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Documento BOE-A-2020-17345

Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 341, de 31 de diciembre de 2020, páginas 127779 a 127796 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-17345
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/29/1182

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales abordó la necesidad de detallar la estructura por órganos y unidades administrativas del Ministerio de Hacienda de acuerdo con la nueva estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el cual creó Ministerio de Hacienda como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Por su parte, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales fijó la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

No obstante, como consecuencia de la crisis económica provocada por la COVID-19, se están aprobando un conjunto de medidas sanitarias y económicas muy relevantes y en un corto espacio temporal que exigen cambios organizativos profundos. Entre estas medidas destaca la decisión adoptada por el Consejo Europeo el pasado 21 de julio de 2020, en la que acordó un paquete de medidas económicas de gran alcance que abarcan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). Con cargo a dicho instrumento el Reino de España será destinatario de importantes recursos económicos en forma de préstamos y transferencias que requieren cambios organizativos inmediatos que permitan una gestión eficiente en tiempo y forma de dichos fondos.

Por ello se considera necesario llevar a cabo reformas dentro de la estructura del Ministerio de Hacienda, en concreto, en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, competente del diseño, planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a los fondos europeos y a su financiación, con el fin de crear una nueva Secretaría General de Fondos Europeos, con el objetivo de que la persona titular de la misma cuente con el rango jerárquico adecuado para llevar a cabo una mejor interlocución con las Instituciones europeas y pueda coordinar adecuadamente las actuaciones que en esta materia se implementen con el resto de departamentos ministeriales. De dicha secretaría general dependerán dos direcciones generales que permitirán atender el trabajo que ya se venía desarrollando en esta materia y además asumir las nuevas competencias y funciones que requiere la adecuada implementación del nuevo Instrumento Europeo de Recuperación.

Se modifica igualmente el artículo trece para que en el ámbito de la Intervención General de la Administración del Estado se reflejen los cambios introducidos en el real decreto en materia de fondos europeos tanto en materia de control como de desarrollos informáticos, lo que conlleva adaptar en la misma línea la estructura de la citada Intervención.

Asimismo, se reordenan y aclaran las funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda cuya normativa había quedado obsoleta y superada por las nuevas competencias asumidas en el Ministerio de Hacienda.

Por último, se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, para exceptuar a la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación de la condición de funcionario público dado que la especificidad de los cometidos de este órgano directivo. Al mismo tiempo, deja de estar exceptuado de la condición de funcionario público la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.

En el ámbito del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la especificidad de los cometidos de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación exige dar respuesta al progresivo envejecimiento, el proceso de despoblación y los efectos de la población flotante. Requiere un amplio conocimiento de la diversidad territorial y el fomento de las oportunidades de empleo y diversificación y desarrollo económico en ámbitos tales como la actividad agraria, industrial, el desarrollo social, educativo y cultural, energías renovables, la innovación tecnológica y la digitalización o el turismo, entre otras, con el objetivo de fortalecer el tejido socioeconómico en las zonas afectadas por la despoblación.

Exige el desarrollo de proyectos de cooperación local que generen oportunidades sociales, económicas, de empleo, de mejora de las capacidades profesionales y de las competencias digitales, junto al impulso de la conectividad territorial, entre otros cometidos orientados a fortalecer la vertebración territorial. Esta política trasciende a las competencias tradicionales y requiere unos conocimientos de todos estos sectores de la actividad multidisciplinar y en muchos casos de ámbito privado que no se exigen en el ámbito de la Administración General del Estado.

Finalmente, se incluyen las disposiciones finales habituales y una disposición derogatoria en la que se aclara qué preceptos quedan derogados. No obstante, a estos efectos, cabe recordar que conserva su vigencia la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, en lo que no se oponga al presente real decreto.

La norma proyectada atiende así, principalmente, a la necesidad de adaptar la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda a las necesidades económicas actuales, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar y adaptar aquélla a las necesidades organizativas de la coyuntura sanitaria y económica. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la memoria que le acompaña estará accesible en el portal de transparencia. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y trata de asignar los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos programados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la letra B) del apartado 1 del artículo 4 que queda redactada como sigue:

«B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Fondos Europeos, con rango de subsecretaría, de la que a su vez dependen la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.º La Dirección General de Presupuestos.

3.º La Dirección General de Costes de Personal.»

