Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-5106

Orden APA/417/2020, de 11 de mayo, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 18 de mayo de 2020, páginas 33431 a 33433 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-5106

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.

Segundo.

Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el artículo 25 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante ese Real Decreto.

Tercero.

La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Cuarto.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Madrid, 11 de mayo de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO I
Inclusión de variedades

Especie: Pimiento

Inscripción definitiva:

20170252 Castala.

20170221 Omicron.

20180091 Ulises.

Especie: Sandia

Inscripción definitiva:

20170237 Cheetah.

20170113 Embasy.

20170257 Grandis.

20170108 Mini Micro.

20170060 Skyline.

Especie: Tomate

Inscripción definitiva:

20180041 Cherruty.

20180138 Chocolat Candy.

20170150 Estevia.

20180120 Ferdinand.

20180137 Flor de Andalucía.

20180139 Orange Candy.

20180042 Pionono.

20180038 Potterino.

20180114 Tandem.

20180144 Txiko.

20170140 Zanita.

Especie: Vid

Inscripción definitiva:

20130265 Giro Negre.

20080299 Giro Ros.

20080300 Gorgollassa.

20150088 Montonera del Casar.

20120147 Navsel 4.

20090218 Rufete Serrano Blanco, sinonimia Perepinhao Portalegre.

ANEXO II
Variedades de conservación

Especie: Pimiento

Inscripción definitiva:

20190005 Couto Grande.

20190006 Piñeira.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid