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Documento BOE-A-2020-5134

Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de mayo de 2020, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2020 del crédito de 6.500.000 euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores; del crédito de 1.000.000 de euros para implementar la propuesta común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados; así como del crédito de 2.000.000 de euros para programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 19 de mayo de 2020, páginas 33549 a 33556 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2020-5134

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de mayo de 2020 y a propuesta de la Ministra de Igualdad, ha adoptado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2020 del crédito de 6.500.000 euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores; del crédito de 1.000.000 de euros para implementar la propuesta común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados; así como del crédito de 2.000.000 de euros para programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de mayo de 2020.–La Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, P. S. (Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo), la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria Rosell Aguilar.

ANEJO
Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2020 del crédito de 6.500.000 euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores; del crédito de 1.000.000 de euros para implementar la propuesta común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados; así como del crédito de 2.000.000 de euros para programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros acuerda formalizar, en los términos que figuran en el Anexo, los criterios objetivos de distribución resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el 4 de mayo de 2020, así como la distribución resultante, en relación con el crédito de 6.500.000 euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores; del crédito de 1.000.000 de euros para implementar la propuesta común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados; así como del crédito de 2.000.000 de euros para programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales.

La violencia contra las mujeres constituye una vulneración de sus derechos humanos y libertades fundamentales y es la manifestación más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad como consecuencia de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que impide la efectiva realización de la igualdad entre ellos. Su erradicación y la atención y protección de sus víctimas son una prioridad del Gobierno, que cumple con los compromisos internacionales asumidos por España.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, enmarca la actuación de los poderes públicos contra la violencia que se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, garantiza, en el artículo 19, a todas las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, con independencia del origen, religión o cualquier otra circunstancia personal o social. Este derecho comprende el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, cuya organización responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. Además, los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género tienen también reconocido este derecho.

Es competencia de las Comunidades Autónomas la organización de los servicios de asistencia social integral, a cuya prestación contribuye la Administración General del Estado mediante la aportación de recursos financieros.

A este fin, la Conferencia Sectorial de Igualdad de 4 de mayo de 2020 ha acordado los criterios de distribución de la dotación presupuestaria 25.04.232C.450 del presupuesto de gastos para 2020, para transferencias a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía para la asistencia social integral a las víctimas de la violencia de género, incluidos los menores a su cargo, por importe de 6.500.000 euros.

La Conferencia Sectorial de Igualdad ha acordado, también, los criterios de distribución de la dotación presupuestaria 25.04.232C.451 del presupuesto de gastos, para transferencias a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía para implementar la Propuesta Común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados, que fue aprobada en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 17 de junio de 2013.

Asimismo, la violencia sexual debe ser objeto de prevención y atención y asistencia a las mujeres que la sufren. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, y ratificado por España en 2014, insta a los Estados Parte a concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra la mujer. En concreto, insta a tomar las medidas legislativas u otras necesarias para permitir la creación de centros de ayuda de emergencia para las víctimas de violaciones y de violencias sexuales, apropiados, fácilmente accesibles y en número suficiente, para realizarles un reconocimiento médico y médico forense, y darles un apoyo vinculado al traumatismo y consejos.

En este sentido, la Conferencia Sectorial de Igualdad de 4 de mayo de 2020 ha acordado, asimismo, los criterios de distribución de la aplicación presupuestaria 25.04.232C.455 del presupuesto de gastos para 2020 para transferencias a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla destinada a programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales, dotada con 2.000.000,00 de euros.

Este Acuerdo se fundamenta en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, y que dichos criterios serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

De acuerdo con este precepto, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla, deberán remitir al Ministerio de Igualdad, con anterioridad al 31 de marzo del 2021, el estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año 2020. Las Comunidades Autónomas que gestionan las transferencias deberán llevar un adecuado control de las mismas que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos.

En su virtud, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el 4 de mayo de 2020, acordó los criterios de distribución, así como las cuantías resultantes, para el ejercicio económico 2020, para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores, para implementar la Propuesta Común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados, y para el desarrollo de programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales, que se indican en el Anexo.