Dos. Se modifica el apartado 1.f) de la disposición adicional séptima, que queda redactado como sigue:

«f) La Dirección General de Políticas contra la Despoblación.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«4. Dependen de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Fondos Europeos con rango de subsecretaría, de la que a su vez dependen la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) La Dirección General de Presupuestos.

c) La Dirección General de Costes de Personal.»

Dos. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11. Secretaría General de Fondos Europeos.

1. La Secretaría General de Fondos Europeos es el órgano directivo al que corresponderá, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en relación con la definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de coordinación atribuidas en su ámbito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el diseño, planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a los fondos europeos y a su financiación y las relaciones presupuestarias con la Unión Europea, la Política de Cohesión y la política económica regional, la política de incentivos regionales, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, las funciones que se enumeran a continuación:

a) La coordinación, a través del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de las acciones financiadas en el Marco Financiero Plurianual y las correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de garantizar la coherencia entre las mismas.

b) En relación con la Comisión Europea, la responsabilidad general de los planes de recuperación y resiliencia, actuando como punto de contacto de la Comisión Europea, coordinador.

c) La actuación como autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ante las instituciones europeas, en los términos que se establezcan en la normativa europea, desarrollando a tal efecto las competencias que legal y reglamentariamente tenga establecidas.

d) La coordinación con los ministerios, organismos públicos, comunidades autónomas y entidades locales y resto de entidades nacionales y comunitarias implicadas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) La supervisión de los progresos en relación con los hitos y objetivos del Plan.

f) Las funciones correspondientes al Estado miembro en relación con el cuadro integral de mandos de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

g) La presentación de los informes previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de las solicitudes de pago de la contribución financiera acompañada de la correspondiente declaración de fiabilidad y, cuando proceda, del tramo de préstamo previsto en la misma, todo ello, sobre la base de los controles realizados por la IGAE. Todo ello, sobre la base del resultado de los controles realizados, en los términos y condiciones que prevea dicha normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

h) La dirección del Comité Técnico del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, coordinando sus trabajos.

i) Las funciones de secretaría técnica de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) El diseño funcional de los sistemas informáticos necesarios para la gestión y seguimiento de los distintos instrumentos de financiación europeos competencia de esta Secretaría General; la interlocución con la Comisión Europea y los organismos nacionales participantes en lo relativo a intercambios y suministros de información, incluyendo la definición de normas y estándares de intercambio; la planificación y coordinación en colaboración con la Oficina de Informática Presupuestaria y el resto de centros directivos responsables de la ejecución técnica de los distintos proyectos; el diseño y organización de las actividades de soporte y formación de los sistemas resultantes; así como las que se le asignen, en materia de sistemas y tecnologías de información, en los sistemas de gestión y control de los Fondos Europeos.

2. De la Secretaría General de Fondos Europeos dependerán directamente la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Asimismo, de la Secretaría General de Fondos Europeos dependerá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General y que ejercerá, entre otras, las funciones enumeradas en el párrafo j) referidas al diseño funcional de sistemas informáticos del apartado 1 de este precepto.

4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General de Fondos Europeos, existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento.»

Tres. Se añade un nuevo artículo 11 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 11 bis. Dirección General de Fondos Europeos.

1. La Dirección General de Fondos Europeos ejercerá las siguientes funciones:

a) La definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de coordinación atribuidas en su ámbito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

b) El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados, la elaboración de las propuestas de pago a la Unión Europea de los recursos propios del presupuesto de la Unión así como de otros conceptos que legalmente pueda exigir la Unión Europea, el enlace con la Unión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto europeo.

c) El análisis y seguimiento de la planificación y ejecución de las políticas financiadas con cargo al presupuesto de la Unión Europea mediante herramientas que integren dicha información.

d) La determinación anual de la base de recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de la aportación española a los recursos propios de la Unión Europea.

e) La propuesta de pagos procedentes de la Unión Europea que corresponda percibir al sector público estatal en aquellos casos en los que no existe un centro gestor u órgano coordinador competente para la realización de dicha propuesta.

f) La gestión y el seguimiento de la aportación española al Fondo Europeo de Desarrollo, así como la participación en los comités y grupos de trabajo del mismo.

