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Documento BOE-A-2020-16743

Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Sevilla, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 117857 a 117859 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-16743
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/11/18/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al Órgano de Contratación para que designe a sus miembros, bien, con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

El artículo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en su apartado 2 que en los Organismos Autónomos integrantes del sector público estatal, el Órgano de Contratación es su Director.

La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo (BOE n.º 247, de 13 de octubre de 2008), modificada por la Resolución de 4 de noviembre de 2009 (BOE n.º 283, de 24 de noviembre), atribuye en su apartado primero. siete: 1.1, 1.4, 1.5 y 1.6 competencias delegadas a los Directores Provinciales del Organismo, en materia de Administración General y la facultad para celebrar contratos de obras, suministros y servicios en los términos y con los límites que la misma señala.

El día 10 de septiembre de 2018 se dictó resolución, de la misma fecha, que venía a regular la arriba referida Mesa de Contratación en el ámbito de la Dirección Provincial del SEPE en Sevilla. Resolución que, por devenir del tiempo, a caído en obsolescencia y se hace necesario consecuentemente actualizar con las presentes circunstancias, por ello y

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

Primero.

En aplicación de lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, la constitución, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación del SEPE en Sevilla, como órgano colegiado de asistencia técnica especializada, asesor del Órgano de Contratación, con las funciones que le asignan los artículos 326.2 de la LCSP y 22 del RD 817/2009, de 8 de mayo.

La composición de esta Mesa se adecuará a la designación de miembros que se recoge en el apartado siguiente y será publicada en el Perfil del Contratante.

Segundo.

La Mesa de Contratación del SEPE en Sevilla estará integrada con carácter permanente por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El/la Secretario/a Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Sevilla, quien será sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el/la Subdirector/a Provincial de Prestaciones y, en su defecto, por un/a Jefe/a de Grupo o Sección designado por el Órgano de contratación.

b) Vocalías:

Un/a Abogado/a del Estado, designado/a por la Abogacía del Estado en Sevilla.

Un/a Interventor/a, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

El/la Jefe/a de la Sección de Contabilidad.

Un/a Letrado/a de la Dirección Provincial del SEPE en Sevilla, designado por el Órgano de contratación.

Serán suplentes de los/las vocales con destino en este Organismo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el/la funcionario/a del ámbito de la Dirección Provincial designado por el Órgano de contratación.

c) Secretaría: El/la Jefe de la Sección de Patrimonio, siendo suplente el/la Jefe de la Sección de Habilitación y, en su defecto, el/la Jefe/a de la Sección de Contabilidad o, en su caso, el/la funcionario/a del ámbito de la Dirección Provincial designado por el Órgano de contratación.

Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción de el/la secretario/a de la Mesa, que tendrá voz y no voto.

Tercero.

La Mesa, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el Órgano de Contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades, su formación y su experiencia profesional.

También, a las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del art. 326 de la LCSP, la Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está por el/la Presidente/a, el/la secretario/a y dos vocales, siendo uno de ellos un/a Abogado/a del Estado y el otro un/a Interventor/a del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Quinto.

La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el/la Presidente/a, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que, de acuerdo con el apartado primero de esta Resolución, exijan su intervención.

Sexto.

La Mesa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta Resolución y en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y, en lo que no se oponga a la misma, por el RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en el capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

Dejar sin efecto la Resolución de 10 de septiembre de 2018, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Sevilla, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, y se designan sus miembros.

Sevilla, 18 de noviembre de 2020.–El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Sevilla, Enrique González González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/11/2020
  • Fecha de publicación: 22/12/2020
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 10 de septiembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-13896).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Sevilla

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