Con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial de Igualdad, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recabó informe preceptivo y vinculante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, sobre cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El informe favorable se emitió el 27 de marzo de 2020.

Por todo lo expuesto, se somete a la aprobación del Consejo de Ministros el presente Acuerdo, que tiene por objeto exclusivamente la distribución entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas ni, en consecuencia la existencia de ningún derecho de cobro a las Comunidades Autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Con posterioridad al presente Acuerdo, el órgano competente del Ministerio de Igualdad aprobará las resoluciones a través de las cuales se formalizan los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cumplidos todos los trámites preceptivos, se somete a aprobación del Consejo de Ministros el presente Acuerdo por el que se aprueban los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2020 del crédito destinado a programas para la asistencia social integral a las víctimas de la violencia de género, incluidos los menores a su cargo, del destinado a implementar la Propuesta Común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados, y del destinado a programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales, en los siguientes términos.

ANEXO

El crédito de 6.500.000 euros, al que se refiere este Acuerdo, se destinará al desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores. El crédito de 1.000.000 de euros, al que se refiere este Acuerdo, se destinará a implementar la Propuesta Común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados. Y el crédito de 2.000.000 de euros, al que se refiere este Acuerdo, se destinará al desarrollo de programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales.

Criterios objetivos para la distribución de los créditos

1.º Asistencia Social Integral a víctimas de violencia de género:

– Distribución a tanto alzado de 1.000.000 de euros para asegurar una cuantía mínima que permita la realización de acciones.

– Distribución de 1.125.000 euros para garantía de un mínimo de 125.000,00 euros para las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

– Distribución de 500.000 euros en función de la distribución de las mujeres extranjeras residentes en España de quince y más años.

– Distribución de 875.000 euros en función del total de mujeres residentes en España de quince y más años.

– Distribución de 500.000 euros en función de la dispersión poblacional.

2.º Atención especializada a menores víctimas de violencia de género:

– La distribución de 2.500.000 euros se realiza tomando como criterio único el de la población de cero a diecisiete años residente en cada Comunidad Autónoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

3.º Propuesta común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados:

– Distribución de 70.000 euros en función del grado de dispersión/ ruralidad del territorio.

– Distribución de 25.000 euros para Ceuta y Melilla.

– Distribución de 905.000 euros para el resto de las Comunidades Autónomas.

4.º Apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales:

– Distribución a tanto alzado de 500.000,00 euros para asegurar una cuantía mínima que permita la realización de acciones.

– Distribución de 775.000 euros que garantice un mínimo de 75.000,00 euros para las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

– Distribución de 200.000,00 euros en función de la distribución de las mujeres extranjeras residentes en España de quince y más años.

– Distribución de 325.000 euros en función del total de mujeres residentes en España de quince y más años.

– Distribución de 200.000,00 euros en función de la dispersión poblacional.

Distribución resultante

El resultado de las citadas distribuciones puede observarse en los siguientes cuadros.