g) La coordinación y el seguimiento de la ejecución de la programación cofinanciada con Fondos Europeos mediante herramientas que integren la información de dichos Fondos, estén o no incluidos en el Acuerdo de Asociación.

h) La distribución del Fondo de Compensación Interterritorial entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía; la programación de dicho Fondo y el seguimiento de la misma; la realización de informes y propuestas legislativas relacionadas con dicho Fondo, así como las funciones previstas para el Comité de Inversiones Públicas en la Ley Reguladora del Fondo.

i) La negociación, elaboración, evaluación y revisión, en coordinación con las distintas Administraciones, fondos y otros instrumentos de la Unión Europea, de los Acuerdos, Estrategias o Marcos, que sirven para la preparación de los programas operativos cofinanciados con los Fondos Europeos; así como la negociación, elaboración, programación, planificación, evaluación y modificación de los programas operativos y demás formas de intervención cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y otros fondos que se le asignen.

j) Garantizar la realización de las actividades de evaluación previstas en los Reglamentos relacionadas con los distintos fondos gestionados, en coordinación con las Administraciones territoriales; fomentar el cumplimiento de los principios horizontales de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, accesibilidad y desarrollo sostenible, así como velar por el cumplimiento del principio de adicionalidad.

k) La realización de análisis y estudios económicos en el ámbito de los Fondos europeos.

l) Las que, según los distintos Reglamentos europeos, correspondan al Estado Miembro español en lo referente al FEDER, el Fondo de Transición Justa, la Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión, el Instrumento de Vecindad y otros fondos que se le asignen.

m) Las que, según los distintos Reglamentos europeos, correspondan a la Autoridad de Gestión o autoridad asimilable de los programas operativos financiados por el FEDER, el Fondo de Transición Justa, la Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Solidaridad, el Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo, el Instrumento de Vecindad y otros fondos que se le asignen.

n) La selección de las operaciones para la financiación con fondos europeos y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas europeas y nacionales, de los gastos presentados a la Comisión Europea para su cofinanciación.

ñ) El desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y control de las ayudas del FEDER, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Transición Justa y otros fondos que se le asignen, así como la elaboración de las normas de subvencionabilidad de los gastos.

o) La designación de organismos intermedios de los programas operativos y la definición de los términos de los acuerdos relativos a los organismos intermedios gestores de los fondos de su competencia.

p) La negociación con la Comisión Europea y otras instituciones de los asuntos relacionados con la regulación del FEDER, el Fondo de Transición Justa, la Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.

q) La cooperación y coordinación con las Administraciones territoriales, en lo relativo a la gestión y seguimiento de las actuaciones realizadas con el FEDER, la Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Transición Justa y otros fondos que se le asignen.

r) La representación en los comités y grupos de trabajo de coordinación de fondos europeos y de otros comités u órganos colegiados donde sea competente y la coordinación e impulso de las Redes Temáticas relacionadas con el FEDER y otros fondos que se le asignen.

s) Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre de los programas operativos del FEDER, Fondo de Transición Justa la Cooperación Territorial Europea, Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.

t) La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control de cada programa operativo del FEDER, de la Cooperación Territorial Europea, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Transición Justa y otros fondos que se le asignen. La coordinación general del sistema de control y la formulación de las directrices que contribuyan a su mantenimiento.

u) La gestión de la cooperación transfronteriza a través del Instrumento de Vecindad.

v) Las relacionadas con la certificación, la contabilización y los pagos, en lo referente al FEDER, al Fondo de Transición Justa, al Fondo de Cohesión, Fondo de Solidaridad, al Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y cualquier otro Fondo o Instrumento que se le asigne, las que según los distintos Reglamentos europeos y para los distintos periodos de Programación correspondan a la Autoridad de Certificación o al organismo responsable de la Función Contable de los programas operativos cofinanciados por dichos fondos; incluirá principalmente, la elaboración y remisión de las declaraciones de gastos, solicitudes de pagos, estados y cuentas de gastos y la tramitación de las propuestas de pago a los beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados fondos. Igualmente incluirá aquellos abonos de fondos a destinatarios españoles en los programas operativos de Cooperación Territorial Europea en los que España no sea la Autoridad de Certificación u organismo equivalente.

w) La gestión y el seguimiento de la información económico-financiera con incidencia en la ejecución presupuestaria, en relación con la programación cofinanciada con Fondos Europeos, estén o no incluidos en el Acuerdo de Asociación, mediante herramientas que integren dicha información.

