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Documento BOE-A-2020-3776

Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.Ver texto consolidado

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 16 de marzo de 2020, páginas 25653 a 25654 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-3776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/03/16/int239

TEXTO ORIGINAL

Las medidas adoptadas por España con el objetivo de luchar contra el COVID-19, muy especialmente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como las adoptadas con el mismo fin por otros Estados miembros de la Unión Europea y por terceros países, conllevan directa o indirectamente serias restricciones de la movilidad dentro del propio territorio, a la entrada o a la salida.

Se hace necesario, por tanto, habilitar la posibilidad de restringir aquellos movimientos de personas que no vayan a poder tener continuidad hasta el punto de destino programado, bien por resultar incompatibles con las medidas adoptadas dentro del territorio español, bien por no ser posible su continuación en o hacia otros territorios, o por la necesidad de dar preferencia a movimientos más urgentes de personas o mercancías. El objetivo es evitar posibles alteraciones del orden público como consecuencia de la interrupción del viaje de personas individuales o de grupos.

Por ello, y en un espíritu de coordinación con los demás Estados miembros y con los terceros países vecinos, se resuelve restablecer temporalmente los controles en las fronteras interiores según permite el Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) en su artículo 28. Estos controles se adaptarán a la situación y evolución de las medidas adoptadas por España y por los países vecinos contra el COVID-19, tanto en su localización como en las restricciones aplicables, de las cuales se informará a la ciudadanía en cada momento.

De acuerdo con lo expuesto, el Ministro del Interior, como autoridad competente delegada, al amparo de lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en relación con el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

Artículo único. Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores.

1. El restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores se aplicará desde 00:00 horas del 17 de marzo de 2020, hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020 y afectará a las fronteras interiores terrestres.

2. Sólo se permitirá la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles.

b) Residentes en España.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.

Disposición final primera. Notificación de la medida.

Es medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, así como a la Comisión Europea, en los términos previstos en el artículo 28.2 del Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Disposición final segunda. Habilitación al Ministro del Interior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dictarán cuantas órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones necesarias para la aplicación de esta medida.

Disposición final tercera. Efectos.

La presente orden surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo único.

Madrid, 16 de marzo de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/03/2020
  • Fecha de publicación: 16/03/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/2020
  • Aplicable desde 00:00 horas del 17 de marzo de 2020, hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Véase la Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres (Ref. BOE-A-2020-4064).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 73 de 18 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-3826).
Referencias anteriores
Materias
  • Enfermedades
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Unión Europea

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