar los servicios y prestaciones indicadas en el Convenio y los compromisos y acuerdos para los que sirve de marco. La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del presente Convenio, siendo necesario facilitar dichos datos pues en caso contrario no sería posible gestionar la relación contractual.

Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de los plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación.

Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a los domicilios de cada una de las partes, que figuran en el encabezado del presente contrato, adjuntando copia de su DNI o documento acreditativo de su identidad. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.agpd.es).

ANEXO II AL CONVENIO
Tratamiento de datos en la realización de auditorías

EXPONEN

1. Que el CEM es responsable de tratamiento de los datos de su personal.

a) Que está interesado en que tales datos, a efectos de la participación de dicho personal en la realización de auditorías que se desarrollan en el marco de los procesos de acreditación tanto en el ámbito de la metrología legal como de los laboratorios de ensayo y de calibración, sean tratados por ENAC como destinatario de tales datos los cuales serán tratados con la finalidad de gestionar expedientes de acreditación en los que intervenga tal personal.

b) Para ello en CEM pone a disposición de ENAC las categorías de datos de su personal que se describen a continuación, entre las que no se encuentra en ningún caso categorías especiales de datos:

– Identificativos (NIF/CIF, nombre y apellidos, email, teléfono, imagen/voz, firma manuscrita/digitalizada), datos académicos y profesionales (formación, titulaciones, experiencia profesional), detalles del empleo (profesión, puesto de trabajo, historial), características personales (fecha de nacimiento).

c) El objeto, naturaleza y finalidad del tratamiento de los datos del personal del CEM que vayan a colaborar con ENAC como auditores conlleva la recogida, registro (grabación), conservación (almacenamiento) y su comunicación a las organizaciones auditadas y a otros integrantes de los equipos auditores.

d) Dicho tratamiento se realizará:

– En los locales y con los sistemas de información del CEM.

– En los locales y con los sistemas de información de ENAC o de los clientes de ENAC.

– En acceso remoto a los sistemas de ENAC.

e) Los colectivos de interesados de los cuales se van a tratar datos son: Personal del CEM.

f) Los datos del Personal del CEM serán tratados por ENAC en calidad de destinatario y responsable del tratamiento de datos que se lleve a cabo como consecuencia de la tramitación de expedientes de acreditación.

2. Que ENAC es destinataria de los datos de carácter personal responsabilidad de sus clientes, y por tanto responsable de tales datos en la gestión de expedientes de acreditación.

a) Que ENAC está interesada en que tales datos, a efectos de la participación del personal del CEM en la realización de las auditorías que ENAC desarrolla en el marco de los procesos de acreditación, sean tratados por cuenta de ENAC, por el CEM como encargado del tratamiento, que asume las obligaciones que el establece el RGPD.

b) Para ello ENAC pone a disposición del CEM y de su personal, o tendrán acceso, con motivo del servicio a prestar a ENAC, las categorías de datos que se describen a continuación, entre las que no se encuentra en ningún caso categorías especiales de datos:

– Identificativos (nombre y apellidos, NIF/CIF, teléfono, dirección, email), características personales, académicos y profesionales, detalles del empleo, datos de información comercial, datos económicos o de transacciones de bienes y servicios.

c) El objeto, naturaleza y finalidad del encargo del tratamiento supone la recogida, registro (grabación), estructuración y el tratamiento de dichos datos por parte de CEM por cuenta de ENAC, siendo esta la responsable de decidir sobre la finalidad y usos de tales datos.

d) Dicho tratamiento se realizará:

– En los locales y con los sistemas de información del CEM.

– En los locales y con los sistemas de información de ENAC o de los Clientes de ENAC.

– En acceso remoto a los sistemas de ENAC.

e) Los colectivos de interesados, es decir, de los clientes de ENAC de los cuales se van a tratar datos son: empleados, personas de contacto, clientes, proveedores, Asociados o miembros.

Como consecuencia de lo expuesto en los puntos anteriores, el personal del CEM tendrá acceso a los datos de carácter personal que tratará por cuenta de ENAC, a los efectos previstos en la normativa de protección de datos y ENAC tratará los datos de Personal de CEM en calidad de responsable.

Que ambas partes convienen en suscribir este anexo al convenio para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y se comprometen con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Condiciones y obligaciones de la comunicación de datos de Personal CEM a ENAC.