x) La ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como la preparación de los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se derivan de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que la desarrolla y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de Presupuestos.

y) El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponden a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la tramitación de los expedientes de incumplimiento y sancionadores y la propuesta de adopción de las resoluciones que les pongan fin, sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos.

z) El análisis y evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos regionales.

aa) En desarrollo de la política económica regional, la coordinación y gestión de las iniciativas europeas cofinanciadas con Fondos Europeos relacionadas con el desarrollo urbano y territorial y la cooperación local, así como la representación en los grupos, foros y comités de políticas urbanas y de cohesión territorial, tanto a nivel europeo como en otros ámbitos en los que sea competente.

2. La Dirección General de Fondos Europeos estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, con las correspondientes funciones enumeradas en el apartado 1:

a) La Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea, a la que corresponden las funciones previstas en los párrafos a), b), c), e), f) y h) y las que por razón de sus competencias le corresponden del párrafo d) y en los párrafos j) y l) en materia de comunicación.

b) La Subdirección General de Programación y Evaluación de Fondos Europeos, a la que corresponden, en relación con el FEDER y otros fondos que se le asignen, las funciones previstas en los párrafos a), i), j) y k) así como las que le correspondan por razón de sus competencias en los párrafos g), p), q) r) y s).

c) La Subdirección General de Desarrollo Urbano, a la que corresponden las funciones k), ñ), p), q), r) y aa) relativas a las políticas de Desarrollo Urbano cofinanciadas por el FEDER, así como las funciones que, por razón de sus competencias relativas a los programas operativos del Fondo de Cohesión y del Fondo de Solidaridad, figuran en los párrafos l), ), n), ñ), p), q), r), y s). Es la Autoridad de Gestión de los programas financiados por el Fondo de Cohesión, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.

d) La Subdirección General de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos del FEDER figuran en los párrafos l), m), n), ñ), o) p), q), r) y s). Es la Autoridad de Gestión de los programas financiados por el FEDER, salvo los de Cooperación Territorial Europea, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.

e) La Subdirección General de Cooperación Territorial Europea, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos de Cooperación Territorial Europea, a la gestión de la cooperación transfronteriza del Instrumento de Vecindad al Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y de otros fondos asignados figuran en los párrafos l), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y u). Es la Autoridad de Gestión de los programas de Cooperación Territorial Europea financiados por el FEDER y de otros programas de naturaleza similar cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto. Asimismo, las funciones que figuran en los párrafos a), i) y j) cuando sean de su competencia en el marco de los programas de Cooperación Territorial Europea y la gestión de la cooperación transfronteriza del Instrumento de Vecindad.

f) La Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos x) y z).

g) La Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos FEDER figuran en los párrafos t), incluidos los programas de Cooperación Territorial Europea cuando proceda, e y) y las que, por razón de sus competencias relativas a los programas operativos FEDER, le corresponden en los párrafos l), ñ), p), r) y s).

h) La Subdirección General de Certificación y Pagos, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos v) y w) y las que por razón de sus competencias le corresponden de los párrafos k) ñ), p), q) r) y s), que desarrollará con plena independencia funcional. Es la Autoridad de Certificación u organismo equivalente y responsable de la función contable de los programas operativos financiados por el FEDER, y de otros Fondos y programas de naturaleza similar, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.

3. La persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos será el vicepresidente primero del Consejo Rector de Incentivos Regionales.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 11 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 11 ter. Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. La Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ejercerá las siguientes funciones:

a) El soporte técnico a los Ministerios, organismos, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y resto de entidades implicadas en el diseño del Plan, así como en las modificaciones del mismo que puedan resultar necesarias.

b) La propuesta de hitos y objetivos, así como la definición de los indicadores correspondientes a los mismos que se establezcan en el plan.

c) El seguimiento de dichos hitos y objetivos del plan.

d) La propuesta de hitos y objetivos, así como la definición de los indicadores correspondientes que habrán de configurar el cuadro integral de mandos («scoreboard») establecidos en la normativa reguladora del MRR.

e) El seguimiento, la elaboración y la remisión de informes correspondientes al cuadro integral de mandos.

f) El desarrollo de las evaluaciones del Plan previstas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

g) La supervisión de los progresos en relación con los hitos y objetivos del Plan.