Distribución del crédito de la partida presupuestaria 25.04.232C.450

  1.000.000 de euros
a tanto
alzado
Asegurar
125.000 euros
a las
CC.AA. incluidas Ceuta y Melilla
500.000 euros
en función
de la
distribución
de mujeres
extranjeras
de quince y más
años
500.000 euros en función del grado de dispersión/ruralidad del territorio Resto en función
de la
distribución
del total de
mujeres
de quince y más años
Total
ASI
Menores Total reparto
Total España 1.000.000 1.125.000 500.000 500.000 875.000 4.000.000 2.500.000 6.500.000
Andalucía 58.823,53 66.176,47 67.897,62 22.039,44 163.728,32 378.665,39 510.885,37 889.550,76
Aragón 58.823,53 66.176,47 15.078,08 76.582,72 26.149,38 242.810,17 71.076,44 313.886,61
Asturias, Principado de 58.823,53 66.176,47 4.778,58 21.950,78 21.705,01 173.434,38 43.164,13 216.598,51
Balears, Illes 58.823,53 66.176,47 21.304,97 9.195,00 22.245,95 177.745,92 66.595,15 244.341,07
Canarias 58.823,53 66.176,47 30.285,29 7.320,03 42.806,21 205.411,53 113.295,57 318.707,10
Cantabria 58.823,53 66.176,47 3.613,74 19.417,00 11.817,61 159.848,36 29.751,98 189.600,34
Castilla y León 58.823,53 66.176,47 13.637,04 83.138,66 48.786,39 270.562,09 110.660,98 381.223,07
Castilla-La Mancha 58.823,53 66.176,47 16.848,36 82.757,22 39.181,45 263.787,04 118.054,24 381.841,28
Cataluña 58.823,53 66.176,47 115.743,79 8.856,86 150.701,67 400.302,33 450.527,81 850.830,14
Comunitat Valenciana 58.823,53 66.176,47 72.998,91 9.841,58 98.474,33 306.314,82 285.516,29 591.831,11
Extremadura 58.823,53 66.176,47 3.458,68 82.559,25 21.178,35 232.196,29 56.517,91 288.714,20
Galicia 58.823,53 66.176,47 11.271,73 23.196,75 56.248,26 215.716,75 123.586,36 339.303,11
Madrid, Comunidad de 58.823,53 66.176,47 98.406,04 2.550,52 134.655,84 360.612,40 389.719,07 750.331,47
Murcia, Región de 58.823,53 66.176,47 19.032,21 16.034,90 28.072,50 188.139,60 98.931,68 287.071,28
Rioja, La 58.823,53 66.176,47 3.767,34 33.717,06 6.250,04 168.734,43 17.660,97 186.395,40
Ceuta 58.823,53 66.176,47 599,87 499,49 1.507,22 127.606,57 6.615,01 134.221,58
Melilla 58.823,53 66.176,47 1.277,75 342,73 1.491,45 128.111,93 7.441,04 135.552,97

Distribución del crédito de la partida presupuestaria 25.04.232C.451

  70.000 € en función del grado de dispersión/ ruralidad del territorio 25.000 euros Ceuta y Melilla 905.000 euros resto de las CC.AA. Total reparto
Total España 70.000 25.000 905.000 1.000.000
Andalucía 3.085,52   60.333,33 63.418,86
Aragón 10.721,58   60.333,33 71.054,91
Asturias, Principado de 3.073,11   60.333,33 63.406,44
Balears, Illes 1.287,30   60.333,33 61.620,63
Canarias 1.024,80   60.333,33 61.358,14
Cantabria 2.718,38   60.333,33 63.051,71
Castilla y León 11.639,41   60.333,33 71.972,75
Castilla-La Mancha 11.586,01   60.333,33 71.919,35
Cataluña 1.239,96   60.333,33 61.573,29
Comunitat Valenciana 1.377,82   60.333,33 61.711,15
Extremadura 11.558,30   60.333,33 71.891,63
Galicia 3.247,55   60.333,33 63.580,88
Madrid, Comunidad de 357,07   60.333,33 60.690,41
Murcia, Región de 2.244,89   60.333,33 62.578,22
Rioja, La 4.720,39   60.333,33 65.053,72
Ceuta 69,93 12.500,00   12.569,93
Melilla 47,98 12.500,00   12.547,98

