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Documento BOE-A-2020-2243

Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2020, páginas 14608 a 14610 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-2243
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/02/10/ism132

TEXTO ORIGINAL

Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; por el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los Departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, afectan al ejercicio de las competencias delegadas en órganos del suprimido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

A este respecto, las delegaciones del ejercicio de competencias contenidas en la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, si bien subsisten en cuanto a su vigencia y eficacia, necesitan ser ratificadas y acomodadas a la estructura departamental del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a fin de dar seguridad jurídica al funcionamiento de los servicios, a la tramitación de expedientes de gasto y transferencias habituales y al ejercicio de determinadas competencias. Esta Orden ministerial se dicta, de este modo, con vocación de transitoriedad hasta que se apruebe un nuevo y completo sistema de delegación de competencias en el ámbito de este Departamento.

Asimismo, debe señalarse que el género empleado al designar el titular del órgano respectivo es el que se corresponde en el momento de la adopción de esta orden, ello sin perjuicio de entender que dichas referencias se entenderán ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de que existieren modificaciones durante la vigencia de la presente orden, sin por ello afectar a su validez y eficacia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el texto de esta orden ha sido sometido a la aprobación de los órganos, superiores y directivos, de los que dependen los delegantes. Asimismo, ha sido informado por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y la Abogacía del Estado en el Departamento.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Ratificación de delegaciones de competencias.

1. Se ratifican las delegaciones del ejercicio de competencias, distintas de las dispuestas por la presente orden, otorgadas en el suprimido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y en sus organismos públicos que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, que continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. En particular, se ratifican las delegaciones del ejercicio de competencias contenidas en la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre.

2. Estas delegaciones, en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se entenderán otorgadas por el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en favor del Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de la Secretaria de Estado de Migraciones y de la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como en favor de los Directores de Gabinete y demás órganos de este Ministerio y de sus organismos públicos, tanto si son de nueva creación como si han sustituido o asumido las competencias de aquellos extintos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuando se trate de competencias encuadradas en el ámbito de actuación de este Ministerio al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.

3. Asimismo, se aprueba la ratificación de las delegaciones por el Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, por la Secretaria de Estado de Migraciones, por la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y por los restantes órganos directivos previstos en el apartado 1 artículo 21 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, en favor, en su caso, de los Directores de Gabinete y de los órganos de este Ministerio y de sus organismos públicos, tanto si son de nueva creación como si sustituyen o asumen las competencias de aquellos extintos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuando se trate de competencias encuadradas en el ámbito de actuación de este Ministerio al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.

4. La ratificación de las delegaciones prevista en los apartados anteriores se entenderá asimismo realizada en favor de los órganos de este Ministerio y de sus organismos públicos que se fijen cuando se desarrolle su estructura orgánica básica mediante el correspondiente real decreto, tanto si son de nueva creación como si sustituyen o asumen las competencias de aquellos extintos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuando se trate de competencias encuadradas en el ámbito de actuación de este Ministerio al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.

Artículo 2. Alteraciones de las delegaciones de competencias derivadas de la supresión de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Las delegaciones del ejercicio de competencias en favor de la persona titular de la extinta Secretaría General de Inmigración y Emigración vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, quedan modificadas como sigue:

a) Las delegaciones otorgadas por la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad en favor del Secretario General de Inmigración y Emigración se entenderán realizadas en favor de la Secretaria de Estado de Migraciones.

b) Las delegaciones otorgadas por la Secretaria de Estado de Migraciones en favor del Secretario General de Inmigración y Emigración quedan revocadas.

c) Las delegaciones otorgadas por el Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad en favor del Secretario General de Inmigración y Emigración se entenderán realizadas en favor de la Secretaria de Estado de Migraciones.

d) A los efectos de las competencias contempladas en el artículo 15.2 de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, asumirá el ejercicio de la competencia el Secretario General y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este, esta delegación se entenderá realizada a favor del Director General de Migraciones.

Artículo 3. Competencias delegadas por el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Se aprueba la delegación del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su Directora de Gabinete de la designación de las Comisiones de servicio del Secretario General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Artículo 4. Competencias delegadas por la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el Director del Gabinete Técnico del Secretario General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, de la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional que no estén delegadas en otro órgano del Departamento en los siguientes casos:

a) Personal dependiente directamente del Secretario General o a través de unidades de nivel inferior a Dirección General.

b) Personal dependiente del propio Gabinete Técnico.

Disposición adicional única. Límites para administración de créditos y concesión de subvenciones.

1. Los límites para administrar los créditos y para conceder subvenciones, en lo que respecta a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, continuarán rigiéndose por lo establecido en la Orden ESS/1774/2016, de 4 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y para conceder subvenciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de Empleo y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en lo que se refiere a dichos ámbitos de actuación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, el titular de la misma ejercerá en todo caso la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago respecto de los créditos de capítulos IV, VII y VIII que tenga consignados en su servicio presupuestario hasta la cuantía del importe de dichos créditos.

3. En el ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones, la titular de la misma ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago respecto de los créditos que tenga consignados en su servicio presupuestario hasta la cuantía del importe de dichos créditos. Asimismo, ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de los créditos que tengan consignados en su servicio presupuestario.

Disposición transitoria única. Vigencia de la delegación.

La presente delegación de competencias se mantendrá vigente hasta tanto se apruebe la correspondiente orden de delegación de competencias, adaptada al real decreto que desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2020.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/2020
  • Fecha de publicación: 14/02/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/2020
  • Fecha de derogación: 30/04/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ISM/419/2021, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2021-7045).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones
  • Secretarías de Estado ministeriales
  • Secretarías Generales ministeriales

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