h) Elaboración de las propuestas de informes previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

i) Elaboración de las propuestas relativas a las declaraciones de gestión y de las solicitudes de pago de la contribución financiera y, cuando proceda, del tramo de préstamo previsto en la misma. Todo ello, sobre la base del resultado de los controles realizados por la IGAE en los términos y condiciones que prevea dicha normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

j) El soporte técnico a la preparación de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) El seguimiento y acceso a la información de las modificaciones presupuestarias que correspondan en relación con el servicio 50 de los Presupuestos Generales del Estado, y como consecuencia de lo que se establezca en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia o en sus modificaciones.

l) Las tareas de comunicación encomendadas al Estado Miembro en relación con las actuaciones del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m) La selección de las operaciones para la financiación con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas europeas y nacionales de los gastos presentados a la Comisión Europea para su financiación.

n) El seguimiento a efectos informativos y, en su caso, de comunicación a la Comisión, de cualquiera de las obligaciones que se establezcan en la normativa europea reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en relación con los gastos que vayan a beneficiarse de los fondos procedentes del mismo, incluidas las referidas al tratamiento de eventuales gastos afectados por incumplimientos normativos, conflicto de interés, fraude o doble financiación. A estos efectos, estará facultada para recabar la información necesaria cualquier organismo o entidad responsable de adoptar las medidas pertinentes o de efectuar los controles establecidos.

ñ) La propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

o) La propuesta del desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

p) La representación en los comités y grupos de trabajo de coordinación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de otros comités u órganos colegiados donde sea competente.

q) Las tareas de supervisión o verificación que le pueda encomendar la Comisión Europea a la Autoridad responsable.

r) La coordinación con la IGAE a fin de tener conocimiento continuo de los controles realizados por la misma.

s) La propuesta de las directrices que pudieran ser necesarias para la ejecución del plan.

t) Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre del Mecanismo de Recuperación Resiliencia.

u) Las Relaciones con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a efectos del seguimiento de los retornos correspondientes al Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la contabilización de los mismos.

v) El Seguimiento de la ejecución del plan en términos presupuestarios.

w) La propuesta de desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y de las transferencias y préstamos recibidos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la elaboración de las normas de subvencionabilidad de los gastos que sea preciso establecer en su caso.

x) La negociación y/o definición de la posición del Ministerio de Hacienda con la Comisión Europea y otras instituciones del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en su caso, de sus modificaciones, sin perjuicio de las competencias Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. La Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, con las correspondientes funciones enumeradas en el apartado 1:

a) La Subdirección General de Programación del Plan Nacional de Recuperación, que ejercerá las funciones contempladas en los apartados a), b), d), f), g), x) y las del apartado s) que le correspondan por razón de sus competencias.

b) La Subdirección General de Gestión del Plan Nacional de Recuperación, que ejercerá las funciones establecidas en los apartados a), c), e), h), j), k), l), m), w) y las de los apartados s) y t) que le correspondan por razón de sus competencias.

c) La Subdirección General de Seguimiento y control del cumplimiento de hitos y objetivos, que ejercerá las funciones establecidas en los apartados, g), i), n), ñ), o), q), r) y s) y las del apartado c) y w) que le correspondan por razón de sus competencias.

d) La Subdirección General de Solicitudes de Pago del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que ejercerá la tramitación de la declaración de fiabilidad y de la solicitud de pagos señaladas en el apartado g) ante la Comisión Europea, las funciones señaladas en los apartados u), v) y las del apartado s) y t) que le correspondan por razón de sus competencias.»

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 que queda redactado como sigue:

«3. Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y, en su caso, la tramitación de sus modificaciones.

b) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

c) Las relaciones administrativas con los organismos públicos adscritos al Ministerio a través de la Subsecretaría.

d) La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.

e) Las funciones relativas al desarrollo, el mantenimiento y gestión de los sistemas de información de los servicios comunes del Ministerio, del centro departamental de atención a usuarios y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones.

f) La gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como el establecimiento de los planes de formación del personal y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

g) La gestión de medios materiales del departamento, del registro general del ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior.

h) La adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del departamento; el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes.

i) La tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles cuya gestión corresponda a la Subsecretaría del Departamento, tanto de los servicios centrales como de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda.

j) La coordinación de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda en la gestión de sus recursos y el ejercicio de sus funciones.

k) Asistir a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del ministerio y sus organismos públicos.

l) Determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo en el ámbito del departamento.

m) La coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.

n) La dirección de la gestión recaudatoria de los recursos públicos no tributarios ni aduaneros.