Distribución del crédito de la partida presupuestaria 25.04.232C.455

  500.000 euros
a tanto
alzado
Asegurar
75.000 euros
a las
CC.AA. incluidas Ceuta y Melilla
200.000 euros
en función
de la
distribución
de mujeres
extranjeras
de quince y más
años
200.000 euros en función del grado de dispersión/ruralidad del territorio Resto en función
de la
distribución
del total de
mujeres
de quince y más años
Total reparto
Total España 500.000 775.000 200.000 200.000 325.000 2.000.000
Andalucía 29.411,76 45.588,24 27.159,05 8.815,78 60.813,38 171.788,20
Aragón 29.411,76 45.588,24 6.031,23 30.633,09 9.712,63 121.376,94
Asturias, Principado de 29.411,76 45.588,24 1.911,43 8.780,31 8.061,86 93.753,61
Balears, Illes 29.411,76 45.588,24 8.521,99 3.678,00 8.262,78 95.462,77
Canarias 29.411,76 45.588,24 12.114,11 2.928,01 15.899,45 105.941,58
Cantabria 29.411,76 45.588,24 1.445,50 7.766,80 4.389,40 88.601,70
Castillay León 29.411,76 45.588,24 5.454,82 33.255,46 18.120,66 131.830,94
Castilla-La Mancha 29.411,76 45.588,24 6.739,35 33.102,89 14.553,11 129.395,35
Cataluña 29.411,76 45.588,24 46.297,52 3.542,75 55.974,91 180.815,17
Comunitat Valenciana 29.411,76 45.588,24 29.199,57 3.936,63 36.576,18 144.712,37
Extremadura 29.411,76 45.588,24 1.383,47 33.023,70 7.866,24 117.273,42
Galicia 29.411,76 45.588,24 4.508,69 9.278,70 20.892,21 109.679,61
Madrid, Comunidad de 29.411,76 45.588,24 39.362,42 1.020,21 50.015,03 165.397,65
Murcia, Región de 29.411,76 45.588,24 7.612,88 6.413,96 10.426,93 99.453,77
Rioja, La 29.411,76 45.588,24 1.506,94 13.486,82 2.321,44 92.315,20
Ceuta 29.411,76 45.588,24 239,95 199,79 559,82 75.999,56
Melilla 29.411,76 45.588,24 511,10 137,09 553,97 76.202,16

La financiación correspondiente a las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.

Instrumentalización

Según lo previsto en la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, una vez formalizados por el Consejo de Ministros los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante, el compromiso de aportación de fondos por parte de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se formalizará mediante la correspondiente resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se harán efectivos los libramientos correspondientes a la distribución territorial de los créditos presupuestarios para el ejercicio de 2020, para la gestión por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Se autoriza al Ministerio de Igualdad, para que, de conformidad con la regla quinta, del número dos, del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, proceda a efectuar los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente Acuerdo que se efectuarán por su importe total, en el último trimestre del ejercicio, y siempre que se hayan aprobado de común acuerdo los proyectos remitidos al Ministerio de Igualdad, junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en el «Boletín Oficial del Estado».

En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: Denominación de cada proyecto, calendario de ejecución, localización desglosada, en su caso, por provincias y municipios, forma de gestión (directa o concertada con otras entidades, especificando el instrumento mediante el cual se articule) y financiación.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía informarán al Ministerio de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. En su caso, para el seguimiento de los proyectos se podrán reunir comisiones de seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se han financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género).

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía presentarán, antes del 31 de marzo del 2021, cuatro informes finales: uno referido a las actuaciones realizadas para garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, uno referido a las actividades desarrolladas para la atención especializada a menores víctimas de violencia de género, uno referido a las actividades desarrolladas para la realización de proyectos de mejora de la coordinación y planes personalizados de atención a víctimas de violencia de género y otro referido a las actuaciones realizadas para garantizar proyectos de apoyo a las víctimas de agresiones y/o abusos sexuales. Los cuatro informes describirán las actuaciones realizadas y contemplarán, para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

– Denominación de cada actuación/proyecto realizado.

– Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.

– Grado de consecución de los objetivos previstos.

– Datos estadísticos sobre las/os usuarias/os de los servicios, en su caso.

– Información económica.

– Grado de ejecución del presupuesto.

– Otras colaboraciones obtenidas.

– Valoración: Dificultades y propuestas.

El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la transferencia y adverado por el/la interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:

Importes en euros

Programa (Asist. Social Integral/Asist. a Menores/ Prop Común /Apoyo a víctimas agresión sexual)

Aplicación Presupuestaria de PGE

Denominación proyecto

Asignación (1)

Compromiso de crédito (2)

Obligaciones reconocidas (3)

Pagos realizados (4)

Remanentes (1) – (2)

Obligaciones pendientes de pago (3) – (4)

                 

«Datos económicos referidos a la situación a 31-12-2020».

De acuerdo con la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre créditos gestionados por las Comunidades Autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma o a las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Si la actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

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