1.1 ENAC solo tratará los datos objeto de comunicación con la finalidad de llevar a cabo su cualificación como auditores y de tramitar y, en su caso, resolver los expedientes de acreditación en los que participe personal de CEM. A estos efectos, estos datos serán conservados en la base de datos de auditores de ENAC y en los expedientes de acreditación hasta su caducidad y, tras ello, por el tiempo necesario para atender obligaciones legales por parte de ENAC. ENAC se compromete a no realizar ningún otro tratamiento sobre los datos personales, ni a aplicar o utilizar los datos con una finalidad distinta a la prestación de los servicios, ni a utilizarlos con fines propios.

1.2 CEM garantiza la legitimación y cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos respecto de su Personal y, en concreto, informará a los interesados de la comunicación de sus datos a ENAC y la finalidad del tratamiento llevado a cabo por esta. En particular, CEM informará a los auditores que será necesario comunicar sus datos a los clientes de ENAC a los objeto de poder desarrollar correctamente el proceso de acreditación: Y a estos que los datos serán facilitados a los miembros de los equipos auditores.

1.3 ENAC se obliga a tratar los datos objeto de comunicación de forma leal y legítima, a cumplir con las obligaciones que le correspondan conforme a la legislación vigente, aplicando las medidas de índole organizativa y técnica acordes al tipo de datos que ha de tratar, a la finalidad y a los riesgos.

1.4 ENAC manifiesta y garantiza que durante la duración de la relación entre las partes y, tras esta, mientras transcurran los plazos legales de caducidad de los expedientes de acreditación, comunicará a CEM cualquier incidencia sobre los datos objeto de comunicación, debiendo poner en su conocimiento de forma inmediata los posibles ejercicios de derechos sobre protección de datos personales que se pudieran llegar a producir y cualquier otra circunstancia prevista en la normativa de protección de datos.

Segunda. Obligaciones de CEM como encargado del tratamiento.

2.1 CEM tratará los datos a que se refiere este anexo conforme al objeto y finalidades descritas en el exponendo 2, y siempre bajo las instrucciones que ENAC le facilite.

2.2 CEM se compromete a cumplir las instrucciones que le facilite ENAC y a adoptar las medidas de índole organizativa y técnica acordes al tipo de datos que ha de tratar, a las finalidades y a los riesgos del tratamiento.

2.3 ENAC Cumplirá con el deber de información, así como aplicará las bases legitimadoras adecuadas para el tratamiento de los Datos Personales, recabando el consentimiento explícito cuando así fuera necesario.

2.4 CEM se compromete a no realizar ningún otro tratamiento sobre los datos personales tratados por cuenta de ENAC, ni a aplicar o utilizar los datos con una finalidad distinta a la prestación de los servicios, ni a utilizarlos con fines propios.

2.5 CEM garantiza que las personas autorizadas para tratar datos personales cuenten con la formación necesaria en materia de protección de datos personales.

2.6 CEM se compromete a guardar bajo su control y custodia los datos personales suministrados por la otra parte a los que acceda con motivo de la prestación del servicio y a no divulgarlos, transferirlos, o comunicarlos a terceras partes ajenas al desarrollo del servicio.

2.7 CEM llevará, por escrito, un registro de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la otra parte, que contenga los extremos previstos en el artículo 30 RGPD.

2.8 CEM dará apoyo a la otra parte en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

2.9 Ambas partes designarán cuando proceda un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la otra parte. Los representantes designados a efectos de Protección de datos son los siguientes:

– ENAC: Persona de contacto: Director/a de Calidad-DPD: Audens Legal, S.L. Correo-e: rgpd@enac.es

– CEM: Persona de contacto: Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Correo-e: dpd@mincotur.es

2.10 Ambas partes se asistirán mutuamente, en la respuesta al ejercicio de los derechos de los interesados (derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas), dando traslado de la solicitud de forma inmediata a la otra parte, en el plazo máximo de 5 días naturales a contar desde su recepción, para esta resuelva debidamente dicha solicitud.

2.11 En caso de que CEM deba transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informar a la otra parte, de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones de interés público.

2.12 CEM deberá informar a ENAC en caso de detectar que, en su opinión, alguna instrucción o medida implementada en relación a la recogida y/o tratamiento de los datos personales a que se refiere este Anexo infrinja alguna norma de la Unión Europea y/o de algún Estado miembro que resulte aplicable.