ñ) Las funciones que correspondan al Ministerio de Hacienda en relación con el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, que no estén atribuidas a otros órganos.»

Seis. Se modifica el apartado 8 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

«8. También dependerán directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, al que corresponde la coordinación de los órganos que se relacionan en el apartado 9, así como el ejercicio de las funciones a que se refiere las letras i) y m) del apartado 3.

b) La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.»

Siete. Se modifica el apartado 9 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«9. Igualmente, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo f) del apartado 3.

b) La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos g) y h) del apartado 3.

c) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo e) del apartado

Depende igualmente, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Coordinación Territorial, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo j) y n) del apartado 3.»

Ocho. Se modifica el apartado 13 del artículo 12 que queda redactado como sigue:

«13. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados. La estructura y funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda se regulan por lo establecido en los artículos 18 a 22 del presente real decreto, así como en el resto de normativa que les resulte aplicable.»

Nueve. Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 13 que queda redactada como sigue:

«i) Las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos europeos, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones de autoridad de auditoría y Servicio Específico en aquellos fondos en los que la Intervención General de la Administración del Estado tenga tal condición y de Autoridad de Control del Plan y Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con su normativa reguladora.»

Diez. Se modifica el ordinal 5.º de la letra a) del apartado 5 del artículo 13 que queda redactado como sigue:

«a) 5.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de control de fondos europeos que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, en particular las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de Autoridad de Auditoría y Servicio Específico en aquellos fondos en los que la Intervención General de la Administración del Estado tenga tal condición. Adicionalmente, ejercerá las actuaciones que correspondan como Autoridad de Control del Plan y Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con su normativa reguladora.»

Once. Se modifica el último párrafo de la letra a) del apartado 5 del artículo 13 que queda redactado como sigue:

«a) La Oficina Nacional de Auditoría se estructura en seis divisiones a las que compete la realización de los controles y las funciones de coordinación que le sean asignadas.»

Doce. Se modifica el ordinal 6.º de la letra f) del apartado 5 del artículo 13 que queda redactado como sigue:

«El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación y gestión de los fondos europeos, Plan y Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incentivos regionales, así como la asistencia y apoyo informático a la Secretaría General de Fondos Europeos y sus centros directivos en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.»

Trece. Se modifica el último párrafo de la letra f) del artículo 13 que queda redactado como sigue:

«La Oficina de Informática Presupuestaria se estructura en cinco divisiones a las que compete el ejercicio de las funciones informáticas y de coordinación que le sean asignadas.»

Catorce. Se añade un nuevo artículo 18 con el siguiente tenor:

«Artículo 18. Administración territorial de Economía y Hacienda.

1. La Administración territorial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Hacienda se integra en las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales.

2. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercen, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las competencias generales de ambos Departamentos, salvo las asignadas expresamente a los órganos centrales de los Ministerios, las atribuidas a los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que continuarán rigiéndose por su legislación y normativa de desarrollo vigentes.»

Quince. Se añade un nuevo artículo 19 con la siguiente redacción:

«Artículo 19. Delegaciones de Economía y Hacienda.

1. Existirá una Delegación de Economía y Hacienda en todas las capitales de provincia, así como en la Ciudad de Ceuta y la Ciudad de Melilla.

2. Las Delegaciones con sede en la capital de las Comunidades Autónomas tendrán carácter de Especiales y asumirán, en su caso, además de sus competencias específicas, las funciones de dirección, impulso y coordinación de las restantes del ámbito territorial de la Comunidad. Por excepción, en las Comunidades Autónomas de Extremadura, Galicia y País Vasco tendrán tal carácter las Delegaciones con sede en Badajoz, A Coruña y Bilbao. En la Comunidad Autónoma de Canarias mantendrá este carácter la Delegación con sede en Las Palmas y la Delegación Especial de Andalucía lo tendrá respecto de Ceuta y Melilla.

Además de las funciones que le corresponden en la Delegación de su sede, la persona titular de las Delegaciones de Economía y Hacienda de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales ejercen la dirección de las Delegaciones de Economía y Hacienda de su ámbito territorial.»

