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Documento BOE-A-2020-4393

Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la aprobación por la autoridad de supervisión de Francia de la fusión por absorción de AXA Corporate Solutions Assurance y AXA Corporate Solutions Assurances por XL Insurance Company SE.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 9 de abril de 2020, páginas 28814 a 28814 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-4393

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que establece como objetivo la protección de los asegurados, y de conformidad con el artículo 102.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se pone en conocimiento del público en general, y de los asegurados en particular, que la autoridad de supervisión de Francia [Autorité de Controle Prudentiel et de Résolution (ACPR)] ha comunicado la aprobación, con fecha 31 de diciembre de 2019, de la fusión por absorción de las entidades domiciliadas en Francia, AXA Corporate Solutions Assurance que actúa en España en régimen de libre prestación de servicios con clave administrativa L0174 del registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y AXA Corporate Solutions Assurances que actúa en España en régimen de derecho de establecimiento con clave administrativa E0147 del registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la entidad domiciliada en Irlanda, XL Insurance Company SE, que actúa en España en régimen de derecho de establecimiento con clave administrativa E0134 del registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Se advierte que, en el caso de los contratos de seguro por los que se asuman compromisos o riesgos localizados en España, los tomadores podrán ejercer el derecho de resolución de los mismos en el plazo de un mes desde la presente publicación, teniendo derecho asimismo al reembolso de la parte de prima no consumida.

Madrid, 11 de marzo de 2020.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

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