Tercera. Deber de secreto.

Ambas partes se compromete a guardar secreto y a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pueda conocer con ocasión del desarrollo de este Convenio, en los términos recogidos en la cláusula novena del mismo, garantizando que extenderá esta obligación a todo el personal de su organización autorizado a acceder a los datos objeto del encargo.

Cuarta. Seguridad de los datos personales.

Ambas partes implantarán las medidas de seguridad y mecanismos establecidos en el artículo 32 del RGPD para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento y restaurar los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. Estas medidas deberán ser verificadas y valorar su eficacia para garantizar la seguridad del tratamiento, de forma regular.

Y se comprometen a seudonimizar y cifrar los datos personales, cuando resulte necesario.

CEM, cuando actúe como encargada del tratamiento, deberá notificar a ENAC, sin dilación indebida, las violaciones de la seguridad de los Datos Personales a su cargo de las que tenga conocimiento, antes del plazo máximo de 24 horas después de que haya tenido constancia de la violación de seguridad. Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente, se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Si dispone de ella, facilitarán, como mínimo, la información siguiente:

– Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, y si fuese posible, las categorías y el número aproximado de interesados o registros afectados

– El nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos, si existe, o de persona responsable interna que pueda aportar más información.

– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Quinta. Cumplimiento.

ENAC, como responsable del tratamiento podrá requerir a CEM evidencias del cumplimiento de sus obligaciones como encargada del tratamiento en relación con los datos a los que acceda o trate, poniendo una a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar el desempeño de sus obligaciones en materia de protección de datos.

Sexta. Subcontratación.

En aquellos casos que CEM actúe como encargada del tratamiento, no subcontratará ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios, salvo autorización por escrito de ENAC

Cualquier tercero subcontratado en virtud de lo previsto en el párrafo anterior, CEM deberá ofrecer garantías suficientes que demuestren su capacidad para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, teniendo en cuenta los tratamientos a realizar, y para garantizar la protección de los derechos de los interesados.

Séptima. Devolución y/o destrucción de los datos.

Una vez concluido el Convenio, los datos de carácter personal tratados por CEM como encargada del tratamiento deberán ser suprimidos o devueltos a ENAC, a elección de ésta, suprimiendo cuantas copias de los mismos tenga.

Lo anterior, salvo que existiera alguna norma de la Unión Europea y/o de alguno de los Estados miembros que le resultare aplicable en virtud de la que se requiriera la conservación de los datos personales o mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de los Servicios. En tal caso, el encargado de tratamiento deberá renunciar a la devolución de los datos, garantizando a la otra parte su conservación debidamente bloqueados.

Asimismo, los datos de personal de CEM tratados por ENAC como destinataria serán conservados en la base de datos de auditores y en los expedientes de acreditación hasta su caducidad y, tras ella, por los plazos que puedan ser legalmente exigibles.

Octava. Duración e información sobre el ejercicio de derechos de los firmantes.

La duración del tratamiento de datos personales tratados por CEM como encargada del tratamiento de ENAC vendrá determinada por la vigencia del Convenio, establecida en su cláusula Undécima.

Novena. Obligaciones de las partes.

Poner a disposición de la otra parte los datos a los que se refieren los puntos 1 y 2 del exponendo, garantizando que los mismos han sido obtenidos de manera lícita y para fines determinados, explícitos y legítimos.

Realizar, cuando proceda, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por la otra parte, o realizar las consultas previas que corresponda, supervisar dichos tratamientos y velar por el cumplimiento de la normativa vigente por parte del encargado del tratamiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas tanto en el presente convenio como en la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, el encargado de tratamiento realizará las acciones pertinentes destinadas para restituir o rectificar la situación.

Sin perjuicio de lo anterior, CEM asume la responsabilidad que pudiera irrogarse a ENAC si, como consecuencia de una actuación indebida por su parte en relación al tratamiento de datos personales, se impusieran sanciones administrativas contra ENAC o se le causaran daños y perjuicios como consecuencia de procedimientos judiciales o extrajudiciales en su contra.

Décima. Información sobre el ejercicio de derechos de los firmantes.

Se aplicarán las estipulaciones ya recogidas en el anexo I.

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