Dieciséis. Se incluye un nuevo artículo 20 con el siguiente tenor:

«Artículo 20. Persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda.

1. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda ostenta con carácter permanente la representación general de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Hacienda y, en su caso, de los organismos adscritos o dependientes de los Departamentos en su demarcación respectiva y dirige, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación en los términos establecidos por esta disposición y su normativa orgánica.

2. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda asume la jefatura de todo el personal de la Delegación y la competencia sobre los actos de administración y gestión ordinaria del personal de la Administración territorial de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda, que expresamente se le deleguen por los órganos competentes.

3. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda constituirá el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de los Departamentos de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda, así como, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegado/as y Subdelegado/as del Gobierno, con las restantes Administraciones públicas u otro órgano de la Administración del Estado dentro de su demarcación, en materias de su competencia.

4. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda se nombra por la persona titular del Ministerio de Hacienda, previa conformidad de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Podrán asignarse las funciones de Delegado/a de Economía y Hacienda a un funcionario/a de carrera que sea titular de un puesto de trabajo de la correspondiente Delegación. Dicho funcionario/a continuará desempeñando las funciones del puesto de trabajo del que es titular y percibirá las retribuciones ordinarias correspondientes al referido puesto.

5. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la Delegación especial de Economía y Hacienda será suplido por el funcionario/a que designe la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda. El Delegado/a especial designará en estos casos, al suplente de los Delegado/as de su ámbito territorial.

6. En las Delegaciones cuya complejidad o nivel de gestión lo aconseje podrá existir un Delegado/a adjunto.»

Diecisiete. Se añade un nuevo artículo 21 con la siguiente redacción:

«Artículo 21. Desconcentración de funciones.

1. Se desconcentran en la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda, en el ámbito propio de sus competencias, las facultades de contratación que, atribuidas a los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda, excluidos sus organismos autónomos, se especifican en el presente real decreto con los fines y condiciones que en el mismo se establecen.

2. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda queda constituida en órgano de contratación, dentro de los recursos que a tal efecto se asignen a cada Delegación, para las materias y con los límites que a continuación se detallan, salvo delegación expresa:

a) Contratos menores de obras a los que se refiere el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Contratos de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

3. A efectos de lo previsto en este artículo, en las Delegaciones de Economía y Hacienda se constituirán Mesas de Contratación, de las que formarán parte, en todo caso, los siguientes miembros:

a) Presidente/a: el Secretario general o el Jefe de dependencia que designe el Delegado/a de Economía y Hacienda.

b) Hasta dos vocales, nombrados por el Jefe de dependencia a que el contrato se refiera.

c) Un Interventor/a de la Administración General del Estado.

d) Un Abogado/a del Estado.

e) Un Secretario/a, designado entre los funcionarios de la Delegación por el Presidente del órgano de contratación.

4. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda está facultada, dentro de los créditos que se les asignen y en el ámbito de sus competencias, para autorizar y disponer los gastos de normal funcionamiento de los servicios dependientes de cada Delegación, así como los de los órganos de la jurisdicción económico-administrativa radicados en su sede.

Igualmente, corresponde a la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda el reconocimiento de las obligaciones que se originen en el ejercicio de las facultades que les atribuye el presente real decreto.

5. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda ejercerá las competencias que les correspondan para el pago de obligaciones, conforme a lo previsto en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

6. Las operaciones económicas que se originen como consecuencia de lo previsto en el presente real decreto, serán registradas contablemente en las respectivas Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto la Intervención General de la Administración del Estado.

7. En los casos en los que quepa recurso de alzada contra las resoluciones en materia de contratación, dictadas en ejercicio de la desconcentración establecida en este artículo, se resolverá por la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital o de Hacienda, según el ámbito competencial al que se refieran.»

Dieciocho. Se incluye un nuevo artículo 22 con el siguiente contenido:

«Artículo 22. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

1. Corresponde a las Delegaciones de Economía y Hacienda el ejercicio en el ámbito territorial y conforme a la distribución de competencias establecida en la correspondiente normativa, de las funciones siguientes en materia de hacienda y de presupuestos y gastos:

a) Las relativas a la gestión e inspección catastral, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Gerencias Territoriales, respecto de la Dirección General del Catastro.

b) Las de control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal a ejercer por las Intervenciones Delegadas Regionales y Territoriales en ellas integradas.

c) Registrar contablemente las operaciones de naturaleza económico-financiera generadas en su ámbito territorial, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.

d) Las de tramitación de los documentos de gestión contable requeridos para proponer el pago de operaciones presupuestarias, incluidas las devoluciones de ingresos, y no presupuestarias.

e) Las de gestión y administración del Patrimonio del Estado.

f) Las que, en el ámbito territorial, se le asignen por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, en el ámbito de sus competencias, en relación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales y entidades administrativas no territoriales.

g) Las actividades docentes y de formación y perfeccionamiento de personal que realice el Instituto de Estudios Fiscales de forma descentralizada.

h) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.

2. Asimismo les corresponde ejercer las siguientes funciones de carácter general o comunes:

a) Las de índole técnico-facultativa relativas a dictámenes, proyectos, direcciones de obras y conservación de edificios ocupados por las unidades territoriales de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda, así como a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Patrimonio del Estado y las de asesoramiento a las Intervenciones en las recepciones de obras y servicios.

b) Las comunes de gestión de los asuntos relativos al personal, edificios y medios materiales e informáticos que les correspondan.

c) Las que les correspondan conforme a la legislación de contratación administrativa.

d) En su caso, las de formación del personal al servicio de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda en el ámbito territorial.

e) Cualesquiera otras de carácter no tributario ni aduanero atribuidas al Ministerio de Hacienda o a sus distintos órganos directivos, organismos autónomos u otros órganos u organismos adscritos al mismo, con excepción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales.

3. Las Delegaciones de Economía y Hacienda mantendrán la estructura orgánica y las funciones establecidas en los artículos 2.2, 6, 7, 9.2 y 3, y 11 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, de estructura orgánica de las mismas y de la Orden de 18 de noviembre de 1999, de desarrollo de dicho real decreto.»

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

El Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«1. Bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas por las siguientes dependencias regionales:

a) Intervención Regional.

b) Gerencia Regional del Catastro.

c) Patrimonio, que podrá integrarse en la Secretaría General.

d) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.

e) Secretaría General.

Existirán las siguientes dependencias en las Delegaciones que se determine por Orden ministerial:

f) (Derogada).

g) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales.»

Dos. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Las sedes de Cartagena y Gijón mantendrán dependencias de Intervención Territorial y Secretaría General, integrando en estas últimas a las unidades de Patrimonio del Estado.»

Tres. Se deroga el apartado 5 del artículo 7.

Cuatro. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 9, que queda redactada como sigue:

«d) Secretaría General que incluirá las competencias de Patrimonio del Estado.»

Cinco. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán dependencias de Intervención Territorial, y Secretaría General, integrando en esta última a las unidades de Patrimonio del Estado.»

Disposición adicional única. Referencias a órganos directivos.

Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico y en acuerdos vigentes a la Dirección General de Fondos Europeos y a la persona titular de la misma, se entenderán hechas a la Secretaría General de Fondos Europeos salvo en los casos expresamente previstos en este real decreto.

Disposición transitoria única. Prestación de servicios en el ámbito de la administración de las Clases Pasivas del Estado por las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Las Delegaciones de Economía y Hacienda seguirán prestando los servicios relacionados con la administración de las Clases Pasivas del Estado, en su ámbito territorial de competencia, hasta que se produzca la integración efectiva y la asunción de la gestión del régimen de clases pasivas del Estado por el Instituto Nacional de Seguridad Social en los términos previstos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en particular los artículos 17 a 21 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que, en su caso, resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/2020
  • Fecha de publicación: 31/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición transitoria única, por Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3792).
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 17 a 21 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2000-12970).
  • MODIFICA:
    • los arts. 8.4 y 11 a 13 y AÑADE los arts. 11 bis, 11 ter y 18 a 22 al Real Decreto 689/2020, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2020-8298).
    • el art. 4.1.B y la disposición adicional 7.1.f) del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2020-1246).
    • los arts. 7 y 9.2 y 3 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1998-6188).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2020-410).
  • CITA Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda
  • Dirección General de Fondos Europeos
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Dirección General de Políticas contra la Despoblación
  • Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Hacienda
  • Nombramientos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
  • Secretaría General de Fondos Europeos

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